Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, en el tramo 2.º, desde la carretera A-474 de Sevilla a Almonte hasta la Vaguada del Zarco, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla.
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Expte.: VP@755/2023.
Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, en el tramo 2.º, desde la carretera A-474 de Sevilla a Almonte hasta la Vaguada del Zarco, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, se desprenden los siguientes
HECHOS
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Pilas, provincia de Sevilla, están clasificadas por la Orden Ministerial de 18 de abril de 1961, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 100), de 27 de abril de 1961, incluida la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega.
Segundo. Por Resolución de fecha 10 de febrero de 2024, de la Vicenconsejería, con el fin de determinar los límites de la vía pecuaria en el tramo indicado, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega.
Tercero. Las operaciones materiales de deslinde, previamente publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, de 14 de febrero de 2024 (núm. 32) y notificada a las partes interesadas conocidas, tuvieron lugar el 20 de marzo de 2024.
Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, fue sometida al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 151), de fecha 5 de agosto de 2024, y notificada a las partes interesadas en el procedimiento.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 18 de junio de 2025, emite el Informe preceptivo, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», a su paso por el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se han formulado alegaciones valoradas de manera conjunta en tanto las cuestiones planteadas guardan una común identidad argumental, sin perjuicio de una valoración detallada, en el Informe de alegaciones de fecha de 16 de mayo de 2024, que obra en el expediente administrativo.
- Disconformidad con el trazado propuesto por no ajustarse al deslinde administrativo practicado en 2005, anulado y archivado por Resolución de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de julio de 2009, con nuevas afecciones a las fincas colindantes con el dominio público pecuario.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes para la identificación de las líneas base que definen su trazado.
A este respecto cabe informar que el procedimiento de deslinde archivado sirvió de base documental entre otros, para la definición de la vía pecuaria, no obstante con el empleo de nuevas técnicas disponibles, se ha producido un desplazamiento de la franja de terrenos que conforman la Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo 2, en unos 12 metros aproximadamente.
El Fondo Documental que consta en el expediente administrativo, está constituido por los siguientes documentos:
- Bosquejos planimétrico del término de Pilas y del término de Villamanrique de la Condesa, año 1873 del Instituto Geográfico Nacional (IGN).
- Croquis de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Pilas, años 1954 y 1960.
- Planos del I.G.N. histórico, Minutas MTN 1:50.000, hoja 1001-Almonte, años 1946 y 1948.
- Avance Catastral Histórico del término municipal de Pilas, polígonos 2, 11 y 12 (Sede Electrónica Catastro).
- Planos Catastrales Históricos del término municipal de Pilas, polígonos 5, 4, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 año 1948 (Instituto Estadístico y Cartográfico de Andalucía (IECA).
- Fotografía aérea del año 1956 (vuelo americano).
- Planos del deslinde archivado tramo 2.º, año 2004.
Para la posterior situación de las líneas base que definen la vía pecuaria se han utilizado, los mosaicos de las ortofotos más recientes disponibles del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea y la Ortofotografía digital pancromática de Andalucía a partir de Vuelo Fotogramétrico nacional B/N a escala 1:33.000 de 1956-57. Se ha realizado la transposición del deslinde antiguo realizado hace 20 años, al sistema de coordenadas oficial en la actualidad, sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), y se ha comparado con el recorrido de la vía pecuaria representado en las Ortofotos del vuelo AMS(B) 1956-1957.
De ahí que la determinación del trazado del tramo dos de la Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, se ajusta al estudio de la ortofoto del vuelo AMS(B) 1956-1957, alineando la vía pecuaria al terreno y discernidos los terrenos declarados necesarios y sobrantes de la vía pecuaria, con base a lo determinado en el acto de clasificación.
Para finalizar recordar que la propuesta de deslinde posee una presunción de garantía que debe desvirtuarse mediante una contundente prueba contraria.
En cuanto a los derechos de propiedad preexistentes, la interpretación jurisprudencial establece que la regla general que debe mantenerse sin ningún género de dudas después de la entrada en vigor de la Ley 3/1995 es la competencia de la jurisdicción civil. La eficacia del acto de deslinde no queda, en principio, condicionada por tales derechos preexistentes y prevalentes, y no podrá impugnarse sobre la base de los mismos, sin perjuicio de que, aprobado el deslinde, podrán esgrimirse las acciones civiles para que a posteriori se declaren sus derechos con las consecuencias que en cada caso sean pertinentes.
Por todo ello, las alegaciones formuladas deben ser desestimadas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Vistos la propuesta favorable de deslinde parcial, formulada por la Delegación Territorial en Sevilla de 19 de mayo de 2025, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 18 de junio de 2025,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo segundo, desde la carretera A-474 de Sevilla a Almonte hasta la Vaguada del Zarco, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:
Longitud: 1.085,21 metros.
Anchura: 20 metros.
