Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se hacen públicas las superficies concedidas de autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo para el ejercicio 2025.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323847.

La normativa básica sobre la concesión de autorizaciones para nuevas plantaciones, a través de un régimen de concurrencia competitiva entre todas las personas que las hayan solicitado a nivel nacional, está recogida en el Capítulo II, Sección 1.ª del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2024, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijó en un 0,1% el porcentaje de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio de 2024 en España, que se podría conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones en 2025, lo que resultó ser equivalente a 914 hectáreas.

Una vez instruidas por todas las Comunidades Autónomas las solicitudes de autorización para nuevas plantaciones presentadas en la convocatoria del año 2025, y remitido el resultado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, éste debe, no más tarde del 1 de julio, indicar las solicitudes para las que se podrá conceder autorizaciones y la superficie por la que se podrá conceder la misma, según dispone el artículo 11.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre. También se recoge en el mismo apartado que los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma deberán resolver las solicitudes y notificar las autorizaciones concedidas a los solicitantes antes del 1 de agosto de cada año.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera es competente para resolver en virtud a lo establecido en el artículo 11.e del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 9 de agosto, y en el artículo 11.2 de la Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitivinícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamientos requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Publicar la relación de las personas solicitantes en la convocatoria 2025 a las que se les autoriza una superficie para nuevas plantaciones de viñedo de vinificación, incluidas en el Anexo I de la presente resolución, así como la solicitudes desestimadas, que se encuentran relacionadas en el Anexo II, indicando el motivo de exclusión.

Segundo. Cuando la superficie asignada sea inferior al 50% de la solicitada, la persona beneficiaria podrá renunciar a su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de autorizaciones.

Tercero. Una vez publicada la resolución de las superficies concedidas de autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, las personas autorizadas dispondrán hasta el 31 de agosto de 2025 para incorporar la delimitación gráfica correspondiente a esas superficies concedidas, en los recintos admisibles incluidos en el Anexo III de la presente resolución, siguiendo el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 10 de marzo de 2023, y a través de las herramientas informáticas disponibles en el Registro Vitícola, a través del enlace:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24737.html

Cuarto. El periodo de validez de las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas, será de tres años contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y nunca posterior al 31 de diciembre de 2045.

Quinto. Se ha aplicado un límite máximo de superficie admisible por solicitante a nivel nacional de 5 hectáreas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Sexto. Una vez ejecutada la plantación autorizada, se deberá comunicar a la Dirección General competente en materia agrícola, mediante la presentación del Anexo IV de la Orden de 10 de marzo de 2023, según el procedimiento dispuesto en el artículo 8 de dicha orden, en el plazo de un mes desde la ejecución de la nueva plantación del viñedo de vinificación y siempre antes del 31 de julio de la campaña en curso. Si transcurrido este plazo no se han empleado las autorizaciones concedidas, éstas quedarán sin validez, además de incurrir en una infracción tal y como se establece en el artículo 26 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

Séptimo. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2025.- El Director General, Daniel Quesada Sánchez.

ANEXO I

SUPERFICIES CONCEDIDAS DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO EJERCICIO 2025

NIF/NIE/CIF Núm. de expediente Nombre y apellidos/Razón social Puntuación total* Superficie solicitada (ha) Superficie admisible (ha)** Superficie concedida (ha)
23790918V RVIT-GR-25-002 0 1,75 1,75 0,56
24069159G RVIT-GR-25-004 0 1,20 1,20 0,38
25329378F RVIT-MA-25-002 2 0,10 0,10 0,10
25353183F RVIT-MA-25-011 1 3,94 3,48 3,48
25599548L RVIT-MA-25-004 2 0,40 0,40 0,40
30942153T RVIT-CO-25-002 2 0,47 0,47 0,47
30953556H RVIT-CO-25-001 2 0,20 0,20 0,20
31298558C RVIT-CA-25-003 2 0,53 0,53 0,53
31307286P RVIT-CA-25-008 0 0,99 0,99 0,31
31532381W RVIT-CA-25-012 2 0,41 0,41 0,41
31550833P RVIT-SE-25-004 2 1,57 1,57 1,57
31556671G RVIT-CA-25-014 2 0,30 0,30 0,30
31568094L RVIT-CA-25-005 2 0,46 0,46 0,46
31571233F RVIT-SE-25-003 2 0,37 0,36 0,36
31674202M RVIT-CA-25-007 3 1,43 1,43 1,43
31692352P RVIT-CA-25-001 0 1,45 1,45 0,46
31723190A RVIT-CA-25-006 2 4,72 4,72 4,72
34024566E RVIT-CO-25-003 2 0,52 0,52 0,52
44207577J RVIT-HU-25-002 2 0,60 0,60 0,60
48659028K RVIT-JA-25-001 1 1,40 1,40 1,40
52321605D RVIT-CA-25-013 0 0,73 0,73 0,23
52322446E RVIT-CA-25-015 2 0,33 0,33 0,33
53694165K RVIT-MA-25-006 0 0,86 0,86 0,27
75422898X RVIT-SE-25-007 0 0,50 0,50 0,16
75828313G RVIT-CA-25-004 0 0,36 0,36 0,11
75855325Z RVIT-SE-25-006 2 0,70 0,70 0,70
B18995027 RVIT-GR-25-003 BODEGAS VILAPLANA SOCIEDAD LIMITADA 2 0,33 0,33 0,33
B19628098 RVIT-GR-25-001 BODEGAS DOMINGO Y QUILES, S.L.L 3 1,27 1,27 1,27
B20454492 RVIT-MA-25-009 GESFIPAT, S.L 0 2,95 2,83 0,90
B63858047 RVIT-MA-25-003 THALASSA TALLER DE VINO, S.L 0 4,94 4,94 1,57
B91458489 RVIT-HU-25-004 BODEGA Y VIÑEDOS CERRO SAN CRISTOBAL , S.L. 2 0,29 0,29 0,29
B92629112 RVIT-MA-25-001 FINCA LA DONAIRA, S.L 0 0,50 0,14 0,04
B93580496 RVIT-MA-25-008 BODEGA LUIS Y ANA, S.L 2 3,51 3,51 3,51
X0139695Q RVIT-MA-25-012 0 0,50 0,50 0,16

