Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, por la que se acuerda admitir a trámite el Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén (Jaén).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00323985.

Mediante Orden de 23 de enero de 2025, de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se dio inicio al procedimiento para la declaración de interés autonómico del «Área Logística de Bailén (Jaén)», con los efectos y en la forma establecida en el artículo 50 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, instrumentándose a través de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la elaboración y tramitación de su Plan Funcional.

El referido Plan Funcional, en tramitación, justifica el interés autonómico de la actuación, cuyo propósito es ofrecer espacios adecuados en materia de transporte, logística y distribución de mercancías y una excelente conectividad con el conjunto de infraestructuras viarias, portuarias y ferroviarias.

Posteriormente, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, ha remitido a esta Dirección General el Documento de Avance del Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén (Jaén) y el Documento Inicial Estratégico para el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica del mismo, con el objeto de que se inicie la tramitación urbanística del referido Proyecto de Actuación Autonómico, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el artículo 65.1 del Reglamento General de la misma, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Por último, la citada Agencia ha enviado una memoria resumen del proyecto con objeto de realizar la consulta previa y cribado en materia de salud a la que se refiere el artículo 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La zona de actuación, de 357.660,25 m² de superficie, se localiza en la zona noroeste del término municipal de Bailén. Es una zona de olivar de secano, delimitada por: Al norte por la Autovía de Andalucía A-4; al este con la carretera A-6100, de Linares a Baños de la Encina, y a su vez con el Polígono Industrial Guadiel, situado en el término municipal de Guarromán, al otro margen de la carretera; y al sur y oeste, con propiedades privadas de características similares, de olivares propios de la comarca.

El Área Logística de Bailén se sitúa en un ámbito estratégico, ya que confluyen el principal acceso viario de gran capacidad desde el interior de la Península a Andalucía, como es la A-4, con las autovías A-44 Bailén-Jaén-Granada-Motril y con la autovía A-32 hacia el Levante por Albacete.

ANTECEDENTES

Primero. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre de 2006, en su Directriz 69 «Infraestructuras intermodales en los Nodos de Transporte» define las Áreas de Ordenación del Transporte como ámbitos prioritarios para la ordenación subregional de las actuaciones en infraestructuras y el desarrollo de modelos específicos de gestión del transporte. En este sentido, el Centro de Transportes de Mercancías de Bailén se encuentra previsto como una de estas áreas, con requerimientos específicos derivados de su posición en las principales redes de transporte para la conexión exterior de Andalucía (Noroeste de Jaén) y se incluye en la Red Regional de Áreas de Transporte de Mercancías que propone crear.

Segundo. Por otro lado, mediante Orden de 13 de enero de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico. Dicha reserva contenía, entre otros, los suelos sobre los que ahora se prevé la actuación que nos ocupa.

Tercero. Mediante Orden de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se aprobó el Plan Funcional del Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico de Bailén (Jaén), de conformidad con lo previsto en el artículo 12, apartado quinto, de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las Áreas de Transportes de Mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El ámbito del Plan Funcional, englobaba un área de aproximadamente 32 ha y su localización era coincidente con el ámbito del Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de referencia.

Cuarto. El Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía (PITMA 2030) de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, aprobado por Decreto 540/2022, de 2 de noviembre, contempla entre sus líneas estratégicas el impulso a la Red Logística de Andalucía, integrada por once nodos logísticos prioritarios que articulan el conjunto de la Comunidad, siete portuarios y otros cuatro en el interior. Entre estos últimos se encuentra el nodo logístico de Jaén, «Puerta de Andalucía», estructurado en tres ámbitos localizados en: Andújar, Bailén y Linares.

Dentro del nodo de Jaén, el Área Logística de Bailén se concibe como un centro vinculado al transporte de mercancías por carretera orientado a ofrecer servicios de valor añadido y transporte eficientes para la distribución de mercancías a nivel nacional, lo que también permitirá a las empresas del tejido productivo de la región articular cadenas de suministro más competitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, lo recogido en el artículo 64.3 del Reglamento General de la misma, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, y lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la tramitación y aprobación del Plan Funcional para la declaración de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico, con los efectos y en la forma establecida en el artículo 50 de la referida Ley 7/2021, de 1 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en materia de transportes.

