Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Marqueses de Valenzuela.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Marqueses de Valenzuela, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 17.1.2022 tuvo entrada en el Registro de la anterior Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la Fundación, contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 2.11.2011, sobre adaptación de estatutos a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Requerimiento reiterado por la Jefa de Sección del Registro de Fundaciones de Andalucía, a raíz de la solicitud de información presentada por la Fundación el 23.6.2021.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a todo el texto estatutario al tratarse de la adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. A la solicitud se ha acompañado copia autorizada y copia simple de la escritura pública otorgada el 16.12.2021, ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Fernando Moreno Muñoz, registrada con el número 4591 de su protocolo, que incorpora la certificación de los acuerdos adoptados en la reunión del patronato de 10.9.2021, expedida por el secretario con el visto bueno del presidente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Marqueses de Valenzuela, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en la escritura pública otorgada el 16.12.2021, ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Fernando Moreno Muñoz, registrada con el número 4591 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 25 de junio de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 133 de 14/07/2025