Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2025

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 9 de julio de 2025, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención y renovación de los Certificados de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, y se determina la composición del Tribunal Calificador, así como la fecha, horarios y lugar de celebración de las pruebas para 2025.

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El Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero (BOE núm. 50 de 27 de febrero), en relación con la Directiva 2008/68/CE en lo que afecta al transporte por carretera, determina que las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, al menos, una Persona Consejera de Seguridad.

Asimismo se establece en el art. 26 del indicado real decreto que para poder ejercer sus funciones, la persona consejera deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden, y sobre las materias que le sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas.

De otra parte, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm. 59 de 9 de marzo), sobre capacitación profesional de las personas consejeras de seguridad establece las modalidades y la estructura de estos exámenes, así como el modelo de certificado de formación que deberá expedirse una vez superados los mismos. Queda asimismo regulada la renovación de los certificados a través de la superación por su titular de una prueba de control en el último año anterior a la expiración de la validez del certificado.

En dicha norma se prevé, a su vez, que las convocatorias se formalizarán por las Comunidades Autónomas con periodicidad mínima anual, indicándose necesariamente el plazo de presentación de instancias y cuantos requisitos sean necesarios para la realización de las pruebas.

Igualmente, el ADR (Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, celebrado en Ginebra el 3 de septiembre de 1957) establece la validez y renovación del certificado de consejero de seguridad (1.8.3.16) y la ampliación del mismo (1.8.3.19).

Las pruebas se adaptarán a las personas con discapacidad, conforme a la legislación aplicable.

En su virtud, esta Dirección General

ha resuelto

Primero. Convocar pruebas para la obtención y para la renovación de los certificados de las personas Consejeras de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Las personas candidatas deberán superar un examen y podrán optar entre examinarse:

• Globalmente de todas las especialidades.

• O de forma separada, para una de las especialidades siguientes:

- Clase 1 (materias y objetos explosivos).

- Clase 2 (gases).

- Clase 7 (materias radiactivas).

- Clases, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9. Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases del Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR).

- Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Segundo. Normas generales para la realización de los exámenes.

La realización de los exámenes se ajustará a las siguientes bases:

Base primera: Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder concurrir a los exámenes convocados será preciso tener residencia habitual en España, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se presumirá que la residencia habitual de la persona aspirante se encuentra en el lugar en que figure empadronada. Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que no resulten acreditados, la persona aspirante quedará excluida de las pruebas.

La persona con discapacidad la acreditará, presentando junto a su solicitud de forma exclusivamente telemática, ante el Tribunal Calificador de las pruebas de la provincia de examen de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda correspondiente, copia de la resolución de su reconocimiento, emitida por la autoridad competente, en la que se detalle el grado de discapacidad y las necesidades de adaptación.

Base segunda. Contenido de los exámenes de obtención del Certificado.

Los exámenes de obtención constarán de dos pruebas:

Una primera, en la que no se permitirá la consulta de textos, que consistirá en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias que les sean aplicables a las personas Consejeras de Seguridad de la normativa sobre mercancías peligrosas.

Una segunda prueba, que consistirá, en la realización de un caso práctico, que versará sobre las tareas y obligaciones a realizar y/o cumplir por la persona consejera, en la que se permitirá la consulta de textos, siempre que no incluyan la resolución a los supuestos.

Dichas pruebas se realizarán conforme al Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en vigor.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora, sin que pueda abandonarse el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de cada una de las pruebas de las que consta el examen será de una hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal Calificador de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante. No se podrá abandonar el aula hasta la finalización de ambos ejercicios.

Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando la persona examinada obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

No se superará el caso práctico cuando se identifique incorrectamente el número ONU de la materia correspondiente.

Únicamente podrá solicitarse la obtención de una especialidad para una de las provincias de las pruebas. Si se presenta más de una solicitud, se entenderá que opta al examen global de todas las especialidades.

Cuando una persona Consejera de Seguridad, amplíe el campo de aplicación de su certificado durante su periodo de validez, cumpliendo los requisitos establecidos en 1.8.3.16.2, el periodo de validez del nuevo certificado seguirá siendo el del certificado anterior (ADR, 1.8.3.19 ampliación del Certificado).

Base tercera. Contenido de las pruebas para la renovación del Certificado.

La prueba de control para la renovación de los certificados consistirá en un examen, en el que no se permitirá la consulta de textos, consistente en la respuesta a 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, que versarán sobre las materias que les sean aplicables a las personas Consejeras de Seguridad de la normativa sobre mercancías peligrosas.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización de la prueba será de una hora.