Según lo establecido en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, la Consejería competente en materia de transportes es la referida Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, y el artículo 65.1 de su Reglamento, cuando las actuaciones objeto de la Declaración de Interés Autonómico precisen desarrollo urbanístico, la ordenación del ámbito se efectuará mediante la aprobación por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de un Proyecto de Actuación Autonómico.

Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3, párrafo segundo, y el artículo 65.4 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, el Proyecto de Actuación Autonómico contendrá la totalidad de las determinaciones urbanísticas, así como la documentación necesaria para iniciar la evaluación ambiental estratégica en el marco de lo establecido en la legislación ambiental.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 4.2.h) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como lo recogido en el citado Decreto 160/2022, de 9 de agosto, corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, la formulación y aprobación de los Proyectos de Actuación Autonómicos, y sus modificaciones, de conformidad con los artículos 51 y 59.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

Cuarto. Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 5.1 del mencionado Decreto 88/2025, de 26 de marzo, a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo le corresponde entre otros, con carácter general impulsar los procedimientos que en materia de ordenación del territorio y urbanismo deba resolver la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, así como la elaboración de los correspondientes informes y propuestas de resolución y, en su caso, el seguimiento, desarrollo y ejecución de dichos acuerdos.

Así mismo, de conformidad con lo recogido en el artículo 5.2.d) del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, corresponde a la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo tramitar los Proyectos de Actuación Autonómicos regulados en el artículo 51 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.

Todo ello según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Quinto. La presente actuación se encuentra sometida a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

De conformidad con la Legislación urbanística y ambiental de aplicación, el documento presentado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía denominado «Avance de Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén (Jaén)», tendrá la consideración de borrador para el comienzo de la tramitación ambiental, que deberá ser solicitada por esta Dirección General como órgano sustantivo.

Sexto. El artículo 56 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y el artículo 3 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogen los planes y programas sometidos a evaluación de impacto en la salud así como los que no se someterán a dicha evaluación por no presentar impactos significativos en la salud, sí así se determina expresamente por la Consejería competente en materia de salud en el proceso de cribado inserto en el trámite de consultas previas regulado en el artículo 13 del citado Decreto 169/2014, de 9 de diciembre.

Por lo anteriormente expuesto, procede remitir a la Consejería competente en materia de salud el documento de Avance del Proyecto de Actuación, junto con la documentación recogida en el artículo 13 «Consultas previas y cribado» del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, para que, de conformidad con lo recogido en el mismo, se pronuncie sobre si dicho instrumento de planeamiento debe someterse a evaluación de impacto en salud o no.

Séptimo. En cuanto a la tramitación simultanea que actualmente se está llevando a cabo del Plan Funcional y el Proyecto de Actuación Autonómico, se considera factible y ajustada a derecho. Llegar a conclusión contraria significaría sólo alargar la duración del procedimiento sin beneficio tangible para los ciudadanos afectados en razón a los principios de celeridad y eficacia en la actuación administrativa.

Por lo tanto, cabe señalar que ambos documentos, el que declare la actuación de Interés Autonómico (Plan Funcional) y el que contiene la totalidad de las determinaciones urbanísticas (Proyecto de Actuación Autonómico), se podrán tramitar de forme simultánea, debiendo estar aprobada la Declaración de Interés Autonómico de manera previa o simultáneamente a la aprobación del Proyecto de Actuación Autonómico.

A la vista de tales antecedentes y fundamentos de derecho, visto el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 15 de julio de 2025, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Admitir a trámite el Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén definida en el Plan Funcional para la declaración de interés autonómico de dicha actuación, que se encuentra en tramitación.

Segundo. Solicitar al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica del Proyecto de Actuación Autonómico de referencia, teniendo el documento de Avance que se informa, la consideración de borrador del proyecto a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.

Tercero. Solicitar al órgano competente en materia de salud que, de conformidad con lo recogido en el artículo 13 «Consultas previas y cribado» del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se pronuncie sobre si el Proyecto de Actuación Autonómico del Área Logística de Bailén debe someterse a evaluación de impacto en salud o no.

Cuarto. Esta resolución se notificará a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 2025.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

Descargar PDF