Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

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Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4 de abril de 2025, don Víctor Bohórquez Sánchez, en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, remite los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que los Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados celebrada el 18 de diciembre de 2024, acompañando los informes del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.

Segundo. Con fecha 1 de julio de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se remitieron a esa corporación una serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia.

Tercero. Con fecha 11 de julio de 2025, se recibe nuevamente la propuesta de modificación estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la Comisión Ejecutiva celebrada el 11 de julio de 2025, incluyendo las recomendaciones su sugerencias trasladadas desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Hay que precisar que la Asamblea General de 18 de diciembre de 2024, autorizó a la Comisión Ejecutiva a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6  de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El procedimiento para la aprobación definitiva y calificación de legalidad de los estatutos de un colegio oficial y sus modificaciones viene recogido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. Conforme a estos preceptos, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Asimismo, y conforme al artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería, en materia de colegios profesionales, se delega en la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, y posterior inscripción de los estatutos de los colegios profesionales o sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 23 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre.

Quinto. Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones son actos sujetos a inscripción registral, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 44.b) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de Colegios Profesionales de Andalucía, así como por el artículo 26.1.b) de su Reglamento. Corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la resolución de las inscripciones en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, sección primera, con el número 48. Los Estatutos del Colegio actualmente vigentes fueron aprobados por Orden de 15 de diciembre de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 12, de 20 de enero de 2009).

La modificación estatutaria aprobada por esta corporación, y sobre la que se solicita la aprobación definitiva de esta Consejería, tiene por objeto adaptarse a las diferentes modificaciones normativas operadas en materia de colegios profesionales desde la fecha en que se aprobó el actual Estatuto vigente.

Una vez analizada la propuesta, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remitieron a esa corporación una serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia. Las recomendaciones realizadas han sido atendidas por la corporación profesional, la cual remite el nuevo texto estatutario, acompañado del certificado de aprobación del mismo.

Indicar por último que la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano competente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y cuenta con el informe favorable del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de fecha 2 de abril de 2025, y del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería, de fecha 30 de enero de 2025. Todo ello conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y al artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la  Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, y en el  artículo 12.2 de la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, cuyo texto íntegro se inserta como anexo a la presente resolución.

Segundo. Inscripción registral.

Inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2025.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023); el Director General, Esteban Rondón Mata.

ANEXO

Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Naturaleza jurídica, denominación y sede

Artículo 1. Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos, en los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, así como lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales en Andalucía y su normativa de desarrollo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.

Se considera igualmente relevante la aplicación del Real Decreto 472/2021, de 29  de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

Artículo 2. Principio general de los Estatutos.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla representan el instrumento legal de organización y ordenación propia de esta corporación provincial y obligan, en todo su articulado y disposiciones sin ninguna excepción, a todos sus personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.

Artículo 3. Corporación de Derecho Público.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, cuya cuya sesión inaugural con su primitiva denominación «Colegio de Sangradores y de Practicantes» está documentada el 23 de octubre de 1864, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades, que goza a todos los efectos del rango y prerrogativas atribuidas a esta clase de entidades.

Artículo 4. Denominación.

Su denominación oficial será «Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla» que históricamente le corresponde.

Artículo 5. Ámbito territorial y sede oficial.

El ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se circunscribe a la ciudad de Sevilla y su provincia. Además, se entenderá incluido en su ámbito territorial aquellos centros asistenciales que pertenezcan a distritos sanitarios de la provincia de Sevilla.

La sede oficial del Colegio de Enfermería de Sevilla radicará en esta capital, donde tendrá su domicilio social, pudiéndose, por acuerdo de la Junta Directiva, variar dicho domicilio, así como, establecer o clausurar sedes o delegaciones comarcales en la provincia y aperturar o cerrar dependencias complementarias a fin de facilitar servicios a las personas colegiadas. 

Los acuerdos de la Junta Directiva relativos al cambio de domicilio social y la creación o disolución de nuevas delegaciones comarcales tendrán que ser refrendados y aprobados por la Asamblea General.

El domicilio actual está ubicado en Sevilla, Avenida Ramón y Cajal, núm. 20, bajo, abarcando el ámbito territorial de Sevilla y su provincia.

Artículo 6. Historia.

El Colegio es aconfesional. Por razón de su trascendencia en la historia de la Enfermería Española y su especial vinculación con la profesión como precursor de la humanización de los cuidados, se reconoce a San Juan de Dios, como Patrón de las personas colegiadas. Así aparece recogido en el artículo 50 del Rel Decreto 1231/2001, del 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional de enfermería. A tenor de lo expuesto, se considera el día 8 de marzo, fecha de su fallecimiento, como fiesta patronal e institucional.

Además, desde el 18 de febrero de 2000 y mediante decreto, del entonces Arzobispo de Sevilla don Carlos Amigo Vallejo, se reconoce a Ntra. Sra. de la Esperanza Divina Enfermera como Patrona del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

No obstante, lo anterior, la organización Colegial es una corporación respetuosa con todas las creencias de sus personas colegiadas.

Artículo 7. Colores y emblemas institucionales.

El escudo de la Enfermería Provincial consistirá en la Cruz de los Caballeros de San Juan de Jerusalén, conocida también como Cruz de Malta, sobre la que figura el escudo provincial. La cruz estará enmarcada en un círculo formado por una rama de laurel verde en la parte izquierda y otra de palma amarilla en la derecha, unidas por un lazo.

La bandera de la organización colegial, de color blanco y con el logotipo de la enfermería situado en el centro de la misma, estará presente en la sede y en los actos colegiales.

CAPÍTULO II

Fines y funciones

Artículo 8. Fines.

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla:

a) La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería, en la provincia de Sevilla, en todas sus modalidades, formas o especialidades en su ámbito territorial y competencias, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para la mejor atención de las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario. Esta ordenación se encuentra dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias. Estas funciones se formulan con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.

b) La salvaguarda y observancia de los principios éticos y deontológicos de la profesión enfermera y de su dignidad y prestigio, vigilando el cumplimiento del Código Ético y Deontológico de la Organización Colegial de Enfermería.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla las siguientes:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

b) Participar, en materia de competencia de la profesión, en los Consejos u órganos consultivos de la Administración, de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

c) Adoptar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y acuerdos, en consonancia con los del Consejo General y los del Consejo Andaluz, para llevar a cabo el control de calidad de la competencia de los profesionales de la enfermería, como medio para tratar de garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.

d) Mantener una estrecha colaboración y contacto con la Universidad y centros docentes de enfermería, ofreciendo el asesoramiento que precisen dichas entidades en la formación de grado y postgrado, y trasladándose la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

Sobre este particular, se considera aconsejable que se adopten por el Colegio las medidas necesarias para evitar que se produzcan restricciones al acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

e) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con la legitimación para ser parte en cuanto litigio afecte a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a las normativas aplicables.

f) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre las personas colegiadas, en los términos previstos en la ley y en estos estatutos y, sobre las sociedades profesionales, que se constituyan al amparo de la legislación vigente. Estas funciones se formulan con pleno respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión competitiva.

g) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para las personas colegiadas de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, aseguramiento y de previsión y de otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante las medidas necesarias.

Dicha obligación debe interpretarse limitada a las actividades profesionales en las que la colegiación sea obligatoria, al tratarse de actividades en las que se ven afectadas materias de especial interés general y en las que se considere necesaria para la defensa de los destinatarios de los servicios.

Por el contrario, no debe interpretarse esta obligación como necesaria en aquellas actividades profesionales de colegiación voluntaria.

h) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, siendo competencia de los Juzgados y Tribunales que corresponda la persecución y enjuiciamiento del mismo.

i) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre las personas colegiadas.

Esta función arbitral puede ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1425 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (el llamado arbitraje institucional). En este contexto, debe garantizarse que la designación de árbitros no implique restricciones a la competencia ni privilegie injustificadamente a determinados profesionales.

