Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se reajustan las anualidades y se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-Nextgeneration UE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
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Primero. Con fecha 6 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 109 la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones , en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
Segundo. Con fecha 2 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 192 la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se redistribuye el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
Tercero. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía número 202 la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito determinado en la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el catálogo nacional de cualificaciones profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextgenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024. Tras esta publicación, la distribución de crédito queda de la siguiente manera:
Cuarto. Según comunicación realizada por la Secretaría General de Formación Profesional, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se amplía hasta el día 30 de junio de 2025 el límite temporal máximo inicial de ejecución de las actuaciones, que era el 31 de diciembre de 2024.
Por lo expuesto, en cuanto a las previsiones del programa 32D correspondiente a dicha medida, y al capítulo 4, se prevé durante este año 2024, una ejecución del 50% del total de los 44.606.404,30 euros dispuestos, es decir, 22.303.202,15 euros en obligaciones, quedando pendiente la ejecución del 50% restante.
Quinto. Asimismo, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Sexto. Establece el artículo 2.3 de la Orden de 29 de mayo de 2024 anteriormente mencionada que: «A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 del Anexo I de la orden, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria».
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se observa que la mayoría de las solicitudes corresponden a los tipos de proyectos establecidos en los artículos 1.4.c) y 1.4. d) del Anexo I de la Orden de 29 de mayo de 2024, siendo todas imputables a las clasificaciones económicas 47002 y 48000.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
Primero. Reajustar las anualidades y la distribución del crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024:
Segundo. Este reajuste de anualidades y redistribución de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Quinto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de enero de 2025.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
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