Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2025

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Empresas Públicas y Asimiladas

Acuerdo de la Junta General de 31 de julio de 2024, del Consorcio de Medio Ambiente Estepa –Sierra Sur– El Peñón, sobre aprobación del texto consolidado de los Estatutos de este Consorcio.

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Título I. Relación de Entidades u Organismos Consorciados

Artículo 1. Los Municipios de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, El Rubio, Gilena, Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Pedrera, La Roda de Andalucía, Martín de la Jara, Los Corrales, El Saucejo, Algámitas, Pruna y Villanueva de San Juan, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, así como el contenido de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en sus artículos 78 a 82, y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, publicada en el BOE núm. 312, del lunes 30 de diciembre de 2013, constituyen un consorcio para la prestación del servicio integral de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, agrícolas, inertes (ciclo integral de residuos), así como la prestación de los servicios y fines enumerados en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

El presente Consorcio se adscribe al Ayuntamiento de Estepa.

Artículo 2. Podrán incorporarse al consorcio otros municipios, así como otras Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, que están interesadas en la satisfacción de los fines del consorcio, en la forma establecida en los presentes estatutos.

Artículo 3. Denominación y domicilio. La expresada entidad constituida tendrá la denominación de Consorcio de Medio Ambiente Municipios de las Comarcas de Estepa Sierra Sur, y su domicilio se establece en la Avenida Badía Polesine, número veintiocho, de Estepa (Sevilla).

Título II. Fines perseguidos

Artículo 4. El Consorcio prestará los siguientes servicios, y tendrá los siguientes cometidos:

La gestión integral de los residuos sólidos urbanos incluyendo la recogida, el tratamiento, el reciclado y su posible aprovechamiento.

La gestión integral del círculo hidráulico, incluyendo captación, conducción, abastecimiento y depuración de las aguas.

Promover e impulsar el desarrollo económico de los municipios que lo constituyen, así como prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, jurídico, de gestión financiero o económico a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas en general. El desarrollo de lo anterior se llevará a cabo mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, tutela y asesoramiento de las iniciativas turísticas y de cualquier otro tipo de iniciativa pública y privada que conlleve a la promoción de empleo y el desarrollo socioeconómico en el ámbito del Consorcio.

b) La implantación de escuelas talleres, talleres de empleo o casas de oficio de forma mancomunada para todo el ámbito del Consorcio.

c) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuento a la creación de empresas en el ámbito del Consorcio.

d) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas empresas.

e) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las cooperativas, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona, y de economía social. Administración ofrece en cada momento, para la creación de empresas, y estímulos a la inversión, así como su difusión.

g) Crear un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y disponible, características de la mano de obra y cualquier otro dato de interés para los inversores.

h) Adquirir, producir, construir, promover, y vender instrumentos, maquinarias, instalaciones, construcciones y cualquier bien muebles e inmuebles materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la sociedad, así como la promoción, participación o integración en otros consorcios, sociedades cooperativas o mercantiles.

i) Potenciar y gestionar el turismo y las actividades que tiendan a tal fin, así como elaborar planes y ejecutar obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación del mismo.

j) Promover la repoblación forestal y la conservación del medio ambiente adquiriendo para tal fin fincas improductivas elaborando planes y ejecutando obras que resulten necesarias para tal fin.

k) Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.

l) Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles.

Prestación de Servicios Sociales y Comunitarios de cualquier índole.

Título III. Régimen Orgánico

Artículo 5. Los Órganos de Gobierno y Administración del Consorcio serán los siguientes:

El Presidente.

Los Vicepresidentes 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º

La Junta General.

El Consejo Rector.

Artículo 6. El Presidente.

El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General de entre sus miembros, por un período de cuatro años, o por el tiempo que reste hasta concluir su mandato como miembro de la Entidad Local a que pertenezca, de entre las integradas en este consorcio.

Para ser elegido Presidente, en primera votación, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente constituyen la Junta General; en segunda votación será suficiente el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en dicha junta.

Artículo 7. Los Vicepresidentes.

Los cinco Vicepresidentes del Consorcio y el orden de éstos, serán elegidos por la Junta General de entre sus miembros, en los mismos términos que el Presidente.

Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y tendrán las mismas facultades que éste tiene atribuidas en estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 8. La Junta General.

Estará constituida por el/la Alcalde/Alcaldesa y 1 representante de cada uno de los municipios en el primer tramo de población de hasta 5.000 habitantes, y 1 representante más por cada 5.000 habitantes o fracción.

