Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, de modificación de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».

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Mediante la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 42, de 29 de febrero), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los «incentivos de transición justa para el impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba», contemplados en Capítulo II del Título I del Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba.

Por Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense» (BOJA núm. 95, de 21 de mayo de 2025).

A dicha convocatoria le acompañan el Anexo VIII, en el que se establecen los conceptos de inversiones y de gastos previstos incentivar, de entre los enumerados en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

A la vista de los conceptos de inversiones y de gastos que constan en el referido Anexo VIII, se pone de manifiesto que los costes de inversión en activos materiales incluidos resultan insuficientes para alcanzar la finalidad para la que se convocan los incentivos en el ámbito de las tipologías de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» y «A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado».

En particular para las tipologías de proyectos anteriores, el Anexo VIII no contempla como concepto de inversión en activos materiales las inversiones en naves y construcciones, siendo este un concepto de gasto subvencionable contemplado en el apartado 5.c).1º.1 c) de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

La omisión de las inversiones en naves y construcciones como concepto incentivable, dificulta la consecución de los objetivos que persiguen los proyectos encuadrados en las mencionadas tipologías y que se enumeran en el Anexo III de la convocatoria.

En segundo lugar, procede modificar el Anexo IV, donde figura la relación de CNAE, toda vez que se ha producido un error al no introducir los correspondientes a Industria del papel (17), Artes gráficas y reproducción de soportes grabados (18) y Fabricación de envases y embalajes de plástico (22.22), actividades lógicamente vinculadas a la industria auxiliar de la agricultura.

En virtud de lo expuesto, es necesario modificar el Anexo VIII de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, incluyendo el coste establecido en apartado 5.c).1º.1.c), relativo a naves y construcciones, de acuerdo con las condiciones determinadas en la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas; así como el Anexo IV de la misma, al objeto de incluir los CNAEs que por error no fueron incorporados.

La modificación no tiene repercusión presupuestaria, no vulnera la normativa reguladora de la subvención en aquellos elementos que son objeto de esta modificación, ni daña derechos de terceros. Además, no varía el destino o la finalidad de la subvención, ni se altera la actividad, programa o actuación prevista para los solicitantes de la subvención. No obstante, en aras de garantizar la concurrencia y facilitar que las entidades potencialmente participantes puedan preparar y formular adecuadamente sus solicitudes, teniendo en cuenta además la complejidad de los proyectos que se pueden presentar, se considera que existen circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas, en un mes, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, esta resolución de modificación será objeto de publicación en el BOJA y en los demás medios donde consta publicada la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias conferidas por Decreto del Presidente 6/2004, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, donde se atribuyen a la Secretaría General de industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para la transición justa,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo VIII de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense», que queda redactado en los siguientes términos:

«Para las tipologías de proyectos "A.1.1. Diversificación económica, modernización y reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada" y "A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el reciclado" los siguientes:

1. Conceptos de inversión en activos materiales:

a) Naves y construcciones.

b) Infraestructura eléctrica y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC, ligadas al establecimiento, incluidos los equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, TIC.

c) Instalaciones para la traída y acometida de servicios, no ligadas a una nave o construcción.

d) Obra civil necesaria para saneamiento y otros conceptos, incluidas las necesarias para las instalaciones y equipos.

e) Bienes de equipo. En el caso de los elementos de transporte, solo serán objeto de incentivo los elementos de transporte interior del recinto de la empresa o entidad beneficiaria.

f) Instalaciones, incluidas las instalaciones auxiliares.

g) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, que sean necesarias para el proyecto.

2. Conceptos de inversión en activos inmateriales, incluidos los de investigación contractual, conocimientos, adquisición y tratamiento de software o patentes.

3. El importe de las cuotas satisfechas hasta la fecha final de justificación, en el caso de arrendamiento financiero de activos materiales, siempre y cuando a la fecha fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra, que necesariamente habrá que incluirse en el contrato de arrendamiento financiero.

4. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:

i. planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.

ii. La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).

Los conceptos anteriores solamente podrán ser incentivables bajo régimen de minimis.»

Segundo. Modificar el Anexo IV de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense», que queda redactado en los siguientes términos:

ANEXO IV

Actividades industriales y servindustriales relacionadas con el objeto de la convocatoria

Actividades económicas según Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 2009

Actividades industriales

0161. Actividades de apoyo a la agricultura.

0163. Actividades de preparación posterior a la cosecha.

0164.Tratamiento de semillas para reproducción.

10. Industria de la alimentación.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

20. Industria química.

22.22 Fabricación de envases y embalajes de plástico.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo NCOP.

30. Fabricación de otro material de transporte.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

3519. Producción de energía eléctrica de otros tipos.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Actividades servindustriales

2562. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros.

4299. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil NCOP.

43. Actividades de construcción especializada.

461. Intermediarios del comercio.

4631. Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4661. Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas.

467. Otro comercio al por mayor especializado.

469. Comercio al por mayor no especializado.

52. Almacenamiento y actividades anexas al transporte.

62. Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

7022. Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.

71. Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.

72. Investigación y desarrollo.

749. Otras actividades profesionales, científicas y técnicas NCOP.

8299. Otras actividades de apoyo a las empresas NCOP.

Tercero. Modificar el Resuelvo «Décimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes», apartado 3, de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense», que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos para todas las tipologías de proyectos será de 3 meses, y se iniciará en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria, debiendo resultar inadmitidas aquellas solicitudes que sean presentadas fuera de dicho plazo.»

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2025.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.

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