Corrección de errores de la Resolución de 30 de junio de 2025, del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la Actuación T.5.a «Doctorado Industrial», en el marco del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025 (BOJA núm. 127, de 4.7.2025).
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En la Resolución de 30 de junio de 2025, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la Actuación T.5.a «Doctorado Industrial» del Plan Propio de Investigación y Transferencia del Conocimiento 2025, se ha detectado el siguiente error que se subsana a través de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Donde dice:
«Artículo 3. Solicitantes.
1. La solicitud de la Actuación T.5.a deberá ser presentada por personal docente e investigador de la Universidad de Jaén, con un máximo de dos participantes en calidad de corresponsables. Dicha solicitud deberá contar con la colaboración de una entidad externa de naturaleza mercantil privada y con sede social en España. Asimismo, se deberá aportar el curriculum vitae de la persona candidata al desarrollo del doctorado industrial, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.»
Debe decir:
«Artículo 3. Solicitantes.
1. La solicitud de la Actuación T.5.a deberá ser presentada por personal docente e investigador de la Universidad de Jaén, con un máximo de dos participantes en calidad de corresponsables. Dicha solicitud deberá contar con la colaboración de una entidad externa con sede social en España, que podrá tener alguna de las siguientes naturalezas:
• Entidad mercantil privada.
• Entidad privada sin ánimo de lucro o administración pública de las contempladas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que, conforme al artículo 3.1.b.13.º de las bases reguladoras, no tengan la I+D+i entre sus fines estatutarios ni como actividad principal, y puedan desarrollar un proyecto de investigación industrial o de desarrollo experimental destinado a la transferencia de conocimiento.
En todos los casos, la entidad colaboradora deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
Asimismo, se deberá aportar el curriculum vitae de la persona candidata al desarrollo del doctorado industrial, quien deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.»
Descargar PDFBOJA nº 131 de 10/07/2025