Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por suministro de agua potable de la Mancomunidad de la Costa Tropical de Granada. (PP. 1252/2025).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 5 de junio de 2025 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3 e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 38, de 26 de febrero de 2025.
TARIFAS AUTORIZADAS
1. Derechos de acometida.
Conforme a lo establecido en el art. 31 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, los solicitantes de una acometida deberán abonar una cuota única según la expresión: C = A.d + B.q
En la que:
- El término «A» expresa el valor medio de la acometida tipo en euros/milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora y su cuantía se establece en 23,87 euros/mm.
- El término «B» contiene el coste medio por litro/segundo instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realiza anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo y su cuantía se establece en 295,03 l/seg.
2. Cuota de contratación y de reconexión.
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre de contador (mm) | Cuota de contratación y reconexión (euros) |
---|---|---|
Hasta 1,5 | Hasta 15 mm | 68,77 |
2,5 | 20 mm | 109,92 |
3,5 | 25 mm | 132,08 |
6 | 30 mm | 152,96 |
10 | 40 mm | 196,89 |
15 | 50 mm | 239,18 |
25 | 65 mm | 302,40 |
40 | 80 mm | 365,63 |
Mayor o igual 60 | 100 mm y mayores | 449,93 |
3. Fianza.
3.1. Para contratos de suministro de uso doméstico, comercial, industrial, organismos oficiales, centros de enseñanza, cualquiera que sea el caudal nominal del contador, que no tenga un tiempo determinado de duración.
Euros (SIN IVA) | |
---|---|
Contratos Indefinidos | 45,97 |
3.2. Para contratos de suministro de obras o de duración determinada.
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre contador mm | Euros (SIN IVA) |
---|---|---|
1,5 | 15 mm | 171,79 |
2,5 | 20 mm | 406,14 |
3,5 | 25 mm | 795,33 |
6 | 30 mm | 1.372,67 |
10 | 40 mm | 3.255,51 |
15 y mayores | 50 mm y mayores | 6.357,20 |
4. Por suministro de agua, que comprenderá:
4.1. Cuota fija o de servicio.
4.1.1. Cuotas de servicio para usos domésticos.
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre de contador (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
---|---|---|
Hasta 2,5 | Hasta 20 mm | 2,38 |
3,5 | 25 mm | 7,83 |
6 | 30 mm | 11,28 |
10 | 40 mm | 20,06 |
15 | 50 mm | 31,34 |
25 | 65 mm | 52,97 |
40 | 80 mm | 80,22 |
60 y mayores | 100 mm y mayores | 130,62 |
4.1.2. Cuotas de servicio para usos comercial, industrial y otros usos.
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre de contador (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
---|---|---|
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre de contador (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
Hasta 2,5 | Hasta 20 mm | 2,58 |
3,5 | 25 mm | 8,54 |
6 | 30 mm | 12,28 |
10 | 40 mm | 21,84 |
15 | 50 mm | 34,14 |
25 | 65 mm | 57,72 |
40 | 80 mm | 87,41 |
60 y mayores | 100 mm y mayores | 136,61 |
4.1.3. Organismos oficiales.
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre de contador (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
---|---|---|
Hasta 2,5 | Hasta 20 mm | 2,76 |
3,5 | 25 mm | 9,15 |
6 | 30 mm | 13,16 |
10 | 40 mm | 23,42 |
15 | 50 mm | 36,60 |
25 | 65 mm | 61,88 |
40 | 80 mm | 93,71 |
60 y mayores | 100 mm y mayores | 146,45 |
4.1.4.Centros de enseñanza.
Caudal nominal Qn (m³ / h) contador | Calibre de contador (mm) | CUOTA EUROS/MES (SIN IVA) |
---|---|---|
Hasta 2,5 | Hasta 20 mm | 1,68 |
3,5 | 25 mm | 5,53 |
6 | 30 mm | 7,95 |
10 | 40 mm | 14,16 |
15 | 50 mm | 22,14 |
25 | 65 mm | 37,40 |
40 | 80 mm | 54,61 |
60 y mayores | 100 mm y mayores | 88,51 |
4.2. Cuota Variable o de consumo.
4.2.1. Consumos de uso doméstico.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
---|---|
De 0 a 20 m³/mes | 0,4500 |
De 21 a 33 m³/mes | 0,7716 |
Más de 33 m³/mes | 1,2000 |
4.2.2. Consumo de uso industrial y comercial.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
---|---|
De 0 a 20 m³/mes | 0,8564 |
De 21 a 33 m³/mes | 1,2651 |
Más de 33 m³/mes | 1,5851 |
4.2.3. Otros usos.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
---|---|
De 0 a 20 m³/mes | 0,8564 |
Más de 20 m³/mes | 1,2651 |
4.2.4. Consumo centros oficiales.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
---|---|
Bloque único | 1,2497 |
4.2.5. Centros de enseñanza.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
---|---|
Bloque único | 0,6080 |
4.2.6. Municipales.
BLOQUES | Euros/m³ (SIN IVA) |
---|---|
Bloque único | 0,2709 |
Segundo. Que la resolución que se dicte surta efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de junio de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 131 de 10/07/2025