Orden de 27 de junio de 2025, por la que se regula la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
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El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal se encuadran dentro del concepto de personal empleado público conforme al artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal tiene su origen, por un lado, en el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, norma en virtud de la que las personas, en aquel momento integrantes de las categorías profesionales señaladas, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma; de otro lado, en el Acuerdo de 23 de octubre de 1985, de la Comisión Paritaria de interpretación y vigilancia del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, publicado por Acuerdo de 4 de noviembre de 1985, de la Dirección General de Trabajo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 107, de 15.11.1985), relativo a la inclusión en el grupo profesional IV del sistema de clasificación del Convenio Colectivo Personal Laboral Administración General de la Junta de Andalucía, a aquella fecha I Convenio Colectivo, de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal procedentes del Convenio Colectivo del Instituto para la Conservación de la Naturaleza.
El citado colectivo se encuentra incluido en cuanto a sus condiciones laborales en el VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, en cuyo Anexo I se determinan como funciones propias las siguientes:
- «Celador/a de Primera Forestal (BOJA núm. 61, de 24 de junio de 1986): Es el que poseyendo el título de Guarda Jurado, es el responsable de que se cumplan en las zonas a su cargo de un determinado Centro, las actividades señaladas por el Personal Técnico o Celador Mayor, si lo hubiere, y ejercer la inspección directa de los Celadores 2.º a sus órdenes, y sin perjuicio de poder tener una zona directamente a su cargo.»
- «Celador/a de Segunda Forestal (BOJA núm. 61, de 24 de junio de 1986): Es el que, poseyendo el título de Guarda Jurado, está a cargo de una zona de un determinado Centro, ejerciendo misiones de policía y custodia de las riquezas naturales de la misma, dirigiendo los grupos de visitantes y practicando las liquidaciones que en su caso procedan.»
Asimismo, en la práctica este personal acompaña en las labores de inspección y vigilancia al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, cuyas funciones quedan establecidas en el art. 22.2 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. Todas estas funciones tienen como principal objetivo la protección del Medio Natural y la lucha contra el Cambio Climático, y se vienen desarrollando mayoritariamente en la Red de Espacios Naturales Protegidos y Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si bien, Celadores y Celadoras, y Agentes de Medio Ambiente son empleados públicos y personal de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, lo son con distinto vínculo jurídico (laboral/funcionario) y distintas funciones, aunque ambos las desarrollen en relación con la protección del medio natural.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en consonancia con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el personal laboral desarrolla funciones diferenciadas del personal funcionario, de tal modo que, con carácter general, aquellas funciones de carácter auxiliar, instrumental o de apoyo administrativo o técnico a las propias que implican ejercicio de autoridad, se encuentran reservadas al personal funcionario.
Por lo tanto, debe ser posible la identificación del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, en cuanto empleados públicos, a fin de hacer efectivo el derecho del administrado a reconocer al personal al servicio de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente; todo ello por aplicación del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas bajo la rúbrica «Derechos de los interesados en el procedimiento» que establece que: «1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo tienen los siguientes derechos: (…) b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.»
El principio de transparencia debe regir, además, la actuación de los empleados públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Por lo tanto, debe ser posible la identificación del colectivo de celadores forestales, en cuanto empleados públicos, a fin de hacer efectivo el derecho del administrado a reconocer al personal al servicio de la consejería con competencias en materia de medio ambiente.
Por todo ello, se hace necesario dotar de una Orden que regule la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, permitiendo así su identificación y el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y transparencia hacia la ciudadanía, sin que ello implique reconocerles indirectamente la condición de Agentes de la autoridad, permitiendo así su identificación en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.
La Orden se estructura en: parte expositiva, tres capítulos, un primero dedicado a su objeto y ámbito de aplicación, un segundo capítulo, Elementos Oficiales, dividido en dos secciones que regulan, por este orden, la acreditación e identificación, y el vestuario; un tercer Capítulo relativo a la Responsabilidad y Difusión, una disposición transitoria única, dos disposiciones finales y tres anexos.