El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes con discapacidad para la realización de la prueba de la que consta el examen será de una hora, con un tiempo adicional, según establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, y previamente autorizado por el Tribunal Calificador de las pruebas, en atención a las necesidades solicitadas y justificadas por la persona aspirante.

Quienes soliciten la renovación del certificado podrán, igualmente, presentarse a las pruebas para la obtención de certificado por primera vez en otra especialidad. Ambas pruebas, obtención y renovación del certificado, se realizarán separadas horariamente (base séptima).

Únicamente podrá solicitarse la renovación en relación a un solo certificado y especialidad documentada en el mismo, para una de las provincias de las pruebas. Si se presenta más de una solicitud, se tramitará la última presentada del certificado que esté en plazo de renovación, excluyéndose las solicitudes anteriores.

Para participar en las pruebas de renovación del certificado será preciso que el certificado a renovar esté en vigor y que la fecha de validez esté comprendida entre el 1 de diciembre de 2025 y 9 de diciembre de 2026.

Base cuarta. Solicitudes. Pago de la tasa y plazo de presentación.

1. El pago de la tasa y la presentación de la solicitud deberá realizarse obligatoria y únicamente de forma telemática y en el mismo acto, en aplicación del artículo 56 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a través de la dirección web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda -Servicio de transporte-Servicios al profesional Transportista-Consejeros y Consejeras de Seguridad – Pruebas-2025 . En ningún caso se devolverá el importe de la tasa.

Para realizar los trámites telemáticos de pago de la tasa y de presentación de la solicitud, en el mismo acto, los aspirantes deberán disponer de certificado digital en la forma establecida en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 250, de 31 de diciembre de 2019).

2. El importe de la tasa para 2025 es de 22,04 euros, que se deberá abonar para cada una de las modalidades solicitadas. Al ser un procedimiento telemático integrado (pago de tasa y presentación), se obtendrá una bonificación automática de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2026. Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente deberá concurrir al día de presentación de la solicitud, y se deberá justificar documentalmente, adjuntando a la solicitud el documento que acredite la percepción de una o ambas prestaciones. Debiendo seleccionar ser perceptor de una o de las dos prestaciones en el trámite de la solicitud.

Se entenderá presentada correctamente la solicitud, cuando la persona solicitante haya cumplimentado, abonado la tasa, firmado y presentado la solicitud de forma telemática, obteniendo como resultado y en un único documento, la solicitud firmada y registrada, además del documento de pago 046 con el código de verificación.

Las personas que tengan derecho a la exención de la tasa, por ser perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o de ambas, deberán seleccionar esta circunstancia en la solicitud, no teniendo que realizar el pago, si bien deberán acreditar documentalmente junto a la solicitud, que en el momento de la presentación de la misma, cumplen esta circunstancia. Igualmente obtendrán la solicitud firmada y registrada.

3. El plazo de que dispondrán las personas aspirantes para la presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2025.

4. A las personas aspirantes se les informará, por correo electrónico o por teléfono móvil, de la publicación de los listados de personas admitidas, excluidas y aprobadas.

La organización de las pruebas se llevará a cabo por las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada y en Sevilla.

5. La no presentación de forma telemática de la solicitud dará lugar a la exclusión de la persona aspirante.

Base quinta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla publicarán, en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para cada una de las especialidades convocadas la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva su exclusión.

Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de personas admitidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su exposición en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, para presentar las alegaciones que estimen convenientes, utilizando el tramitador de presentación de la solicitud (indicado en la base cuarta), ante el Tribunal Calificador de la provincia de examen.

Una vez finalizado el plazo para subsanar, las Delegaciones Territoriales de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Granada y de Sevilla, declararán aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y se hará pública en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Base sexta. Tribunal Calificador.

Provincia de Granada

Tribunal

Presidente titular: Don Norberto Navarro Cuesta.

Presidente suplente: Don Francisco Barrales León.

Secretario titular: Don Guillermo Esteban García.

Secretario suplente: Don Miguel Nebot Gómez.

Vocales titulares: Don Francisco Barrales León.

Don Miguel Nebot Gómez.

Don Jesús Miguel Bullejos Santisteban.

Vocales suplentes: Don José Antonio Flores Vera.

Don Aurelio Muñoz Martínez.

Doña Inés Rivero Gutiérrez.

Sede Tribunal Granada: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Transportes, calle Joaquina de Eguaras, núm. 2-3.ª planta, 18013 Granada).

