Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 10 de julio de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento, y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 22.4.2025, la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, ambos en la provincia de Granada.

En virtud del mismo precepto, con fecha 24.4.2025 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios interesados, así como a la Diputación Provincial de Granada.

Segundo. Con fecha 24.4.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 9 de septiembre de 1896, de la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, pertenecientes ambos a la provincia de Granada.

- Orden de 11 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Monachil, ambos en la provincia de Granada, y se establecen sus datos identificativos (BOJA núm. 224, de 18.11.2024).

De la referida documentación se concluye que la línea límite Cenes de la Vega-Pinos Genil se halla conformada por un total de 6 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 es común a los municipios de Cenes de la Vega, de Pinos Genil y de Monachil. Hay que tener en cuenta que las coordenadas de este punto de amojonamiento se encuentran georreferenciadas en la mencionada Orden de 11 de noviembre de 2024, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA6 es común a los municipios de Cenes de la Vega, de Pinos Genil y de Granada.

Según la referida acta, expresaron su conformidad los comisionados de los municipios de Cenes de la Vega y de Pinos Genil.

Aunque no asistieron los comisionados del municipio de Granada, estos expresaron su conformidad a la ubicación del PA6 en el Acta de las operaciones practicadas con fecha 16 y 29 de septiembre de 1893, de la línea Cenes de la Vega-Granada.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los municipios de Cenes de la Vega y de Pinos Genil tiene la consideración de definitiva, hallándose además georreferenciado el punto de amojonamiento inicial PA1.

Por tanto, en el informe del IECA se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los datos definitivos no georreferenciados y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.

Tercero. En cumplimiento del artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se elaboró una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de los municipios afectados (Cenes de la Vega, Granada, Monachil y Pinos Genil) y a la Diputación Provincial de Granada, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

En ese trámite, tanto el Ayuntamiento de Cenes de la Vega (mediante escrito de 22.5.2025) como el Ayuntamiento de Pinos Genil (mediante escrito de 28.5.2025) realizan alegaciones a la propuesta de orden remitida, las cuales serán analizadas en el fundamento de derecho cuarto.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9  de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2, del artículo 4, del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, en base a los datos indicados en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

Cuarto. Como se ha indicado en los antecedentes, en este procedimiento de replanteo se sometió la correspondiente propuesta de orden a trámite de audiencia de las entidades locales afectadas, y tanto el Ayuntamiento de Cenes de la Vega como el de Pinos Genil han formulado alegaciones, que serán analizadas a continuación.

- El Ayuntamiento de Cenes de la Vega basa sus alegaciones en el informe de 22 de mayo de 2025, emitido por la Arquitecta Municipal, que literalmente dice:

«La línea que une dichos puntos (PA5, PA4 y PA3) no coincide con la delimitación de los términos municipales que recogen los instrumentos de ordenación urbanística general de ambos municipios ni con la que se refleja en los datos catastrales, y por tanto con la que se ha tenido en cuenta en el desarrollo urbanístico de la zona. La línea propuesta, por tanto, no se ajusta a la realidad del tejido urbano edificado en estas últimas décadas, dejando gran número de parcelas, en su mayoría ya construidas, fragmentadas entre los términos municipales de Cenes de la Vega y Pinos Genil. Se trata en todos los casos de suelo urbano consolidado y edificado en la práctica totalidad de los casos. También se detrae una gran la superficie del área de transformación urbana “ATURI PI1”, propuesta en el Avance del PGOM de Pinos Genil, dividiéndola entre ambos términos.

Entendiendo que la propuesta realizada por el personal técnico del IECA se basa en un riguroso estudio de la documentación histórica y de la comprobación en el terreno, la que suscribe considera que, para evitar situaciones que pueden dar lugar a otros procedimientos administrativos complejos, se debe tener en cuenta la situación real, así como los límites en los que se ha apoyado, por ambos municipios, el desarrollo urbanístico en esa zona.»

