Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 2 de julio de 2025, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se realiza convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigida al personal funcionario de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Procedimiento financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en adelante Real Decreto 659/2023, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. La disposición adicional decimosexta del citado real decreto establece, entre otros aspectos, que «Las referencias contenidas a “unidades de competencia” se entenderán hechas, asimismo, a “estándares de competencias”».

El artículo 5 del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece que «El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y ordena el conjunto de estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo y de prestación de servicios» y que «Cada estándar de competencias profesionales quedará adscrito, a efectos orientativos y de organización, a una familia profesional de las que se recogen en el Anexo III de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad competencial».

El recientemente publicado Real Decreto 532/2025, de 24 de junio, por el que se incluyen determinados estándares de competencias profesionales y se integran los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas al amparo del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, indica, en su artículo 4, que «Los estándares de competencias profesionales derivados de las antiguas unidades de competencia referenciadas en el Anexo I quedan integrados en el CNECP establecido por el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, con las adaptaciones prescritas en el artículo 3 de este real decreto».

Así mismo, establece que «Dichos estándares de competencias profesionales responderán a la descripción establecida para las respectivas unidades de competencia en los anexos correspondientes a los reales decretos en que se establecieron las cualificaciones profesionales en que estuvieran incluidas y que se detallan en el Anexo I».

El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación para el Empleo y la Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo, para desarrollar las competencias que ambas tienen atribuidas en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, concreta las funciones que cada parte asume y desarrolla en la gestión conjunta de tales procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante la Orden 8 junio de 2021, es de aplicación al procedimiento objeto de esta convocatoria, contando esta con el informe preceptivo del Consejo Andaluz de Formación Provisional que prevé el artículo 14.3 de la citada orden.

Habiéndose publicado el Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, se establece en su Artículo 19.c), «Requisitos de participación», donde se determina la titulación académica que deben poseer las personas aspirantes en los siguientes casos y según la categoría a la que se opta:

3.º Categoría profesional de Inspector o Inspectora y de Subinspector o Subinspectora: Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

4.º Categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera: Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo aquellas personas aspirantes que estén en posesión del Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

En su disposición transitoria segunda, «Titulaciones», recoge lo siguiente:

«1. El requisito de estar en posesión del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, para el acceso a las categorías profesionales de Bombero o Bombera y de Jefe o Jefa de Dotación y de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil para el acceso a las categorías profesionales de Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora, sólo será exigible a partir de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto.

2. Durante el plazo de cuatro años establecido en el apartado anterior, podrán acceder a la categoría profesional de Bombero o Bombera y de Jefe o Jefa de Dotación por turno libre, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos en el artículo 19, estén en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, podrán acceder a la categoría profesional de Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico Superior que se establezca en las bases de la convocatoria.»

Por todo lo expuesto, desde el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales se contempla la necesidad de no menoscabar la promoción profesional del personal que actualmente desarrolla o ha desarrollado tareas relacionadas con los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, ya que muchos de ellos tendrían que obtener su habilitación mediante la incorporación al sistema educativo, convocando un procedimiento específico de acreditación de competencias a través de la experiencia obtenida en el desarrollo de sus labores a lo largo de los años de trabajo.

La familia profesional que se incluiría en la convocatoria específica del procedimiento ACREDITA es la de Seguridad y Medio Ambiente (SEA).

La acreditación de las competencias profesionales objeto de esta convocatoria contempla la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationUE, incluido entre las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo anterior, se procede a realizar una convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Anexo I, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

RESUELVEN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar, conforme a la Orden de 8 de junio de 2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento específico de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, dirigido al personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía.

Segundo. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, son los órganos responsables en Andalucía del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, de conformidad con el artículo 9.5. b) y c) del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y de conformidad con el artículo 12. 2.f) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, respectivamente.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en adelante IACP, realizará las funciones que le vienen atribuidas en la Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Cualificaciones profesionales y estándares de competencia convocadas.

Las cualificaciones profesionales y estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, objeto de acreditación de esta convocatoria específica, son los recogidos en el Anexo I de esta resolución.

Cuarto. Plazas convocadas y centros sedes.

1. El número total de personas a admitir en el procedimiento atenderá a la disponibilidad presupuestaria y de medios y recursos suficientes que permitan un desarrollo del procedimiento con garantías.

