Orden de 11 de julio de 2025, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Montaigne» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 1608/2025).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Estrella Flores Carretero, como representante de Grupo Educativo Alfa, S.A.U., entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «Montaigne», con domicilio en C/ Compañía de María, 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología, y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio,
Primero. Resultando que el citado centro, con código 11003023, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Educación Infantil y uno de Marketing y Publicidad).
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz, y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato; el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Montaigne», código 11003023 y domicilio en C/ Compañía de María, 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es la entidad Grupo Educativo Alfa, S.A.U., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
b) Bachillerato (impartido en turno de mañana):
Modalidad de Ciencias y tecnología:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales:
Unidades: 2.
Puestos escolares: 50.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de tarde):
Educación infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Marketing y publicidad:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz, la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de julio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA nº 149 de 05/08/2025