La naturaleza organizativa de esta orden no impone obligaciones a la ciudadanía ni afecta a sus derechos e intereses legítimos, teniendo por objeto regular la acreditación en el vestuario de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, personal que depende actualmente de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, que tiene atribuidas las competencias en materia forestal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.
Respecto al principio de necesidad y eficacia contemplado en el mencionado art. 129.2: «En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de lo fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución», de tal forma que, la necesidad de la iniciativa normativa está justificada por razón de interés general en el sentido del derecho de los interesados en los procedimientos administrativos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos según lo previsto en el mencionado art. 53 de la Ley 39/2015. Respecto al principio de eficacia, se considera el instrumento más adecuado para cumplir con los derechos recogidos en el art. 28 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía en relación al medio ambiente «Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.»
En relación al principio de proporcionalidad contemplado en el art. 129.3 de la Ley 39/2015, «En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios». La regulación del presente proyecto de Orden es proporcional a la finalidad que se persigue con la misma, sin que establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios.
Respecto al principio de seguridad jurídica establecido en el art. 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que: «A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas». De conformidad con el art. 76 de Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en concreto, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.
El artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama como objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente. Igualmente, el artículo 37.1.20.º contempla como principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma, el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.
Del mismo modo, el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias en el ámbito local, definidas en la Ley 5/2010, de 11 junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Además, el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en el artículo 9 que corresponden a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias que actualmente venía ejerciendo la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, salvo las competencias en materia de puertos que se asignan a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y las competencias relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Así, el artículo 7 del Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, determina que a la Secretaría General Técnica, le corresponde, en particular, y en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, el informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia. En tal caso, en la disposición final primera del proyecto de Orden, se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Cumple también con el principio de transparencia de conformidad con el art. 129.5 de la Ley 39/2015, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación de las personas potencialmente destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública.
Por último, y en relación al principio de eficiencia del art. 129.5 «En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos». Así, el proyecto de Orden por el que se regula la acreditación en el vestuario de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no supone ninguna carga administrativa ni accesoria, resultando en conclusión necesaria para la regulación de este colectivo y para los recursos públicos que resultan afectados.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, esta norma integra el principio de igualdad de género de forma transversal en su elaboración, garantizando con ello un impacto positivo en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
De la aplicación de los preceptos anteriormente citados se deduce la necesidad de establecer una correcta acreditación e identificación de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, requisito indispensable para una correcta ejecución de los cometidos de dicho colectivo y, al mismo tiempo, garantía jurídica tanto para los ciudadanos como para los propios empleados.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General Técnica, conforme a lo establecido en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es regular la acreditación en el vestuario de trabajo de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las condiciones y requisitos de su uso, con la finalidad de garantizar su identificación y el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y transparencia hacia la ciudadanía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente orden es de aplicación a todo el colectivo de personal laboral de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
Elementos Oficiales de Acreditación e Identificación y Vestuario de trabajo
Artículo 3. Exclusividad.
1. Los elementos del vestuario de trabajo e imagen institucional atribuidos en la presente orden al personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, son exclusivos del mismo y no podrán ser utilizados por los miembros de otros colectivos u organismos.
2. Queda prohibida la fabricación y el uso de los elementos del vestuario e identificación que por sus características puedan confundirse con los descritos en esta orden.
Sección 1.ª Elementos oficiales de acreditación e identificación
Artículo 4. Elementos oficiales de acreditación e identificación del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. Son elementos oficiales del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, los siguientes:
a) Tarjeta de identificación profesional.
b) Número de identificación de Celador o Celadora Forestal (NICF).
2. Estos elementos deben ser utilizados en el ejercicio de sus funciones por personal laboral a que se refiere esta orden.
Artículo 5. Tarjeta de identificación profesional.
1. La tarjeta de identificación profesional acreditará a su portador la condición de la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Todos los Celadores y Celadoras Forestales del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se hallen de servicio, estarán obligados a portarla y a exhibirla a petición de los Agentes de la autoridad o cualquier ciudadano que lo solicite.