PROVINCIA DE SEVILLA

TRIBUNAL

Presidenta titular: Doña Patricia Cabaleiro Mora.

Presidente suplente: Don Agustín Alba Méndez.

Secretaria titular: Doña Ana M. Urban Personat.

Secretario suplente: Don Antonio Delgado Espada.

Vocales titulares: Doña M.ª Dolores Martín Rivero.

Doña Cristina Cámara Pérez.

Doña Francisca Triguero Ogayar.

Vocales suplentes: Doña Auxiliadora Núñez Pérez.

Doña M.ª José Domínguez Oliva.

Doña Ana María Conde Díaz.

Sede Tribunal Sevilla: Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Servicio de Transportes, Plaza de San Andrés, núms. 2 y 4, 41003 Sevilla).

Base séptima. Fecha y horarios de los ejercicios.

Fecha: Sábado, 25 de octubre de 2025.

Horas de celebración:

De 9:00 h a 10:00 h Renovación de certificado.

De 10:30 h a 12:30 h Obtención de certificado.

Base octava. Lugar de celebración de los ejercicios.

Granada: Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada.

Campus Universitarios de Fuente Nueva.

C/ Severo Ochoa, s/n, 18001 Granada.

Sevilla: UNED – Universidad Nacional de Educación a Distancia.

C/Jericó, 10, 41007 Sevilla.

Base novena. Presentación a examen y desarrollo de las pruebas.

Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas de:

• Documento oficial con fotografía en vigor acreditativo de su identidad (DNI/NIE, permiso de conducir o Pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante a la realización de aquéllas.

• Varios bolígrafos de color azul o negro.

Base décima. Listas de personas aspirantes declaradas aptas y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, los Tribunales Calificadores declararán aptas a las personas aspirantes que las hubieren superado, y se publicará el listado en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Las personas aspirantes no incluidas en dicho listado dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web indicada, para solicitar la revisión de su examen. La solicitud de revisión se presentará utilizando el mismo tramitador utilizado para la solicitud de participación en las pruebas, indicado en la base cuarta (dirección web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda -Servicio de Transporte-Servicios al Profesional Transportista-Consejeros y Consejeras de Seguridad – Pruebas-2025).

Una vez resueltas las solicitudes de revisión, los Tribunales Calificadores publicarán la lista definitiva de personas aspirantes aptas, en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, indicado en el párrafo anterior.

Contra la publicación del listado definitivo de personas aspirantes aptas, se podrá interponer recurso de alzada en la forma y tiempo establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base undécima. Expedición de los Certificados de Consejeros de Seguridad.

Tras la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes declaradas aptas en las pruebas, la Dirección General de Movilidad y Transportes, en un plazo máximo de tres meses, contados desde el día de la celebración de los ejercicios, procederá a la inclusión de las personas aspirantes aptas en el Registro de empresas y actividades del transporte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y a la expedición de los correspondientes certificados de Consejeros y Consejeras de Seguridad. Para la recogida de dichos certificados, las personas interesadas se dirigirán a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia correspondiente al domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas (en la web se indicará el procedimiento de trámite de los Certificados). Para las personas aprobadas que residan fuera de Andalucía se remitirá directamente por la Dirección General de Movilidad y Transportes, al domicilio indicado en la solicitud de participación en las pruebas. En todos los casos se deberá abonar previamente la tasa de expedición del Certificado, mediante modelo 046, con importe para el año 2025, de 22,04 euros, si bien de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posibles modificaciones para el año 2026, si el abono de la autoliquidación se realiza por medios electrónicos (telepago), se obtendrá una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar, siempre que seleccione la mencionada «bonificación» en el documento de pago 046. Es igualmente de aplicación el artículo 52 de la Ley de 10/2021, de 28.12, de Tasas y precios públicos, por la que están exentas del pago de la tasa las personas beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021, de 20.12, o norma que la sustituya, y las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19.12, o norma que lo sustituya, o las personas beneficiarias de ambas prestaciones. La condición indicada anteriormente deberá concurrir al día de presentación de la solicitud del Certificado de Consejero o Consejera de Seguridad; para ello se adjuntará el documento que acredite que percibe una o ambas prestaciones al día de presentación de la solicitud del certificado, ante la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la provincia de residencia de la persona Consejera de Seguridad, si es residente en Andalucía, o bien, ante la Dirección General de Movilidad y Transportes, para las personas que no residan en Andalucía.

Tercero. Impugnación de la convocatoria de las pruebas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de julio de 2025.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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