Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.

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Las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial y ámbito local en Andalucía se otorgan mediante concurso público convocado por el Consejo de Gobierno, con una vigencia de 15 años, transcurridos los cuales tiene lugar su renovación automática, por el mismo plazo estipulado inicialmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la  Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual; y, en desarrollo de dicho precepto, en el artículo 49 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.

A lo largo del presente año 2025 finaliza la vigencia de sesenta y ocho licencias para la prestación del citado servicio de ámbito local, para cada una de las cuales se ha sustanciado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 de dicho decreto, un procedimiento administrativo de renovación de licencia en el marco del cual se ha requerido, a la persona titular de cada licencia, la acreditación de las condiciones de renovación de licencia exigidas conforme con la referida normativa:

a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) Que el titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, una vez tramitados los procedimientos de carácter contradictorio señalados, la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social suscribe, con fechas 2 y 10 de julio de 2025, resolución de renovación para las veintinueve licencias en las que, de la documentación obrante en los expedientes derivados de los mismos, ha quedado acreditado el cumplimiento de esas tres condiciones; y resolución de no renovación, con fecha 2 de julio de 2025, para las restantes treinta y nueve licencias, relacionadas en el anexo, distinguiéndose:

i. Veintinueve en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la condición exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada en el artículo 49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio.

ii. Seis en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la condición de renovación exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada en el artículo 49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha presentado documentación acreditativa alguna del cumplimiento de lo exigido en dicha normativa  (y, entre otras cuestiones, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio).

iii. Cuatro en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones de renovación exigidas en el artículo 29.2.a) y c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretadas en el artículo 49.1.a), b) y d) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha presentado documentación acreditativa alguna del cumplimiento de lo exigido en dicha normativa  (y, entre otras cuestiones, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio ni que la persona titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico).

Por su parte, el artículo 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en conexión con el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, contempla como causa de extinción de la licencia el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación. Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para declarar, mediante acuerdo, esa extinción.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2025,

ACUERDA

Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y en el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la extinción de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía relacionadas en el anexo, por el transcurso del plazo para el que fueron otorgadas sin que se produzca su renovación.

La fecha de extinción de las licencias será la de la finalización de su plazo de vigencia.

Segundo. La extinción de las licencias lleva aparejada la pérdida de la condición de persona prestadora de dicho servicio; y comporta el cese de la prestación del mismo.

Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.

Cuarto. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de julio de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

ANEXO

RELACIÓN DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO PRIVADO DE CARÁCTER COMERCIAL Y ÁMBITO LOCAL EN ANDALUCÍA QUE SE EXTINGUEN

PROVINCIA DEMARCACIÓN PERSONA TITULAR DE LA LICENCIA EXTINGUIDA
Cádiz UBRIQUE (ref. TL07CA) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Cádiz MEDINA-SIDONIA (ref. TL08CA) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Córdoba LUCENA (ref. TL04CO) PUBLICACIONES DEL SUR, S.A.
Córdoba LUCENA (ref. TL04CO) TELEVISIÓN TV CABRA, S.L.
Córdoba MONTILLA (ref. TL05CO) OPCIÓN RADIO, S.L.
Córdoba MONTILLA (ref. TL05CO) PUBLICACIONES DEL SUR, S.A.
Córdoba MONTILLA (ref. TL05CO) SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN PUENTE GENIL, S.L.
Córdoba PALMA RÍO (ref. TL06CO) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Córdoba PALMA RÍO (ref. TL06CO) GUADALQUIVIR TELEVISIÓN, S.L.
Córdoba PRIEGO CÓRDOBA (ref. TL09CO) OPCIÓN RADIO, S.L.
Córdoba PRIEGO CÓRDOBA (ref. TL09CO) PUBLICACIONES DEL SUR, S.A.
Córdoba PUENTE GENIL (ref. TL10CO) OPCIÓN RADIO, S.L.
Córdoba PUENTE GENIL (ref. TL10CO) PUBLICACIONES DEL SUR, S.A.
Córdoba PUENTE GENIL (ref. TL10CO) SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN PUENTE GENIL, S.L.
Granada BAZA (ref. TL02GR) MACHADO Y QUINTANA, S.L.
Granada GUADIX (ref. TL04GR) MACHADO Y QUINTANA, S.L.
Granada HUÉSCAR (ref. TL05GR) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Granada LOJA (ref. TL07GR) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Granada LOJA (ref. TL07GR) KISS TV ANDALUCÍA, S.A.
Granada MOTRIL (ref. TL08GR) MACHADO Y QUINTANA, S.L.
Granada MOTRIL (ref. TL08GR) METROMEDIA 3.0, S.L.
Granada MOTRIL (ref. TL08GR) KISS TV ANDALUCÍA, S.A.
Huelva ARACENA (ref. TL02H) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Huelva ARACENA (ref. TL02H) PRESCAM COMUNICACIÓN, S.L.
Jaén ALCALÁ REAL (ref. TL01J) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Jaén ALCALÁ REAL (ref. TL01J) MULTIMEDIA JIENNENSE, S.L.
Jaén ANDÚJAR (ref. TL02J) GESTIÓN DE MEDIOS JIENNENSES, S.L.
Jaén CAZORLA (ref. TL03J) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Málaga ANTEQUERA (ref. TL02MA) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Málaga NERJA (ref. TL07MA) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Málaga VÉLEZ-MÁLAGA (ref. TL09MA) TELEVISIONES DIGITALES DE ANDALUCIA, S.L.
Sevilla LEBRIJA (ref. TL04SE) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Sevilla LEBRIJA (ref. TL04SE) PUBLICACIONES DEL SUR, S.A.
Sevilla LORA RÍO (ref. TL05SE) KISS TV ANDALUCÍA, S.A.
Sevilla MORÓN FRONTERA (ref. TL06SE) ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A.
Sevilla MORÓN FRONTERA (ref. TL06SE) BÉTICA DE COMUNICACION, S.L.
Sevilla MORÓN FRONTERA (ref. TL06SE) UNIÓN ANDALUZA DE TELEVISIONES LOCALES, S.L.
Sevilla UTRERA (ref. TL08SE) BÉTICA DE COMUNICACION, S.L.
Sevilla UTRERA (ref. TL08SE) TELEPALACIOS, S.L.
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