Asimismo, la existencia de una Comisión de Deontología encargada de tramitar y elevar a la Junta de Gobierno las quejas o reclamaciones, no debe suponer un control indebido sobre la actividad profesional de los personas colegiadas, salvo que dicha intervención sea solicitada por ambas partes de forma voluntaria, respetando en todo caso los principios de libre competencia y unidad de mercado.

j) Establecer los reglamentos de régimen interior que considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General de colegiados.

k) Impulsar la colaboración con el resto de Colegios de Enfermería del territorio nacional.

l) Fomentar la investigación y la capacitación profesional de las personas colegiadas, poniendo especial énfasis en programas anuales de cursos, así como, el desarrollo de cualquier tipo de actividades de formación para enfermería.

m) Colaborar, coordinar o unificar criterios de actuación con otras corporaciones profesionales sanitarias o entidades de cualquier ámbito en general.

n) Crear y mantener un registro actualizado de personas colegiadas en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, los datos relativos a la/s especialidad/es en ciencias de la salud, y demás condiciones establecidas en el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Siempre que el Colegio disponga de medios para comprobar la veracidad de las informaciones, títulos y documentos que se presentan u obren en este registro, hará uso de estos. Los registros de personas colegiadas deberán instalarse en soporte digital y gestionarse con aplicaciones informáticas que permitan su integración en los sistemas de información utilizados por las administraciones públicas con el objeto de facilitar a éstas el ejercicio de las funciones públicas que tienen encomendadas.

ñ) Crear y gestionar el Registro de Sociedades Profesionales, en el que deberán constar los siguientes extremos: denominación o razón social y domicilio de la sociedad; fecha y reseña de la escritura de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado; la actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social; identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiación y colegio profesional de pertenencia; e identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. El Colegio ofrecerá la información de manera clara y concisa para el acceso al registro de sociedades profesionales a través de la ventanilla única, tal y como se dispone en el artículo 5.10 de Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

o) El Colegio, a través de la Junta de Directiva y de la Asamblea General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

p) Fomentar la realización de actividades culturales destinadas a las personas colegiadas jubiladas. Para la consecución de tal fin promoverá la creación de una asociación de enfermeros jubilados, vinculada al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, que posea estatutos propios y gestión independiente. Dichos estatutos deberán ser elevados a la junta ejecutiva del Colegio para su aprobación y refrendados en Asamblea General extraordinaria. Una vez establecida, el Colegio podrá dotar anualmente a esta asociación con una partida económica aprobada en los presupuestos anuales de cada ejercicio.

q) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta.

r) Informar al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería sobre las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de personas colegiadas y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de personas colegiadas y de sociedades profesionales de aquéllos.

Artículo 10. Ventanilla única.

1. Servicios a las personas colegiadas.

El Colegio deberá disponer de una página web para que, a través de una ventanilla única, los profesionales de Enfermería puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. A través de la ventanilla única, se podrán efectuar, de forma gratuita, los siguientes trámites: 

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. 

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las personas colegiadas a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio. 

2. Servicio a los consumidores y usuarios. Los consumidores y usuarios de los servicios de Enfermería, tendrán acceso de forma gratuita, a través de la ventanilla única colegial, a la siguiente información: 

a) El acceso al registro de personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: Nombre y apellidos de los profesionales persona colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. 

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. 

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y una persona colegiada o el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla. 

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del Código Deontológico.

3. Servicios comunes. Asimismo, se creará un servicio de atención a las personas colegiadas y a los consumidores finales y usuario que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

Artículo 11. Adquisición de bienes.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá adquirir toda clase de bienes, administrarlos, hipotecarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales y de la corporación, comparecer ante los Tribunales y autoridades administrativas a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedente en defensa de la profesión, de sus persona colegiadas, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados en primer lugar por los presentes estatutos provinciales, y para lo no previsto en los mismos, lo recogido en los Estatutos del Consejo General, Consejo Andaluz y demás normativas aplicables.

Artículo 12. Convenios con otras instituciones.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá formalizar con cualquier institución, organismo o entidad, públicos o privados, los convenios, contratos o acuerdos necesarios para el buen logro de sus fines y funciones, así como cuantos proyectos complementarios o acuerdos se consideren convenientes para asegurar o rentabilizar el resultado de dichas iniciativas, pudiendo a tal efecto emplear otras fórmulas jurídicas como la participación en entidades y sociedades, arrendamiento, cesión o cualquier otra de análoga naturaleza.

CAPÍTULO III

De las personas colegiadas y recursos económicos

Artículo 13. Requisitos para el ejercicio profesional.

Según lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, Ley de Colegios Profesionales, y el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y el artículo 3 bis de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, la profesión de Enfermera/o la ejercerán los Diplomados/as Universitarios en Enfermería y Graduados/as, a los que corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Todo ello, sin perjuicio de la cooperación multidisciplinar necesaria para una atención sanitaria integral, conforme lo establecido en el artículo 9.2 de la referida Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

De conformidad con el primer párrafo del apartado segundo, del artículo 3, de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, y en el apartado 2, del artículo 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermería o actividades de naturaleza atribuible a un profesional de enfermería, tanto en el sector público como privado, hallarse incorporado al Colegio Profesional de Enfermería, cuando así lo establezca la ley estatal. Para ello será inexcusable:

a) Ostentar la titulación requerida por las disposiciones vigentes: Diplomada/o en Enfermería o Grado. Igualmente deberán incorporarse los profesionales que posean el título correspondiente a la profesión enfermera que se establezca como consecuencia de la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o norma que en el futuro la sustituya.

b) Cuando los profesionales de enfermería desarrollen su actividad profesional con carácter principal, en el ámbito sanitario de la provincia de Sevilla, deberán incorporarse a este Ilustre Colegio.

c) En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio utilizará los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 

d) Las sanciones impuestas, en su caso, por el colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efecto en todo el territorio español.

e) En el caso de desplazamiento temporal de una persona profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea y en posesión de la Tarjeta Profesional Europea (TPE), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, en aplicación del Derecho comunitario, relativa al reconocimiento de cualificaciones, de conformidad con lo que se dispone en el apartado 4, del artículo 3, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

f) No encontrarse suspendido, separado o inhabilitado para la profesión, por resolución corporativa o judicial. Situación que se acreditará mediante certificación profesional expedida por el órgano correspondiente.

g) A falta de certificación, la persona colegiada podrá formular una «declaración responsable» conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) El acceso y ejercicio de la profesión de Enfermería se regirá por el principio de igualdad sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 14. Alta como persona colegiada.

La admisión como persona colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, compete a su Junta Directiva, la cual una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación, acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de enfermería, acordará la colegiación y formalizará su inscripción en el plazo máximo de quince días, pasando la persona colegiada, a partir de entonces, a tener todos los derechos corporativos y patrimoniales en igualdad con las personas colegiadas anteriormente, excepto la exigencia de determinados años de colegiación para ostentar los cargos colegiales que así se hayan establecido, así como el ejercicio del derecho al voto, según lo establecido en el artículo 64.6.

Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa de la Junta Directiva, se entenderá concedida el alta colegial. Quedan excluidos de este procedimiento los traslados de expediente entre Colegios que se hará de oficio y tendrá efecto inmediato si la persona solicitante se encuentra al corriente de pago.

Para causar alta en el Colegio, junto a la solicitud de ingreso cumplimentada en todos sus requisitos, será imprescindible unir a la misma originales para su compulsa, los siguientes documentos:

a) Título profesional o sustitutorio, expedido por la universidad y registrado en el registro nacional de expedición de títulos.

b) DNI o documento análogo para miembros de la Unión Europea y espacio económico europeo que puedan ejercer profesionalmente en nuestro país.

c) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de enfermería, ni sus especialidades en su caso.

d) Comprobante de haber satisfecho el pago de la cuota de entrada que en el momento se encuentre fijada para las personas colegiadas, que no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Alternativamente, el Colegio podrá habilitar un canal de comunicación telemático entre colegios que permita verificar esta información sin necesidad de que el profesional deba aportar la certificación personalmente, evitando así duplicidades administrativas y costes asociados, en aras del cumplimiento del principio de simplificación administrativa previsto en el artículo 7 de la LGUM.

En cualquier caso, los diferentes requisitos de acceso y la forma en que estos se desarrollan deben serán evaluados en términos de necesidad y proporcionalidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de la LGUM y por remisión en lo previsto en el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.