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018.

** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha.

ANEXO II

SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES PARA NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO DESESTIMADAS EJERCICIO 2025

NIF/NIE/CIF Núm. de expediente Nombre y Apellidos/Razón social Puntuación total* Superficie solicitada (ha) Superficie admisible ** Superficie Concedida (ha) Motivo de no concesión
26832048H RVIT-MA-25-005 0 0,39 0,00 0,00 (2)
34063102X RVIT-SE-25-005 2 0,26 0,00 0,00 (1)
49055673P RVIT-HU-25-003 0 0,52 0,00 0,00 (4)
49850086R RVIT-CA-25-010 0 0,50 0,00 0,00 (2)
75226075K RVIT-AL-25-003 0 15,33 0,00 0,00 (1), (2)
A38327409 RVIT-MA-25-013 CETENSA CANARIAS, S.A. 0 12,15 0,00 0,00 (1), (2)
B10592061 RVIT-GR-25-005 SOLEBROMINO FINCAS REGENERATIVAS SL 3 2,95 0,00 0,00 (2)
B19502079 RVIT-AL-25-001 LUCIMAR 2012 SOCIEDAD LIMITADA - - 2 24,99 0,00 0,00 (2)
B29859071 RVIT-MA-25-010 DISTRIBUIDORA MOCLINEJENSE DE BEBIDAS SL - - 0 1,34 0,00 0,00 (2)
B73242323 RVIT-AL-25-002 INVERSIONES Y PROMOCIONES JABS SL - - 0 4,29 0,00 0,00 (1), (2)
E16452724 RVIT-MA-25-007 BODEGA Y VIÑEDOS LOS ALMECES, C.B. 0 0,12 0,00 0,00 (1), (2)

* De acuerdo al Anexo III del Real Decreto 1338/2018.

** Aplicando el límite de superficie admisible por solicitante de 5 ha.

(1) La persona solicitante no cumple con el requisito de admisibilidad de tener a su disposición, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, la superficie agraria para la que solicita la autorización (artículo 8.1.a del Real Decreto 1338/2018), así como algún otro requisito indispensable para la concesión de autorización de nueva plantación de viñedo de la normativa vigente en el ámbito de viñedo.

(2) La persona solicitante no cumple concretamente con el requisito de admisibilidad de tener la capacidad y competencias profesionales adecuadas (artículo 8.1.b del Real Decreto 1338/2018).

(3) Que el solicitante, a fecha de apertura del plazo de solicitudes, tenía plantaciones de viñedo sin autorización (artículo 8.1.c del Real Decreto 1338/2018).