3. La tarjeta de identificación personal irá recogida en el interior de una cartera, cuyas características y contenidos se recogen en el Anexo I de la presente orden.
4. Para garantizar la salvaguarda de los datos privados del personal, la tarjeta de identificación profesional no se asociará a ningún dato de tipo personal.
5. Con el fin de que la Tarjeta de Identificación Profesional pueda servir adecuadamente a su función identificadora, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá proceder de oficio a la renovación de aquellas tarjetas que, por el tiempo trascurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deterioradas.
6. La expedición de duplicados de la Tarjeta de Identificación Profesional, a causa de extravío, sustracción, destrucción o deterioro, supondrá la anulación de la anterior.
Artículo 6. Número de identificación de Celador o Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. El Número de identificación de Celador o Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (NICF) constará de cuatro números y dos letras, constituyéndose como una identificación personalizada para cada Celador o Celadora Forestal, de tal forma que el número de identificación respondería al siguiente modelo: 0000 CF.
2. El NICF se asignará con carácter único, personal, intransferible y definitivo, no sufriendo cambio o modificación alguna a lo largo de la vida laboral de cada Celador o Celadora Forestal, así como tampoco en posibles duplicidades.
3. La Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá un fichero donde quedarán reflejados los datos personales del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, con relación al NICF asignado.
4. El NICF figurará de forma claramente legible en la Tarjeta de identificación personal de cada Celador o Celadora Forestal.
Sección 2.ª Vestuario de trabajo
Artículo 7. Vestuario de trabajo del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
El vestuario de trabajo es la indumentaria que debe utilizar el personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus funciones y que comprenderá una serie de prendas básicas y complementarias, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia correspondiente.
Artículo 8. Prendas y elementos de vestuario de trabajo.
1. En el diseño del vestuario de trabajo se tendrán en cuenta las características anatómicas personales diferenciales, manteniendo su confortabilidad, de tal modo que la buena presencia individual no resulte aminorada con respecto a los restantes integrantes del colectivo.
Así mismo, se deberá disponer de vestuario de trabajo adecuado para las mujeres que se encuentren en período de gestación, pudiéndose dispensar del uso del mismo en este supuesto, en atención al interés de la mujer.
2. Las prendas que componen el vestuario de trabajo del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y aquellas cuestiones relativas a su correcto suministro, se encuentran detalladas en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia correspondiente.
Artículo 9. Distintivos de identificación corporativa empleados en el vestuario de trabajo.
1. El vestuario del personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía poseerán los siguientes distintivos de identificación corporativa:
a) Grabado rectangular con su NICF en un lugar visible que cumplirá con las características del Anexo II de la presente orden.
b) Emblema ubicado en el brazo izquierdo de las prendas que componen la parte superior del vestuario de trabajo, cuyas características se recogen en el Anexo IV de la presente orden.
c) Distintivo grabado sobre la hebilla del cinturón con la marca genérica de la Junta de Andalucía.
d). Distintivo sobre el frontal de la gorra, siendo este el de la marca genérica de la Junta de Andalucía y en su parte inferior la expresión «Celador Forestal» o «Celadora Forestal.».
e) Inscripción de la expresión «Celador Forestal» o «Celadora Forestal» en la espalda de las prendas que componen la parte superior del vestuario de trabajo.
2. Para el vestuario de trabajo del personal perteneciente a la categoría profesional Celador y Celadora Forestal destinados en los Espacios Naturales de Doñana, Sierra Nevada y Sierra de las Nieves podrán definirse otros distintivos adicionales para su empleo en el vestuario de trabajo. En todo caso, contarán con los distintivos enumerados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en la normativa correspondiente sobre el vestuario del personal de la Red de Parques Nacionales.
Artículo 10. Entrega del vestuario de trabajo y renovación.
1. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente dotará al personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal, con cargo a sus presupuestos, de las distintas prendas que componen el vestuario de trabajo, en la cantidad y periodicidad establecida en el artículo 56 del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y en el Acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia correspondiente.
