Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos de Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 1).
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BDNS: 844569.
Mediante Orden de 10 de febrero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025, en adelante, las bases reguladoras).
El artículo 1 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que el objeto general de las subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+I y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación. En este mismo artículo se define la Línea 1, subvenciones para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación, cuyo objetivo concreto es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía.
Este objetivo se define para contribuir a corregir, como se argumenta en el preámbulo de las bases reguladoras, la situación detectada en el diagnóstico socioeconómico y del sistema de innovación de Andalucía integrado en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4ANDALUCÍA) que se aprobó en julio de 2023, donde se destaca el escaso desarrollo de los clústeres como vehículos para impulsar la cooperación empresarial y como difusores de la innovación entre las pymes, así como la ausencia de instrumentos de apoyo regional a estas estructuras clave para difundir la innovación y digitalización.
Estas subvenciones se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. En este Programa se contempla como objetivo específico «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado», en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4ANDALUCIA.
En relación con las ayudas de Estado, debe tenerse en cuenta que, para esta línea de subvenciones destinada a la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación de Andalucía, resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Esta línea de subvenciones se concede en régimen de concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades para todas las entidades interesadas.
La disposición adicional primera de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas por aquellas bases se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de subvenciones definidas en las bases reguladoras.
En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Fomento de la Innovación en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el crecimiento y consolidación de clústeres de innovación para el ejercicio 2025.
Esta convocatoria se encuadra en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional», Prioridad 1.A «Transición digital e Inteligente», Objetivo Específico 1.1 «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», y Tipo de Acción B «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado».
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la Línea 1 de subvenciones (crecimiento y consolidación de clústeres de innovación) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).
Tercero. Objeto de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.a) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación para promover la competitividad de las pymes y de la economía.
Estas ayudas no deben entenderse destinadas a financiar la actividad corriente de la entidad beneficiaria, sino como el desarrollo de actuaciones diferenciadas para promover la competitividad.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son los clústeres de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 9.1 de las bases reguladoras.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.c) de las bases reguladoras, el periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 12 meses.
Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante el trámite de audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de subvención.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 100.000 euros.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes únicamente se podrán presentar en modalidad individual.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de actividad, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, y la documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico del clúster de innovación, de conformidad con el artículo 9.1.b) de las bases reguladoras.
En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de subvención.
5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, en esta convocatoria se podrá presentar como máximo una solicitud por entidad interesada. En el caso de que se reciba más de una solicitud para una determinada entidad, únicamente se tendrá en cuenta la última solicitud recibida para la que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las demás solicitudes.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.
7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de documentación.
Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.
En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.
El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2026 | ANUALIDAD 2027 |
---|---|---|
1500178084 G/72A/77700/00 A411AB28N1 2025001001 | 250.000 euros | 250.000 euros |
1500178084 G/72A/78000/00 A411AB28N1 2025001002 | 250.000 euros | 250.000 euros |
La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noveno. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de ese artículo, la intensidad máxima de ayuda será del 50%.
2. Para estas subvenciones deberá tenerse en cuenta la limitación establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por la cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. En el caso de que la subvención obtenida en régimen de minimis en el marco de las presentes bases reguladoras, junto al importe de las subvenciones de minimis obtenidas durante cualquier periodo de tres años superaran el umbral de 300.000 euros, se ajustará el importe de la subvención concedida al máximo que permita el cumplimiento de la condición indicada.
Décimo. Conceptos subvencionables.
1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.
3. Los gastos externos, contemplados en el artículo 10.2.b) de las bases reguladoras, no podrán superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables.
Decimoprimero. Órganos competentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.
Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y el ámbito de competitividad territorial será autonómico.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.
3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras, en el ámbito de esta convocatoria, se podrá conceder como máximo una subvención por entidad interesada.
Decimotercero. Criterios de valoración.
Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a) de las bases reguladoras.
Decimocuarto. Recurso.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.
APÉNDICE I
Contenido mínimo de la memoria de actividades
MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDADES
La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas. Las pruebas documentales de los costes subvencionables, requeridas en el apartado 6.4, y los curriculums requeridos en el apartado 7.2 de esta memoria, se incluirán como anexo a esta y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Todo contenido de la memoria que exceda de las 25 páginas no será evaluado.
Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.
El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB. En la memoria de actividades se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.
La memoria no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.
