Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 10 de julio de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina y de Lepe, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 8.10.2024 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los municipios de Isla Cristina y de Lepe, ambos en la provincia de Huelva.

En virtud del mismo precepto, con fecha 10.10.2024 se notificó dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole la emisión del informe de replanteo.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a los municipios afectados, así como a la Diputación Provincial de Huelva.

Segundo. Con fecha 27.3.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Isla Cristina y de Lepe, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación los siguientes:

- Certificado de 15 de febrero de 1897, del Secretario del Ayuntamiento de Lepe, en el que se transcribe el Acta de 8 de febrero de 1897, sobre el deslinde y amojonamiento entre los municipios de Isla Cristina y de Lepe.

- Acta de 19 de noviembre de 1898, sobre la operación practicada para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes a los términos municipales de Isla Cristina y de Lepe.

De la referida documentación se concluye lo siguiente:

La línea límite se halla conformada por un total de 15 puntos de amojonamiento.

El mojón bigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Isla Cristina y de Lepe, y por la zona costera del Océano Atlántico.

El mojón trigémino final PA15 es común a los municipios de Isla Cristina, de Lepe y de Villablanca.

De las actuaciones llevadas a cabo el 8 de febrero de 1897, se deriva la conformidad de los comisionados de Isla Cristina y de Lepe. Los comisionados del municipio de Villablanca no asistieron a estas actuaciones de delimitación.

Posteriormente fue levantada el Acta de 19 de noviembre de 1898, en la que consta el trazado del itinerario de la línea con mayor detalle toponímico y cartográfico pero por los mismos lugares acordados por los comisionados de Isla Cristina y de Lepe el 8 de febrero de 1897. Si bien tampoco asistieron los comisionados de Villablanca, expresaron su acuerdo sobre la ubicación geográfica del PA15 en el Acta de 17 de octubre de 1898, de la línea Isla Cristina-Villablanca.

En consecuencia, la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Cristina y de Lepe tiene la consideración de definitiva.

Por lo tanto, en el informe del IECA se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Isla Cristina y de Lepe, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA fue elaborada una propuesta de orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Isla Cristina, Lepe y Villablanca), y a la Diputación Provincial de Huelva, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.

Por otra parte, el artículo 4.2 del Decreto 156/2021, de 4 de mayo, por el que se regulan las Entidades Locales Autónomas, establece que: «También se dará traslado de la propuesta de resolución de los procedimientos de replanteo a las Entidades Locales Autónomas cuyos términos vecinales resulten afectados por los mismos, para que puedan formular las alegaciones pertinentes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre».

Por lo tanto, también se remitió la propuesta de orden a la Entidad Local Autónoma de La Redondela (Isla Cristina).

Cuarto. Con posterioridad a la apertura de ese trámite de audiencia, el IECA advierte errores en la cartografía contenida en el Anexo I del referido informe de replanteo de 27.3.2025, y es por lo que procede a su corrección mediante la emisión de un nuevo informe de fecha 28.4.2025, que viene a sustituir al anterior.

En consecuencia, se ha procedido a elaborar una nueva propuesta de orden y someter el expediente a un nuevo trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios interesados, a la Diputación Provincial de Huelva y a la Entidad Local Autónoma de La Redondela (Isla Cristina), concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones consideren convenientes, obrando en el expediente justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta por las referidas Entidades Locales. Todo ello en aras al marco garantista en el que se desenvuelven los procedimientos de demarcación territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y con objeto de no causar indefensión a ninguna de las Entidades Locales afectadas.

Este trámite finalizó sin que las Entidades Locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de definitiva cuando consta su determinación por conformidad entre los comisionados de los Ayuntamientos afectados, o por acto administrativo o resolución judicial.

En relación con dicho precepto, el artículo 10.1 de la misma norma dispone, para aquellas líneas divisorias entre municipios que ya hubieran quedado fijadas en el pasado, que en el supuesto de que la delimitación «no se hubiera determinado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo que sean necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día».

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta en el que se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo para la definición de una línea límite por acuerdo de los municipios afectados constituye un título acreditativo de la delimitación intermunicipal, mediante la presente orden se aprueba la proyección sobre la realidad física de la línea definitiva divisoria de los municipios de Isla Cristina y de Lepe, partiendo de la descripción contenida en los documentos mencionados en el hecho segundo, con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM Huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar el replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Isla Cristina y de Lepe, ambos en la provincia de Huelva, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.ieca.junta-andalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados y a la Diputación Provincial de Huelva, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de julio de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ISLA CRISTINA Y DE LEPE

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM. Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Isla Cristina, Lepe y Océano Atlántico 37.203181569 -07.230617625 124487,81 4125803,59
PA2 37.208680646 -07.232504926 124347,53 4126421,59
PA3 37.214284981 -07.232233692 124399,46 4127042,70
PA4 37.216972329 -07.232554043 124384,37 4127342,32
PA5 37.220664779 -07.232631427 124395,85 4127752,56
PA6 37.225194033 -07.236741906 124053,44 4128271,74
PA7 37.233772803 -07.243153386 123526,99 4129249,68
PA8 37.237403146 -07.246469519 123250,73 4129665,94
PA9 37.242169737 -07.251689830 122811,16 4130215,96
PA10 37.246391461 -07.255832953 122464,53 4130701,21
PA11 37.250586823 -07.258876132 122215,43 4131179,15
PA12 37.251003091 -07.262095934 121931,76 4131238,25
PA13 37.256457874 -07.264080340 121782,98 4131851,79
PA14 37.259221443 -07.266373121 121593,37 4132167,79
PA15 común a Isla Cristina, Lepe y Villablanca 37.264780192 -07.281058612 120318,16 4132843,89
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