Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

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El 9 de junio de 2025, se firmó la Segunda Adenda del Convenio entre la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Universidad,Investigación e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su condición de representante de una agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de Instrumentación Científica Avanzada para Infraestructuras Nacionales e Internacionales en Astrofísica y Física de Altas Energías», al objeto de canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Astrofísica y Física de Altas Energías, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del citado Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 17 de julio de 2025.- El Secretario General, Antonio Miguel Posadas Chinchilla.

Anexo

2ª ADENDA DEL CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC), EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE UNA AGRUPACIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO I+D+I «DESARROLLO DE INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA AVANZADA PARA INFRAESTRUCTURAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN ASTROFÍSICA Y FÍSICA DE ALTAS ENERGÍAS», AL OBJETO DE CANALIZAR LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE I+D+I DE ASTROFÍSICA Y FÍSICA DE ALTAS ENERGÍAS, FINANCIADO POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR).

SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC), EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE DE UNA AGRUPACIÓN DE PARTICIPANTES EN EL PROYECTO I+D+I «DESARROLLO DE INSTRUMENTACIÓN CIENTÍFICA AVANZADA PARA INFRAESTRUCTURAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN ASTROFÍSICA Y FÍSICA DE ALTAS ENERGÍAS», AL OBJETO DE CANALIZAR LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE I+D+I DE ASTROFÍSICA Y FÍSICA DE ALTAS ENERGÍAS, FINANCIADO POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA (MRR), SUSCRITO EL 21 DE DICIEMBRE DE 2023.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. don José Carlos Gómez Villamandos, Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía y que dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le atribuyen los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, el Sr. don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23.12.2022. Res. Presidencia CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y en representación de esta institución en virtud de las competencias delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente).

Asimismo, el CSIC actúa en su condición de representante de la agrupación de participantes en el proyecto I+D+I «Desarrollo de instrumentación científica avanzada para infraestructuras nacionales e internacionales en astrofísica y física de altas energías», en los términos establecidos en el Acuerdo de agrupación suscrito, el 16 de octubre de 2023, entre el CSIC, la Universidad de Sevilla, la Universidad de Huelva, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Jaén, la Universidad de Cádiz, el Centro Astronómico Hispano de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide (la cual participa en el desarrollo del proyecto aunque sin asignación económica en el convenio del que trae causa la presente adenda), contando con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que corresponden a la agrupación, en virtud de las escrituras públicas aportadas.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria en la representación que ostentan para el otorgamiento de esta adenda al convenio firmado entre ambas partes el 21 de diciembre de 2023, y al efecto,

EXPONEN

Primero. Que con fecha 21 de diciembre de 2023 se suscribió entre ambas partes un Convenio para canalizar la concesión de una subvención excepcional en el marco del Plan Complementario de I+D+I de Biodiversidad, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por un importe total de 7.740,322 €.

Segundo. Que desde la firma del Convenio se han ido desarrollando cada uno de los proyectos que componen el proyecto en su globalidad y han ido surgiendo necesidades y situaciones no contempladas inicialmente, que hicieron necesaria y pertinente la adaptación del desglose de partidas de gastos de determinados proyectos para dar una adecuada respuesta al devenir en el desarrollo y ejecución de los mismos, afectando a los subproyectos 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 21 y 26.

Igualmente, fue necesaria la sustitución de algunos IP o Co-IP debido a circunstancias sobrevenidas. A tal efecto, se recibió por parte del representante de la agrupación de beneficiarios escrito de fecha 17 de octubre de 2024 donde se solicita la modificación del desglose de determinados proyectos y la sustitución de determinados IP y Co-IP.

Igualmente, se detectó una errata por omisión en la redacción del Anexo I donde faltaba citar a la Universidad de Huelva, que también fue necesario subsanar.

Se comprobó que las modificaciones solicitadas no variaban el destino o finalidad de la subvención autorizada por la Consejería en materia de investigación, ni alteraba la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevaba la cuantía de la subvención concedida por la Consejería.