1. Datos generales de la entidad.
1.1. Experiencia de la entidad.
Se incluirá en este apartado la experiencia de la entidad en el ámbito de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, con objeto de determinar que dispone de la capacitación técnica y de innovación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
1.2. Experiencia organizativa.
Sistemas de gestión de I+D+i y calidad certificados en la entidad. Experiencia previa en la gestión de fondos públicos.
1.3. Trayectoria de colaboración con otras entidades.
Se incluirán los proyectos de colaboración público-privada en que haya participado la entidad, con indiciación del importe de este y programa financiador.
2. Datos generales de la actividad.
2.1. Datos básicos.
Se incluirán en este apartado los datos generales de la actividad o las actividades, análogos a los que se presenten en el formulario de solicitud.
Se incluirá, al menos, la siguiente información:
- Título de la memoria de actividades.
- Resumen ejecutivo (máximo ½ página).
- Plazo de ejecución (máximo 12 meses).
- Dirección en la que se desarrollará la actividad.
2.2. Datos de clasificación.
a) Objeto: Financiación de las actuaciones de apoyo a la actividad, crecimiento y consolidación de los clústeres de innovación en Andalucía para promover la competitividad de las pymes y de la economía.
b) Modalidad de solicitud: Individual.
c) Señalar tipología de clúster de innovación (de acuerdo con la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se determinan los requisitos y procedimiento para la consideración como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento de aquellos Clústeres de Innovación no inscritos en el registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Estado):
- Clúster de Innovación.
- Clúster de Innovación Consolidable.
d) Señalar la categoría de la actuación o las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.d) de las bases reguladoras:
1.º Elaboración de informes sectoriales vinculados con el sector de actividad del clúster de innovación.
2.º Elaboración de estudios dirigidos a la mejora de la competitividad del sector al que orienta su actividad el clúster (actuaciones de vigilancia tecnológica, prospección y análisis de mercados, benchmarking, identificación de retos estratégicos, estudios de viabilidad, análisis de tendencias, nuevos modelos de negocio, marketing y comunicación) y a facilitar la generación de proyectos colaborativos de las empresas y organismos asociados o partícipes.
3.º Ejecución de actuaciones de preparación de propuestas propias, o en colaboración con terceros, para la participación en programas e iniciativas internacionales de apoyo a la innovación y/o la cooperación transfronteriza.
4.º Ejecución de actuaciones que promuevan la gestión excelente del clúster de innovación y la acreditación de dicha excelencia.
5.º Ejecución de actividades para el desarrollo de capacidades y conocimiento del equipo técnico del clúster.
6.º Promoción y desarrollo del clúster, captación de socios, comunicación (webs, boletines, etc.).
7.º Servicios de difusión, jornadas, encuentros y eventos (excepto internacionales) dentro de la actividad de difusión del clúster o sector.
8.º Servicios de acompañamiento y actuaciones para la internacionalización del clúster.
e) Las actuaciones han de estar alineadas con el Plan Estratégico del Clúster y ser ejecutadas en Andalucía en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Dichas actuaciones deberán estar debidamente identificadas y se deberá justificar su pertinencia y calidad.
f) Justificación de la adecuación de las actividades a alguno de los entornos y subentornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4ANDALUCÍA).
2.3. Responsable de la actividad.
Nombre y apellidos.
Cargo.
3. Descripción de la actuación.
3.1. Antecedentes.
Debe incluirse en este apartado toda aquella información de interés que permita entender el contexto de las actividades subvencionables y las actuaciones realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Se debe describir el estado actual de la actividad o actividades propuestas en la memoria presentada.
Se deben identificar motivadamente las ventajas e inconvenientes de la actividad o las actividades presentadas.
En concreto, se debe valorar la oportunidad en el mercado, analizando la actuación de crecimiento y consolidación del clúster de innovación y su efecto en la promoción de la competitividad de las pymes y la economía, la idoneidad frente a otras actuaciones posibles, si las hubiera, y las deficiencias de las actuaciones actuales.
3.2. Descripción de la actividad.
Deberá describirse la actividad para la cual se solicita la subvención. Debe recoger la descripción técnica de la actuación propuesta indicando las características más relevantes de la misma.
Deberá justificarse la pertinencia, calidad y viabilidad de las actuaciones propuestas, detallando la pertinencia y adecuación de la actividad al objetivo.
Debe recoger la descripción técnica de la actuación propuesta indicando las características más relevantes de la misma, con un análisis territorial que justifique su ejecución en el territorio andaluz y con una calendarización clara que justifique su plazo de ejecución máximo de 12 meses.
4. Plan de actividad.
El plan de actividad deberá contemplar:
- Objetivos de la actividad.
