Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Acuerdo de 30 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2025-2028.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge en su artículo 10.3 que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes de acuerdo con unos objetivos básicos, entre los que se encuentra «la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos».

Asimismo, en el artículo 245.1 del referido Estatuto se establece que «el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza», e igualmente en el apartado segundo del mencionado artículo se dispone que «la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África».

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece en su artículo 6.1, relativo a la planificación de la cooperación internacional para el desarrollo, que «la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos por países». Igualmente, en el apartado segundo del referido artículo se determina que «el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que tiene una duración cuatrienal, contiene los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su periodo de vigencia. Asimismo, determina los recursos financieros indicativos para su ejecución».

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, «el Consejo de Gobierno aprobará y remitirá al Parlamento andaluz para examen el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo» recayendo igualmente, según el apartado 2 de dicho artículo, la competencia en el Consejo de Gobierno para la aprobación de los respectivos planes anuales y programas operativos. Del mismo modo, según lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley 14/2003, de 22 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo «la dirección, la coordinación y la evaluación de la política de la Junta de Andalucía en esta materia, y en concreto: a) La elaboración y seguimiento del Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, de los planes anuales y de los programas operativos».

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 7.1 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, adscribiendo a dicha Consejería, en virtud del artículo 7.2. del citado Decreto, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AACID). En esta línea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.o) del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo corresponden a la citada Consejería, a través de la AACID.

El artículo 5.2.b) de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la AACID, así como el artículo 6.b) de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, recogen, de entre las funciones de la AACID, la de proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

Con fecha de 1 de marzo de 2023, el Consejo de Gobierno adoptó Acuerdo por el que se aprueba la formulación del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2025-2028.

Conforme con el contenido de dicho acuerdo, en el diseño del Plan y de su esquema de gobernanza han sido atendidas las recomendaciones básicas establecidas por el Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante IAAP), y su desarrollo ha estado acompañado de un proceso de participación que ha posibilitado la implicación de todos los agentes de cooperación. Igualmente, al objeto de maximizar la eficacia y eficiencia, y siguiendo las recomendaciones del IAAP, se ha realizado una evaluación ex ante del Plan por un grupo de personas expertas.

Asimismo, dado el carácter transversal de la política pública de cooperación para el desarrollo, para canalizar y coordinar la participación de la Junta de Andalucía se han conformado dos comités, uno de carácter técnico y otro directivo, en el que han estado representadas todas las Consejerías.

La misión del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo es dar respuesta, desde la Junta de Andalucía, a los compromisos universales para poner fin a la pobreza y la desigualdad en el mundo, canalizando así la solidaridad del pueblo andaluz para contribuir a un mundo más justo, pacífico, sostenible y sin pobreza.

En el diagnóstico participativo realizado para la elaboración del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo se han identificado y priorizado un conjunto de problemas, necesidades y retos a los que hacer frente desde la cooperación andaluza que se han agrupado en tres programas relativos a desarrollo, desigualdad, y crisis humanitarias; educación transformadora y compromiso de la sociedad andaluza con la solidaridad global y articulación y fortalecimiento del sistema andaluz de cooperación. Partiendo de esos programas, se han identificado siete objetivos estratégicos cuya ejecución se realiza a través de 91 medidas iniciales previstas.

A nivel sectorial, el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo considera para los cuatro años de su vigencia las siguientes prioridades de trabajo en el exterior: democracia, derechos humanos y fortalecimiento institucional; seguridad alimentaria; servicios sociales básicos; género; sostenibilidad ambiental y desarrollo económico y productivo sostenible.

De acuerdo con la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, son áreas geográficas de atención prioritaria América Latina, Norte de África, Oriente Medio y África Subsahariana. El IV Plan Andaluz de Cooperación para el desarrollo establece un marco de prioridades geográficas basado en un enfoque regional que presta especial atención a los países con mayor pobreza, a los países que cuentan con presencia instalada de la cooperación andaluza, aquellos que mantienen fuertes lazos históricos, culturales y sociales con Andalucía o sean de procedencia de la inmigración. Para la acción humanitaria y de emergencia, se contempla el principio de universalidad. Destaca también, en relación con las áreas geográficas prioritarias, que el marco presupuestario del IV Plan establece las siguientes metas respecto a los créditos del Programa presupuestario 8.2.B de Cooperación para el Desarrollo: 30% para servicios sociales básicos y un 30% a los países menos avanzados, según el CAD de la OCDE.

Los siete objetivos estratégicos del IV Plan son: contribuir a la generación de procesos de desarrollo humano sostenibles en las áreas geográficas prioritarias de la cooperación andaluza; contribuir a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y proteger los derechos de las personas afectadas por las crisis humanitarias; generar una ciudadanía global crítica y comprometida con la solidaridad global y la transformación; capacitar, generar, transferir e intercambiar conocimientos; priorizar la equidad de género; articular el sistema andaluz de cooperación y fortalecer la participación, la creación de redes y alianzas.

