Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de modificación del Anejo de Expropiaciones e Indemnizaciones del Proyecto Constructivo «Proyecto de Construcción de Plataforma Reservada de Autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla».

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323283.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En el desarrollo del procedimiento de expropiación del Proyecto de construcción de «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», se ha determinado la necesidad de modificar el Anejo núm. 20 del citado proyecto relativo a «Expropiaciones e Indemnizaciones», con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 28 de junio de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte aprobaba el proyecto constructivo correspondiente a la «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla». En su resuelvo tercero, ordenaba el inicio del expediente de expropiaciones en ejecución del proyecto constructivo, atribuyendo su tramitación a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Sevilla.

El 29 de noviembre de 2023, el BOJA publicó el Anuncio de 23 de noviembre de 2023, emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla. Este anuncio convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, según el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa y arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, correspondiente a la construcción de Plataforma Reservada de Autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I de Sevilla.

Segundo. En el citado proyecto consta en su anejo de expropiaciones e indemnizaciones las fincas con número de orden y detalle que a continuación se relacionan, con la siguiente descripción:

Segundo. Desde el equipo técnico encargado de la ejecución de las obras, se ha estimado la necesidad de modificar el trazado originalmente previsto en el proyecto, entendiendo que responde a una mayor eficiencia y adecuación a los objetivos propuestos de la actuación, lo que ha conllevado una modificación de las superficies objeto de expropiación con respecto a las inicialmente previstas por el anejo de expropiaciones en aquellas parcelas que se han visto afectadas por la citada modificación.

Tercero. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,  sobre Expropiación Forzosa, y los artículos 15.2 y 16.1 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, procede modificar el anejo de expropiaciones del proyecto constructivo referenciado respecto a las fincas y afecciones que se detallan a continuación.

Cuarto. Con fecha 18 de junio pasado, se emite –por la Subdirección de Infraestructuras del Transporte– propuesta de resolución de modificación del anejo de expropiaciones e indemnizaciones del proyecto constructivo «Proyecto de Construcción de Plataforma Reservada de Autobús entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla».

Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La formación y tramitación de los expedientes expropiatorios es competencia de la Administración expropiante (artículos 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y 3 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa).

Segundo. En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio, el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa dispone:

1. A los efectos del artículo quince, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

Tercero. El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación, pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación, los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

Y el artículo 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, recoge:

2. Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la Ley.

Y el artículo 16.1 del mismo texto legal:

1. La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación.

Cuarto. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la expropiación deberá de publicarse y formalizar un trámite de información pública para alegaciones de los interesados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por lo expuesto, procede

RESOLVER

Primero. Modificar el anejo de expropiaciones del Proyecto constructivo «Plataforma Reservada entre Sevilla y Salteras. Tramo I. Sevilla», con respecto a las fincas y afecciones expuestos en el antecedente de hecho tercero, manteniendo la vigencia del citado anejo en el resto de sus pronunciamientos.

Segundo. Publicar, al amparo del artículo 17.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abriendo el trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las alegaciones y aportación de documentos que consideren oportunos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación y notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación y notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de junio de 2025.- La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, P.D. ( Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, Eduardo Daniel Gutiérrez García.

Descargar PDF