- Descripción detallada de cada uno de los paquetes de trabajo en los que se divida la actuación.
- Lista de entregables que se obtendrán de cada paquete de trabajo.
4.1. Objetivos de la actividad.
En este apartado deberán describirse los objetivos de la actividad alineada con el Plan Estratégico del Clúster. Los objetivos deberán ser:
- Específicos: Deben establecer una meta concreta y bien definida.
- Medibles: Se debe establecer un criterio concreto que permita medir y evaluar su progreso.
- Alcanzables: Deben ser realistas, teniendo en cuenta tanto las posibilidades como las limitaciones económicas, temporales o de cualquier otro tipo.
- Relevantes: Deben estar alineados con el problema que se pretende resolver y tener sentido con el objetivo final de la actividad o las actividades.
- Planificación temporal: Los objetivos definidos deben establecer un marco temporal, fijando la fecha límite para su consecución.
Código identificador del objetivo | Objetivo de la actividad | Peso específico del objetivo |
---|---|---|
Total | 100% |
4.2. Paquetes de trabajo.
Los paquetes de trabajo representan los grandes bloques de la actividad subvencionada. Deberá justificarse la relación entre los objetivos y los paquetes de trabajo.
En cada paquete de trabajo se liberará un único entregable.
La fecha de finalización se corresponderá con la fecha de liberación del entregable correspondiente.
Se cumplimentará una tabla por paquete de trabajo:
Código identificador del paquete de trabajo: | Nombre del paquete de trabajo: | |
Fecha de inicio: | Fecha de fin: | Presupuesto estimado (€): |
Código identificador del objetivo/s: | Nombre del objetivo/s con el que se relaciona: | |
Resumen del trabajo a realizar: | ||
Entidad coordinadora del paquete de trabajo: | Persona responsable de la coordinación del paquete de trabajo: | Requiere de contratación con terceros [Sí/No]: |
Entregable/s a producir en este paquete de trabajo: |
4.3. Entregables.
Los entregables son los resultados que se producirán en cada paquete de trabajo.
Se cumplimentará una tabla por entregable:
Código identificador del paquete de trabajo: | Nombre del paquete de trabajo: |
Fecha de liberación: | Clasificación del entregable: |
Descripción del entregable: |
5. Calendario de desarrollo.
En el calendario se incluirá detalle de las fechas de ejecución de los distintos paquetes de trabajo referidos en el apartado anterior. Se ha de aportar asimismo un calendario de reuniones a llevar a cabo para revisar el estado de los trabajos planificados.
En este apartado se detallará la planificación que justifique el plazo de ejecución indicado en el formulario de solicitud.
Deberán ser ejecutadas en Andalucía en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Dicha actuaciones deberán estar debidamente identificadas y se deberá justificar su pertinencia y calidad.
Deben incluirse los siguientes elementos:
5.1. Diagrama de barras por paquete de trabajo y actividad (Gantt).
Diagrama de barras que presenta la secuenciación de los paquetes de trabajo y actividades a realizar y cuyo tamaño representa su duración en términos temporales.
Ejemplo de diagrama de Gantt:
2026 | ID | ACTIVIDAD | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
E | F | M | A | M | J | A | S | O | N | ||
1 | P. TRABAJO 1 | ||||||||||
2 | P. TRABAJO 2 | ||||||||||
3 | P. TRABAJO 3 | ||||||||||
… | |||||||||||
5.2. Puntos críticos y plan de contingencia.
Identificación de los puntos críticos del calendario y descripción del plan de contingencia previsto.
5.3. Listado de hitos.
Relación de momentos temporales en los que tiene lugar un suceso relevante para la actividad.
En todo caso, la fecha de liberación de un entregable (fecha de fin de su paquete de trabajo asociado) se considera un hito de la actividad.
Código identificador del hito | Nombre del hito | Descripción | Fecha estimada |
---|---|---|---|
6. Presupuesto de la actuación.
6.1. Resumen de los costes de la actividad.
El coste de la actividad proviene de los recursos necesarios para poder realizar las actividades que conforman cada paquete de trabajo, y que producirán los entregables.
Se solicita un resumen de la información del presupuesto, clasificada según los tipos de recursos, humanos y materiales, identificados y asociados siempre a una actividad concreta realizada por un único participante o subcontrata en su caso.
El presupuesto de un paquete de trabajo determinado será la suma de los costes de la actuación de cada entidad participante en las actuaciones que componen dicho paquete de trabajo.
