Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 27 que los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las Entidades Locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Por tanto, los Servicios Sociales Comunitarios se configuran como el primer nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención, tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias, unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Sus prestaciones están definidas en el Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social.
El artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida ley, atribuye a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales (actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes, conforme a las reglas que en el mismo se establecen.
Asimismo, la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, establece que los créditos a percibir por las Entidades Locales procedentes tanto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de los Presupuestos Generales del Estado estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio económico. En relación con lo expuesto, en la actualidad existe disponibilidad presupuestaria de los créditos financiados por la Junta de Andalucía para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado), así como para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). Respecto a los créditos correspondientes a la Administración General del Estado, por Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión extraordinaria de 16 de mayo de 2025, se establece que la asignación destinada a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de las Entidades Locales (Plan Concertado), es de 19.957.791,74 euros, y que la asignación para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) es de 4.683.000,00 euros. Asimismo, se establece que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la que les corresponde en la distribución.
No obstante, una vez que la totalidad de las Entidades Locales de Andalucía han concluido la presentación de las Memorias de Evaluación 2024 relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria y constatada la existencia de remanentes de créditos no ejecutados por algunas de ellas, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 procederá, como ya ocurrió en los ejercicios anteriores, a su compensación con cargo a la cantidad asignada a Andalucía en el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 15 de mayo de 2025. Y ello, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, artículo 86.2, que establece como regla sexta en la ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.
Como consecuencia de la referida compensación, las Entidades Locales que cuenten con remanentes en sus Memorias de Evaluación 2024, relativas al programa para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria, recibirán en el ejercicio 2025 un importe procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, reducido en la cuantía correspondiente a los créditos no ejecutados en la anualidad 2024. Asimismo, respecto a los remanentes de créditos no ejecutados por las Entidades Locales de Andalucía con cargo a la aportación de la Junta de Andalucía, a partir del actual ejercicio 2025 se aplica un sistema de compensación análogo al establecido para la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En el presente ejercicio hay que incluir al municipio de Torrox (Málaga), que supera los 20.000 habitantes, tal y como establece el Real Decreto 1210/2024, de 28 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2024. En consecuencia, este municipio debe ser objeto de una financiación propia desde el 1 de enero de 2025, puesto que asume las competencias de gestión de los Servicios Sociales Comunitarios, conforme a lo establecido en el art. 27.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, en el artículo 9.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y una vez aprobado el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrox, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2024.
En este contexto, la Diputación Provincial de Málaga presenta una situación particular puesto que el importe de los remanentes correspondientes al ejercicio 2024 es superior al que le corresponde percibir por la distribución de créditos del ejercicio 2025 con cargo a la aportación estatal. Esta situación obedece al hecho de que en el ejercicio 2024, el importe percibido por esta Diputación incluía el del municipio de Torrox, que ha asumido la Gestión de los Servicios Sociales Comunitarios en el ejercicio 2025. Por tanto, la cantidad a percibir por el municipio de Torrox en el ejercicio 2025 para el programa de refuerzo de los equipos de Infancia y Familia de Atención Primaria será publicada una vez realizados los ajustes presupuestarios necesarios.
Tanto las asignaciones procedentes del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se distribuyen entre todas las Entidades Locales de Andalucía de acuerdo con el índice de población, en función de lo estipulado en la disposición transitoria única del Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía.
De conformidad con el artículo 5 del citado Decreto 203/2002, de 16 de julio, las cantidades se abonarán a las Entidades Locales, en concepto de transferencias de financiación, una vez adoptado el acuerdo de distribución de créditos por parte del órgano competente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
En su virtud, a propuesta del Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Aprobar para el ejercicio 2025 la distribución de los créditos que deban satisfacerse por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, respecto a la aportación autofinanciada de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos I y II de la presente orden, así como la distribución de los créditos respecto a la aportación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la transferencia de los mismos, conforme se establece en los Anexos III y IV, en virtud de lo estipulado en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía y en el Acuerdo de 16 de mayo de 2025, del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Segundo. Los créditos destinados a financiar los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía ascienden a 41.750.905,00 euros para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Entidades Locales (Plan Concertado) con cargo a la aplicación presupuestaria 1800010000 G/31G/46500/00 01, y 19.957.791,74 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46500/00 S0070, del Presupuesto de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Asimismo, los créditos destinados al refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria ascienden a 2.723.396,51 euros con cargo a las aplicación presupuestaria 1800010000 G/31G/46507/00 01 y 3.086.186,86 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800180000 G/31G/46507/00 S0725.
Tercero. Las cantidades transferidas para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía y específicamente a las contrataciones realizadas por las Entidades Locales para reforzar los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de Renta Mínima de Inserción Social.
Cuarto. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos corrientes y de gestión.
Quinto. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, procederá a la liquidación de las transferencias a las que se refieren los anexos de la siguiente forma:
a) Las cantidades correspondientes al ejercicio 2025 serán abonadas por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
b) Para proceder a las transferencias de fondos, en base a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 203/2002, de 16 de julio, y a las instrucciones remitidas anualmente por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las Entidades Locales deberán:
b.1. Presentar, dentro del primer trimestre del año, las fichas de evaluación del ejercicio 2024, que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, relativas a los fondos recibidos para el desarrollo de prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado), así como a los fondos recibidos para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia (LOPIVI). Junto con las fichas de evaluación, deberán aportar certificados emitidos por la intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos del presupuesto propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios (prestaciones básicas y refuerzo de los equipos de infancia y familia), para el mencionado ejercicio, han sido ingresados y destinados a la finalidad prevista.
b.2. Aportar, dentro del tercer trimestre del año, las fichas de presentación correspondientes al ejercicio 2025, que a tal efecto se establezcan y faciliten por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, relativas a los fondos asignados para el desarrollo de prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado), así como a los fondos asignados para el refuerzo de equipos de atención a la infancia y la familia (LOPIVI). Junto con la ficha de presentación del Plan Concertado, deberán aportar certificación emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local correspondiente a la aportación propia destinada en sus presupuestos para la financiación de las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios en el citado ejercicio, de conformidad con el Convenio - Programa suscrito por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030). La aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación para el refuerzo de los equipos de infancia y familia no será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación, y ello, en consonancia con la potestad que el Acuerdo de 16 de mayo de 2025 del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dispensa a las Comunidades Autónomas para determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio.
c) Los certificados de intervención serán emitidos teniendo presente que el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece en su artículo 4.1.b)6.º como una competencia de intervención, emitir los informes y certificados en materia económica-financiera y presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica.
d) Los pagos correspondientes a los créditos distribuidos en los anexos, se abonarán una vez presentados los certificados y cumplimentadas las fichas a las que hace referencia el apartado b). Además, las propuestas de pago de las transferencias de financiación de las cuantías contempladas en los Anexos III y IV estarán en todo caso supeditadas a la realización efectiva por la Administración General del Estado de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Los remanentes de fondos no comprometidos procedentes tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como de la Administración General del Estado que al finalizar el ejercicio 2025 se encuentren en poder de las Entidades Locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes. Además, los remanentes de fondos destinados a financiar el refuerzo de los equipos de infancia y familia, serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Entidad Local en la anualidad siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
| MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 145 de 30/07/2025