- El Ayuntamiento de Pinos Genil por su parte alega:

«Vista la planimetría en la que se define la línea delimitadora entre ambos términos, se observa que, en una zona de suelo urbano, concretamente entre los puntos PA5 al PA3, se ha producido una modificación sustancial de la línea divisoria consolidada, recogida en la planimetría de las Normas Subsidiarias vigentes, y el Plan General de Ordenación Municipal que se encuentra en fase de avance, ambos de Pinos Genil, así como en planimetría catastral, y en el PGOU de Cenes de la Vega, entre otros documentos.

Esta modificación, como puede observarse en la documentación gráfica adjunta, no se ajusta a la realidad del tejido urbano edificado en estas últimas décadas, dejando gran número de parcelas, en su inmensa mayoría ya construidas, fragmentadas entre los términos municipales de Cenes de la Vega y Pinos Genil.

Se trata en todos los casos de suelo urbano consolidado y edificado en la práctica totalidad de los casos.

También se detrae una gran la superficie del área de transformación urbana “ATURI PI1”, dividiéndola entre ambos términos.

Entendemos que la propuesta del personal técnico del IECA no debe atender solo a criterios históricos, basándose en muchos casos en actas del S XIX y principios del XX, sino tener en cuenta la situación real, así como los límites formalizados en las últimas décadas, en base a los cuales se ha venido apoyando el desarrollo urbanístico en esa zona, y en todo caso realizando ajustes que mejoren y clarifiquen los límites territoriales, especialmente en zonas edificadas, con criterios congruentes con la organización del tejido urbano.

Por otra parte, no se ha encontrado en el informe de replanteo, pese a su extensión, minuciosidad y densidad documental, ninguna planimetría o fotografía aérea en la que se representen la línea divisoria vigente, la consolidada y la propuesta en este documento, de forma que pueda compararse el trazado de cada una de ellas y su incidencia en el entramado parcelario.»

A modo de resumen, ambos Ayuntamientos pretenden hacer valer la planimetría urbanística en la que se sustenta la redacción de sus vigentes Planes Generales de Ordenación Municipal, para que se adapte a ella la delimitación obrante en la propuesta de orden de replanteo.

Examinadas estas alegaciones, se considera que hay que partir de la base de que la línea que nos ocupa, entre los municipios de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, cuenta con la conformidad que en el pasado expresaron los comisionados de los municipios afectados con respecto a la localización de los puntos de amojonamiento y en cuanto a su levantamiento sobre el terreno. Conforme al artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre: «Las líneas límites definitivas fijadas mediante el acto de deslinde son inamovibles, cualquiera que sea la fecha en que hubieran quedado establecidas, por lo que no procederá la realización de un nuevo deslinde cuando ya se hubiera efectuado con anterioridad, salvo que sea declarado nulo por la propia administración o por resolución judicial.»

En este sentido, a las operaciones de determinación de la línea, descritas en el hecho segundo, asistieron y otorgaron su conformidad los comisionados de todos los municipios implicados. Por lo tanto, la línea tiene la calificación de definitiva, si bien dadas las fechas en que se determinó, no se encuentra definida conforme al sistema Geodésico de referencia oficial en España, es decir, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

Para ello, ese Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regula en el artículo 10 el procedimiento de replanteo, y concretamente en su apartado 1 establece:

«Sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, en el caso de que el deslinde no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día.»

Partiendo de la premisa del carácter sustancial del territorio como elemento vertebrador del municipio, toda vez que los ayuntamientos deben ceñir el ejercicio de sus competencias (particularmente las urbanísticas y medioambientales) hasta donde se extiende su ámbito territorial, sin invadir un término municipal ajeno, en el presente procedimiento de replanteo no se modifica ni se puede modificar por inamovible el deslinde previamente efectuado, sino que supone unicamente una mejora de la precisión geométrica al expresar las coordenadas de cada punto de amojonamiento en el sistema geodésico exigido, lo que redunda en mayor seguridad jurídica en lo que a la concreción del territorio municipal se refiere, con la trascendencia que ello conlleva para el ejercicio de las competencias por parte de los ayuntamientos.