Descripción registral de la vía pecuaria:
Finca rústica en el término municipal de Pilas, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de norte a sureste y una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 1.085,21 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», tramo segundo desde la carretera A-474 de Sevilla a Almonte hasta la vaguada del Zarco, que linda:
- Inicio (Noreste): Linda con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega y la parcela catastral 41075A02209002 (carretera A-474).
- Margen derecha (Oeste): Linda con terrenos sobrantes de las parcelas catastrales 41075A02209002, 41075A02209001.
- Margen izquierda (Este): Linda con terrenos sobrantes de las parcelas catastrales 41075A02209002, 41075A02209001, 41075A02200096, 41075A02200018, 41075A02200035, 41075A02200036.
- Final (Sureste): Linda con el tramo continuación de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo tercero en Pilas, expediente de deslinde VP/189/2023.
Descripción registral de los terrenos sobrantes:
Finca rústica en el término municipal de Pilas, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de norte y al sureste dividida en dos partes al oeste y este de la parte necesaria.
Los terrenos sobrantes del margen derecha (oeste) lindan con:
- Inicio (Norte): Linda con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega y las parcelas catastrales 41075A02309001, 41075A02209002.
- Margen derecha (Oeste): Linda con las parcelas catastrales 41075A02309001, 41075A02300011, 41075A02300002, 41075A02209001, 41075A02300031, 41075A02309004, 41075A02300032, 41075A02309005, 41075A02300038, 41075A02300046, 41075A02300047, 41075A02300049 y 41075A02300051.
- Margen izquierda (Este): Linda con los terrenos de vía pecuaria, Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega en Pilas, tramo segundo.
- Final (Sureste): Linda con el tramo continuación de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo tercero en el término municipal de Pilas expediente de deslinde VP/189/2023, y con la parcela catastral 41075A02300051.
Los terrenos sobrantes del margen izquierdo (este) lindan con:
- Inicio (Noreste): Linda con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, y la parcela catastral 41075A02209002 (carretera A-474).
- Margen derecha (Oeste): Linda con los terrenos de vía pecuaria, Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega en Pilas, tramo segundo .
- Margen izquierda (Este): Linda con las parcelas catastrales 41075A02209002, 41075A02200001, 41075A02200096, 41075A02200018, 41075A02200019, 41075A02209004, 41075A02200020, 41075A02200021, 41075A02200085, 41075A02209006, 41075A02200034, 41075A02200035, 41075A02200036 y 41075A02200071.
- Final (Sureste): Linda con el tramo continuación de esta misma vía pecuaria, Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega, tramo tercero en el término municipal de Pilas, expediente de deslinde VP/189/2023, y con la parcela catastral: 41075A02200071.
ANEXO
Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 Huso 30), de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños y Marisma Gallega», en el tramo 2.º, desde la carretera A-474 de Sevilla a Almonte hasta la Vaguada del Zarco, en el término municipal de Pilas, en la provincia de Sevilla, correspondientes con:
PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | |
---|---|---|---|---|---|---|
1D | 205.079,87 | 4.133.775,21 | 1I | 205.098,77 | ||
4.133.784,46 | 2D | 205.081,10 | 4.133.750,40 | 2I | 205.101,08 | |
4.133.751,27 | 3D | 205.082,79 | 4.133.655,48 | 3I | 205.102,77 | |
4.133.657,23 | 4D | 205.086,53 | 4.133.631,81 | 4I | 205.106,22 | |
4.133.635,33 | 5D | 205.101,43 | 4.133.557,01 | 5I | 205.120,82 | |
4.133.562,06 | 6D | 205.126,89 | 4.133.478,23 | 6I | 205.146,06 | |
4.133.483,95 | 7D | 205.134,49 | 4.133.450,56 | 7I | 205.154,04 | |
4.133.454,87 | 8D | 205.152,92 | 4.133.340,35 | 8I | 205.172,66 | |
4.133.343,53 | 9D | 205.159,09 | 4.133.300,67 | 9I | 205.178,52 | |
4.133.305,88 | 10D | 205.206,63 | 4.133.177,94 | 10I | 205.225,22 | |
4.133.185,31 | 11D | 205.249,61 | 4.133.071,96 | 11I | 205.267,87 | |
4.133.080,16 | 12D | 205.315,54 | 4.132.938,63 | 12I | 205.332,67 | |
4.132.949,10 | 13D | 205.349,82 | 4.132.892,39 | 12I2 | 205.349,54 | |
4.132.926,38 | 14D | 205.388,77 | 4.132.837,67 | 13I | 205.366,00 | |
4.132.904,14 | 15D | 205.414,88 | 4.132.799,78 | 14I | 205.405,15 | |
4.132.849,14 | 16D | 205.434,09 | 4.132.767,47 | 15I | 205.431,73 | |
4.132.810,57 | 16I | 205.450,97 | ||||
4.132.779,01 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 22 de julio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
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