2. Las personas interesadas podrán solicitar, en esta convocatoria, cuatro cualificaciones profesionales, de las que dos son de nivel II, y dos de nivel III de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, y seleccionar un centro sede del procedimiento de los indicados en el Anexo II de la presente resolución, donde serán asesoradas y evaluadas.

Quinto. Requisitos de participación en el procedimiento.

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria específica del procedimiento de acreditación de competencias profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Prestar servicios como personal funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía; o bien, haberlos prestado en los últimos quince años (15 años).

2. Los requisitos exigidos por el artículo 177.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener veinte años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, para unidades de competencia de nivel 3.

c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral: Justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.

2) En el caso de formación: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. En los casos en los que los módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

3) En el caso del voluntariado: Justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.

d) En los casos en que los estándares de competencia profesional que se van a valorar cuenten, por su naturaleza, con requisitos adicionales, poseer documento justificativo de cumplir con dichos requisitos.

Sexto. Cumplimiento de los requisitos.

1. Los requisitos exigidos para la admisión deberán tenerse cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud y acreditarse conforme a lo dispuesto en el subapartado 2 del resolutorio séptimo de esta resolución.

Séptimo. Solicitud de participación y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/ siguiendo el modelo que a efectos informativos acompaña a la presente resolución como Anexo III, donde también se podrá acceder desde la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales:

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp

2. Junto con la solicitud, deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Copia del DNI. Solo deberá presentarse si la persona solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda consultar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo, opcional.

c) La justificación de la experiencia laboral se hará con los siguientes documentos:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

2. Certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

3. El personal en activo deberá aportar un certificado de funciones en el puesto de trabajo, o documento equivalente.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos, fechas de impartición y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación formal: Enseñanza secundaria obligatoria (ESO), ciclos formativos de formación profesional, títulos de bachillerato, universitarios o equivalentes y certificados de profesionalidad.

e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el Real Decreto 659/2023 y la Orden de 8 de junio de 2021.

3. Los documentos a presentar deben ser indicados en el apartado correspondiente de la solicitud. La documentación se presentará agrupando los documentos por apartados en un mismo archivo de formato de documento portátil (PDF) según su contenido, para así facilitar la subida de esta documentación en la tramitación electrónica.

4. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

5. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales en las que solicita participar de las indicadas en el Anexo I de esta resolución. En caso de presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales, formativos y profesionales a lo indicado en la última solicitud presentada.

6. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada, o bien certificación adicional que así lo corrobore, en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar.

7. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.

1. La solicitud de inscripción deberá ser cumplimentada a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/), en aplicación de lo recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en atención al régimen general de simplificación administrativa regulado por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, y mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, e irá dirigida al Director del centro donde se llevará a cabo el procedimiento.

2. La solicitud se presentará junto con los documentos exigidos, de forma telemática mediante firma electrónica, obteniéndose una copia registrada y sellada que servirá como justificante de su presentación telemática. Para la presentación telemática las personas solicitantes deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

3. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Fases del procedimiento.

El procedimiento de acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

Fases previas a la instrucción del procedimiento:

1. Información y orientación.

2. Inscripción.

Fases de la instrucción del procedimiento:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Décimo. Información y orientación sobre el procedimiento.

1. La información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas por los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que impartan enseñanzas de formación profesional designados como centros sede del procedimiento de acreditación de competencias, así como por los órganos y entidades que recoge el artículo 11 de la Orden de 8 de junio de 2021.

2. Las funciones de información y orientación sobre el procedimiento son las descritas en el artículo 12 de la Orden de 8 de junio de 2021.

Undécimo. Inscripción y proceso de admisión.

1. La solicitud de participación en el procedimiento se llevará a cabo según el modelo, plazo y lugar de presentación indicado en los resuelvo séptimo y octavo de esta resolución.

2. La Dirección del centro sede notificará a la persona interesada tanto la admisión al procedimiento, conforme a los datos consignados en la solicitud presentada, como la subsanación de la solicitud de documentación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación expresa de que, caso de no subsanar errores y aportar los documentos exigidos no presentados en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

3. Las personas que resulten inadmitidas definitivamente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de inadmisión, ante la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas que, en el momento de su solicitud, hayan sido admitidas en el mismo año natural, en un procedimiento para acreditar la misma o distinta cualificación a las solicitadas, no podrán ser admitidas en esta convocatoria específica.

Duodécimo. Fase de asesoramiento.