Artículo 15. Restricciones y limitaciones.

1. No se podrá exigir, a los profesionales colegiados en otros Colegios Oficiales de Enfermería que ejerzan en Sevilla y provincia, comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a las personas colegiadas por la prestación de servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentre cubiertos por la cuota colegial. 

2. En el caso de que la persona solicitante ya estuviese inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieran correspondido por tal periodo. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro poniéndolo en conocimiento de los órganos colegiales competentes.

3. Las resoluciones o disposiciones denegatorias de colegiación o baja colegial a instancia de persona colegiada serán impugnables ante el Consejo Andaluz de Enfermería en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, previamente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

4. El profesional enfermero que, ejerciendo profesionalmente en la provincia de Sevilla, en los términos y situaciones previstas en la legislación vigente autonómica y estatal y, estando obligado a ello, no se encuentre colegiado, será requerido por acuerdo de la Junta Directiva para que, en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarlo y llevar a efecto la colegiación. En el caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta Directiva acordará el alta de oficio, procediéndose a la reclamación de todas las cuotas colegiales y gastos generados a la corporación correspondientes desde ese momento, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos.

Artículo 16. Pérdida y suspensión de la condición de persona colegiada.

1. La condición de persona colegiada se perderá:

a) Por sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

c) Por causar baja por traslado o dejar de ejercer la profesión en todas sus modalidades, debiéndose comunicar y acreditar el interesado al Colegio. Para los casos de baja a instancia de la persona colegiada, éste estará obligado a cumplir la legislación vigente sobre Colegios Profesionales en los términos previstos en la Ley 10/2003, y a lo que establezcan las leyes básicas del Estado sobre la colegiación, debiéndose comunicar y acreditar el interesado al Colegio.

d) Por baja a instancia de la Junta Directiva tras acuerdo expreso para aquellas situaciones de falta de localización permanente del persona colegiada y cesación mantenida, por un periodo superior a nueve meses de toda comunicación o relación del mismo, incumpliendo los deberes de éste con el Colegio.

En todo caso, con excepción del apartado c), la pérdida de la condición de persona colegiada por las causas expresadas en los puntos anteriores deberá ser comunicada al interesado por correo certificado, empresas de cartería o similar en el último domicilio que conste en el Colegio, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.

2. La Junta Directiva podrá acordar la suspensión transitoria de los derechos colegiales a aquellos miembros que estén en situación de falta de pago de tres cuotas ordinarias (mensuales) o extraordinarias, en tanto persista dicha situación.

Esta suspensión transitoria se realizará asegurándose, en cualquier caso, que se instruya el correspondiente procedimiento, con la todas las garantías necesarias y con audiencia del interesado, la motivación de la decisión y la posibilidad de revisión o recurso.

3. Podrán solicitar la rehabilitación de la condición de persona colegiada conforme al trámite previsto en el artículo 14, aquéllos que hubieran estado incursos en algunas de las causas previstas en los párrafos a) y b) siempre que hubiera prescrito la falta o se hubiera cumplido la sanción o inhabilitación. Las personas con pérdida de la condición de colegiada por las causas establecidas en el apartado d) o suspensión establecida en el punto 2 que deseen reincorporarse al Colegio o recuperar sus derechos corporativos deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo los intereses, gastos y costas judiciales, si las hubiere, generadas a la corporación.

Hasta la finalización del procedimiento establecido para estos casos y, por consiguiente, las personas solicitantes hayan regularizado su situación de abono de las cuotas colegiales y/o rehabilitado la condición y efectividad de persona colegiada mediante notificación del Secretario del Colegio, éstos no podrán participar ni ser beneficiarios de actividades y servicios colegiales, incluyendo preceptivamente, según sea el caso, la suspensión de los derechos contemplados en estos Estatutos para las personas colegiadas morosas o la pérdida de la condición de persona colegiada.

Artículo 17. Recursos económicos.

1. El Colegio, a través de la Junta Directiva y de la Asamblea General, dispone de plena capacidad jurídica para establecer las fuentes de los ingresos económicos y sus cuantías, con los que hacer frente a sus gastos, y cumplir los fines y funciones que le competen.

Los recursos económicos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla serán ordinarios y extraordinarios.

2. Serán recursos económicos ordinarios:

a) La cuota de ingreso de las personas colegiadas y las cuotas mensuales ordinarias que se establezcan.

b) Los ingresos que pueda obtener por sus propios medios tales como los debidos a publicaciones, impresos, cursos, tasas, suscripciones y análogos.

c) Las rentas y frutos de los convenios, acuerdos, patrocinios, ventas y arrendamientos, así como de los derechos de todas clases que posea el Colegio.

3. Serán recursos económicos extraordinarios:

a) Las cuotas específicas o suplementarias a la cuota mensual única destinadas al pago o mantenimiento de una actividad o fin concreto y, las cuotas extraordinarias, a pagar por una sola vez o distribuidas en varias veces que se aprueben por la Asamblea General.

Ambas cuotas serán íntegras para el Colegio de Sevilla y estarán exentas de remitir su porcentaje correspondiente como corresponde a las cuotas ordinarias establecidas por el Consejo General de Colegios o Consejo Andaluz de Enfermería.

b) Las subvenciones, donativos, aportaciones y análogos, que se concedan por el Estado, Comunidades Autónomas, Comunidad Europea, Corporaciones Oficiales, y por cualquier otra entidad o persona física o jurídica pública o privada.

c) Las cantidades o bienes que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio, previa aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 18. Fijación del importe de la cuota de entrada.

El importe de la cuota de entrada se fijará como determina los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España.

Artículo 19. Fijación de la cuantía mensual de cuota colegial.

La Junta Directiva fijará la cuantía mensual de las cuotas colegiales y presentará, en el presupuesto anual para su aprobación por la Asamblea General de colegiados, la distribución entre los distintos apartados que establezca y los recursos económicos previsibles que precise cada uno de ellos, pudiéndose establecer traspaso económico de un apartado a otro en función de las necesidades, recogiéndose en el balance anual de cuentas. Dichos presupuestos deberán recoger el importe de las cuotas y aportaciones destinadas al Consejo General de Enfermería y al Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería, conforme a lo acordado por dichos órganos. Cualquier modificación, reducción o exención de cuota, se decidirá por acuerdo en Junta Directiva en cada presupuesto.

TÍTULO II

Estructura Colegial

CAPÍTULO I

Tipos de personas colegiadas. Derechos y deberes

Artículo 20. Tipos de personas colegiadas.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará integrado por cuatro tipos de personas colegiadas:

a) Personas colegiadas ejercientes: Son aquellas que se encuentren en situación de actividad profesional en todas o alguna de las funciones propias de enfermería en sus distintas modalidades de asistencia, investigación, gestión o docencia y cumplan los requisitos de colegiación establecidos en el artículo 13 de estos estatutos; llevando a cabo el ejercicio profesional en cualquiera de las siguientes situaciones: Por cuenta ajena en entidades públicas o privadas, por cuenta propia, autónoma, mediante prestación de servicios, ejercicio libre, participación activa en sociedades, sindicatos, organizaciones no gubernamentales (ONG), cooperativas, fundaciones o entidades del sector sanitario y, de manera general, aquellos profesionales que ejerzan sus funciones y actividades en cualquier ámbito donde específica y obligatoriamente sea necesario ostentar la titulación de enfermería.

b) Personas colegiadas no ejercientes: Son aquellas que no estando ejerciendo profesionalmente en ninguna de las situaciones expresadas en el punto anterior, desean seguir vinculados activamente al Colegio manteniendo voluntariamente el abono regular y periódico de todas las cuotas para ayudar al sostenimiento de la corporación.

c) Personas colegiadas jubiladas (antes colegiados de honor), será otorgado por acuerdo de la Junta Directiva a todas las personas colegiadas en situación de invalidez definitiva o jubilación que se hayan distinguido por una labor profesional ejemplar, en base al reglamento que se desarrolle para tal fin.

d) Personas colegiadas honoríficas: El título de colegiado o colegiada honorífica será otorgado por acuerdo de la Junta Directiva, a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al propio Colegio o a la profesión, pertenezcan o no a la misma.

