Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2025

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 7 de julio de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la Universidad de Huelva, por el que se concede un complemento económico al estudiantado de Grado, Posgrado y Máster.

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PREÁMBULO

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

En este sentido, el Banco Santander y la Universidad de Huelva tienen suscrito un Convenio con la finalidad de colaborar en programas encaminados a fortalecer la mejora de la empleabilidad y el acceso a un empleo de calidad, a través de convocatorias de becas, en las que podrán participar el estudiantado con arreglo a criterios de elegibilidad y procedimientos de participación.

En base a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación de estas bases reguladoras y la convocatoria del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas», en colaboración con la Universidad de Huelva, responde a una razón de interés general, que no es otra que diseñar e implementar un modelo de gestión de las becas/ayudas que contribuyen a sufragar de forma homogénea los gastos derivados de la realización de prácticas profesionales, curriculares o extracurriculares, externas o de formación complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad, tales como transporte o manutención, entre otros.

Los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia están presentes a lo largo del articulado de esta resolución, al igual que el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La determinación de la Administración debe ser procurar los medios y los instrumentos para desplegar un Estado vertebrado que ofrezca alternativas para todas las personas.

Estas bases reguladoras se alinean con el objetivo estratégico 3 establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Universidad de Huelva 2025-2027 (aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2025), cuyo propósito es complementar la formación académica y adquirir competencias necesarias para la inserción laboral y empleabilidad y capacidad de emprendimiento, si bien, la convocatoria del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas», en colaboración con la Universidad de Huelva, no está contemplado en dicho Plan Estratégico al haberse elaborado con antelación a la aprobación de la partida presupuestaria que el Banco Santander ha establecido al efecto.

Por todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General, he dispuesto las siguientes

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA «BECAS SANTANDER-COMPLEMENTO A LAS PRÁCTICAS» EN COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE HUELVA POR EL QUE SE CONCEDEN AYUDAS A LAS PRÁCTICAS PARA EL ALUMNADO DE GRADO, POSGRADO O MÁSTER MATRICULADO EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Artículo1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa «Becas Santander-Complemento a las Prácticas» en colaboración con la Universidad de Huelva (en adelante «el Programa»), cuya finalidad es promover, a través de un complemento económico, la empleabilidad del estudiantado de grado, posgrado o máster universitario oficial matriculado en la Universidad de Huelva que tenga superado el porcentaje de créditos que establezcan los correspondientes planes de estudios de la respectiva titulación.

Las ayudas sufragarán los gastos derivados de la realización de prácticas externas, curriculares o extracurriculares, como pueden ser los de transporte o manutención, entre otros. Estas prácticas tendrán carácter profesional y podrán ser también de formación complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad.

Artículo 2. Destinatarios.

Tendrán la condición de candidatos/as y, por tanto, podrán optar a ser beneficiarios/as  de este Programa, el estudiantado de grado, posgrado o máster universitario oficial, matriculado en la Universidad de Huelva, que tenga superado el porcentaje de créditos que establezcan los correspondientes planes de estudios de la respectiva titulación y haya sido adjudicatario/a de una práctica externa, curricular o extracurricular, de carácter profesional o de formación complementaria en los servicios o departamentos de la Universidad, correspondiente al año en el que se publique la convocatoria, sea ésta remunerada o no remunerada.

Artículo 3. Requisito de las personas solicitantes.

Podrá solicitar las ayudas el estudiantado matriculado en la Universidad de Huelva en el año académico establecido en cada convocatoria que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado/a, en el curso en el que se pública la convocatoria, en estudios de grado, posgrado o máster universitario oficial.

b) El estudiantado extranjero no comunitario deberá acreditar la condición de residente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.

c) Haber realizado las prácticas objeto de este programa, estar realizándolas o estar seleccionado/a en el momento de la inscripción, en el año de publicación de la convocatoria, ya sea remunerada o no remunerada.

d) Hacer una doble inscripción:

1. Estar inscrito/a en la plataforma de becas del Santander correspondiente al «Programa de Becas Santander Complemento a las Prácticas Profesionales», correspondiente a la edición de la convocatoria.

2. Estar inscrito/a en la Plataforma Ícaro Programa de Prácticas de la Universidad de Huelva, durante el plazo que se determine en la convocatoria. Los enlaces para realizar la doble inscripción figurarán en la convocatoria, así como la documentación que pueda ser requerida.

Los enlaces para realizar la doble inscripción figurarán en la convocatoria, así como la documentación que pueda ser requerida.

Artículo 4. Contenido de las convocatorias.

En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras y a su publicación, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las ayudas.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la ayuda y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

j) Criterios de valoración de las solicitudes.

k) Medio de notificación o publicación.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente. Se podrá realizar más de una convocatoria anual con cargo al mismo convenio para la concesión de las ayudas.

En cada convocatoria se fijarán los criterios de prioridad que permitan establecer una prelación de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta el rendimiento académico del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa, así como otros criterios de ponderación y desempate.

El proceso de inscripción en el Programa, la gestión de candidaturas y la selección de las personas participantes se llevará a cabo a través de la Plataforma habilitada por la Entidad Santander siendo el Vicerrectorado con competencias en Empleo y Prácticas, el órgano responsable de la Resolución del procedimiento por delegación del Rector.

La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante la BDNS) y un extracto de esta, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de acuerdo con la normativa vigente y con el procedimiento establecido en el artículo 3 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, a cuyo efecto, la Universidad de Huelva comunicará a dicha base el texto de la convocatoria y la información requerida por la misma. La presentación de las solicitudes de las convocatorias comenzará a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOJA.

Artículo 6. Criterios de selección.

