Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción (BOJA núm. 38, de 25 de febrero de 2025).

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Con fecha 25 de febrero de 2025, se publicó en el BOJA núm. 38 la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción.

Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2025 se publicó en el BOJA núm. 48 una corrección de errores de dicha resolución que eliminaba la limitación del número de proyectos de absorción a solicitar por un mismo promotor.

Con objeto de adaptar la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción, a las necesidades trasladadas en diversos foros por el sector, resulta necesario modificarla para dar cabida a los dos siguientes aspectos:

• Que la inscripción de la huella de carbono se pueda hacer no solo en el registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones, sino en cualquier otro registro equivalente, siendo estos o bien el registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o bien los registros de las entidades privadas de certificación de unidades de absorción.

• Que los proyectos de absorción no tengan porque realizarse en la superficie completa ofertada, sino que puedan ejecutarse en superficies menores.

Por todo ello, se propone la siguiente modificación de la Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se establece el acceso al Catálogo Andaluz de Proyectos de Absorción:

Donde dice:

Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:

1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones mediante las unidades de absorción (en adelante UDAs) generadas por los mismos.

2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias emisiones, sino para la cesión de las UDAs para la compensación de huellas de carbono de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de las UDAs para compensación o cesión.

3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE.

4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE.

5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de las UDAS para compensación o cesión. En este caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.

6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción, podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml, dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por proyecto.

7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre un mismo proyecto del CAPA, se atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.

8. Las condiciones de ejecución de los proyectos se regularán a través del convenio establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde se recogerán, entre otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la ejecución material de el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo largo de la vida útil del mismo, que deberá ser al menos de 30 años.

Debe decir:

Primero. Aprobar el mecanismo de acceso a los proyectos de absorción incluidos en el CAPA, que se realizará en base a las siguientes premisas:

1. Tendrán la consideración de promotor de proyectos contenidos en el CAPA, las personas físicas o jurídicas que ejecutan estos proyectos para compensar sus emisiones mediante las unidades de absorción (en adelante UDAs) generadas por los mismos.

2. Asimismo, se considerarán promotores aquellas personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que ejecutan estos proyectos no para la compensación de sus propias emisiones, sino para la cesión de las UDAs para la compensación de huellas de carbono de terceras partes, y aquellas que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de las UDAs para compensación o cesión.

3. Los promotores que deseen ejecutar proyectos de absorción del CAPA, deberán disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE, o en cualquier otro registro equivalente.

4. En el caso de promotores que ceden las UDAs generadas para la compensación de terceras partes, estos terceros deberán igualmente disponer de, al menos, una huella de carbono inscrita en el registro del SACE, o en cualquier otro registro equivalente.

5. No será necesaria esta condición para aquellos promotores que ejecutan estos proyectos sin interés en la utilización de las UDAs para compensación o cesión. En este caso, las UDAs generadas serán propiedad de la Junta de Andalucía.

6. Aquellos promotores interesados en la ejecución de proyectos de absorción, podrán presentar su solicitud a través de la presentación electrónica general de la Junta de Andalucía https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml, dirigidas a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, indicando expresamente el proyecto del CAPA objeto de interés. Se presentará una solicitud por cada proyecto concreto que se pretenda ejecutar.

7. En caso de concurrencia de solicitudes sobre una misma superficie de un proyecto del CAPA, se atenderán teniendo en cuenta el orden de presentación.

8. Los proyectos del CAPA deben entenderse como superficies susceptibles de acoger uno o más proyectos de absorción, cuyas características y condiciones de ejecución se concretarán a través del proyecto técnico que posteriormente presente el promotor y a través del convenio establecido en el art. 37.8 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, donde se recogerán, entre otros, los compromisos de la entidad promotora en lo relativo a la ejecución material de el/los proyectos solicitados, así como en su mantenimiento a lo largo de la vida útil del mismo, que deberá ser al menos de 30 años.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

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