Artículo 21. Obligaciones de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas ejercientes, no ejercientes, jubilados y honoríficos, están obligados a cumplir lo regulado en los presentes estatutos y declaran estar conformes con ellos y sometidos a los mismos, reconociéndolos como norma equitativa e imparcial para todos.

Artículo 22. Derechos de las personas colegiadas ejercientes.

1. Las personas colegiadas ejercientes tendrán los siguientes derechos:

a) Todos los comprendidos en el artículo 9 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, teniendo en cuenta la realidad autonómica. Así mismo, tendrán los derechos contemplados en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

b) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que celebre el Colegio.

d) Participar en la gestión y actividades corporativas y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a puestos y cargos de dirección. Elegir y ser elegidos para cualquier cargo electo de los órganos persona colegiadas o unipersonales, siempre que se cumplan los requisitos que establecen las normas estatutarias que regulan el proceso electoral.

e) Desempeñar los cometidos y encargos de funciones que se precisen y formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se constituyan, si fuera designado por la Junta Directiva.

f) Participar y ser beneficiarios de todas las actividades, prestaciones y servicios puestos en marcha por el Colegio de Sevilla y por aquellas entidades creadas o participadas por dicha corporación o mediante acuerdos entre partes.

g) Proclamar y ejercer su objeción de conciencia ante determinados actos y situaciones de conformidad a lo establecido en la Constitución Española y leyes aplicables.

2. Estas estructuras organizativas y su funcionamiento no generarán efectos restrictivos en el mercado. En particular, no constituirán una barrera al ejercicio libre de la profesión por parte de los profesionales que no formen parte de ellas ni implicar condiciones que impidan, limiten o falseen la libre competencia, especialmente si se establece un trato preferente o dificultan el acceso a profesionales no integrados.

Artículo 23. Derechos de las personas colegiadas no ejercientes y jubiladas.

Tanto las personas colegiadas no ejercientes, siempre que potestativamente mantengan sus cuotas al corriente de pago, como las personas colegiadas jubiladas, gozarán de los mismos derechos reconocidos a las personas colegiadas ejercientes en el artículo anterior, con la excepción de que no podrán formar parte de la Junta Directiva como órgano de dirección de la corporación.

Artículo 24. Exclusividades y limitaciones.

1. Ningún profesional en posesión del título de enfermería que no esté inscrito como colegiado en el Colegio de Sevilla, podrá ser beneficiario de las prestaciones ofertadas por esta corporación. Por ello, de manera inexcusable y sin excepción, cualquier profesional que quisiera ser beneficiario de dichas prestaciones tendrá que ostentar para tal fin la condición de colegiada, en alguna de las formas establecidas en el artículo 20 y estar al corriente de pago en la modalidad que lo requiera o, la condición de familiar o allegado de persona colegiada, para aquellos servicios que así estuvieran establecidos.

Para los casos que la legislación regulara explícitamente acreditaciones, registros o relaciones de cualquier tipo, entre el Colegio Oficial y todos los profesionales sin exclusión, los profesionales no colegiados sólo podrán ser receptores de la vinculación singular que de manera expresa dicte la legislación, y en los términos establecidos por el Colegio en el ámbito de sus competencias.

En ningún caso, un profesional de enfermería no inscrito como persona colegiada en el Colegio de Sevilla, tendrá derecho a reclamar o exigir al mismo, la obligación de atender demanda alguna de conveniencia particular o profesional, o percepción de cualquiera de las prestaciones colegiales determinadas y exclusivas para las personas colegiadas.

2. Los profesionales de enfermería colegiados en el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla al corriente de pago, en uso de sus derechos y deberes, son los exclusivos partícipes de todas las prestaciones y bienes corporativos, en tanto son los únicos contribuyentes y artífices del sostenimiento y desarrollo de la institución a través de sus cuotas aprobadas reglamentariamente; posibilitando con sus aportaciones que el Colegio pueda hacer frente a las cuotas, por cada persona colegiada, destinadas obligatoriamente al Consejo General de Enfermería y Consejo Andaluz, al abono de las primas del seguro de responsabilidad civil, a los compromisos de pagos específicos y generales, a los costes de los servicios prestados y, de manera especial, a que las funciones y fines recogidos en estos Estatutos puedan ser eficientes y hacerse efectivos.

En consecuencia, con la excepción de las personas colegiadas jubiladas y personas colegiadas honoríficas, que están exentos del pago de las cuotas colegiales, la situación de impago desde tres cuotas ordinarias (mensuales) o extraordinarias, podrá conllevar, por acuerdo de la Junta Directiva, la suspensión de los derechos de los persona colegiadas ejercientes y no ejercientes, recogidos en los artículos 22 y 23, en tanto dure dicha situación. No correspondiendo de manera automática la baja como persona colegiada si se dejara de abonar las cuotas reglamentarias por mera voluntad del mismo, procediéndose en este caso a iniciar por el Colegio, ante la vía judicial correspondiente, la reclamación de las cantidades en débito, intereses, costas y gastos generados al Colegio, según lo regulado en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería para estas situaciones.

En tanto persistan las situaciones de impago, las personas colegiadas no podrán participar en la gestión y actividades colegiales. Los profesionales que tuviesen suspendidos sus derechos corporativos conforme al art. 16 punto 2, no podrán ejercer los mismos entre los que se incluyen los de petición, de participación en la vida colegial, de voto y de acceso a los puestos y cargos electos, así como, el derecho a cualquier prestación o servicio del Colegio individual o colectivo, incluyendo el seguro de responsabilidad civil, que conlleva una aportación específica, siendo exclusivamente por cuenta de los afectados las consecuencias y responsabilidades de cualquier tipo, derivadas de la falta de cobertura de dicho seguro, ocurridas durante el tiempo de impago. La cuantía del seguro de responsabilidad civil no abonada a la entidad aseguradora por impago de la persona colegiada, no podrá ser reclamada judicialmente como corresponde a las cuotas colegiales en caso de suspensión transitoria de derechos por morosidad.

Artículo 25. Título de Colegiado o Colegiada jubilada.

El título de Colegiado o Colegiada jubilada confiere a los profesionales de enfermería que lo hayan obtenido, su pertenencia y vinculación al Colegio de manera efectiva con todos los derechos y deberes de las personas colegiadas ejercientes, a excepción de aquellos servicios y prestaciones vinculados al ejercicio profesional en activo. Los colegiados y colegiadas jubiladas, por su especial condición de reconocimiento general de toda la Corporación, no podrán ser elegidos ni nominados para los cargos de dirección de la Junta Directiva.

Artículo 26. Deberes de las personas colegiadas ejercientes.

Las personas colegiadas ejercientes, además de los deberes contenidos en el artículo 10  de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España tendrán los siguientes:

a) Ejercer la profesión con honestidad y moralidad de acuerdo con el Código Deontológico Profesional conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que lo gobiernen actualmente y en un futuro.

b) Guardar la consideración y respeto debido a los miembros rectores del Colegio y demás compañeros de profesión.

c) Poner en conocimiento del Colegio los casos que conozca de individuos que ejerzan actos propios de la profesión sin ostentar la titulación exigida o sin pertenecer al Colegio.

d) Aceptar las resoluciones de los distintos órganos del Colegio, en caso de discrepancia entre persona colegiadas, quedando salvo en todo momento el derecho de éstos de acudir a otros órganos de la organización colegial autonómica o estatal en el ámbito de sus competencias y tribunales de justicia, si así lo consideran oportuno.

e) Tener cubierto obligatoriamente, mediante un seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio profesional conforme a lo estipulado en la Ley 10/2003.

f) Desempeñar con la máxima probidad y diligencia posible los cargos para los que fueron elegidos salvo renuncia expresa del interesado.

g) Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

h) Contribuir al sostenimiento funcional y económico del Colegio y estar al corriente de pago de la cuota colegial para sufragar solidariamente los gastos y mantenimiento de la Corporación y, comunicar en el plazo máximo de treinta días, los cambios de entidades bancarias en las que estén domiciliados los recibos de las cuotas de cada persona colegiada.

i) Aceptar y cumplir los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla como norma esencial, que las personas colegiadas de Sevilla se han dados a sí mismos, para el mejor funcionamiento de la corporación, así como los del Consejo Andaluz de Enfermería y los generales de la Organización Colegial.

j) Exponer su programa y propuestas durante los procesos electorales en el caso de presentarse como candidato, pero estando obligados a mantener el respeto, la mesura y condición decorosa entre compañeros persona colegiadas, preservando siempre el prestigio y reconocimiento social adquirido por nuestra Corporación a lo largo de su dilatada existencia.

k) Acudir a las citaciones colegiales para las que fuere convocado oficialmente.

l) Asistir diligentemente a los cursos o actividades para los que voluntariamente se hubiera inscrito. Para los casos de falta de asistencia a estos, el Colegio podrá desestimar la entrega del diploma o acreditación correspondiente en función de las normas establecidas en cada curso.

m) Comunicar obligatoriamente los cambios de domicilio profesional, tanto físico como electrónico, para la recepción de cartas, publicaciones, comunicaciones y resoluciones del Colegio, a fin de poder mantener una relación corporativa efectiva con cada persona colegiada. A todos los efectos, se entenderá que el domicilio profesional de la persona colegiada será el último que haya comunicado fehacientemente al Colegio para su anotación oficial. Todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 18.2 i) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los colegios profesionales en Andalucía.

