Orden de 4 de julio de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de junio de 2025, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
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Mediante Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 113, del lunes 16 de junio de 2025, se convocó para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
La citada Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en su apartado cuarto número 2 fijó el plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, para el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en su ámbito subjetivo. El citado plazo quedó fijado en un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; por lo tanto, el citado plazo finalizaría el próximo 17 de julio de 2025.
La fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación convocado por la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, además de establecer el término final del plazo, determinando la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad al mismo, constituye un elemento determinante en el procedimiento de evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas, al establecer que, con carácter general, única y exclusivamente, se podrán evaluar méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas que consten acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En dicha Orden se establece el procedimiento de evaluación vinculado con otros procesos o procedimientos que afectan directamente al personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas incluido en su ámbito subjetivo de evaluación, como son la evaluación de su actividad docente para la obtención del componente retributivo por méritos docentes (quinquenio) y la evaluación de su actividad investigadora para la obtención del complemento retributivo de productividad (sexenio), ello lleva a que no se pueden obviar los plazos para la resolución de esos otros procedimientos.
El procedimiento de evaluación de méritos regulado en la Orden de 10 de junio de 2025, está vinculado a las convocatorias de cada Universidad pública andaluza, para la evaluación de la actividad docente de su personal docente e investigador, que será resuelto por cada una de ellas; a las convocatorias de cada Universidad pública andaluza del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora de su personal docente e investigador laboral, que será evaluado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –ANECA–, a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), y resuelto por cada Universidad pública andaluza), y la convocatoria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del procedimiento de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, que será evaluado y resuelto por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación –ANECA– a través de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
Dado que los distintos procedimientos han sido convocados por las Universidades públicas andaluzas y por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las fechas de resolución y notificación podrían extenderse, en algunos casos, hasta más allá de la fecha prevista en la mencionada orden.
A estos efectos, el apartado Cuarto.3 contempla, excepcionalmente, y siempre que ello se realice antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido, la posibilidad de ampliar dicho plazo de presentación hasta la fecha efectiva de resolución de los procedimientos de evaluación vinculados al reconocimiento de quinquenios y sexenios, a fin de coordinar la convocatoria regulada en la Orden con la finalización de tales procedimientos. Sin embargo, atendiendo a los plazos de convocatoria y resolución, esta ampliación no sería suficiente.
Por cuanto se ha expuesto, los principios de eficacia, cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y de responsabilidad por la gestión pública y buena administración, previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, hacen necesaria la modificación de la Orden de 10 de junio de 2025, a fin de establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de méritos por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, sin que con ello se perjudiquen los intereses legítimos o los derechos de ningún interesado en el procedimiento convocado.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 10 del Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía.
1. Se modifica el apartado Cuarto número 2 de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se convoca para el año 2025 el procedimiento de evaluación de méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas de Andalucía, para la obtención de los tramos retributivos de carácter progresivo regulados en el Decreto 134/2024, de 30 de julio, por el que se regulan los complementos retributivos autonómicos del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía, que queda redactado como sigue:
«2. El plazo de presentación de solicitudes al procedimiento de evaluación de los méritos individuales del personal docente e investigador de las Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 15 de septiembre de 2025.
Si una persona interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes, se entenderá válida la última de las presentadas, anulando la anterior o anteriores.»
2. El resto de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, permanece inalterada.
Segundo. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de julio de 2025
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 131 de 10/07/2025