A mayor abundamiento, partiendo de ese acuerdo entre Ayuntamientos, su negación supondría la vulneración del principio doctrinal de que nadie puede ir contra sus propios actos (nemo potest contra propium actum venire), que ha sido aceptado por la jurisprudencia, al estimar que lo fundamental que hay que proteger es la confianza, ya que el no hacerlo es atacar a la buena fe que, ciertamente, se basa en una coherencia de comportamiento en las relaciones humanas y negociales (STC 27/1981). Ese principio se encuentra vinculado a los principios de buena fe y protección de confianza legítima que han sido acogidos de forma expresa como principios en el artículo 3.1.e de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien ya figuraba recogido como principio general del derecho en el artículo 7 del Código Civil.

Por último, a esas pretensiones de hacer valer la planimetría urbanística para que se adapte a ella la delimitación territorial ya acordada, hay que oponer que es el planeamiento urbanístico es el que debe atenerse a los límites municipales y no a la inversa.

Así cabe traer a colación una sólida doctrina jurisprudencial conforme a la cual el hecho de que se haya ordenado urbanísticamente un territorio de forma inadecuada (por pertenecer a otro municipio), con independencia del tiempo durante el cual se haya actuado indebidamente e incluso en el supuesto de que se haya realizado pacíficamente, tal ordenación no puede incidir en la configuración geográfica del límite entre municipios colindantes, pudiendo citarse al respecto, y a título meramente ilustrativo entre otras muchas, las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12.11.2018 y de 8.4.2021.

Pero concretamente hemos de invocar y remitirnos al Dictamen 478/2009, de 15 de julio, emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía, en respuesta a una consulta para solventar la problemática surgida en aquellos supuestos en los que se advertían discordancias entre el deslinde oficial del término municipal y los límites del suelo clasificado por el planeamiento urbanístico.

Ese dictamen se pronuncia en el sentido de que una integración sistemática de la legislación andaluza sobre ordenación del territorio, demarcación municipal y ordenación urbanística, requiere la prevalencia de la ordenación territorial sobre la urbanística, de forma que los instrumentos de planeamiento urbanísticos han de ceñirse al lindero oficial intermunicipal, afirmando literalmente que «el PGOU no puede, por sí mismo, alterar el término municipal ya delimitado», toda vez que «al constituir la demarcación municipal una actuación con incidencia en la ordenación del territorio, la ordenación urbanística está subordinada a dicha ordenación del territorio (…)».

En consecuencia, no es posible atender las pretensiones de los Ayuntamientos de Cenes de la Vega y de Pinos Genil por los anteriores argumentos.

No obstante, cabe señalar y aclarar que una línea límite acordada y deslindada, y por lo tanto inamovible, sólo puede modificarse utilizando el mecanismo previsto en la normativa aplicable en materia de demarcación municipal, mediante un procedimiento de alteración territorial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, debiendo fundamentar tal conveniencia en las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de esa misma ley.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Cenes de la Vega y de Pinos Genil, ambos en la provincia de Granada, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Granada, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CENES DE LA VEGA Y DE PINOS GENIL

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Cenes de la Vega, Monachil 
y Pinos Genil 37.144368651 -03.519448396 453868,88 4111014,12
PAX1 37.144313107 -03.519411083 453872,16 4111007,94
PA2 37.150121175 -03.525116115 453369,07 4111655,06
PA3 37.157272996 -03.527502233 453161,59 4112449,64
PA4 37.158072188 -03.529320888 453000,6 4112539,2
PA5 37.160195989 -03.530693167 452880,07 4112775,49
PA6 común a Cenes de la Vega, Granada 
y Pinos Genil 37.16833347 -03.52410503 453470,02 4113674,99
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