Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Extracto de la Orden de 1 de julio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas previstas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los municipios turísticos de Andalucía.

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BDNS (Identificador): Línea 1: 841904; Línea 2: 841905.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2025, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 4.6) y en la modalidad de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía:

- Línea 1: Actuaciones de los municipios de interior de Andalucía para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.

- Línea 2: Actuaciones de las asociaciones, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía.

Segundo. Personas beneficiarias.

- Línea 1: Municipios de interior de Andalucía.

- Línea 2: Asociaciones, Fundaciones y Entidades religiosas.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones para promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía tienen por objeto fomentar la creación de productos turísticos, principalmente de índole cultural o patrimonial, así como la puesta en valor de los recursos turísticos culturales existentes en Andalucía, dirigido todo ello a que los visitantes mejoren el conocimiento sobre la cultura andaluza.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2027, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).

Quinto. Ayuda de mínimis.

Las subvenciones de la Línea 2 dirigidas a actuaciones de las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones y entidades religiosas para la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las subvenciones. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria no será superior a 300.000 euros, durante los tres años anteriores al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Financiación.

1. La financiación, con fondos FEDER, de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestaria indicadas a continuación, en la cuantía total máxima de 10.000.000,00 €.

LÍNEA Y PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026 TOTAL LÍNEAS
Línea 1 1600170000 G/75B/76104/00 A442FAG5K5 2018000093 7.000.000,00 € 0 € 7.000.000,00 €
Línea 2 1600170000 G/75B/78104/00 A442FAG5K5 2024001287 1.500.000,00 € 1.500.000,00 € 3.000.000,00 €
Total líneas 1 y 2 8.500.000,00 € 1.500.000,00 € 10.000.000,00 €

El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se estima en 100.000,00 euros.

2. La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención será distribuida entre las distintas provincias, según lo previsto en el artículo 9.1, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de acuerdo con el criterio de reparto por líneas que se expone a continuación:

A) Línea 1:

- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.

- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido un 25% en proporción al número municipios de interior y el otro 25% con arreglo a la población, de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.

De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito:

Crédito por provincias Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
2025 761.948,34 € 586.721,90 € 840.049,32 € 1.113.457,96 € 710.723 € 917.638,48 € 839.693,66 € 1.229.767,34 €

B) Línea 2:

- Una parte lineal o fija, consistente en la distribución del 50% del crédito máximo entre los ocho ámbitos provinciales a partes iguales.

- Una parte variable, consistente en el 50% del crédito máximo restante, distribuido en proporción a la población de cada uno de los ocho ámbitos provinciales.

De la aplicación de este criterio de reparto, resulta la siguiente distribución de crédito.

Crédito por provincias Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
2025 158.315,13 € 204.230,42 € 162.486,6 € 175.517,90 € 140.355,73 € 149.222,82 € 243.749,48 € 266.121,92 €
2026 158.315,13 € 204.230,42 € 162.486,6 € 175.517,90 € 140.355,73 € 149.222,82 € 243.749,48 € 266.121,92 €
Total 316.630,26 € 408.460,84 € 324.973,2 € 351.035,80 € 280.711,46 € 298.445,64 € 487.498,96 € 532.243,84 €

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia a la que pertenezca el municipio solicitante o en la que se realice la actuación objeto de la subvención, se cumplimentarán de acuerdo con el formulario del Anexo I, y se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica (apdo. «acceso a la fase – inicio»):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25528.html

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde las 12:00 horas del mediodía del día siguiente hábil al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, hasta las 11:59 horas de la mañana del último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Octavo. Otros datos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, párrafo cuarto, de la Orden de 6 de abril de 2018, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. Esta distribución se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en este extracto que resulten de aplicación en cada caso.

2. Con arreglo a lo indicado en el apartado 24 del cuadro resumen de la Orden de 3 de junio de 2024, en relación con el artículo 29.1.b) de la Ley vigente del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se abonará el 100% del importe de la subvención a las entidades beneficiarias de la Línea 1.

3. Los formularios a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=641&conCertificado=1

Noveno. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, según lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Sevilla, 1 de julio de 2025

ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

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