Artículo 27. Deberes de las personas colegiadas no ejercientes, jubiladas y honoríficas.

1. Personas colegiadas no ejercientes. Tienen los deberes recogidos en el artículo 26 de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26.

2. Personas colegiadas jubiladas. Tienen los mismos deberes recogidos en el artículo 26 de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26, y también su punto 8, respecto a la domiciliación de recibos.

3. Personas colegiadas honoríficas:

a) Si una persona colegiada ejerciente fuera nombrada persona colegiada honorífica seguiría teniendo los mismos deberes detallados en el artículo 26.

b) Si una persona colegiada no ejerciente fuera nombrada una persona colegiada honorífica, ésta seguiría teniendo los mismos deberes detallados en el artículo 26 de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26. En lo relativo a los derechos será de aplicación lo detallado en el artículo 23.

c) Si una persona colegiada jubilada fuera nombrada una persona colegiada honorífica, ésta seguiría teniendo los mismos deberes recogidos en el artículo 26 de estos Estatutos, a excepción del punto 1 del artículo 26 y también su punto 8, respecto a la domiciliación de recibos. En lo relativo a los derechos será de aplicación lo detallado en el artículo 23.

d) Aquellas una personas colegiadas honoríficas que sean ajenas a la profesión de enfermería no podrán tener derechos ni obligaciones corporativas, ostentando tal distinción exclusivamente a efecto simbólico, aunque podrán asistir a todas las actividades programadas por el Colegio, participando activamente y asumiendo tareas de responsabilidad en la Delegación de personas colegiadas jubiladas con sede en el Colegio.

CAPÍTULO II

Órganos de Gobierno del Colegio

Artículo 28. La Asamblea General.

1. La estructura colegial estará compuesta por la Asamblea General, la Junta Directiva y, como órgano jerárquicamente dependiente de ésta, la Comisión Permanente. La Presidencia ostenta la representación legal e institucional del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano plenario y del órgano de dirección, y ejerce cuantas facultades y funciones le sean conferidas por los Estatutos.

2. La Asamblea General de colegiados es el órgano plenario soberano de gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y comprende a todas las personas colegiadas ejercientes, no ejercientes y jubilados, al día en sus obligaciones colegiales, con voz y voto, y asume la máxima autoridad dentro del Colegio, teniendo carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial. A efectos de operatividad, dicho órgano delega sus facultades en la Junta Directiva, para aquellas que no sean propias de dicha comisión, exclusivamente para el establecimiento y regulación de cualquier procedimiento o situación urgente no prevista en estos Estatutos, con la obligatoriedad de informar a la Asamblea General en la convocatoria posterior a su resolución.

Artículo 29. Reuniones de la Asamblea General.

1. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.

2. Las reuniones de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidencia previo acuerdo de la Junta Directiva indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden del día de los asuntos a tratar, con quince días naturales de antelación.

3. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, dos veces al año; una durante el primer semestre, para someter a votación la liquidación y balance de situación correspondientes al ejercicio económico anterior; otra para someter a votación los presupuestos. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Junta Directiva.

4. Las reuniones de las Asambleas extraordinarias también deberán ser convocadas por la Presidencia previo acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten, al menos, el 10% de las personas colegiadas ejercientes debidamente censadas y al corriente de sus obligaciones colegiales.

Artículo 30. Funciones de la Asamblea General.

Serán funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Recibir cumplida información del acta de la sesión anterior con los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

b) Aprobar las cuentas generales de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior o el que procediera y los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.

En el caso de no ser aprobados los presupuestos presentados por la Junta Directiva quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior a efecto de garantizar corporativamente los pagos y obligaciones con terceros, incrementándose aquellos en todas las partidas presupuestarias del año correspondiente con la subida del IPC o sustituto, hasta su aprobación definitiva en Asamblea General convocada a tal efecto.

c) Aprobar los presupuestos extraordinarios de ingresos y gastos.

d) Aprobar la cuantía de las cuotas y cotizaciones mensuales o periódicas de las personas colegiadas cuando hayan de ser modificadas, así como las específicas o extraordinarias cuando se acuerden.

La Asamblea General fijará una misma y única cuota mensual ordinaria y/o específica para las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes, que deberán hacer efectivas en las cuentas del Colegio mediante los correspondientes recibos girados a cualquiera de las entidades bancarias que estos designen. En cualquier caso, se preservarán los acuerdos sobre las cuotas a aportar al Consejo Andaluz de Enfermería y Consejo General aprobados por dichos órganos.

La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva fijará, cuando lo estime conveniente, las cuotas extraordinarias que sean precisas establecer, debiendo hacerse efectivas por las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes necesariamente en la forma y tiempo que acuerde la propia Asamblea General y produciéndose su cobro conforme a las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

e) Aprobar los asuntos, proposiciones y resoluciones que figuren en el Orden del Día correspondiente a la reunión de que se trate.

f) Delegar en la Junta Directiva, la regulación y resolución de procedimientos y situaciones no previstas en estos estatutos y de aquellas otras cuestiones que se estimara conveniente por la Asamblea General.

g) Recibir información sobre las resoluciones establecidas por la Junta Directiva conforme al artículo 28 de estos Estatutos.

h) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

i) Aprobar el nombramiento de Presidente o Presidenta de Honor del Colegio.

j) Aprobar la modificación y reforma de los Estatutos del Colegio.

k) Todas aquellas que se recogen en la ley 10/2003 reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, así como en el Estatuto General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y del Colegio Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería.

Artículo 31. Convocatoria Asamblea General.

1. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General de colegiados se harán por escrito o anuncio en cualquier publicación o comunicación del Colegio o por medio de la ventanilla única de la web colegial, con las formalidades contenidas en el artículo 29 de estos Estatutos.

2. No se podrán adoptar ningún tipo de acuerdos sobre asuntos que no figuren en el Orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3. Junto al envío de la convocatoria, se pondrá a disposición de las personas colegiadas toda la documentación referente a los puntos a tratar en cada asamblea.

Artículo 32. Voto, voto delegado y voto telemático.

1. Cada persona colegiada ejerciente y no ejerciente, al corriente de sus obligaciones colegiales, y persona colegiada jubilada, que aparezca en el censo, tendrá derecho a un voto, que podrá ejercer presencialmente o por delegación, siguiendo las instrucciones que se establezcan en la Convocatoria de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.

2. Cada persona colegiada asistente a la Asamblea podrá ser receptor de un máximo de 3 votos delegados de otros tantos titulares no asistentes. Dichas delegaciones deberán ser expresas para cada Asamblea.

3. Las denegaciones de voto delegado deberán ser motivadas y comunicadas al interesado por la Secretaría del Colegio.

4. No podrán ser objeto de subdelegación a un tercero los votos ya delegados a un asistente presencial, una vez que la Secretaría ha mostrado conformidad.

5. En el escrutinio de votos se dejará constancia de los votos presenciales y votos delegados, procediéndose a su sumatorio donde corresponda.

