Anuncio de 2 de julio de 2025, de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada, por el que se publica el Reglamento de Régimen Interno de la Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada.
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS MATEMÁTICAS, FÍSICO-QUÍMICAS Y NATURALES DE GRANADA
Capítulo I
Del tipo de sesiones
Artículo 1. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, actualizada el 2.8.2024, todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de modo simultáneo de forma presencial y a distancia. El presidente del órgano colegiado establecerá el lugar de la reunión en su parte presencial y el medio o medios con los que se podrá participar a distancia en la misma, siempre garantizando que quien acceda sea la persona que puede hacerlo. En las sesiones de los órganos colegiados, los miembros que participen a distancia podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
Artículo 2. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Artículo 3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no existir quorum en primera convocatoria se podrá constituir en segunda 15 minutos más tarde en la que se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan.
Artículo 4. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, todos los miembros del órgano colegiado, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
Artículo 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple.
Artículo 6. Los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar de la reunión en su parte presencial.
Artículo 7. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, por mayoría simple. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Capítulo II
De los sistemas de votación
Artículo 8. Las votaciones se realizarán por una de las siguientes modalidades:
1. A mano alzada (tanto presencial como a distancia).
2. Por llamamiento (tanto presencial como a distancia).
3. Presencial secreta.
4. Anticipada secreta. En los casos que esté previsto se hará llegar la papeleta de votación por medios electrónicos. Una vez marcado el voto, este se introducirá en un sobre sin anotaciones. Dicho sobre, junto con una fotocopia del DNI, se hará llegar en un sobre cerrado, en cuyo remite figure el nombre de la persona que lo envía, al secretario del órgano en el plazo que se establezca en la convocatoria. En el momento de la votación se abrirán estos sobres y, una vez comprobada la autenticidad, el sobre interior se depositará en la urna para posteriormente proceder al recuento.
5. Anticipada, secreta, a distancia por medios electrónicos. Se realizará mediante correo electrónico dirigido al presidente del órgano indicando el sentido del voto. El correo electrónico deberá ser el que conste en la Academia para la realización de envíos. En caso contrario el documento de voto deberá ser firmado electrónicamente por el emisario del mismo.
6. En el momento, secreta, a distancia.
El presidente del órgano colegiado anunciará la modalidad de votación en cada caso. Si algún miembro solicita votación secreta, se realizará de ese modo.
Artículo 9. En cada votación, cualquier persona podrá renunciar al secreto de su voto. En tanto no se logre el establecimiento y adopción de un método que garantice el secreto en las votaciones a distancia, las personas que en las votaciones secretas utilicen medios electrónicos deberán renunciar al secreto del voto.
Artículo 10. En caso de que alguien utilice la votación anticipada secreta, los votos presenciales se depositarán en sobre.
Capítulo III
Del procedimiento para la creación de una nueva sección
Artículo 11. El procedimiento de creación de una nueva sección, que llevará emparejado el aumento del número de académicos, se iniciará a propuesta de la mayoría de las secciones existentes en ese momento, o porque lo proponga por unanimidad la Junta de Gobierno.
Artículo 12. Los proponentes deberán realizar la propuesta de creación al Presidente de la Academia con la justificación que estimen conveniente. Recibida la propuesta y comprobado el apoyo necesario, la documentación quedará a disposición de los académicos en la Secretaría durante un plazo de un mes natural. A continuación, el Presidente convocará un Pleno con carácter extraordinario con un punto único de creación de la Sección que habrá de celebrarse en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de la propuesta. Para la aprobación de la creación será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios del total de miembros del Pleno existentes en ese momento. Si la propuesta no es aprobada, no se podrá presentar ninguna propuesta hasta transcurrido un año.
Artículo 13. En caso de aprobarse la propuesta de creación, los académicos numerarios que lo deseen podrán solicitar el cambio desde su sección actual a la de nueva creación, que les será concedida de oficio, perdiendo su sección de origen en la que quedarían vacantes. Si el número de solicitantes excediera el cupo de la sección, se atenderá a la antigüedad en la Academia como único criterio de cambio.
Artículo 14. Si hubiera menos de tres académicos numerarios en la nueva sección, el Presidente completará el número señalado, proponiendo al Pleno los académicos numerarios, que, sin perder su adscripción a su sección, constituirán la nueva sección. El Presidente nombrará a uno de ellos que actuará como presidente y a otro que lo hará como secretario de la nueva sección. Durante el plazo de tres años, actuarán como tales y promoverán la incorporación de académicos a dicha sección. Finalizado el plazo de esta actuación provisional, cesarán en la nueva sección.
Artículo 15. Si finalizado el plazo, no hubiera al menos tres académicos numerarios en la nueva sección, se aplicará de nuevo el artículo anterior.
Capítulo IV
Del procedimiento para cubrir plazas de académico numerario
Artículo 16. Las plazas vacantes de académico numerario se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan, mediante convocatoria pública.
