Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Corrección de errores del Acuerdo de 2 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por el que se abre periodo de información pública sobre expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de agrupación de vertidos hasta EDAR del Barranco de Poqueira, en los tt.mm. Capileira, Bubión y Pampaneira (Granada).

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128, de fecha 7 de julio de 2025, se publicó acuerdo para la apertura de periodo de información pública en el seno del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada relativo al expediente AAU/GR/039/24, con la denominación «Colector de agrupación de vertidos de los municipios de Capileira, Bubión y Pampaneira, hasta la EDAR del Barranco de Poqueira proyectada en la parcela 102 del polígono 3 en el término municipal de Pampaneira (en su año horizonte 2041, de 4.159 habitantes equivalentes), integrado en el Espacio Natural de Sierra Nevada, en la provincia de Granada», promovido por Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Granada. En el mismo se ha detectado un error de hecho al no incluir la afectación a vías pecuarias.

De esta forma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En el primer párrafo del anuncio en donde dice:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.»

Debe decir:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 7.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, así como, los artículos 15.1 y 48.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.»

En el punto primero del acuerdo en donde dice:

«Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada relativo al expediente AAU/GR/039/24, con la denominación “Colector de agrupación de vertidos de los municipios de Capileira, Bubión y Pampaneira, hasta la EDAR del Barranco de Poqueira proyectada en la parcela 102 del polígono 3 en el término municipal de Pampaneira (en su año horizonte 2041, de 4.159 habitantes equivalentes), integrado en el Espacio Natural de Sierra Nevada, en la provincia de Granadaˮ, promovido por Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Granada, a efectos de la referida autorización ambiental unificada, la correspondiente evaluación de impacto ambiental, así como las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en aquella.»

Debe decir:

«Primero. La apertura de un periodo de información pública, en el seno del procedimiento administrativo de autorización ambiental unificada relativo al expediente AAU/GR/039/24, con la denominación “Colector de agrupación de vertidos de los municipios de Capileira, Bubión y Pampaneira, hasta la EDAR del Barranco de Poqueira proyectada en la parcela 102 del polígono 3 en el término municipal de Pampaneira (en su año horizonte 2041, de 4.159 habitantes equivalentes), integrado en el Espacio Natural de Sierra Nevada, en la provincia de Granada”, promovido por Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Aguas y Desarrollo Rural en Granada, con posible afección a la vía pecuaria Vereda del Camino de la Sierra y Vereda de Cachariches, a efectos de la referida autorización ambiental unificada, la correspondiente evaluación de impacto ambiental, así como las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que deban integrarse en aquella.»

Asimismo, por todo lo anterior, se acuerda la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo, a fin de que durante el plazo de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación se puedan realizar las alegaciones que se consideren pertinentes.

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