Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 07/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 30 de junio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Carmona y Villanueva del Río y Minas, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 28.11.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de los trabajos de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea entre los términos municipales de Carmona y Villanueva del Río y Minas, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud de los mismos preceptos, con fecha 3.12.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de deslinde y de replanteo sobre los datos provisionales y sobre los datos definitivos, respectivamente, de la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados así como a la Diputación Provincial de Sevilla.

Segundo. Con fecha 22.4.2025 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:

- Acta de 23 de noviembre de 1956, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Carmona y de Villanueva del Río y Minas, pertenecientes ambos a la provincia de Sevilla.

- Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alcolea del Río y Carmona, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 45, de 8 de marzo de 2017).

- Orden de 19 de abril de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cantillana y Carmona, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 77, de 25 de abril de 2017).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Carmona-Villanueva del Río y Minas se halla conformada por un total de 24 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Carmona, de Villanueva del Río y Minas y de Alcolea del Río. En la Orden antes citada de 2 de marzo de 2017 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA24 se halla compartido por los municipios de Carmona, de Villanueva del Río y Minas y de Cantillana. En la Orden antes citada de 19 de abril de 2017 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio).

Asistieron a las actuaciones de delimitación, realizadas el 23 de noviembre de 1956, los comisionados de los municipios de Cantillana, de Carmona y de Villanueva del Río y Minas, pero no llegan a un acuerdo respecto del trazado de los tramos entre los puntos de amojonamiento PA3 - PA4 y PA10 - PA11.

No asistieron los comisionados del municipio de Alcolea del Río. No obstante, reconocieron la ubicación geográfica del PA1 en el Acta de 14 de abril de 1871, de la línea Alcolea del Río-Carmona.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Carmona y de Villanueva del Río y Minas debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos todos los puntos de amojonamiento, hallándose además georreferenciados el PA1 y PA24; y siendo provisionales los trazados de los tramos entre PA3 - PA4 y PA10 - PA11.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA24.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados (Alcolea del Río, Cantillana, Carmona, Villanueva del Rio y Minas) y a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante Orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con los datos provisionales, hay que partir de los documentos relacionados en el hecho segundo, por lo que se ha procedido a la conservación de los mismos y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que además los mojones PA1 y PA24 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentran replanteados, tal y como consta en las órdenes mencionadas en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe respecto de ellos.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Carmona y Villanueva del Río y Minas, ambos en la provincia de Sevilla, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de junio de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARMONA Y VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

Sistema de referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Alcolea del Río, Carmona y Villanueva del Río y Minas. 37.585068947 -05.671082201 264148,88 4163133,76
PA2 37.579433860 -05.675629086 263729,50 4162519,84
PA3 37.579932458 -05.677085789 263602,42 4162578,84
PA4 37.576198224 -05.685806214 262820,37 4162186,43
PA5 37.577825467 -05.691876589 262289,38 4162382,37
PA6 37.578004370 -05.692597569 262226,27 4162404,05
PA7 37.577717140 -05.694600497 262048,45 4162377,25
PA8 37.577277822 -05.696660303 261865,12 4162333,72
PA9 37.577088963 -05.698212399 261727,43 4162316,70
PA10 37.576583691 -05.703074422 261296,38 4162272,98
PA11 37.570418523 -05.739311741 258075,74 4161681,56
PA12 37.570162303 -05.743098194 257740,44 4161662,89
PA13 37.570121854 -05.745429572 257534,37 4161664,42
PA14 37.569218358 -05.750047557 257123,51 4161576,09
PA15 37.568593253 -05.753999855 256772,35 4161516,95
PA16 37.567678057 -05.754966851 256683,95 4161417,89
PA17 37.567746659 -05.757052208 256499,96 4161430,91
PA18 37.568717521 -05.758665869 256360,58 4161542,84
PA19 37.567659602 -05.763530103 255927,44 4161438,07
PA20 37.568112941 -05.764133826 255875,59 4161489,95
PA21 37.567716775 -05.766572965 255658,83 4161452,33
PA22 37.566661528 -05.769199235 255423,38 4161342,06
PA23 37.565655511 -05.772604032 255119,31 4161239,29
PA24 común a Cantillana, Carmona
y Villanueva del Río y Minas.
37.574023291 -05.779535816 254534,45 4162186,03

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