Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Médico/a de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se anuncia la publicación de dichas listas; y por la que se abre plazo para solicitar destino a las personas candidatas que se citan.
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Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud por la que se aprueban las listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Médico/a de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Posteriormente, por Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, se modificó la Resolución de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las listas definitivas de personas que superan las pruebas selectivas de concurso-oposición por el sistema de acceso libre de Médico/a de Familia de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se anuncia la publicación de dichas listas.
Habiéndose estimado por parte de esta Dirección General de Personal varios recursos potestativo de reposición interpuestos contra la exclusión en la citada Resolución de 19 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud 2024 (publicada en la pág. web el 24 de septiembre), procede a modificar la puntuación otorgada en el concurso-oposición de dichos aspirantes, y en vista a lo anterior resulta procedente anunciar la modificación de los citados listados definitivos de aspirantes que superan y excluidos.
Todo ello en base al artículo 23.2 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, de acuerdo a los principios de mérito y capacidad, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, garantizando su aplicación por igual a todas las personas participantes, lo que obliga a realizar el citado anuncio de los nuevos listados definitivos modificados.
No obstante, en esta convocatoria se ha producido la publicación de la lista de los aspirantes nombrados como personal estatutario fijo en la categoría Médico/a de Familia de Atención Primaria, aprobada mediante 6 de junio de 2025 (BOJA núm. 111, de 12 de junio), de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso-oposición convocado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022. En consecuencia la modificación del listado de aspirantes que superan el concurso-oposición debe resolverse teniendo en cuenta la situación procedimental en la que se encuentra esta convocatoria, es decir, se debe acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, y ello en base a lo que a continuación se expone.
El artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
De conformidad con lo anterior, y con lo establecido en las bases 11 y 12 del anexo de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de determinadas categorías/cuerpo y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 35, de 30 de diciembre), y en el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en virtud de las atribuciones que se le asignan en el Decreto 198/2024, de 3 de septiembre (BOJA extraordinario núm. 16, de 4 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Modificar la lista definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición de la categoría de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de estimación de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dicha resolución.
Segundo. Modificar la lista definitiva de aspirantes excluidos del concurso-oposición de la categoría de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, aprobada por la citada Resolución de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de estimación de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra dicha resolución.
Tercero. Disponer plazo para presentar la solicitud de petición de centro de destino a las personas aspirantes relacionados en el anexo de esta resolución.
En el plazo de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Aquellas personas aspirantes que citan en el anexo deberán presentar la solicitud de petición de centro de destino de forma electrónica, a través del formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En virtud de lo dispuesto en la base 11 de las bases generales, y al objeto de garantizar la obtención de un centro de destino de entre los solicitados, todas las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, con independencia de la puntuación obtenida, han de solicitar por orden de preferencia todos los centros de destinos ofertados en la Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se indica la relación de las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino en el concurso-oposición de Médico/a de Familia de Atención Primaria, por el sistema de acceso libre, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en la página web el 16 de octubre 2024, corregida por Resolución de esa misma Dirección General de 27 de mayo de 2025, publicada el 29 de mayo de 2025, especificando para ello los códigos de centros indicados en el anexo.
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación negativa en vigor del mismo en el acto de toma de posesión.
c) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad, que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditarán mediante la presentación del original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.
Cuarto. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas en la presente resolución deberán ser presentadas de forma electrónica a través de la VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
La documentación acreditativa de la dependencia personal y/o dificultades de desplazamiento deberá ser presentada, de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía (Presentación Electrónica General), al que se accederá desde la web https://juntadeandalucia.es/servicios.html accediendo con el certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Quinto. Finalizado el plazo de presentación de la petición de destinos citado en el apartado segundo, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Sexto. La presente resolución será efectiva al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de julio de 2025.- El Director General, José Luis Sedeño Ferrer.
ANEXO
PERSONAS ASPIRANTES A LAS QUE SE REQUIERE PARA REALIZAR LA PETICIÓN DE CENTRO DESTINO
Apellidos y Nombre | DNI |
---|---|
ALDRICH CESPEDES, JOSÉ RAMÓN | ***3044** |
APARICIO CASTAÑO, ESTEFANÍA | ***5782** |
BURGOS ARAGÓN BEATRIZ | ***4290** |
CABEZAS ESPINO GEMA | ***9396** |
CASTAÑO MEMBRIVES FRANCISCO | ***2331** |
EL KADDIOURI RITOUNI, SANAA | ***5538** |
ESPEJO PÉREZ, BORJA | ***2609** |
GARCIA EZPELETA, LOLA | ***9201** |
HERNANDEZ-VIERA, CARMONA CLAUDIA | ***9923** |
LABRADOR GUTIÉRREZ, LYDIA | ***7388** |
LEYVA ALARCÓN, ANA | ***2683** |
MARTÍNEZ MARTÍN ANA | ***4099** |
MELLADO EMILIANO MARÍA ROSA | ***0366** |
MORALES GARCÍA, ALEJANDRO | ***6071** |
OCETE SEGURA, IRENE | ***3978** |
ORTEGA VÁZQUEZ, CONSOLACIÓN | ***2777** |
PARRA ORTEGA MARÍA DEL MAR | ***2726** |
PARRA SEGURA MARÍA LOURDES | ***4784** |
PUERTAS ESPADA MARÍA DEL CARMEN | ***2609** |
RODRIGUEZ GODOY, RAQUEL | ***8248** |
RUS NAVAS MARÍA | ***4327** |
SÁNCHEZ ALONSO, SANTIAGO | ***5061** |
ZAMORA PEÑA RAÚL ENRIQUE | ***1216** |
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BOJA nº 132 de 11/07/2025