6. El Colegio aunará esfuerzos por implantar mecanismos por los que se pueda participar telemáticamente, tanto en las Asambleas Generales, como en los procesos electorales contenidos en los presentes Estatutos. Esto estará supeditado a la viabilidad de los medios tecnológicos de que se dispongan, a que se garantice la seguridad jurídica de dichos mecanismos y a la viabilidad económica de los mismos.

Artículo 33. Quorum.

1. Para constituirse y deliberar la Asamblea General de colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno de las personas colegiadas.

2. Si en primera convocatoria no hubiese número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Asamblea General en segunda convocatoria, transcurrida media hora del día establecido, cualquiera que sea el número de asistentes. En cualquier caso, habrá de preservarse siempre el quorum mínimo exigido de asistencia de la Presidencia, Secretaría y tres Interventores para aprobación de actas. 

3. Ocuparán la Presidencia y la Secretaría de la sesión los que lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 34. Funciones de la Presidencia en la Asamblea.

El Presidente o Presidenta de la Asamblea General abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador.

Artículo 35. Los acuerdos de la Asamblea.

1. Los acuerdos de la Asamblea General (tanto ordinaria como extraordinaria) serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes a la misma, salvo aquellos asuntos que estatutariamente tengan regulado una mayoría cualificada.

2. Las votaciones serán secretas cuando lo pida, por lo menos el treinta por ciento de las personas colegiadas presentes o cuando así sea expresado por la Presidencia de la Asamblea ante razones de especial interés que así lo aconsejen.

3. Los acuerdos tomados por la Asamblea General de colegiados obligan a todos ellos, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos.

4. Los acuerdos tomados en Asamblea General deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

5. La Asamblea General se reunirá preceptivamente, al menos, dos veces al año; una durante el primer semestre, para someter a votación la liquidación y balance de situación correspondientes al ejercicio económico anterior; otra para someter a votación los presupuestos. Facultativamente se podrá reunir cuantas veces así lo acuerde la Junta Directiva o mediante el requisito establecido en el artículo 29 para la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 36. Actas.

Se levantarán actas, por el Secretario o Secretaria, de las reuniones que celebre la Asamblea General y se recogerán en un libro especial o mediante cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejados. Las actas serán autorizadas y aprobadas con la firma de la Presidencia, la Secretaría y tres Interventores designados por la Asamblea General.

Artículo 37. Moción de censura.

1. Con los requisitos establecidos para solicitar convocatoria extraordinaria referida en el párrafo tercero del artículo 29, podrá solicitarse la inclusión en el Orden del Día de una moción de censura a miembros de la Junta Directiva o a ésta en general expresando las razones en que se funde dicha petición.

2. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados deberán dimitir. En todo caso para que prospere una moción de censura:

a) Deberá presentarse una candidatura alternativa o bien una comisión temporal, al objeto de convocar un nuevo proceso electoral.

b) Para la válida constitución de dicha asamblea general extraordinaria se requerirá, en 1.ª convocatoria, la concurrencia personal de la mitad más uno del censo colegial ejerciente, y en 2.ª convocatoria, bastará un tercio de los profesionales colegiados ejercientes.

c) Para la adopción de los acuerdos, se estará a lo dispuesto en los criterios generales establecidos en el artículo 35 de los presentes Estatutos.

Artículo 38. Junta Directiva.

1. El Colegio de Enfermería de Sevilla estará regido por la Junta Directiva, que es el órgano ejecutivo de gobierno de la corporación, asumiendo la gestión, administración y dirección de la misma. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y siete Vocalías.

2. Todos los miembros que componen la Junta Directiva tendrán que ser elegidos de entre las personas colegiadas ejercientes que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.

3. La Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva, lo serán también de la Junta Permanente y de la Asamblea General.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad de Género en Andalucía, ‒introducido por la Ley 9/2018, de 8 de octubre‒, se establecerán las medidas adecuadas para que en el órgano de dirección de la corporación profesional se asegure la representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 39. Competencias y atribuciones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano de gobierno colegiado encargado de gestionar el desarrollo diario de la corporación, llevando a cabo la plena dirección y administración del Colegio y, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General de colegiados, tendrá, entre otras, las siguientes competencias y atribuciones:

a) Asumir las delegaciones de facultades de la Asamblea General, establecidas en estos Estatutos y cualquier otra que se pudiera acordar por dicho órgano.

b) Velar y dar cumplimiento general a lo establecido en el articulado de estos Estatutos, así como desarrollar especialmente las funciones del Colegio establecidas en el artículo 9.

c) Presentar a la Asamblea General los presupuestos y balances anuales dispuestos en apartados de la manera más agrupada y sencilla posible para las personas colegiadas.

d) Velar por el correcto cumplimiento de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, y de cuantas disposiciones, resoluciones y reglamentaciones se tomen al amparo de los mismos por los órganos colegiados de gobierno.

e) Elaborar las cuentas de ingresos y gastos que formule el Tesorero o Tesorera, y conocer los presupuestos anuales y cuentas, igualmente anuales, que presente aquel para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

f) Acordar la adquisición o enajenación de los fondos públicos o bienes muebles en los que haya de invertirse el capital social del Colegio, determinar las entidades bancarias en que hayan de abrirse, operar y cancelar las cuentas bancarias y constituir y cancelar depósitos propiedad del Colegio, autorizando a la Presidencia para que juntamente con la Tesorería efectúen los libramientos necesarios de los fondos públicos y bienes, tanto inmuebles como muebles.

Tendrá también firma autorizada a todos los efectos la Vicepresidencia, pudiendo sustituir en caso de necesidad a la Presidencia o a la Tesorería, estando habilitado, en ausencia de alguno de los dos cargos, a autorizar pagos, libramientos de fondos y talones y obligaciones con terceros. Cualquier documento de pago llevará necesariamente dos de las tres firmas autorizadas.

g) Proponer a la Asamblea General, la aprobación de normas de régimen interno que juzgue beneficiosas para la mejor marcha del Colegio, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo General y Consejo Andaluz en el ámbito de sus competencias.

h) Nombrar los grupos de trabajo, comisiones, delegados y asesores que se consideren necesarios para la gestión y resolución de cualquier asunto de la incumbencia de los fines y funciones de este Colegio recogidos en los presentes Estatutos.

Estas estructuras organizativas y su funcionamiento no generarán efectos restrictivos en el mercado. En particular, no constituirán una barrera al ejercicio libre de la profesión por parte de los profesionales que no formen parte de ellas ni implicar condiciones que impidan, limiten o falseen la libre competencia, especialmente si se establece un trato preferente o dificultan el acceso a profesionales no integrados.

i) Aprobar las asignaciones compatibles y puntuales o periódicas, correspondientes a gastos de locomoción y desplazamiento, actividades estatutarias, dietas, asistencia a comisiones, representación u otras retribuciones que se determinen, así como, fijar los haberes por la dedicación total o parcial de los órganos unipersonales de dirección, vocales, asesores, colaboradores y empleados, con cargo a los presupuestos anuales aprobados por la Asamblea General.

j) Designar en caso de litigio los abogados y procuradores que haya de defender y representar los intereses del Colegio.

k) Proponer a la Asamblea General para su aprobación las normativas para la concesión de distinciones y premios otorgados por el Colegio e informar para su refrendo, si fuese el caso, de las personas o entidades acreedoras de los mismos.

l) Conceder las distinciones y premios establecidos anualmente, así como los que hubiere lugar ante situaciones puntuales o singulares.

m) Contratar y despedir al personal que estime necesario para una mejor organización de los servicios colegiales, incluyendo cualquiera de las entidades creadas para tal fin.

n) Suscribir cuantos documentos de compras o arrendamientos de bienes del Colegio, convenios, colaboraciones e iniciativas sean precisos, con las cláusulas y estipulaciones que crea convenientes debiendo ser informada la Asamblea General.

ñ) Aprobar respecto a la admisión, baja, expulsión o suspensión de personas colegiadas conforme a las normas estatutarias.

o) Defender los derechos profesionales y laborales de los profesionales colegiados de Sevilla ante los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales como internacionales, y promover cerca de aquellos cuantas gestiones se consideren beneficiosas para la profesión de Enfermería o el Colegio, en especial, las propuestas que emanen de la Asamblea General.

p) Establecer dependencias complementarias o locales para facilitar servicios a las personas colegiadas, con cargo a los presupuestos generales.

q) Fomentar la investigación entre los profesionales colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.

