Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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Mediante la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía (en adelante, Marca), se establece el procedimiento de concesión de esta licencia para determinados productos y servicios recogidos en los anexos de esta norma originarios de los espacios naturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que gocen de un régimen especial de protección en virtud de normativa autonómica, estatal y comunitaria o convenios y normativas internacionales; así como el uso de su denominación e imagen gráfica.
Para fomentar el uso de la Marca, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 187, de 28 de septiembre, la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
Esta orden regula el procedimiento de concesión de tres líneas de subvenciones: La línea 1, para fomentar la certificación de productos o servicios conforme a las especificaciones de las normas contenidas en la Orden de 15 de diciembre de 2004, y las líneas 2 y 3, para la acreditación de entidades de certificación en esta materia y el mantenimiento de la misma respectivamente. Posteriormente se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109, de 9 de junio, la Orden de 2 de junio de 2022, por la que se modifica la citada Orden de 19 de septiembre de 2021, para adecuar las bases reguladoras a los cambios introducidos en el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la Licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía, introducidos mediante el artículo 26 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Con la publicación de la presente orden se convoca la línea 2, dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas que deseen acreditarse como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las Normas CMA-PNA/PA de Producto Artesanal, CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza, y CMA-PNA/PN de Producto Natural, conforme a la Orden de 15 de diciembre de 2004. Con ello, se pretende aumentar la oferta de entidades que puedan ofrecer el servicio de certificación de productos y servicios conforme a lo establecido en la Orden de 15 de diciembre de 2004 para aquellas personas interesadas en la obtención de la licencia de uso de la marca Parque Natural de Andalucía. Habida cuenta de que dentro del sector no existe un número significativo de entidades de certificación acreditadas y ningún órgano administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuenta con las citadas acreditaciones.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las subvenciones correspondientes a la línea 2 para el año 2025, en su virtud, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2025 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas, tiene por objeto la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía. (BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021, y BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2022).
2. La información asociada al «Procedimiento para la concesión de subvenciones para la para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad (Línea 2)», está disponible con el código de procedimiento número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, así como en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta cincuenta mil euros (50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:
LÍNEA | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) | Cuantía máxima (€) |
---|---|---|---|
2025 | 2026 | ||
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones privadas para la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos con las especificaciones de las normas de la marca Parque Natural de Andalucía. | 2000 01 0000 G 44D 77401/00 2021000829 | 10.000,00 | 30.000,00 |
2000 01 0000G 44D 78001/00 2021000830 | 0,00 | 10.000,00 |
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo, los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Tercero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas, PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cuarto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), o fundaciones que no estén acreditadas para certificar la conformidad con las normas de la marca Parque Natural de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta diez mil euros (10.000 euros). Son subvencionables los costes directos de la obtención de la acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17065 como entidad de certificación, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por una Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea, para evaluar y certificar la conformidad de productos o de servicios con las normas de la Marca.
Quinto. Medio y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de concesión de subvención se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en con el código de procedimiento núm. 24487, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 31 de octubre de 2026. Si durante el plazo de presentación una persona interesada presentara varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
En el supuesto que antes de finalizar dicho plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se podrán presentar:
De forma telemática, para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración por medios telemáticos conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o para aquellas personas físicas que, sin tener tal obligación, opten por esta forma de comunicación, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
4. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
Sexto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, una vez que se haya dictado la propuesta provisional de resolución, el Servicio de Promoción de la Sostenibilidad, anteriormente denominado Servicio de Dinamización Socioeconómica RENPA, como órgano instructor, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días hábiles en los que deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden. Este Anexo II se acompañará de la documentación establecida en el apartado 14.a) del cuadro resumen salvo que se hubiera aportado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición expresa para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por la Administración, documentos aportados anteriormente por la persona o entidad interesada o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos y requisitos consignados en la solicitud.
2. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse a través del enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía citada en el resuelvo quinto, en el supuesto de tramitación electrónica, o en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen, para el supuesto de tramitación no electrónica.
Séptimo. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Octavo. Formularios.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios siguientes:
Anexo I Solicitud.
Anexo II Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de Documentos.
Anexo III Cuenta Justificativa del Gasto Realizado.
Anexo IV Solicitud de Modificación de la Resolución de Concesión.
2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Noveno. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Décimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, o bien recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de junio de 2025
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
BOJA nº 137 de 18/07/2025