El presupuesto deberá venir desglosado en función de los conceptos subvencionables definidos en las bases reguladoras.
6.2. Desglose del presupuesto por conceptos subvencionables.
Se especificará el desglose de costes según los recursos necesarios por cada actividad, clasificados a partir de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.
Se incluirá la información que se indica en las tablas de los apartados siguientes, además de una tabla agregada para la actividad o actividades totales.
6.2.1. Gastos de personal.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.2.a) de las bases reguladoras.
Para cada persona que trabaje en la actividad se detallará la siguiente información:
Código de la persona trabajadora | Nombre (*) | Nueva Contratación [Sí/No] | Perfil Profesional | Titulación | Grupo de Cotización Seguridad Social | Jornada Laboral Anual |
---|---|---|---|---|---|---|
Código de la persona trabajadora | Nombre (*) | Código de la actividad | Nombre de la actividad | Dedicación a la actividad (horas) | Coste por hora (euros/hora) | Coste de la persona trabajadora en la actividad |
---|---|---|---|---|---|---|
(*) Cuando el nombre de la persona no esté disponible, por ejemplo, en el caso de nuevas contrataciones, se cumplimentará indicando el cargo o la función general que desarrolle en la actividad.
6.2.2. Gastos externos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.2.b) de las bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados de la actividad, así como otros gastos ocasionados por contratación de servicios, consultoría, asistencia técnica, acciones de promoción, de acompañamiento y otros aquellos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El importe de los gastos externos no podrá superar el 75% del presupuesto subvencionable de las actuaciones.
Código de la actividad a contratar | Nombre de la actividad a contratar | Perfil de entidad a contratar | Entidad a contratar (si se conoce) |
Coste estimado |
---|---|---|---|---|
6.2.3. Costes indirectos.
En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.6 de las bases reguladoras. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos. Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.
6.3. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables.
Se cumplimentará una tabla con los gastos agrupados por los conceptos subvencionables establecidos en las bases reguladoras:
Presupuesto de la actividad | Total (€) |
---|---|
Gastos de personal | |
Gastos externos | |
Costes indirectos (7% de los costes directos) | |
Total presupuesto |
6.4. Pruebas documentales de costes subvencionables.
Los costes subvencionables presupuestados en esta memoria de actividades serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
En este apartado se enumerarán las pruebas documentales que se aportan para avalar los costes subvencionables presupuestados, por ejemplo, ofertas y/o facturas proforma. A estos efectos, los costes de personal se acreditarán mediante certificación de la entidad solicitante en la que se acredite el cálculo del coste.
Estas pruebas documentales se incluirán como anexo a la memoria de actividades y no computarán en el número de páginas máximo establecido.
7. Equipo de trabajo.
7.1. Descripción del equipo.
Se ha de describir al equipo de trabajo involucrado en la actividad con indicación del rol de cada integrante en cada paquete de trabajo y las horas dedicadas por cada uno.
7.2. Adecuación del equipo de trabajo.
Se deberá acreditar la adecuación del equipo de trabajo a la realización de la actividad, aportando los currículos del responsable de la actividad y de los responsables de los paquetes de trabajo.
Se justificará la capacitación técnica del personal seleccionado para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada. Habilidades, conocimientos y experiencia del personal para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
Para el resto de componentes del equipo de trabajo será necesario aportar una breve descripción de su experiencia y aportación a la actividad.
Con carácter general, se acepta el modelo de Curriculum Vitae Normalizado (CVN) por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME). Los curriculums requeridos no computarán en el número de páginas máximo establecido.
7.3. Descripción de las colaboraciones externas.
En el caso de que se requiera la contratación de colaboraciones externas, se indicarán y justificarán las necesidades concretas de participación, así como los paquetes de trabajo en los que colaborará y las tareas que desempeñará. Se incluirá asimismo la experiencia/perfil profesional del colaborador/a externo/a.
8. Impacto de la actividad.
8.1. Impacto socioeconómico de la actividad.
En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados de la actividad en la sociedad y en la actividad económica, y en especial en la competitividad empresarial y en el crecimiento y consolidación de la entidad solicitante.
8.2. Indicadores.
En este apartado se detallarán los indicadores definidos para la medición del impacto esperado definido en el apartado anterior.
8.3. Plan de difusión de los resultados.
En este apartado se explicarán las actuaciones previstas para la adecuada difusión de los resultados de la actividad.
8.4. Proyección internacional.
En este apartado se detallará, si aplica, la estrategia de internacionalización de los resultados de la actividad.
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