Respecto a las ayudas y subvenciones destinadas al fomento de la investigación, debe tenerse en cuenta que el procedimiento establecido para su concesión sea adecuado a los principios establecidos en la Ley 20/2013 y que tal concesión no suponga una alteración de la competencia entre profesionales.

r) Convocar elecciones a los órganos colegiados del Colegio.

s) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

t) Aprobar el nombramiento de Colegiados y Colegiadas jubilados y honoríficos.

u) Imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

v) Recaudar y administrar los fondos y reservas del Colegio.

w) Acordar la suspensión de derechos para usuarios morosos y la baja de personas colegiadas para las situaciones previstas en el artículo 16.

x) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, poniendo en conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales la posible existencia de tales comportamientos, o la adopción de medidas disciplinarias en caso de que exista resolución judicial firme.

y) Determinar el tipo, tamaño e inscripción a figurar en el sobre electoral oficial obligatorio donde debe ir introducida la papeleta en el voto por correo o de manera opcional en el voto de presencia física.

z) Facilitar a las candidaturas concurrentes el envío gratuito, al domicilio de todos las personas colegiadas, de los programas electorales, admitiendo única y exclusivamente presentación en forma de dípticos por correo electrónico, como medio habitual para salvaguardar el medioambiente y la forma normal de contactar con los profesionales.

aa) Determinar el modelo de solicitud oficial para la petición de emisión del voto por correo.

ab) Acordar los requisitos y disposiciones complementarias en las convocatorias y procesos electorales, para mejorar su desarrollo, no previstos en estos Estatutos siempre que no sean contrarios a lo establecido en los  mismos para ambos casos.

ac) Establecer las acciones que se estimen oportunas dirigidas a personas no vinculadas con el Colegio a fin de abrir la institución y ofrecer sus actividades a determinadas entidades, profesiones o sociedad en general.

ad) Elaborar y aprobar la carta de servicios a la ciudadanía.

ae) La aprobación de la memoria anual, que deberá publicarse en la página web colegial en el primer semestre de cada año, que tendrá el siguiente contenido: 

1.º Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta Directiva y Comisión Permanente en razón de su cargo.

2.º Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

3.º Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

4.º Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

5.º Los cambios en el contenido del Código Deontológico.

6.º Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta Directiva

af) En lo no especificado y regulado en las anteriores atribuciones, la Junta Directiva del Colegio tendrá además todas las funciones contenidas en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía para este órgano de dirección y, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial, contenidas para el mismo, en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y Consejo Andaluz de Colegios.

Artículo 40. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes órganos unipersonales de dirección, miembros de la Junta Directiva: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, que lo serán respectivamente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

2. Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Preparar los trabajos de la Junta Directiva.

b) Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente los órganos colegiados y en especial la Junta Directiva.

c) Administrar y gestionar el Colegio con las limitaciones que determine la Junta Directiva.

d) Aprobar sus normas de funcionamiento interno.

3. Los miembros de la Comisión Permanente estarán especialmente obligados a prestar una dedicación diaria al Colegio en jornada de mañana o tarde, centrando su trabajo en la buena marcha de la Corporación y exigiéndoles desempeñar sus funciones con criterios técnicos de gestión y profesionalización y, en función de las necesidades, a propuesta del Presidente o Presidenta, en los términos establecidos en el primer párrafo prestarán dedicación plena o parcial a la dirección del Colegio.

4. Los miembros de la Comisión Permanente dispondrán de firma autorizada en las entidades bancarias, exigiéndose la firma mancomunada de, al menos, dos miembros para cualquier operación. En condiciones ordinarias los dos miembros que realizarán las operaciones habituales serán quieres ocupen la Tesorería y la Presidencia, en caso de urgencia o indisposición se podría recurrir a la firma de cualquiera de los otros miembros.

Artículo 41. Presencia en el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería.

El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Enfermería de Sevilla formará parte de pleno derecho del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 42. Duración del mandato y reelección.

Todos y cada uno de los cargos unipersonales de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla recogidos en el artículo 38 tendrán un mandato de duración de cinco años. Los miembros de la Comisión Permanente sólo podrán ser reelegidos para una 2.ª legislatura una única vez.

Artículo 43. Vacante en la Comisión Permanente.

El Presidente o Presidenta del Colegio, cuando se produzca una vacante en la Comisión Permanente, propondrá de entre los miembros de la Junta Directiva, la persona que pasará a ocupar dicho cargo hasta la finalización de mandato, dando cuenta a la Junta Directiva y siendo aprobada por ésta.

En el caso de producirse la vacante permanente de la Presidencia del Colegio, la Vicepresidencia pasará a asumir el cargo y la denominación de Presidente o Presidenta hasta la finalización del mandato, pudiendo convocar, en los términos previstos, elecciones anticipadas para cubrir todos los cargos.

En el caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, pasarán a ocupar esos cargos los candidatos suplentes que en su día se presentaron a las elecciones.

Artículo 44. Asistencia a las reuniones.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente y Junta Directiva será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo y dicha asistencia será considerada como deber inexcusable.

Artículo 45. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva se harán por escrito firmado por la Secretaría, por orden de la Presidencia, al menos con tres días de anticipación indicando fecha, lugar y hora e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. En el caso de estar presentes todos los miembros de la Junta Directiva y si las circunstancias lo requiriesen, no será necesaria su convocatoria formal, siendo de carácter ejecutivo y vinculante los acuerdos aprobados. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre y cuando lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.

La convocatoria de la Comisión Permanente se hará con dos días de anticipación con los mismos requisitos que la Junta Directiva, aunque de manera especial podrá convocarse con carácter inmediato, a criterio de la Presidencia, cuando la toma de decisión de un asunto urgente, de gran relevancia o no demorable, así lo aconsejara.

La Junta Directiva y Permanente se podrá reunir de forma telemática mediante la convocatoria de todos sus miembros a tal efecto, cuando existan circunstancias que impidan o desaconsejen la concurrencia física de los miembros, o por considerarlo conveniente o adecuado la Presidencia. Así mismo, se podrá celebrar con la presencia física de algunos miembros y por vía telemática de aquellos que justifiquen causa que les imposibilite acudir en forma presencial.

Artículo 46. Acuerdos.

Todos los acuerdos aprobados por los órganos colegiados de dirección tendrán carácter ejecutivo e inmediato, salvo lo dispuesto en relación a los recursos. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes salvo aquellos temas que requieran una mayoría cualificada regulada estatutariamente. Tendrá voto personal cada uno de sus miembros, decidiendo sólo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o Presidenta.

Artículo 47. Actas.

Se levantarán actas de las reuniones y se recogerán en un documento firmado por los miembros asistentes de la Comisión Permanente y Junta Directiva o mediante cualesquiera otros medios admitidos en Derecho, siempre que, en este último caso, se adopten las medidas necesarias para garantizar su autenticidad y la del contenido en ellos reflejado. Cada órgano colegiado tendrá un libro de actas propio.

Artículo 48. Situaciones de urgencia, gran relevancia o no demorable.

La Comisión Permanente sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General y Junta Directiva previstas en los artículos 31 y 32 de la Ley 10/2006, podrá adoptar cualquier resolución o acuerdo ante una situación de urgencia, de gran relevancia o no demorable en defensa de los intereses del Colegio o de sus personas colegiadas, informando en la primera reunión que celebre la Junta Directiva. Dichos acuerdos serán ejecutivos.

Los acuerdos de la Junta Directiva y Comisión Permanente se consignarán en el libro de actas que se dispondrá al efecto, y deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3  de julio, de Defensa de la Competencia. 

CAPÍTULO III

Funciones de los Órganos Unipersonales del Colegio

Artículo 49. Funciones de la Presidencia.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla estará presidido por el Presidente o Presidenta, a quien corresponderá la representación legal e institucional del Colegio en sus relaciones con autoridades, sindicatos, corporaciones y entidades de cualquier género, personas físicas y tribunales de justicia de cualquier grado, jurisdicción y competencia.