La variación tampoco afectaba a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Una vez realizadas las anteriores comprobaciones y tras seguir el procedimiento establecido, se procedió a suscribir la primera adenda al convenio con fecha 31 de marzo de 2025.

Tercero. Que con fecha 7 de noviembre de 2024 se reunieron el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, procediendo a ampliar el plazo de ejecución de proyectos para la parte financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia hasta el 31 de diciembre de 2025, cuestión que se ha plasmado en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».

Para los gastos financiados por las comunidades autónomas se ha dado libertad a las mismas para que puedan extender el plazo límite más allá de la fecha del 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de se puedan cumplir con los objetivos de cada uno de los programas.

Cuarto. El Convenio establece en su cláusula decimoctava que el mismo se podrá modificar mediante adenda, previa aprobación de las entidades beneficiarias del Anexo II, por iniciativa de ambas partes y a propuesta de la Comisión de Seguimiento. En cualquier caso, la modificación no podrá limitar, condicionar, delegar o compartir las potestades administrativas ni las competencias de la Consejería. La Comisión de Seguimiento ha aprobado la propuesta de modificación en su sesión de fecha 20 de diciembre de 2024.

La puesta en marcha de este Plan Complementario de I+D+I en Andalucía padeció un notable retraso pues desde la publicación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, hasta la suscripción del convenio el 21 de diciembre de 2023 trascurrieron un total de 17 meses, por lo que proyectos previstos para ejecutar en 36 meses se veían abocados a desarrollarse en tan solo 21 meses. La publicación del Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, supone una circunstancia sobrevenida, justificada y que con la ampliación de plazo que permite, posibilita un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio.

La ampliación del plazo de justificación que se establece en la adenda, que pasa de dos meses a tres, no excede de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso perjudica derechos de terceras personas.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1) Se modifica la cláusula cuarta del convenio, plazos de ejecución y de justificación, quedando en los términos que se expresan a continuación:

«1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Se entenderá que el proyecto y los subproyectos que lo componen habrán finalizado y cumplido sus objetivos siempre que su ejecución financiera alcance al menos el 75% y cuenten con un informe favorable de evaluación científico-técnica.

No obstante, con cargo a la financiación de la Junta de Andalucía se permitirá la realización de gastos complementarios, menos relevantes o accesorios que complementarán la ejecución del proyecto y de los subproyectos, correspondiendo a los grupos de gasto de coste de personal y de otros gastos, para la realización de tareas relacionadas con el cierre de los mismos, su justificación, comunicación y difusión, los cuales deberán estar finalizados con anterioridad al 31 de marzo de 2026.

2. Se presentará una única justificación final correspondiente a la cuenta justificativa del 100% del presupuesto total aceptado de la ayuda dentro de los tres meses siguientes a la fecha final de ejecución del proyecto y de los subproyectos, debiendo presentarse una actualización de la misma, en el plazo de tres meses, una vez finalice el plazo límite para los gastos complementarios, menos relevantes o accesorios, financiados con los recursos de la Junta de Andalucía, siempre que se haga uso de esta posibilidad.

2) Asimismo, se modifica el apartado 2 de la cláusula decimoprimera del Convenio, justificación de la subvención, quedando en los términos que se expresan a continuación:

2. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Si se hiciera uso de la posibilidad de realizar gastos complementarios tras la finalización del proyecto, la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor deberá ser actualizada dentro del periodo de justificación.»

Segunda. Resto de condiciones.

Para todo lo no previsto en la presente adenda serán de aplicación las cláusulas, condiciones y términos establecidos en el convenio aludido, formando esta parte integrante del mismo.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, firman las partes, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización y de eficacia del presente documento la fecha del último firmante.

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS CARLOS CLOSA MONTERO

Consejero de Universidad, Investigación Vicepresidente de Organización

e Innovación y Relaciones Institucionales

del CSIC

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