Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 7 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.

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I

En el marco de la iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación que persigan la intensificación del crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando la transición ecológica y digital.

En cumplimiento de dicho Reglamento europeo el Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política «Impulso de la industria de la cultura y el deporte» (Palanca IX) que incluye el Componente 26, para el «Fomento del Deporte». Dentro de este Componente 26, encontramos inversiones que se abordan en el denominado «Plan de digitalización del sector deporte» (C26.I1). Todo ello se plasmará en aspectos tan importantes como: La digitalización del deporte, la comunicación y la sensibilización sobre hábitos saludables; en el «Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas» (C26.I2), con objeto de fomentar el turismo deportivo sostenible, modernizar las infraestructuras deportivas e incrementar los niveles de actividad física de la población rural y en el «Plan Social del Sector Deporte» (C26.I3), que se articula con actuaciones, tendentes a la cohesión territorial, económica y social.

Las actuaciones a llevar a cabo se encuentran sujetas al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation UE»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información, publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

Para la implementación del Plan, tanto a nivel nacional como en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó determinada normativa dirigida a reducir las barreras normativas y administrativas, y a establecer un conjunto de medidas de modernización de las Administraciones Públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los fondos europeos. A nivel nacional, el 1 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En Andalucía, fue aprobado el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Conferencia Sectorial de Deporte aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte», por un importe de 3.900.000,00 euros, para la «Promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas. Red PAFER», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del PRTR (BOE número 50, de 26 de febrero de 2024). Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asigna un total de 514.681,29 euros para la creación de una red coordinada de promotores de la actividad física en las zonas rurales (PAFER) encargados de la gestión y creación de los recursos y del diseño de programas básicos de promoción y activación de la actividad física, especialmente en las zonas más despobladas, mediante la adecuación y mejoras de estructuras y espacios deportivo/comunitarios locales para la implementación de los programas de ejercicio y actividad física en entornos rurales.

Por consiguiente, a los efectos de lograr el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, se estima necesario aprobar una nueva orden por la que se establezcan las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las entidades locales andaluzas para la promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas.

Los proyectos de actuaciones para las que se solicita subvención respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. A la inversión C26.I2 Plan de Transición Ecológica de Instalaciones Deportivas, por las características de las actuaciones previstas, se le aplica la etiqueta 026 bis (100% de coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos y 40% de coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales).

Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del instrumento financiero NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.

Las entidades beneficiarias finales de los fondos, así como las empresas contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2022, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación y el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. En este sentido, se toma como base el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de fecha 27 de abril de 2022. Con fecha 17 de noviembre de 2022, la Secretaría General para el Deporte realizó una adaptación al mismo, aplicable a las actuaciones MRR del área de Deporte de la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que realizó una nueva adaptación con fecha 17 de marzo de 2023.

I I

La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no; en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:

«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.

Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).»

I I I

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, establece en su disposición transitoria tercera, que las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del citado decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello.

I V

Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento.

El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos las corporaciones locales que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, de manera correlativa a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración establecidos, hasta agotar el total del crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las posibles ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica. Por razones de eficiencia y simplificación contable, teniendo en cuenta la cuantía de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la presente orden cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.

Por la naturaleza de la subvención y de las entidades solicitantes, entre los criterios de valoración de las solicitudes no han sido incluidos los contemplados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, dada la dificultad de acreditar el cumplimiento de dichos criterios, así como su falta de relación con las metas marcadas en la Resolución de 15 de febrero de 2025 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de esta orden.

b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.

Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para promoción de la actividad física y la salud en zonas despobladas, Red PAFER dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias que permitan la consecución de la meta, descrita en la Resolución de 15 de febrero de 2024 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes: «El número mínimo de proyectos exigidos deberá ser de 17 para la Comunidad Autónoma de Andalucía» y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID número 373 y, en concreto, con el hito auxiliar «Creación de la Red de Promotores de la Actividad Física del Entorno Rural», al que le corresponde el Mecanismo de Verificación OA 373 para dar cumplimiento al citado Hito Auxiliar.

3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II, y el formulario de justificación, que se acompaña como Anexo III.

4. La cuantía total máxima prevista para la presente convocatoria es de 514.681,29 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1900180000/46B/76100/00/MR09260202, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».

5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada actuación subvencionada en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.

6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes. El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.

7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de manera electrónica.

9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria a partir de las 00:00 horas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden, de forma exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25775.html

La solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el epígrafe 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras. Se deberán presentar en alguna de las direcciones electrónicas que se indican en el epígrafe 10 del cuadro resumen.

10. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en el epígrafe 19.a) del cuadro resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

11. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), deberán figurar datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes: El nombre del perceptor final de los fondos, el nombre del contratista y subcontratista, etc, así como la posibilidad de acceso a la información contenida al Registro de Titularidades Reales, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre titulares reales, y la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos conforme a la normativa europea y nacional aplicable. Asimismo, deberá indicarse la obligación de la persona beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas.

12. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

13. Contra la resolución del presente procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte las siguientes competencias:

a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión, así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.

2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, las competencias para el inicio y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones que se cometan en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2025

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

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