Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al curso 2024/2025.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, incluyendo las Enseñanzas Artísticas Superiores, según lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta competencia abarca, entre otros aspectos, la gestión del régimen de becas y ayudas financiadas con fondos propios.

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las Enseñanzas Artísticas Superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, dispone en su artículo 50.1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a estudiantes, docentes o centros de enseñanzas artísticas.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5.d), incluye entre sus objetivos el de estimular al alumnado en el interés y en el compromiso con el estudio, en la asunción de responsabilidades y en el esfuerzo personal en relación con la actividad escolar. Por otra parte, el artículo 7.2.c) reconoce como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

El Decreto 54/2022, de 12 de abril, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas de Máster y estudios de Doctorado propios de las enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto establecer un marco formativo que responda al perfil profesional cualificado propio del ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores, así como a las exigencias de cada uno de los títulos de grado, de manera que se asegure una formación completa, actualizada y de calidad.

Atendiendo al carácter innovador y de excelencia contemplado en la regulación de estas enseñanzas, se considera oportuno el reconocimiento al alumnado que haya cursado con mayor brillantez estos estudios artísticos superiores mediante la concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 2.1 dispone que la convocatoria de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores se efectuará, preferentemente con periodicidad anual, mediante la publicación de una resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar los Premios Extraordinarios a los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG) en las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso 2024/2025, con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 15 de marzo de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores que se imparten en centros docentes de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Número máximo y cuantía económica de los Premios Extraordinarios.

1. En la convocatoria a la que se refiere esta resolución corresponde otorgar un total máximo de ocho Premios Extraordinarios.

2. Se concederá un máximo de dos Premios Extraordinarios por cada una de las enseñanzas convocadas, uno por cada una de las siguientes modalidades:

a) Premio extraordinario a la innovación.

b) Premio extraordinario a la calidad artística.

3. La dotación económica de cada Premio Extraordinario será de 1.000 euros, que se hará efectiva con cargo a la partida 1100010336G/42H/22608/01 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía para el año 2025.

Tercero. Composición de las Comisiones de Selección.

Las Comisiones estarán compuestas conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 15 de marzo.

En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores donde no haya persona titular de una vicedirección o vicedirección de extensión cultural y artística, la presidencia de la Comisión será ostentada por la persona titular de la jefatura de estudios del centro. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la presidencia, esta será sustituida por el profesor o profesora que designe la dirección del centro y, en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ejerza la secretaría de la Comisión, esta será sustituida por el profesor o profesora que designe la dirección del centro.

Cuarto. Jurado.

1. El Jurado para el estudio y valoración de las candidaturas y la propuesta de concesión de los Premios estará compuesto por las personas cuyo nombre figura en el anexo de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 15 de marzo de 2024.

2. Los Premios Extraordinarios a los TFG se concederán según los criterios artísticos y técnicos relacionados en las dos modalidades de Premios establecidas en el artículo 4 de la citada Orden de 15 de marzo de 2024.

Quinto. Calendario del procedimiento.

El calendario de desarrollo del procedimiento a seguir para la concesión de los Premios Extraordinarios será el siguiente:

a) Las Comisiones a las que se refiere el punto tercero se constituirán antes del 8 de septiembre de 2025.

b) Las personas que ejerzan la presidencia de las Comisiones publicarán el 29 de septiembre de 2025 en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnas y alumnos propuestos, con indicación del título del TFG de cada uno de ellos.

c) El alumnado propuesto dispondrá de 3 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación para manifestar su consentimiento expreso de participación en la convocatoria, según modelo que se incluye como anexo de la Orden de 15 de marzo de 2024.

d) La secretaría del centro docente certificará y remitirá, por Ventanilla Electrónica del Sistema de Información Séneca, el listado de las candidaturas propuestas por la Comisión a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas antes del 6 de octubre de 2025.

Junto con dichos listados se deberá incluir un enlace a un repositorio digital, determinado por la Dirección General,  que contenga cada TFG y sus materiales adjuntos.

e) La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas examinará las candidaturas propuestas mediante la revisión formal y documental de las mismas, pudiendo requerir a la secretaría de los centros para que presenten las aclaraciones o actuaciones complementarias que se consideren necesarias.

f) La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas constituirá el Jurado para el estudio y valoración de las candidaturas antes del 17 de octubre de 2025.

g) Antes del 18 de noviembre de 2025, el Jurado emitirá un fallo por cada modalidad de los Premios en cada una de sus dos categorías, pudiendo declararlo, de forma motivada, desierto en cualquiera de sus modalidades si considera que ninguno de los TFG presentados reúne los méritos suficientes.

El fallo del jurado se elevará como propuesta de concesión de los Premios correspondientes a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas para su resolución.

h) Antes del 21 de noviembre de 2025, la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas dictará resolución de concesión de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores, conforme a la propuesta emitida por el Jurado, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los conservatorios y escuelas superiores.

Sexto. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la referida Orden 15 de marzo de 2024.

Séptimo. Publicidad de la convocatoria.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación darán traslado de la presente resolución a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

2. La dirección de los centros que imparten Enseñanzas Artísticas Superiores en Andalucía arbitrará las medidas necesarias para que la presente resolución sea conocida por toda la comunidad educativa y, en especial, por las asociaciones de alumnos y alumnas.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

ANEXO

Integrantes del Jurado de los Premios Extraordinarios en las Enseñanzas Artísticas Superiores correspondientes al curso académico 2024/2025.

Presidencia

Don Manuel Jesús Sánchez Hermosilla. Director General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Vocalías

Don David Reyes Núñez. Jefe de Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

Doña Raquel Jurado Díaz. Directora de la Escuela de Arte Dramático «Miguel Salcedo Hierro» de Córdoba.

Doña María del Mar Rodríguez Vázquez. Profesora de la Escuela de Arte Dramático de Sevilla.

Doña Beatriz Serrano Ruiz. Profesora del Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet» de Málaga.

Don José Uñón Toro. Profesor del Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo” de Sevilla.

Don Antonio Castilla Polo. Profesor de la Escuela Superior de Arte y Diseño «Carlos Pérez Siquier» de Almería.

Don Manuel Zulueta Castañeda. Inspector Central de Educación.

Secretaría

Doña Bárbara Sela Andrés. Asesora técnica de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Suplentes Vocalías

Doña Olga Ruiz Dana. Jefa de Servicio de Ordenación de Enseñanzas Régimen General.

Doña M.ª Dolores Moreno Bonilla. Directora del Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet» de Málaga.

Doña Dominica Carave Blanco. Profesora de la Escuela de Arte Dramático de Málaga.

Doña Belén García Ramos. Profesora del Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet» de Málaga.

Don Alejandro López Márquez. Profesor del Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia» de Granada.

Don Daniel López Martínez. Vicedirector de Ordenación Académica y de la Escuela Superior de Arte y Diseño «José Nogué» de Jaén.

Don Fernando Ríos González. Inspector Central de Educación.

Suplente Secretaría

Doña María del Carmen Cespedosa Rivas. Asesora técnica de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

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