Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Real Ciencias Rugby Club.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Real Ciencias Rugby Club, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Real Ciencias Rugby Club fue constituida con fecha 24.1.2025, mediante escritura pública de constitución otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Francisco Javier López Cano, con el número 176 de su protocolo, subsanada mediante diligencias otorgadas con fechas 5.3.2025 y 30.5.2025 ante el mismo Notario, que incorporan el primer programa de actuación y estudio de viabilidad económica y el texto definitivo de los Estatutos respectivamente.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes: La divulgación y el fomento del rugby como deporte; la promoción y el desarrollo de jugadores y jugadoras de rugby en sus diferentes categorías; la difusión de la actividad física y deportiva en el ámbito nacional e internacional desde el deporte de base al deporte federado; contribuir al proceso formativo necesario de los deportistas; fomento e integración social de todo tipo de personas, colectivos desfavorecidos y personas con discapacidad a través de la práctica del deporte del rugby; favorecer relaciones de intercambio entre las instituciones dedicadas a la promoción, gestión y coordinación del deporte del rugby y la sociedad; fomentar, promover y difundir los valores del rugby como metodología de trabajo en el ámbito laboral y de la empresa; fomentar la investigación y el desarrollo (I + D) en el ámbito deportivo; apoyar el desarrollo del deporte de alto nivel y profesional en Andalucía.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Instalaciones Deportivas La Cartuja, Isla de la Cartuja, s/n, código postal 41092 de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria valorada en la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros), de los cuales se ha realizado un desembolso inicial de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), según se acredita mediante certificación bancaria unida a la escritura.

Quinto. Patronato.

Presidente: Rafael Montserrat de la Paz.

Vicepresidente: Pablo Sánchez del Valle.

Secretario: Lorenzo David López Aparicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Real Ciencias Rugby Club, atendiendo a sus fines, como entidad «Deportiva», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el SE- 1710.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 10 de junio de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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