Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto que se cita. (PP. 732/2025).

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Expediente: AT-80010 (HU-R-000000632).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, de fecha 20 de diciembre de 2024, se emite autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción correspondiente al proyecto de ejecución de evacuación compartida «Pf Frailera y Pf Tarrañuelo», situada en el término municipal de Huelva, titularidad de Promociones Energéticas y Fotovoltaicas, S.L., con NIF B88626148.

Segundo. Con fecha 19 de febrero de 2024, la entidad Promociones Energéticas y Fotovoltaicas, S.L., con NIF B88626148, solicita, a través de su representante don Fernando González Huete, declaración de utilidad pública para la línea de evacuación de 20 kV compartida «Pf Frailera y Pf Tarrañuelo», ubicada en el término municipal de Huelva, cuyas principales características son las siguientes:

- Línea de evacuación conjunta de las instalaciones fotovoltaicas «Frailera» y «Tarrañuelo» ambas de 4,99 MW.

- Finalidad de la misma: Evacuación de la energía producida por las plantas, a la red de distribución eléctrica.

a) Centro de control y medida:

- Ubicado en: Polígono 13, parcela 9.

- Tipo interior prefabricado, donde se ubicarán los equipos de medida fiscal y el resto de los equipos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la instalación.

- Consta de las siguientes celdas modulares con aislamiento de gas SF6:

• 3 Celdas de línea.

• 1 Celda de medida.

• 1 Celda SSAA.

b) Línea eléctrica de evacuación subterránea:

- Origen: Centro de seccionamiento de la planta.

- Final: SET Onuba 20 kV.

- Lugar donde se va a establecer: Polígono 13, parcelas 9, 13, 17 y 9019 y polígono 19 parcelas 9013, 1, 2, 3 y 4 del t.m. de Huelva.

- Longitud: 746 m.

- Tensión de servicio: 20 kV.

- Conductores: RH5Z1 (S) 12/20 kV 1x(3x240) Al.

Tercero. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 171, de fecha 16 de julio de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de fecha 17 de julio, de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia número 144, de fecha 24 de julio de 2024 y en el Diario Huelva Información, de fecha 11 de julio de 2024. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando expuesto desde el día 27 de mayo de 2024 al día 8 de julio de 2024 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 17 de julio de 2024 hasta el día 28 de agosto de 2024.

Quinto. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1. Con fecha 10 de junio de 2024, don Diego Rodríguez Muñoz y doña Nuria Rodríguez-Varo Valverde presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que la finca está arrendada a la empresa Agrícola Toscano, SLU, y por otro lado proponen que se cambie la línea para que transcurra paralela a la carretera para que no afecte a la conducción eléctrica que tienen hasta el pozo de riego que hay en la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 27 de junio 2024, en la que manifiesta, en resumen, que el trazado cuenta con informe favorable del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad en materia de conservación de flora y fauna y modificar el trazado implicaría solicitar un nuevo informe que atrasaría toda la tramitación, pero es que además el trazado propuesto produciría una obstaculización a la entrada de un edificio próximo a la instalación. Por lo que respecta al cruzamiento de la línea existente, en todo momento se cumplirá la normativa recogida en el apartado 5.2.3 de la ITC-LAT 06.

2. Con fecha 8 de julio de, don Francisco Manuel Robles Salguero y doña María Dolores Robles Salguero presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen de manifiesto que no consta estudio de otras alternativas para el trazado subterráneo como exige la normativa de Evaluación Ambiental; proponen una alternativa mucho menos gravosa para la distintas propiedades afectadas; que no se ha aprobado el proyecto de ejecución, por lo que no se puede declarar la utilidad pública sin contar con una relación de bienes y derechos concreta e individualizada aprobada, y por último que la finca es se dedica al cultivo de cereal y sería contraproducente reducir la superficie a cultivar.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación con fecha 26 de agosto de 2024, en la que manifiesta, en resumen, que el trazado cuenta con informe favorable del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad en materia de conservación de flora y fauna y modificar el trazado implicaría solicitar un nuevo informe que atrasaría toda la tramitación, pero además, tras analizar el trazado propuesto por los alegantes se comprueba que resulta inviable porque invade una zona de Protección Arqueológica. Por lo que respecta a las autorizaciones, se ha solicitado la aprobación del proyecto anterior a la declaración de utilidad pública.

Posteriormente la entidad beneficiaria presenta en esta Delegación Territorial escritura de compraventa de la finca propiedad de los hermanos Robles Salguero a favor de la entidad Promociones Huete, S.L., con la que han llegado a un acuerdo de establecimiento de servidumbre de paso.

Sexto. Con fecha 13 de marzo de 2025, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, y por Decreto del Presidente 10/2023, de 11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía dispone que al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que «Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública del presente expediente, una vez analizadas todas ellas, así como las contestaciones efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:

- Se estima la alegación formulada por don Diego Rodríguez Muñoz y doña Nuria Rodríguez-Varo Valverde referida al arrendamiento de la finca de su propiedad a la entidad Agrícola Toscano, demostrada con la aportación del contrato de arrendamiento entre los propietarios y la citada entidad, por lo que será tenida en cuenta como afectada en la ulterior tramitación.

- Se desestiman las alegaciones de los mismos afectados referida al cambio de trazado al haberse comprobado su inviabilidad al ser más gravoso que el actualmente aprobado.

- Las alegaciones del resto de alegantes dejan de tener sentido al dejar los mismos de ser propietarios de la finca afectada por el proyecto.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación correspondiente a la línea eléctrica de evacuación de 20 kV compartida por las plantas fotovoltaicas «Frailera» y «Tarrañuelo», ubicada en el término municipal de Huelva, cuya titularidad corresponde a la entidad Promociones Energéticas y Fotovoltaicas, S.L., con NIF B88626148, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Huelva, 27 de marzo de 2025.- El Consejero de Industria, Energía y Minas, P.D. (Orden de 20.6.2023, BOJA núm. 120, de 26.6.2023), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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