La elección de los miembros que componen la Junta General se llevará a cabo por cada uno de los Ayuntamientos que componen el Consorcio con arreglo y en aplicación de la Ley 7/1985, de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, es decir, aplicando la Ley D’hont a los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas.

Artículo 9. El Consejo Rector.

El Consejo Rector se integrará por el Presidente y los 5 Vicepresidentes, sin perjuicio de que se acuerde 1 vocal más por cada grupo político.

Artículo 10. Renovación.

La Junta General cesará en sus funciones el día previsto para la renovación de las Corporaciones Locales.

La nueva Junta General deberá constituirse en el plazo máximo de sesenta días, desde la renovación de dichas corporaciones.

Hasta la constitución de la nueva Junta General, la gestión del Consorcio será asumida por la Junta Rectora y su Presidente, en el ámbito de las competencias que a éstos les están atribuidas en los presentes Estatutos.

Título IV. Régimen de atribuciones de los órganos

Artículo 11. Atribuciones de la Junta General.

La Junta General ostentará las mismas atribuciones que las establecidas en la legislación local para el Pleno de un Ayuntamiento en todo aquello que no tenga una regulación específica en los presentes Estatutos y resulte compatible con los fines del Consorcio.

Además, ostentará las siguientes atribuciones:

a) Su propia constitución.

b) La elección de entre sus miembros, del Presidente, Vicepresidentes y sus ceses.

c) Los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros y separación de miembros del Consorcio.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y la memoria anual de gestión.

e) Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos estatutos.

f) La fijación de las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan de efectuar las entidades consorciadas para el sostenimiento de los servicios que el consorcio preste, señalando los criterios necesarios.

g) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

h) La modificación de los Estatutos del Consorcio y sus fines, así como asumir la interpretación de aquéllos.

i) La disolución del Consorcio.

j) El cambio de domicilio del Consorcio.

k) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos y aquéllas para las que la legislación local de aplicación supletoria, exija el voto favorable de una mayoría cualificada.

Artículo 12. Atribuciones del Consejo Rector.

Son atribuciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Organizar los servicios técnicos y administrativos del consorcio, siguiendo, en su caso, las bases de dicha organización emanadas de la Junta General.

b) El estudio, preparación y dictamen de los asuntos que por razón de la materia incumba su resolución a la Junta General, elevando a la misma las propuestas de acuerdos que correspondan.

c) Desarrollar la gestión de la Institución conforme al plan de actuación y presupuesto aprobado por la Junta General, coordinando las tareas del Consorcio con los servicios que las Mancomunidades presten, directa o indirectamente relacionados con la competencia consorcial.

d) El nombramiento del personal cuya designación no está atribuida a la Junta General.

e) Aquéllas que le delegue la Junta General.

Artículo 13. Atribuciones del Presidente.

El Presidente ostentará las mismas atribuciones que las establecidas en la legislación local para el Alcalde, en todo aquello que no tenga una regulación específica en los presentes Estatutos y resulte compatible con los fines del Consorcio.

Además, ostentará las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y del Consejo Rector, pudiendo dictar las disposiciones particulares que exija el mejor cumplimiento de los acuerdos y de la prestación de servicios del Consorcio.

b) Presentar a la Junta General y al Consejo Rector los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el Consorcio.

c) Adoptar cuantas decisiones sean indispensables, en caso de urgencia, convocando al propio tiempo al órgano colegiado del consorcio al que correspondiera, conforme a estos estatutos, la competencia para tomar la oportuna decisión.

d) Las demás funciones que le delegue el Consejo Rector.

e) Las competencias que no le estén atribuidas a otro órgano.

Título V. Régimen de funcionamiento.

Artículo 14. El Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos del consorcio, será el establecido en la legislación vigente para las Corporaciones Locales, y en particular el Título III del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; con las siguientes particularidades:

Artículo 15. Las referencias hechas en este título citado, relativas al Pleno y a la Comisión de Gobierno, se entenderán realizadas a la Junta General y al Consejo Rector respectivamente.

Artículo 16. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, no podrá transcurrir menos de seis días hábiles para la Junta General y de cuatro para el Consejo Rector, salvo el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

La celebración de sesiones extraordinarias a iniciativa de la cuarta parte de los miembros de la Junta General o del Consejo Rector, no podrá demorarse por más de un mes, desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

Artículo 17. No se establecen Comisiones Informativas Permanentes, excepto la Comisión Especial de Cuentas, Hacienda, Presupuesto y Personal con la misma composición que el Consejo Rector, sin perjuicio de la creación de Comisiones Informativas Especiales, que la Junta General acuerde constituir para un asunto concreto.