1. Regulada según lo indicado en la citada Orden de 21 de junio de 2021 y el Real Decreto 659/2023, la fase de asesoramiento es de carácter obligatoria, y tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento.

2. El asesoramiento se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello, atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el artículo 31 de la Orden de 21 de junio de 2021 .

3. Consistirá en el análisis de la experiencia laboral y la formación no formal aportada por la persona candidata, elaboración de un cuestionario de autoevaluación, y la realización de reuniones, presenciales o telemáticas, según los casos, donde se informará sobre el proceso de asesoramiento y elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, que facilitará la evaluación de las unidades de competencia, y que ayudará, en su caso, a presentar nuevas evidencias.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones para las que sea citada, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su exclusión del procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, por acontecer un deber inexcusable o por causa de fuerza mayor. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos deberá justificarse de manera electrónica en los tres días hábiles siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

6. Tras la fase de asesoramiento, la persona candidata deberá solicitar su inscripción en la fase de evaluación en las unidades de competencia de las cuales quieran ser evaluadas. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se entenderá que desiste de ser evaluada en el procedimiento. La referida solicitud de evaluación se presentará preferentemente a través del aplicativo, por medio de la persona asesora que la atendió en el centro sede del procedimiento.

Décimo tercero. Fase de evaluación

1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si la persona candidata cuenta con la competencia profesional e indicadores de calidad requerida. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora, la documentación aportada y, en aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación.

2. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó inscrita, independientemente del resultado del informe de la fase de asesoramiento.

3. La evaluación se realizará por las personas habilitadas y nombradas para ello, atendiendo a las funciones establecidas en el artículo 187 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en el artículo 32 de la Orden de 8 de junio de 2021.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones y pruebas de evaluación para las que sea citada, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su exclusión del procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, por acontecer un deber inexcusable o por causa de fuerza mayor. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

5. El resultado de la evaluación de cada unidad de competencia se registrará expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o firmado por la persona aspirante y el evaluador o evaluadora. Contra el resultado podrá realizarse reclamación ante la comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada ante la Administración competente.

Décimo cuarto. Resolución del procedimiento.

En el plazo de una semana, desde la recepción del resultado de la evaluación, se emitirá resolución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, resolución que no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose presentar recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la práctica de esta notificación, ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación en la provincia a la que pertenezca el centro sede .

Décimo quinto. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros sedes para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento podrán ser ampliados o reducidos con motivo de la demanda efectiva, y atendiendo a la optimización del procedimiento y sus recursos. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico en activo para el envío de documentación digital y comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.

2. El órgano gestor del procedimiento podrá autorizar que, en su caso, la fase de evaluación se realice a través de medios telemáticos requiriéndose la debida justificación para ello.

Décimo sexto. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por personal docente y profesionales expertos habilitados como personas asesoras y evaluadoras.

2. La selección de las personas asesoras y evaluadoras se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará o designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas propuestas para ello.

Décimo séptimo. Recogida y tratamiento de datos.

Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Unión Europea- NextGenerationEU, incluido entre las actuaciones del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del citado Plan de Modernización de la Formación Profesional. La participación en este procedimiento conllevará el consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. Así mismo, su participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier Administración Pública los datos necesarios con el mismo fin.

Sevilla, 2 de julio de 2025.- La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, Inmaculada Troncoso García; la Directora General de Formación Profesional para el Empleo, Eva Melero Torres.

ANEXO I

CUALIFICACIONES PROFESIONALES

◦SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural.

◦SEA676_2 Prevención, extinción de incendios y salvamento.

◦SEA536_3 Gestión y coordinación en protección civil y emergencia.

◦SEA596_3 Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural.

ANEXO II

CENTROS SEDE

PROVINCIA MUNICIPIO CENTRO
Almería Almería 04001187-IES Los Ángeles
Cádiz Cádiz 11004556-IES Cornelio Balbo
Córdoba Córdoba 14007659-IES Galileo Galilei
Granada Granada 18009377-CPIFP Aynadamar
Huelva Huelva 21003712-IES Fuentepiña
Jaén Martos 23003132-IES San Felipe Neri
Málaga Málaga 29700333-IES Santa Bárbara
Sevilla Sevilla 41009858-IES Albert Einstein

ANEXO III

MODELO DE SOLICITUD NORMALIZADA

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