El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Artículo 17. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado, por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de convocatoria de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia para que este realice la convocatoria pública de la misma. Una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas, comenzará un proceso que deberá estar concluido en seis meses. En dicho proceso, las solicitudes de los candidatos estarán en la Secretaría a disposición de los académicos de número de la Sección para su examen, durante 15 días hábiles, tras cuyo plazo la Sección decidirá por mayoría de sus miembros de número, bien dejar la plaza vacante, finalizando en este caso el proceso, o bien la realización de una propuesta al Pleno. En este caso, el Presidente de la Sección la enviará, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia para que este la incluya en la convocatoria de un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales. Asimismo, la propuesta y las solicitudes de los candidatos estarán en la Secretaría a disposición de todos los académicos del Pleno para su examen, al menos durante 15 días hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La documentación nunca será distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General y consultada solo en la Secretaría.
Artículo 18. Del resultado del proceso, el Secretario General, en el plazo de 15 días naturales desde su finalización, comunicará a cada uno de los solicitantes si le ha sido adjudicada o no la vacante, sin especificar ningún detalle más del proceso.
En caso de ser favorable la votación a una persona, en la comunicación a la misma, el Secretario General le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación dispondrá de un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación afirmativa, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 19. Para la toma de posesión de los académicos numerarios electos, estos presentarán a la Academia, en el término de un año desde su aceptación de la plaza, un trabajo original, que será publicado, acerca de alguna de las materias propias de la Sección respectiva. En caso de agotar el plazo, podrá solicitar una ampliación de seis meses al Presidente de la Academia, que potestativamente podrá concederlo o no en función de las razones alegadas. Si en el plazo establecido no presentara el trabajo, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Una vez entregado el trabajo, la Sección designará el académico numerario de la misma que haya de hacer, ante el Pleno, la laudatio del nuevo académico, que deberá ser presentada ante la Academia en un plazo de seis meses y que será también publicada junto con el trabajo original. Si agotara el plazo o renunciara a realizar la contestación, la Sección deberá encargarlo a otro de sus académicos de número.
Presentada la laudatio del nuevo académico, el Presidente de la Academia designará fecha y hora para la recepción solemne en un acto público.
Artículo 20. Una vez llevada a cabo la recepción solemne, los académicos de número, tras acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para ellos, recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 hasta el número total de plazas de académicos de número, y se adquirirán a costa de los recursos de la Academia.
Capítulo V
Del procedimiento para cubrir plazas de académico correspondiente
Artículo 21. Las plazas vacantes de académico correspondiente se proveerán y cubrirán a propuesta de la Sección a que correspondan.
El nombramiento será acordado por el Pleno de la Academia, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.
Artículo 22. El procedimiento será el siguiente: Cuando una Sección haya acordado, por mayoría de los miembros de número que la compongan, la propuesta de provisión de una plaza, el Presidente de la Sección la enviará acompañada de la documentación que la Sección estime conveniente para justificar la propuesta, en el plazo de 15 días naturales, al Presidente de la Academia, para que este la incluya en la convocatoria de un Pleno a realizar en plazo inferior a 60 días naturales. La propuesta y la documentación estarán en la Secretaría a disposición de todos los académicos del Pleno para su examen, al menos durante 15 días hábiles, antes de ser sometida al Pleno de la Academia. La documentación nunca será distribuida, sino que será custodiada por el Secretario General y consultada solo en la Secretaría.
En caso de ser favorable la votación, el Secretario General lo comunicará a la persona propuesta y le solicitará expresamente si la acepta, para cuya aceptación dispondrá de un plazo de 30 días naturales. Si agotara dicho plazo sin contestación afirmativa, decaerá en su nombramiento y la plaza quedará de nuevo vacante.
Artículo 23. Para la toma de posesión de los académicos correspondientes electos, se seguirá el mismo procedimiento de los académicos numerarios.
Una vez pronunciado el discurso de ingreso, los académicos correspondientes, tras acatar públicamente las normas establecidas en este Reglamento para ellos, recibirán un diploma y una medalla. La medalla tendrá una imagen de Minerva en el anverso y el título de la Academia en el reverso, pendiente de un cordón de seda azul, y con un pasador que llevará el escudo de Granada. Estas medallas estarán numeradas del 1 hasta el número total de plazas de académicos correspondientes, precedido el número por la letra C, y se adquirirán a costa de los recursos de la Academia.
Capítulo VI
De las normas que debe acatar el académico numerario en el acto de toma de posesión
Artículo 24. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.
Capítulo VII
De las normas que debe acatar el académico correspondiente en el acto de toma de posesión
Artículo 25. Antes de la imposición de la medalla de académico este debe prometer o jurar el acatamiento al Estatuto y el Reglamento de la Academia.
Capítulo VIII
De las obligaciones de los académicos numerarios
Artículo 26. Los académicos numerarios estarán obligados a la asistencia al acto de inauguración del curso académico, al Pleno ordinario de gobierno del mes de diciembre y a los actos de ingreso de nuevos académicos, así como a elaborar los informes que se le asignen por el Pleno y el apadrinamiento de nuevos académicos que les asigne el Pleno.
Capítulo IX
De los cambios en la condición de académico correspondiente
Artículo 27. Los académicos correspondientes dejarán vacante la plaza cuando cumplan 80 años.
Capítulo X
De las elecciones
Artículo 28. De la Junta de Gobierno.
El candidato a presidente podrá presentar, para su elección, un equipo de gobierno, en cuyo caso, si alcanza la mayoría necesaria para ser presidente, estos constituirán la Junta de Gobierno.
Granada, 2 de julio de 2025.- El Presidente, Francisco González Lodeiro.
Descargar PDFBOJA nº 128 de 07/07/2025