Artículo 18. Con carácter general, los Órganos de Gobierno del Consorcio, celebrarán sus sesiones en su sede, que se fija en el Edificio-Sede de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, sito en la Avda. del Mantecado, s/n, de dicha localidad.

No obstante, lo anterior, excepcionalmente podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las sedes de las Mancomunidades de la Sierra Sur y El Peñón, mediante acuerdo previo adoptado por la Junta General.

Artículo 19. Para que puedan celebrarse las sesiones en primera convocatoria, tanto de la Junta General como del Consejo Rector, será preciso que asista la mayoría del número legal de miembros integrantes del respectivo órgano colegiado.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada automáticamente en segunda convocatoria media hora después, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y en todo caso un número no inferior a tres.

Artículo 20. La Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones de los órganos colegiados, los técnicos o personal especializado que convenga oír, en algún asunto o asuntos determinados.

Artículo 21. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las entidades asociadas.

Artículo 22. El régimen de las mayorías cualificadas exigidas en la legislación local para el Ayuntamiento Pleno, será plenamente aplicable a la Junta General del Consorcio, siempre que no resulte contradictorio o incompatible con lo establecido en los presentes Estatutos, en cuyo caso se aplicar la mayoría cualificada que éstos establezcan.

Título VI. Del Personal del Consorcio

Artículo 23. Eliminado.

Artículo 24. Eliminado.

Artículo 25. El Consorcio podrá contar además con el personal que precise, para una adecuada prestación de los servicios. La contratación de este personal necesario se efectuará con arreglo a la legislación laboral.

Título VII. Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 26. Los recursos del Consorcio estarán constituidos por:

- Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

- Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

- Los procedentes de operaciones de crédito.

- Las aportaciones de las Entidades consorciadas; tanto ordinarias como extraordinarias.

- Las contribuciones especiales que puedan establecerse como consecuencia de las obras, instalaciones y servicios que realice, de conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 27. La gestión económica del Consorcio, estará sometida al régimen presupuestario establecido en la normativa aplicable a las Corporaciones Locales.

Artículo 28. La contabilidad, la aprobación y rendición de cuentas, la gestión de ingresos y gastos y su fiscalización, así como la tesorería del Consorcio, se ajustará a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable a las Corporaciones Locales.

La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva, estará integrada al menos por un representante de cada una de las entidades consorciadas, siendo necesario en todo caso, la presencia de al menos un representante, de cada uno de los grupos políticos constituidos en la Junta General.

Artículo 29. Las aportaciones de las entidades consorciadas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Son aportaciones ordinarias las previstas en los presupuestos anuales, de naturaleza permanente, que financien gastos corrientes y de funcionamiento de los servicios que el Consorcio preste.

Son aportaciones extraordinarias las previstas en los presupuestos para financiar gastos extraordinarios, no habituales, cuya duración previsible no excede de un ejercicio económico o del carácter plurianual que la Junta General apruebe, sin que rebase el período de su mandato.

Las entidades consorciadas quedan obligadas a consignar en sus presupuestos las aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias que hayan de soportar, contenidas en los presupuestos del Consorcio.

La cuota de aportación de cada entidad consorciada será la que anualmente se determina en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consorcio, y guardará la debida proporción con el nivel de utilización del servicio que vaya a financiar, por parte de cada una de las entidades consorciadas.

Los ingresos de las cuotas se realizarán trimestralmente en la Tesorería del Consorcio, por cuartas partes, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la fecha de su vencimiento, se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo, con el interés de demora vigente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Título VIII. Duración

Artículo 30. El Consorcio se constituye con duración indefinida y dará comienzo a sus actividades, con plenos efectos jurídicos, el día siguiente de la aprobación de los presentes Estatutos, por cada una de las entidades consorciadas.

No obstante, podrá acordarse su disolución de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Título IX. Procedimiento para la alteración, disolución y liquidación

Artículo 31. Incorporación al Consorcio.

La incorporación de nuevas entidades al Consorcio, se llevará a cabo a petición de las mismas, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros, de su máximo órgano de gobierno, en el que conste la aprobación expresa de los Estatutos.

El acuerdo de solicitud de incorporación deberá contener mención expresa de la aprobación del régimen de aportaciones, tanto ordinarias como extraordinarias establecidas en estos estatutos.

Para que la incorporación pueda ser efectiva, precisará del acuerdo favorable adoptado por la Junta General, también con el voto favorable de mayoría absoluta.