Las estrategia de intervención definida para cada uno de los siete objetivos estratégicos se concreta en las 91 medidas que se distribuyen de la forma que se indica a continuación respecto de cada objetivo estratégico: objetivo 1, 17 medidas; objetivo 2, 8 medidas; objetivo 3, 26 medidas; objetivo 4, 9 medidas; objetivo 5, 5 medidas; objetivo 6, 11 medidas y objetivo 7, 15 medidas. Para cada medida se establece el centro responsable, los agentes implicados, los objetivos, los indicadores de seguimiento, la población destinataria y beneficiaria, así como el período de ejecución y el presupuesto estimado para su realización.

En el Informe sobre el Índice Global de Pobreza Multidimensional de 2023, del PNUD se estima que 1.100 millones de personas en 110 países se encuentran en situación de pobreza, con dificultades para satisfacer necesidades básicas, como la salud, la educación y el acceso a agua y saneamiento.

Los datos expuestos expresan la grave situación y las amenazas que sufren los países empobrecidos en el mundo y, por ello, ahora es más necesario que nunca responder al cumplimiento de los compromisos internacionales a los que toda la sociedad está llamada y respaldar la solidaridad de la sociedad andaluza, apostando por instrumentos que se orienten hacia un modelo de desarrollo centrado en las personas y comprometido en la erradicación de la pobreza y la desigualdad.

A través de las medidas previstas en el IV Plan el Gobierno de Andalucía da cumplimiento al mandato del Estatuto de Autonomía para Andalucía, responde a los compromisos internacionales y respalda la solidaridad de la sociedad andaluza y a los agentes andaluces de cooperación.

Las medidas del referido IV Plan son implementadas tanto por la AACID como por centros directivos de las diferentes Consejerías u otras entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, lo que representa una destacada novedad respecto de anteriores ciclos de la planificación cuatrienal de la cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Andalucía.

El marco presupuestario del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2025-2028 asciende a 138.226.620,34 euros y se compone de las previsiones económico-financieras que se indican en las diferentes medidas que lo integran que parten de los presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2025 como se establece en los Anexos 2 y 3, y que incluyen las referencias de un total de 13 programas presupuestarios del conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía que las respaldan durante su periodo de vigencia, representando el programa presupuestario 8.2.B de Cooperación para el Desarrollo (73.778.444,00 euros), un 53,37% del total de la inversión prevista.

Priorizando un enfoque orientado a resultados, el IV Plan define una amplia batería de indicadores para todas las medidas que engloba, siendo hasta un total de 302 (238 indicadores de realización y 64 indicadores de resultado), que se relacionan en el Anexo 4 del IV Plan. El sistema de seguimiento y evaluación del IV Plan tiene como objetivo verificar el grado de realización de las medidas, así como valorar los resultados alcanzados en relación con los objetivos establecidos, configurándose un modelo de gobernanza que, al igual que para su formulación, contempla la participación de los agentes que componen el sistema andaluz de cooperación, de la ciudadanía y de la Administración Pública.

Igualmente, dado que la cooperación andaluza está inserta desde 2022 en la conformación de un sistema de Indicadores de Rendición de Cuentas (IRC) de la Cooperación Española, que establece una selección de 46 indicadores clave de resultados, ligados a los objetivos de la Agenda 2030 y vinculados a las intervenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo española, se posibilita de esta forma una rendición de cuentas agregada que está alineada con los marcos europeos e internacionales. En el Anexo 5 del IV Plan se detallan los 46 indicadores del sistema IRC con los que se alinea este Plan.

La vigencia del IV Plan es cuatrienal. Cumplida su vigencia, puede ser objeto de prórroga en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo. En el Anexo 6 del IV Plan se presenta el cronograma para la ejecución de las medidas previstas en el mismo.

De acuerdo con las previsiones establecidas, respectivamente, en los artículos 14.3.c) y 13.3.a) de la Ley Andaluza de Cooperación, la propuesta del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo 2025-2028 ha sido aprobada por la Comisión de Cooperación para el Desarrollo en su sesión celebrada el 30 de mayo de 2025, habiendo sido el proyecto de dicho Plan informado, igualmente, por el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo en sesión celebrada el 30 de mayo de 2025. Asimismo, se han recabado los informes preceptivos: Unidad de Igualdad de Género, Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, informe de coherencia con la planificación económica general de la Junta de Andalucía que emite la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera e informe de la Dirección General de Presupuestos.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 11.1 de Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de julio de 2025,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, junto con la previsión presupuestaria.

Segundo. Publicidad y transparencia.

El texto del IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo estará disponible en la sección de Planificación, evaluación y estadística (Planes y programas) del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Asimismo, se publicará en la web de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

(https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad.html), así como en la de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (https://juntadeandalucia.es/organismos/aacid.html).

Tercero. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo tiene una vigencia de cuatro años, abarcando el período comprendido entre 2025 y 2028. Cumplida la vigencia prevista, el citado Plan puede ser objeto de prórroga en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo.

Cuarto. Remisión al Parlamento de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, el IV Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo será remitido al Parlamento de Andalucía para su examen.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, así como para su seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.a) de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Sexto. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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