Acuerdo de 16 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la extinción de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía.
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Las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual privados de carácter comercial y ámbito local en Andalucía se otorgan mediante concurso público convocado por el Consejo de Gobierno, con una vigencia de 15 años, transcurridos los cuales tiene lugar su renovación automática, por el mismo plazo estipulado inicialmente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual; y, en desarrollo de dicho precepto, en el artículo 49 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
A lo largo del presente año 2025 finaliza la vigencia de sesenta y ocho licencias para la prestación del citado servicio de ámbito local, para cada una de las cuales se ha sustanciado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.1 de dicho decreto, un procedimiento administrativo de renovación de licencia en el marco del cual se ha requerido, a la persona titular de cada licencia, la acreditación de las condiciones de renovación de licencia exigidas conforme con la referida normativa:
a) Que se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) Que no existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) Que el titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, una vez tramitados los procedimientos de carácter contradictorio señalados, la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social suscribe, con fechas 2 y 10 de julio de 2025, resolución de renovación para las veintinueve licencias en las que, de la documentación obrante en los expedientes derivados de los mismos, ha quedado acreditado el cumplimiento de esas tres condiciones; y resolución de no renovación, con fecha 2 de julio de 2025, para las restantes treinta y nueve licencias, relacionadas en el anexo, distinguiéndose:
i. Veintinueve en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la condición exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada en el artículo 49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio.
ii. Seis en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de la condición de renovación exigida en el artículo 29.2.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretada en el artículo 49.1.a) y b) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha presentado documentación acreditativa alguna del cumplimiento de lo exigido en dicha normativa (y, entre otras cuestiones, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio).
iii. Cuatro en las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones de renovación exigidas en el artículo 29.2.a) y c) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, concretadas en el artículo 49.1.a), b) y d) del Decreto 90/2025, de 2 de abril, dado que no ha presentado documentación acreditativa alguna del cumplimiento de lo exigido en dicha normativa (y, entre otras cuestiones, no ha quedado acreditado el cumplimiento de la obligación de prestación continuada del servicio ni que la persona titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico).
Por su parte, el artículo 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, en conexión con el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, contempla como causa de extinción de la licencia el transcurso del plazo para el que fue otorgada sin que se produzca su renovación. Asimismo, el artículo 50 de dicho decreto atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para declarar, mediante acuerdo, esa extinción.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2025,
ACUERDA
Primero. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 51.1 del Decreto 90/2025, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, y en el artículo 31.a) de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la extinción de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía relacionadas en el anexo, por el transcurso del plazo para el que fueron otorgadas sin que se produzca su renovación.
La fecha de extinción de las licencias será la de la finalización de su plazo de vigencia.
Segundo. La extinción de las licencias lleva aparejada la pérdida de la condición de persona prestadora de dicho servicio; y comporta el cese de la prestación del mismo.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.
Cuarto. Facultar a la Dirección General de Comunicación Social para practicar las actuaciones administrativas precisas para la efectividad material del cumplimiento del presente acuerdo.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ANTONIO SANZ CABELLO | |
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa |
ANEXO
RELACIÓN DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO PRIVADO DE CARÁCTER COMERCIAL Y ÁMBITO LOCAL EN ANDALUCÍA QUE SE EXTINGUEN
PROVINCIA | DEMARCACIÓN | PERSONA TITULAR DE LA LICENCIA EXTINGUIDA |
---|---|---|
Cádiz | UBRIQUE (ref. TL07CA) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Cádiz | MEDINA-SIDONIA (ref. TL08CA) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Córdoba | LUCENA (ref. TL04CO) | PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. |
Córdoba | LUCENA (ref. TL04CO) | TELEVISIÓN TV CABRA, S.L. |
Córdoba | MONTILLA (ref. TL05CO) | OPCIÓN RADIO, S.L. |
Córdoba | MONTILLA (ref. TL05CO) | PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. |
Córdoba | MONTILLA (ref. TL05CO) | SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN PUENTE GENIL, S.L. |
Córdoba | PALMA RÍO (ref. TL06CO) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Córdoba | PALMA RÍO (ref. TL06CO) | GUADALQUIVIR TELEVISIÓN, S.L. |
Córdoba | PRIEGO CÓRDOBA (ref. TL09CO) | OPCIÓN RADIO, S.L. |
Córdoba | PRIEGO CÓRDOBA (ref. TL09CO) | PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. |
Córdoba | PUENTE GENIL (ref. TL10CO) | OPCIÓN RADIO, S.L. |
Córdoba | PUENTE GENIL (ref. TL10CO) | PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. |
Córdoba | PUENTE GENIL (ref. TL10CO) | SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN PUENTE GENIL, S.L. |
Granada | BAZA (ref. TL02GR) | MACHADO Y QUINTANA, S.L. |
Granada | GUADIX (ref. TL04GR) | MACHADO Y QUINTANA, S.L. |
Granada | HUÉSCAR (ref. TL05GR) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Granada | LOJA (ref. TL07GR) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Granada | LOJA (ref. TL07GR) | KISS TV ANDALUCÍA, S.A. |
Granada | MOTRIL (ref. TL08GR) | MACHADO Y QUINTANA, S.L. |
Granada | MOTRIL (ref. TL08GR) | METROMEDIA 3.0, S.L. |
Granada | MOTRIL (ref. TL08GR) | KISS TV ANDALUCÍA, S.A. |
Huelva | ARACENA (ref. TL02H) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Huelva | ARACENA (ref. TL02H) | PRESCAM COMUNICACIÓN, S.L. |
Jaén | ALCALÁ REAL (ref. TL01J) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Jaén | ALCALÁ REAL (ref. TL01J) | MULTIMEDIA JIENNENSE, S.L. |
Jaén | ANDÚJAR (ref. TL02J) | GESTIÓN DE MEDIOS JIENNENSES, S.L. |
Jaén | CAZORLA (ref. TL03J) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Málaga | ANTEQUERA (ref. TL02MA) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Málaga | NERJA (ref. TL07MA) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Málaga | VÉLEZ-MÁLAGA (ref. TL09MA) | TELEVISIONES DIGITALES DE ANDALUCIA, S.L. |
Sevilla | LEBRIJA (ref. TL04SE) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Sevilla | LEBRIJA (ref. TL04SE) | PUBLICACIONES DEL SUR, S.A. |
Sevilla | LORA RÍO (ref. TL05SE) | KISS TV ANDALUCÍA, S.A. |
Sevilla | MORÓN FRONTERA (ref. TL06SE) | ALTERNATIVAS DE MEDIOS AUDIOVISUALES, S.A. |
Sevilla | MORÓN FRONTERA (ref. TL06SE) | BÉTICA DE COMUNICACION, S.L. |
Sevilla | MORÓN FRONTERA (ref. TL06SE) | UNIÓN ANDALUZA DE TELEVISIONES LOCALES, S.L. |
Sevilla | UTRERA (ref. TL08SE) | BÉTICA DE COMUNICACION, S.L. |
Sevilla | UTRERA (ref. TL08SE) | TELEPALACIOS, S.L. |
BOJA nº 137 de 18/07/2025