Artículo 32. Separación del Consorcio.

La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integran, se llevará a cabo a instancia de ésta, mediante acuerdo adoptado por su máximo órgano de gobierno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

La separación no surtirá efectos, hasta tanto la entidad interesada garantice la liquidación de sus obligaciones contraídas con el Consorcio y pendientes de vencimiento.

La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente, para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo, encomendados.

La Junta General adoptará acuerdo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, sobre la procedencia de la separación, una vez esté acreditado ante la misma, tanto la liquidación de las obligaciones, así como que la separación no impide la continuidad en la prestación del servicio.

La Entidad que inste su separación, no podrá alegar la propiedad de los bienes del Consorcio, ubicados fuera de su ámbito territorial, los cuales seguirán perteneciendo plenamente al mismo, hasta el momento de su disolución y liquidación.

Artículo 33. Disolución del Consorcio.

El Consorcio se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por resultar inviable el cumpliendo de los fines para los que ha sido constituido.

b) Por voluntad de las entidades consorciadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Junta General de la Institución con al menos, el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes, y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la constituyan.

La disolución del Consorcio requerirá la ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, en acuerdos adoptados por su máximo órgano de gobierno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

El acuerdo de disolución determinará la forma de prestación y de gestión de los servicios establecidos, así como del procedimiento de liquidación de los bienes del Consorcio.

Artículo 34. Liquidación del Consorcio.

La liquidación de los bienes del Consorcio contenida en el acuerdo de disolución, se llevará a cabo mediante la reversión a las entidades consorciadas en el momento de la disolución, de las obras, instalaciones y en general, de los bienes propios del Consorcio, pasando a ser automáticamente propiedad de la Mancomunidad en cuyo ámbito territorial radique el bien.

Los bienes que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras entidades o Administraciones Públicas, revertirán a la entidad de procedencia.

El acuerdo de disolución establecerá la forma de liquidación de los demás bienes, así como de las obligaciones contraídas por el Consorcio, en proporción a las aportaciones ordinarias, realizadas por cada uno de los entes consorciados, en el último ejercicio liquidado.

Título X. Procedimiento para la modificación de los Estatutos

Artículo 35. La propuesta de modificación de los presentes estatutos requerirá el acuerdo de la Junta General con el voto favorable de los 2/3 del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta de sus miembros de derecho, así como el acuerdo de ratificación de la mayoría de las entidades consorciadas, también adoptada por su máximo órgano de gobierno, con el voto favorable de la mayoría absoluta.

En el expediente de modificación de los Estatutos se seguirán los mismos trámites que para su aprobación inicial.

Título XI. Régimen Jurídico

Artículo 36. El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia, distinta de los entes consorciados y patrimonio independiente, así como plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto.

En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, obligarse, establecer obras y servicios, ejercitar acciones e interponer recursos de cualquier clase.

Artículo 37. La actuación del Consorcio se ajustará a las normas que sobre procedimiento y régimen jurídico se contienen en el Ordenamiento Jurídico Local, en especial el Título VI del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/86, de 28 de noviembre.

Artículo 38. El Consorcio se regirá:

- Por los presentes estatutos.

- En lo no previsto en ellos, se estará a lo establecido en la legislación en materia de consorcios, emanada del Parlamento de Andalucía, y con carácter supletorio la legislación estatal sobre la materia.

- Por la legislación de régimen local, en todos los aspectos que no se encuentren expresamente regulados en los apartados anteriores.

Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y general.

Artículo 39. Responsabilidades.

Las entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos del Consorcio, en la misma proporción de sus aportaciones efectuadas a los presupuestos del mismo, correspondientes al ejercicio liquidado en que se produjo el acto o acuerdo que motiva dicha responsabilidad.

Disposición transitoria

Primera. La reunión constitutiva de la Junta General del Consorcio, se producirá dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor de los Estatutos. En dicha reunión se procederá a la elección de Presidente, Vicepresidentes y Consejo Rector, y se acordará lo procedente sobre el régimen de sesiones ordinarias de los órganos colegiados.

Segunda. La sesión constitutiva se celebrará mediante convocatoria efectuada a tal fin por el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Estepa, quien ejercerá en funciones la Presidencia del Consorcio hasta la elección del Presidente del mismo por su Junta General.

Disposición final.

Única. Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva, por todos y cada uno de los entes consorciados, sin perjuicio de su remisión a la Comunidad Autónoma para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estepa, 31 de julio de 2024.- El Presidente, Antonio Manuel González Graciano.

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