Resolución de 11 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios municipales del ciclo integral del agua del Ayuntamiento de Úbeda. (Exclusivamente en lo referente al suministro de agua potable a domicilio).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323883.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 11 de julio de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio de Úbeda que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
| TARIFA PRIMERA | CUOTA DE SERVICIO |
|---|---|
| 10,3566 € más IVA, por abonado y trimestre | |
| TARIFA SEGUNDA | USO DOMÉSTICO | |
|---|---|---|
| D-1 | Consumo doméstico protegido hasta 18 m³ trimestrales, por abonado, pagará por m³ | 0,5696 €/m³, más IVA |
| D-2 | Consumo comprendido entre 18,01 a 30 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ | 1,0046 €/m³, más IVA |
| D-3 | Consumo comprendido entre 30,01 a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ | 1,6260 €/m³ , más IVA |
| D-4 | Consumo superior a 48 m³ trimestrales, se pagará por abonado y m³ | 3,6973 €/m³, más IVA |
| TARIFA TERCERA | USO INDUSTRIAL | |
|---|---|---|
| I-1 | Tarifa única trimestral por m³ | 1,6881 €/m³, más IVA |
| TARIFA CUARTA | USO COMERCIAL | |
|---|---|---|
| C-1 | Tarifa única trimestral por m³ | 1,6881 €/m³, más IVA |
| TARIFA QUINTA | CENTROS OFICIALES | |
|---|---|---|
| O-1 | Tarifa única trimestral por m³ | 1,6881 €/m³, más IVA |
| TARIFA SEXTA | OTROS USOS | |
|---|---|---|
| U-1 | Tarifa única trimestral por m³ | 1,0046 €/m³, más IVA |
| TARIFA SÉPTIMA | CUOTA ACOMETIDA |
|---|---|
| La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión: C = A x d + B x q En la que: «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble. «q» es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. «A» tendrá un valor de 17,05 euros «B» tendrá un valor de 235,16 euros |
|
| TARIFA OCTAVA | CUOTA DE CONTRATACIÓN |
|---|---|
| La cuota por este concepto se deducirá de la expresión: Cc = 600 x d – 4.500 x (2 - P/t) En la que: «d» es el diámetro del contador en milímetros. «p» y «t» para cada uso es el recogido en la siguiente tabla: DomésticoIndustrialComercialCentro oficialesOtros usos«p»0,56961,68811,68811,68811,0046«t»0,08280,16570,08280,08280,0828 CalibresDomésticoComercialIndustrialOtros UsosOrg. Oficiales15186,05551,29275,67328,10551,2920204,10569,34293,72346,15569,3425222,15587,39311,77364,20587,3930240,20605,44329,82382,25605,4440276,30641,54365,92418,35641,5450312,40677,64402,02454,45677,64 |
|
| TARIFA NOVENA | FIANZAS |
|---|---|
| Para todos los Usos: CalibresTarifa15155,3520207,1325258,9230310,7040414,2650517,83 Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza. |
|
| TARIFA DÉCIMA | AVERÍA INTERNA EN LA RED |
|---|---|
| Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,4492 € por m³ . En caso de no disponer del dato de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses. La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. |
|
En el caso de grandes consumidores, la facturación se realizará mensualmente de acuerdo con las siguientes tarifas:
| TARIFA PARA GRANDES CONSUMIDORES | |
|---|---|
| TARIFA PRIMERA | CUOTA DE SERVICIO |
| 3,4522 € más IVA, por abonado y mes | |
| TARIFA SEGUNDA | CONSUMO USO DOMÉSTICO | |
|---|---|---|
| G-1 | Consumo de 0 hasta 6 m³ / mes, se pagará por abonado y m³ | 0,5696 €/m³, más IVA |
| G-2 | Consumo comprendido entre 6,01 a 10 m³ mensuales, se pagará por abonado y m³ | 1,0046 €/m³, más IVA |
| G-3 | Consumo comprendido entre 10,01 a 16 m³ mensuales, se pagará por abonado y m³ | 1,6260 €/m³, más IVA |
| G-4 | Consumo superior a 16,1 m³ / mes, se pagará por abonado y m³ | 3,6973 €/m³, más IVA |
| TARIFA TERCERA | CONSUMO USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y CENTROS OFICIALES | |
|---|---|---|
| Tarifa única mensual por m³ | 1,6881 €/m³, más IVA | |
| TARIFA CUARTA | CONSUMO OTROS USOS | |
|---|---|---|
| Tarifa única mensual por m³ | 1,0046 €/m³, más IVA | |
| TARIFA QUINTA | CUOTA ACOMETIDA |
|---|---|
| La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión: C = A x d + B x q En la que: «d» es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble. «q» es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros. «A» tendrá un valor de 17,05 euros «B» tendrá un valor de 235,16 euros |
|
| TARIFA SEXTA | CUOTA DE CONTRATACIÓN |
|---|---|
| La cuota por este concepto se deducirá de la expresión: Cc = 600 x d – 4.500 x (2 - P/t) En la que: «d» es el diámetro del contador en milímetros. «p» y «t» para cada uso es el recogido en la siguiente tabla: DomésticoIndustrialComercialCentro oficialesOtros usos«p»0,56961,68811,68811,68811,0046«t»0,08280,16570,08280,08280,0828 CalibresDomésticoComercialIndustrialOtros UsosOrg. Oficiales15186,05551,29275,67328,10551,2920204,10569,34293,72346,15569,3425222,15587,39311,77364,20587,3930240,20605,44329,82382,25605,4440276,30641,54365,92418,35641,5450312,40677,64402,02454,45677,64 |
|
| TARIFA SÉPTIMA | FIANZAS |
|---|---|
| Para todos los Usos: CalibresTarifa15155,3520207,1325258,9230310,7040414,2650517,83 Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza. |
|
| TARIFA OCTAVA | AVERÍA INTERNA EN LA RED |
|---|---|
| Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,4492 € por m³ . En caso de no disponer del dato de consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses. La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte. |
|
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de julio de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 139 de 22/07/2025