2. Se estará a las necesidades concretas y al número de efectivos existentes en cada ejercicio para la adecuación de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada momento en lo que se refiere a la entrega del vestuario y su renovación.
3. El personal laboral perteneciente a la categoría profesional Celador y Celadora Forestal dispondrá de vestuario de trabajo oficial, así como de su acreditación profesional y número de identificación profesional desde el momento de su incorporación.
4. El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal recibirá información sobre las condiciones técnicas, de seguridad y de uso específico de las prendas que integran el vestuario, de los distintivos y de los elementos de acreditación en el preciso momento de la entrega del material así como en cualquier otra circunstancia que implique el cambio de puesto de trabajo.
5. Cuando los elementos del vestuario o equipamientos requieran, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, un mantenimiento específico, este será facilitado por la Administración.
6. El personal laboral incluido en la categoría profesional Celador y Celadora Forestal estará obligado a devolver el vestuario de trabajo, el equipamiento, y los elementos de acreditación a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía en el caso de pérdida o suspensión firme de la vinculación con el puesto de trabajo de forma definitiva por cualquier circunstancia.
Artículo 11. Uso del vestuario de trabajo.
1. Los Celadores y Celadoras Forestales estarán obligados a dar un buen uso a las prendas, equipos y medios de la Administración puestos a su disposición para el mejor desempeño de su trabajo, debiendo contribuir a su conservación y mantenimiento.
2. En todos los actos de servicio, salvo las excepciones que pudieran dictarse en el desarrollo de la presente orden, los Celadores y Celadoras Forestales deberán ir correctamente uniformados, utilizando para ello exclusivamente las prendas y distintivos que formen parte del vestuario de este colectivo.
Todos los Celadores y Celadoras Forestales están obligados a hacer uso del vestuario de trabajo cuando se encuentren de servicio. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la presente orden, se dispensará de esta obligatoriedad a las mujeres que se encuentren en periodo de gestación.
3. Queda prohibido a los Celadores y Celadoras Forestales el uso en actos de servicio de otras prendas, distintivos, insignias o emblemas que no sean las descritas en la presente orden o suministradas oficialmente al efecto.
No se podrá utilizar el vestuario de trabajo no estando de servicio. Cualquier excepción a lo indicado anteriormente deberá ser autorizada expresamente.
4. Asimismo, siempre que se entregue una nueva remesa de ropa a los Celadores y Celadoras Forestales, estos se abstendrán de utilizar prendas de partidas anteriores que, por diseño, color o tipo de prenda, no se correspondan con las nuevas prendas entregadas, con objeto de homogeneizar la imagen del colectivo.
CAPÍTULO III
De la responsabilidad y difusión
Artículo 12. Responsabilidad.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden dará lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidad disciplinaria de acuerdo con la normativa disciplinaria que sea de aplicación al personal laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Divulgación.
La Consejería con competencias en materia de medio ambiente dará publicidad y posibilitará el conocimiento entre los ciudadanos de la imagen oficial del personal laboral perteneciente al colectivo de Celadores y Celadoras Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición transitoria única. Renovación del vestuario y de los elementos existentes.
La aprobación de la presente orden no supone la renovación inmediata del vestuario y demás elementos contemplados en la misma.
Se podrán seguir utilizando los elementos del vestuario de trabajo actuales si estos se encuentran en buen estado y dentro de su vida útil o garantía. La renovación del vestuario de trabajo, conforme a lo previsto en la presente orden, se irá realizando de conformidad con lo previsto en el acuerdo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia correspondiente.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación, cumplimiento o desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
En el anverso de la tarjeta aparecerá el escudo de la Junta de Andalucía, la fotografía y Número de Identificación del Celador o Celadora Forestal, todo ello de conformidad con la primera ilustración del presente anexo.
En el reverso de la tarjeta se hará referencia al carácter del Celador o Celadora Forestal, la fecha de expedición, firma del titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente y nota informativa; todo ello conforme a la segunda ilustración del presente anexo.
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BOJA nº 128 de 07/07/2025