Orden de 4 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla» de Sevilla. (PP. 1571/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., titular del centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», con domicilio en Estadio Olímpico de Sevilla, Isla de la Cartuja, Sector norte, Edificio Suroeste (puerta E), de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta por la ampliación de las mismas en tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería y dos de Emergencias y Protección Civil) y seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Laboratorio Clínico y Biomédico y cuatro de Coordinación de Emergencias y Protección Civil), el aumento del número de puestos escolares que tiene autorizado para el ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Educación Infantil, así como por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Vídeo Disc-jockey y Sonido, cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Radioterapia y Dosimetría, uno de Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos y dos de Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos) y dos cursos de especialización de grado superior en Audiodescripción y Subtitulación, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que el citado centro, con código 41018811, tiene autorización para impartir ocho ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Emergencias Sanitarias, uno de Farmacia y Parafarmacia, uno de Cuidados Auxiliares de Enfermería, dos de Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre, uno de Vídeo Disc-jockey y Sonido y uno de Atención a Personas en Situación de Dependencia), veintitrés ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, dos de Laboratorio Clínico y Biomédico, dos de Higiene Bucodental, dos de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, uno de Radioterapia y Dosimetría, dos de Enseñanza y Animación Sociodeportiva, dos de Acondicionamiento Físico, dos de Integración Social, uno de Educación Infantil, uno de Promoción de Igualdad de Género, uno de Animación Sociocultural y Turística, dos de Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos, uno de Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos, uno de Marketing y Publicidad y uno de Comercio Internacional), y cuatro cursos de especialización de formación profesional de grado superior (dos en Audiodescripción y Subtitulación y dos en Cultivos Celulares).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como informes favorables de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Laboratorio Clínico y Biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Cesur-Sevilla», código 41018811 y domicilio en Estadio Olímpico de Sevilla, Isla de la Cartuja, Sector norte, Edificio Suroeste (puerta E), de Sevilla, cuyo titular es Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Emergencias Sanitarias (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Farmacia y Parafarmacia (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Cuidados Auxiliares de Enfermería (impartidos en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Emergencias y Protección Civil (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Atención a Personas en Situación de Dependencia (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio Clínico y Biomédico (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 4.
Grupos: 8.
Puestos escolares: 240.
Higiene Bucodental (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Enseñanza y Animación Sociodeportiva (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Acondicionamiento Físico (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Integración Social (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Educación Infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Promoción de Igualdad de Género (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Animación Sociocultural y Turística (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Marketing y Publicidad (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Comercio Internacional (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Coordinación de Emergencias y Protección Civil (impartidos en doble turno):
Núm. de ciclos: 4.
Grupos: 8.
Puestos escolares: 240.
c) Cursos de especialización de formación profesional:
Cultivos Celulares (impartidos en doble turno):
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de julio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 148 de 04/08/2025