(4) Según art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO III

RECINTOS ADMISIBLES PARA LAS AUTORIZACIONES DE NUEVAS PLANTACIONES CONCEDIDAS EJERCICIO 2025

NIF/NIE/CIF Núm. de expediente Referencia parcelas SIGPAC Superficie admisible 
en recinto (ha)* Superficie concedida total (ha)**
23790918V RVIT-GR-25-002 18 - 54 - 4 - 309 - 2 1,75 0,56
24069159G RVIT-GR-25-004 18 - 13 - 8 - 338 - 2 1,20 0,38
25329378F RVIT-MA-25-002 29 - 72 - 44 - 28 - 2 0,10 0,10
25353183F RVIT-MA-25-011 29 - 39 - 12 - 78 - 14 0,07 3,48
29 - 39 - 12 - 78 - 5 0,07
29 - 39 - 12 - 78 - 2 0,40
29 - 39 - 12 - 78 - 11 0,70
29 - 39 - 12 - 78 - 3 2,24
25599548L RVIT-MA-25-004 29 - 84 - 6 - 17 - 6 0,40 0,40
30942153T RVIT-CO-25-002 14 - 41 - 21 - 90 - 1 0,05 0,47
14 - 41 - 21 - 89 - 1 0,20
14 - 41 - 20 - 9 - 1 0,22
30953556H RVIT-CO-25-001 14 - 42 - 11 - 614 - 1 0,20 0,20
31298558C RVIT-CA-25-003 11 - 37 - 3 - 106 - 6 0,23 0,53
11 - 37 - 3 - 107 - 1 0,30
31307286P RVIT-CA-25-008 11 - 30 - 23 - 57 - 7 0,07 0,31
11 - 30 - 23 - 57 - 6 0,21
11 - 30 - 23 - 57 - 2 0,71
31532381W RVIT-CA-25-012 11 - 20 - 104 - 4 - 11 0,41 0,41
31550833P RVIT-SE-25-004 41 - 53 - 39 - 246 - 4 0,08 1,57
41 - 53 - 39 - 245 - 4 0,10
41 - 53 - 39 - 245 - 3 1,39
31556671G RVIT-CA-25-014 11 - 37 - 6 - 61 - 6 0,05 0,30
11 - 37 - 6 - 61 - 4 0,25
31568094L RVIT-CA-25-005 11 - 37 - 4 - 289 - 1 0,46 0,46
31571233F RVIT-SE-25-003 41 - 53 - 39 - 139 - 2 0,03 0,36
41 - 53 - 39 - 139 - 3 0,10
41 - 53 - 39 - 138 - 1 0,23
31674202M RVIT-CA-25-007 11 - 37 - 5 - 64 - 1 0,09 1,43
11 - 37 - 6 - 44 - 1 1,34
31692352P RVIT-CA-25-001 11 - 20 - 101 - 101 - 2 0,16 0,46
11 - 20 - 101 - 101 - 4 1,29
31723190A RVIT-CA-25-006 11 - 20 - 3 - 230 - 17 4,72 4,72
34024566E RVIT-CO-25-003 14 - 2 - 9 - 57 - 16 0,05 0,52
14 - 2 - 9 - 57 - 10 0,47
44207577J RVIT-HU-25-002 21 - 60 - 8 - 501 - 1 0,60 0,60
48659028K RVIT-JA-25-001 23 - 78 - 14 - 58 - 4 0,60 1,40
23 - 78 - 14 - 389 - 4 0,80
52321605D RVIT-CA-25-013 11 - 16 - 4 - 4 - 3 0,18 0,23
11 - 16 - 4 - 4 - 4 0,55
52322446E RVIT-CA-25-015 11 - 37 - 3 - 48 - 2 0,01 0,33
11 - 37 - 3 - 48 - 3 0,03
11 - 37 - 3 - 47 - 5 0,14
11 - 37 - 3 - 47 - 2 0,15
53694165K RVIT-MA-25-006 29 - 38 - 2 - 870 - 5 0,09 0,27
29 - 38 - 2 - 870 - 26 0,15
29 - 11 - 28 - 133 - 29 0,30
29 - 38 - 2 - 870 - 11 0,32
75422898X RVIT-SE-25-007 41 - 48 - 38 - 369 - 1 0,50 0,16
75828313G RVIT-CA-25-004 11 - 20 - 101 - 67 - 8 0,36 0,11
75855325Z RVIT-SE-25-006 41 - 53 - 39 - 59 - 1 0,70 0,70
B18995027 RVIT-GR-25-003 18 - 40 - 22 - 87 - 1 0,33 0,33
B19628098 RVIT-GR-25-001 18 - 84 - 4 - 435 - 1 1,27 1,27
B20454492 RVIT-MA-25-009 29 - 41 - 24 - 154 - 8 0,06 0,90
29 - 41 - 24 - 154 - 14 0,12
29 - 41 - 24 - 154 - 11 0,34
29 - 41 - 24 - 154 - 3 0,44
29 - 41 - 24 - 155 - 6 0,58
29 - 41 - 24 - 154 - 1 1,29
B63858047 RVIT-MA-25-003 29 - 84 - 26 - 117 - 4 0,61 1,57
29 - 84 - 26 - 91 - 2 1,14
29 - 84 - 26 - 113 - 1 1,31
29 - 84 - 26 - 117 - 1 1,88
B91458489 RVIT-HU-25-004 21 - 4 - 2 - 447 - 1 0,14 0,29
21 - 4 - 2 - 447 - 3 0,15
B92629112 RVIT-MA-25-001 29 - 101 - 19 - 38 - 18 0,14 0,04
B93580496 RVIT-MA-25-008 29 - 84 - 25 - 62 - 5 3,51 3,51
X0139695Q RVIT-MA-25-012 29 - 84 - 9 - 26 - 1 0,50 0,16

* En cada recinto no podrá plantar más superficie que la admisible en el mismo.

** El total de superficie plantada no podrá superar la superficie concedida total en el expediente.

Descargar PDF