Las personas beneficiarias que resulten adjudicatarias de las becas serán seleccionadas por la Universidad de Huelva entre el estudiantado que tenga asignada una práctica externa, curricular o extracurricular, de carácter profesional o de formación complementaria en los servicios o departamentos de la propia Universidad, atendiendo al rendimiento académico del curso inmediatamente anterior a la convocatoria del Programa.

La Comisión de Selección se publicará en cada convocatoria, así como los criterios de ponderación y desempate.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

Se financiarán becas con un importe de 500 euros brutos, o la cantidad que se establezca en cada convocatoria, por persona beneficiaria, abonable en un solo pago. A dicha cantidad se le aplicará la retención de impuestos que corresponda.

Los fondos destinados a estas becas/ayudas se corresponderán con el importe total que se establezca en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre el Banco Santander y la Universidad de Huelva e irán con cargo a la partida presupuestaria asignada en la siguiente aplicación 801802 - 321A - 483.01.

Artículo 8. Instrucción, valoración y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del Programa será el Servicio de Empleo y Emprendimiento de la Universidad de Huelva, de acuerdo con los criterios establecidos en cada convocatoria.

Será competente para dictar la resolución la persona titular del Vicerrectorado con competencias en Empleo y Prácticas por delegación de la persona titular del Rectorado. La resolución será motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando tanto las personas beneficiarias de las becas/ayudas como la denegación de éstas.

Se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Plazos de solicitud y procedimientos de pago y justificación.

Las personas interesadas que deseen solicitar la beca, deberán inscribirse en la Plataforma habilitada por el Banco Santander dentro del plazo establecido por la Entidad. Tanto el enlace a la plataforma habilitada como el plazo de solicitud se harán públicos en el extracto de la convocatoria que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La asignación de cada una de las becas se comunicará a las personas beneficiarias a través de la Plataforma.

La concesión de las becas y ayudas que se concedan de acuerdo a estas bases reguladoras, no requerirán otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en cada convocatoria.

La Universidad de Huelva abonará el importe de la beca/ayuda mediante ingreso en una cuenta abierta a nombre del beneficiario/a.

En caso de que algunas de las personas beneficiarias finalmente no realizasen las prácticas profesionales o de formación en los servicios o departamentos de la propia Universidad, por las que la Universidad de Huelva le haya otorgado la beca/ayuda, tendrá que devolver el importe económico recibido, en cuyo caso la beca se otorgará a otra persona que resulte beneficiaria y cumpla con los criterios de asignación.

Al término del plazo, la Universidad de Huelva deberá haber asignado todas las becas/ayudas, habiendo recurrido al procedimiento de reasignación a otros estudiantes mencionado anteriormente para asegurar que no queden plazas desiertas.

En caso de imposibilidad de llevar a cabo la reasignación de las becas/ayudas a otras personas candidatas en la presente convocatoria, la Universidad de Huelva deberá incorporar las becas/ayudas vacantes a la siguiente convocatoria dentro del año natural.

En última instancia, si no se llega a adjudicar la totalidad de las becas/ayudas prevista a cierre del año natural, la Universidad de Huelva procederá a devolver el importe correspondiente al Banco Santander.

Artículo 10. Compromiso y responsabilidad.

La Universidad de Huelva se responsabilizará de la verificación del cumplimiento de los requisitos que deban cumplir los estudiantes a partir de los datos de carácter personal de la persona solicitante de la beca que obren en las distintas bases de datos de la propia Universidad.

En el supuesto de que la Universidad de Huelva tuviera que recabar datos de carácter personal especialmente sensibles de las personas candidatas, incluyendo cualquier certificado o documentación que estime la Universidad como necesarios, lo hará de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento (Información - Secretaría general).

La Universidad de Huelva no facilitará, en ningún caso, datos de carácter personal sensibles de las personas candidatos al Banco Santander ni a ninguna de sus filiales.

Artículo 11. Compatibilidad de la beca/ayuda.

La percepción de la beca/ayuda objeto del Programa será compatible con la de otro tipo de ayudas de carácter asistencial de naturaleza igual o distinta a las que son objeto de este Programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el estudiante que realice la práctica al amparo del mismo.

Artículo 12. Difusión y publicidad.

La Universidad de Huelva se compromete a asegurar una adecuada difusión y promoción del Programa dentro de la comunidad universitaria identificando en todo caso y de forma clara la Plataforma.

La Universidad de Huelva hará mención expresa, adicionalmente, a la denominación «Becas Santander - Complemento a las Prácticas de la edición correspondiente», e incluirán el logotipo del Santander en la documentación y soportes que elaboren en relación con el Programa.

A la finalización del Programa, se podrá organizar un evento para la presentación de resultados del mismo, coordinado por el Santander, en calidad de empresa impulsora del Programa, quien podrá ponerse en contacto con los beneficiarios del Programa a través de cualquier medio, incluida la vía electrónica, para su organización.

Artículo 13. Medio de publicación y comunicación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras y la convocatoria del Programa «Becas Santander - Complemento a las Prácticas» en colaboración con la Universidad de Huelva, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Las restantes resoluciones relativas al Programa se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad de Huelva. A título informativo, las bases reguladoras, la convocatoria y las restantes resoluciones también se publicarán en la página web del Servicio de Empleo y Emprendimiento.

Artículo 14. Sistema de recursos.

La resolución por la que se convoquen las presentes ayudas así como la resolución final de concesión de las diferentes convocatorias pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer con carácter potestativo ante el Rectorado recurso de reposición en el plazo de un mes, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien directamente recurso contencioso administrativo en plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según disponen los artículos 8, 13, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

Artículo 15. Entrada en vigor.

Las presente bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), quedando derogada la publicada con anterioridad.

Huelva, 7 de julio de 2025.- El Rector, José Rodríguez Quintero.

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