Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 08/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el tramo que va desde Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el término municipal de Vista Alegre, provincia de Málaga.

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Expte.: VP@418/2024.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el tramo que va desde el Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el término municipal de Carratraca, en la provincia de Málaga, y vista la propuesta de resolución elevada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 19 de octubre de 1966, publicada en el BOE de fecha 2 de noviembre de 1966.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de fecha 24 de septiembre de 2024, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el tramo que va desde el Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el término municipal de Carratraca.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previamente publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 237, de fecha 11 de diciembre de 2024, y notificados a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 12 de diciembre de 2024.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, se somete a exposición pública, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 39, de fecha 26 de febrero de 2025, y notificada a las partes interesadas conocidas.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 20 de junio de 2025, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Sevilla a Málaga”, en el término municipal de Carratraca, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)».

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vista la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 30 de abril de 2025,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Málaga», en el tramo que va desde el Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el término municipal de Carratraca, en la provincia de Málaga, en función de la descripción y relación de coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 792,04 metros.

- Anchura: 75 metros.

Descripción registral de la vía pecuaria

Finca rústica en el término municipal de Carratraca, provincia de Málaga, de forma alargada con una dirección predominante de Norte a Sur, con una anchura de 75 metros y longitud deslindada de 792,04 metros, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Sevilla a Málaga, en el término municipal de Carratraca, y que linda:

En su inicio (norte): Linda con las parcelas catastrales 29036A00609008, 29036A00700039 y 29036A00709006.

EN su margen derecha (oeste): Linda con las parcelas catastrales 29036A00700039, 29036A00709020, 29036A00700045, 29036A00709006, 29036A00700097, 29036A00609006, 29036A00600003, 29036A00609005, 29036A00700098, 29036A00700040, 29036A00609009 y 29036A00600004.

En su margen izquierda (este): Linda con las parcelas catastrales 29036A00609008, 29036A00600005, 29036A00609006, 29036A00700009, 29036A00709007, 29036A00700097, 29036A00600003, 29036A00609005, 29036A00609010 y 29036A00600004.

En su final (sur): Linda con las parcelas catastrales 29036A00700040, 29036A00609009 y 29036A00600004.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sevilla a Málaga», en el tramo que va desde el Arroyo del Moro hasta Venta Vista Alegre, en el término municipal de Carratraca, en la provincia de Málaga, son:

Estaquilla Coordenada X Coordenada Y Estaquilla Coordenada X Coordenada Y
1D 338790,85 4077848,46 1I 338848,06
4077896,95 2D1 338826,78 4077806,07 2I 338883,99
4077854,56 2D2 338832,81 4077799,74 3I1 338951,87
4077843,04 2D3 338839,53 4077794,16 3I2 338960,80
4077840,96 2D4 338846,86 4077789,40 3I3 338969,41
4077837,80 2D5 338854,69 4077785,52 3I4 338977,57
4077833,61 2D6 338862,92 4077782,58 3I5 338985,16
4077828,46 2D7 338871,44 4077780,62 3I6 338992,06
4077822,42 3D 338939,32 4077769,10 3I7 338998,17
4077815,59 4D1 338937,20 4077736,85 3I8 339003,41
4077808,06 4D2 338937,16 4077727,69 3I9 339007,68
4077799,95 4D3 338938,24 4077718,60 3I10 339010,94
4077791,37 4D4 338940,41 4077709,71 3I11 339013,12
4077782,46 4D5 338943,65 4077701,15 3I12 339014,20
4077773,36 4D6 338947,91 4077693,05 3I13 339014,16
4077764,19 4D7 338953,13 4077685,52 4I 339012,04
4077731,94 4D8 338959,22 4077678,69 5I 339043,47
4077734,25 4D9 338966,10 4077672,65 6I1 339058,00
4077736,38 4D10 338973,67 4077667,50 6I2 339066,82
4077737,15 4D11 338981,81 4077663,30 6I3 339075,66
4077736,87 4D12 338990,39 4077660,13 6I4 339084,42
4077735,55 4D13 338999,30 4077658,03 6I5 339092,95
4077733,21 4D14 339008,40 4077657,02 6I6 339101,15
4077729,88 4D15 339017,56 4077657,14 6I7 339108,90
4077725,61 5D 339051,68 4077659,66 6I8 339116,10
4077720,45 6D 339068,88 4077662,18 6I9 339122,63
4077714,49 7D 339034,31 4077546,68 6I10 339128,42
4077707,79 8D 339016,73 4077482,33 6I11 339133,38
4077700,46 9D 339008,99 4077446,00 6I12 339137,44
4077692,60 10D1 339003,57 4077399,85 6I13 339140,54
4077684,31 10D2 339003,06 4077391,34 6I14 339142,65
4077675,71 10D3 339003,51 4077382,84 6I15 339143,73
4077666,93 10D4 339004,93 4077374,43 6I16 339143,77
4077658,08 10D5 339007,29 4077366,25 6I17 339142,77
4077649,29 11D1 339020,93 4077327,41 6I18 339140,73
4077640,67 11D2 339024,27 4077319,42 7I 339106,42
4077526,04 11D3 339028,50 4077311,87 8I 339089,64
4077464,62 11D4 339033,58 4077304,86 9I 339083,07
4077433,79 11D5 339039,43 4077298,47 10I 339078,06
4077391,10 11D6 339045,98 4077292,81 11I 339091,69
4077352,26 11D7 339053,13 4077287,93
11D8 339060,81 4077283,92
11D9 339068,89 4077280,81
11D10 339077,28 4077278,66
11D11 339085,85 4077277,49 ­

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 27 de junio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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