Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 5 de mayo de 2025, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de tres bienes muebles de carácter artístico.

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Doña Francisca Hornos Mata, en su propio nombre, ha ofertado la donación de tres bienes muebles de carácter artístico, relacionados en anexo. Los mencionados bienes se consideran de interés para las colecciones de arte contemporáneo del Museo de Jaén, por incorporar dos obras de Soledad Sevilla (Valencia, 1944), referente artístico internacional de la investigación conceptual y espacial, así como una obra de Ángeles Agrela (Sevilla, 1966), artista multidisciplinar que construye nuevas identidades subjetivas e irónicas a partir de objetos cotidianos.

El Museo de Jaén, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado museo tanto por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, como por el Servicio de Museos, de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 9 las competencias de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Por su parte, en base al artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26  de enero, se considera competente para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. Esta Consejería, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, «los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: (...) c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar (...).»

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña Francisca Hornos Mata, en su propio nombre, y haciendo constar que el conjunto que se ofrece en donación es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley 4/1986, de 5  de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el conjunto que se dona y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Jaén y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de tres bienes muebles de carácter artístico ofertados por doña Francisca Hornos Mata, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de Jaén.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Jaén, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo

Autora Denominación Técnica y medidas
Soledad Sevilla Nuevas lejanías Serigrafía, 34x50 cm
Soledad Sevilla Montaña mágica, 2013 Serigrafía, 81x67 cm
Ángeles Agrela La Elegida, 2006 Serigrafía, 76x112 cm

Sevilla, 5 de mayo de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
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