Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 23/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Corrección de errores de la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.(BOJA núm. 134, de 15.7.2025).

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Advertido el error en la Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y su extracto, por la que se convoca, para el año 2025, la concesión de subvenciones de las Líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 134, de 15 de julio de 2025), se procede a su corrección como se indica a continuación.

En el apartado sexto, punto uno, donde dice:

Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24388.html

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/24389.html

Debe decir:

Las solicitudes y la documentación anexa de las líneas de subvenciones convocadas, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con el apartado 4.e) de los cuadros resumen de las líneas 4 y 5 que se convocan, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a través de las siguientes direcciones:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=844

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=849

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