Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se revoca la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez, en Grazalema (Cádiz).
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Examinada la documentación remitida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, para la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez, al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Orden de 17 de marzo de 2016 se declara Punto de Interés Artesanal el taller de Montserrat Hidalgo Pérez, sito en Grazalema (Cádiz).
Segundo. Con fecha 14 de febrero de 2024, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz, remite a la Dirección General de Comercio el expediente relativo a la revisión realizada al taller de Montserrat Hidalgo Pérez, respecto a la declaración del mismo como Punto de Interés Artesanal.
Tercero. En la documentación recibida se indica que se han realizado las labores de revisión con el fin de comprobar el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de Punto de Interés Artesanal y se constata que con fecha 9.3.2023 la artesana causa baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al cesar en su actividad como tal.
Cuarto. Al no desarrollar actividad artesana y estar de baja en el RETA, con fecha 20 de noviembre de 2024, la Delegación Territorial resuelve declarar la baja y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción de Montserrat Hidalgo Pérez en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Quinto. Con fecha 22 de noviembre de 2024 se acuerda por parte de la Delegación Territorial el inicio del procedimiento para la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez, que fue notificado el 16 de diciembre de 2024, sin que consten alegaciones al mismo.
Sexto. La Delegación Territorial, tras la instrucción del procedimiento de revisión de dicho punto, emite informe favorable de fecha 20 de enero de 2025, en el que propone a la Dirección General de Comercio la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez.
Séptimo. Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, fue oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, manifestándose la misma favorablemente en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2025, respecto a la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez.
Octavo. Con fecha 14 de julio de 2025, el Servicio de Promoción Comercial y Artesana suscribe la propuesta para la revocación de la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. La Orden de 8 de septiembre de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, establece en su artículo 5.1.c) que para que un determinado local o taller o número de locales o talleres puedan ser declarados Puntos de Interés Artesanal deberán figurar inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Tercero. El artículo 15.1 de la orden anteriormente citada establece que la declaración como Punto de Interés Artesanal quedará sin efectos cuando se produzca una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la declaración, considerando el artículo 15.2 modificación sustancial la alteración de alguno de los requisitos contemplados en el artículo 5.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la orden mencionada, el procedimiento para la revocación de un Punto de Interés Artesanal se podrá iniciar de oficio por la Consejería competente en materia de artesanía.
Quinto. En el artículo 4.a) 3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014, de 25 de noviembre, y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, se establece que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal, así como en el procedimiento por el que se dejan sin efecto a petición de quienes la instaron.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Revocar la declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de Montserrat Hidalgo Pérez, en Grazalema (Cádiz).
Segundo. Comunicar al taller la obligación de retirar el distintivo identificativo que, en su caso, se exhiba en el exterior, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 8.9.2011, BOJA núm. 189, de 26.9.2011), la Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
Descargar PDFBOJA nº 138 de 21/07/2025