La Presidencia velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo Andaluz y órganos plenarios y de dirección del Colegio. Le corresponde los cometidos detallados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g), regulados en el artículo 38 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial y, además, asumirá las siguientes facultades, atribuciones y obligaciones:

a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio, Junta Directiva y Comisión Permanente ante toda clase de autoridades, organismos, tribunales de justicia y personas físicas.

b) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Junta Directiva.

c) Convocar las reuniones de la Comisión Permanente y de la Junta Directiva, señalando lugar, día, hora y orden del día para las reuniones. De igual forma, previo acuerdo de la Junta Directiva, convocar las reuniones de la Asamblea General.

d) Presidir las reuniones que celebren los órganos de gobierno encauzando las discusiones y evitando se traten en ella asuntos ajenos al orden del día. Declarar terminada la discusión de un tema, después de consumidos los turnos reglamentarios que se fijen, procediendo a la votación si fuera preciso, y levantar la sesión cuando lo estime oportuno.

e) Decidir con su voto de calidad, las votaciones en que haya resultado de empate, después de haber hecho uso de su voto particular.

f) Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, tribunales, corporaciones y entidades de toda índole.

g) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes muebles del Colegio previo acuerdo de la Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Para la adquisición o venta de los bienes inmuebles deberá ser aprobado siempre por la Asamblea General.

h) Otorgar poder a favor de procuradores de los tribunales y letrados en nombre del colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo, ante cualquier tribunal de justicia de cualquier grado y jurisdicción, en cuantas acciones, excepciones, recursos de cualquier grado y demás actuaciones que se promuevan ante estos en defensa del Colegio, las personas colegiadas y la profesión.

La Presidencia prestará dedicación plena a la dirección del Colegio, estando retribuido para tal fin con cargo a los presupuestos generales.

Artículo 50. Funciones de la Vicepresidencia.

El Vicepresidente o Vicepresidenta del Colegio sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad o vacante, y además llevará a cabo todas aquellas funciones y delegaciones que le confiera la Presidencia. Especialmente tendrá asignada la coordinación de las distintas áreas, delegaciones, departamentos o comisiones en las que pudiera estar organizado funcionalmente el Colegio. Asumirá la representación del Colegio en aquellos actos y eventos en los que expresamente le delegue la Presidencia.

Artículo 51. Funciones de la Secretaría.

Corresponde al Secretario o Secretaria, además de las funciones establecidas en el artículo 40 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería trasladadas al ámbito provincial, las siguientes:

a) Extender y autorizar con su firma las comunicaciones, órdenes y circulares que hayan de dirigirse por orden de la Presidencia, de la Comisión Permanente, Junta Directiva y Asamblea General.

b) Custodiar los sellos, libros de actas, archivos y toda la documentación del Colegio preservándola de usos indebidos, velando especialmente por resguardar los documentos más sensibles o confidenciales.

c) Firmar cuantas comunicaciones deba dirigir el Colegio a sus profesionales colegiados o particulares.

d) El Secretario o Secretaria ejercerá las funciones de gestión del personal del Colegio.

Artículo 52. Funciones de la Tesorería.

Corresponde al Tesorero o Tesorera las funciones establecidas en el artículo 41 de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, en lo que resulte de aplicación al ámbito provincial:

a) La Tesorería expedirá y cumplimentará, a instancias de la Presidencia, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, con las firmas preceptivas.

b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio, suscribiendo con la Presidencia los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice. Llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta a la Presidencia y a la Junta Directiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

c) Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Junta Directiva del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Junta Directiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión.

Artículo 53. Funciones de las vocalías de la Junta Directiva.

Son funciones de las vocalías de la Junta Directiva:

a) Sustituir por su orden a la Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Colaborar en los trabajos de dicha Junta asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto y desempeñando los cometidos que le sean asignados.

c) Formar parte de las comisiones o ponencias que se constituyan para el estudio o desarrollo de cuestiones o asuntos determinados.

e) Responsabilizarse de las áreas de trabajo y llevar a cabo las tareas encomendadas a cada Vocal por acuerdo de la Presidencia.

f) Realizar una memoria anual pormenorizada de las actividades llevadas a cabo desde su vocalía.

Artículo 54. Altas y bajas producidas entre los miembros de la Junta Directiva.

El Presidente o Presidenta, durante su mandato, tendrá la facultad de cesar a los miembros de la Junta Directiva por las siguientes causas:

a) Incumplimiento grave de las funciones como miembro del órgano de gobierno del Colegio. Este incumplimiento deberá ser declarado por acuerdo del resto de la Junta Directiva, previa audiencia al interesado, siendo necesaria la mayoría de dos terceras partes de la Junta.

b) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas. salvo causa de enfermedad u otra debidamente justificada a juicio de la Junta Directiva.

c) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.

d) Renuncia o dimisión del interesado/a, voluntaria y expresa.

e) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

Artículo 55. Retribuciones de la Junta Directiva.

1. Todos los miembros de la Junta Directiva, en función de su dedicación y responsabilidad, podrán percibir una remuneración. No podrán percibir ingresos dinerarios ni en especies que provengan de entidades y organismos que tengan relación con el Colegio.

2. La retribución se reflejará en las cuentas anuales, sometiéndose a su aprobación en consecuencia.

3. Las dietas y gastos de locomoción derivados del ejercicio de actividades encomendadas en representación del Colegio serán abonados previa justificación.

TÍTULO III

Procedimiento Electoral

Normas reguladoras

CAPÍTULO I

Candidaturas

Artículo 56. Proceso electoral.

La Presidencia y demás cargos de la Junta Directiva serán elegidos en votación directa y secreta, siguiendo las expresas directrices contenidas al respecto en estos estatutos.

Artículo 57. Elección de la Presidencia y demás miembros de la Junta Directiva.

El procedimiento electoral, como norma singular y vinculante para todas las personas colegiadas del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, por el que se regirá los órganos colegiados, se sustentará en los siguientes principios y normas:

a) Podrán ser miembros elegibles de la Junta Directiva los profesionales colegiados ejercientes, con 5 años o más de colegiación en el ejercicio profesional que en el momento de la convocatoria se encuentren al corriente de pago y de sus obligaciones colegiales y no se hallarán expedientados, sancionados o dados de baja por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 16 de estos Estatutos.

b) La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y secreta de todos las personas colegiadas ejercientes y no ejercientes.

c) La Junta Directiva deberá estar formada por personas de uno u otro sexo, respetando la representación equilibrada de hombres y mujeres.

d) No podrán ser candidatos elegibles aquéllos que ostenten algún cargo de elección o designación política, en cualquier institución pública, así como ostentar representación sindical.

e) Ninguna persona colegiada podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que integran la Junta Directiva, o concurrir en más de una lista. Los miembros de la Junta Directiva que, antes del fin de su mandato, quieran presentarse a cualquiera de los cargos que sean objeto de elección, deberán dimitir previamente del cargo que ocupen.

Artículo 58. Del procedimiento electoral.

1. En cada convocatoria se establecerán, los plazos del proceso electoral, fecha, horario de apertura y finalización y lugar de votación en la sede colegial de Sevilla capital y, si fuese fijado en la convocatoria, de igual manera en las sedes comarcales que pudieran existir.

Cualquier persona colegiada, bien por cercanía a su lugar de trabajo o por deseo o interés particular, podrá acudir personalmente a depositar su voto indistintamente a cualquiera de los lugares de votación establecidos con independencia de donde sea su lugar de residencia.

En caso de fijar más de una sede electoral, la persona colegiada, con carácter previo al acto electoral, elegirá dónde quiere votar. Las mesas autorizadas tendrán información actualizada de quienes han ejercido el voto de forma presencial.

2. La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta Directiva a propuesta de la Presidencia del Colegio y en ella deberá señalarse la relación de cargos de la Junta Directiva a elegir por los persona colegiadas, en listas cerradas y completas, plazos del proceso electoral, fecha de celebración, horario de apertura y finalización de las votaciones, y lugar o lugares de votación.

El plazo para la fecha de las votaciones nunca podrá ser inferior a treinta días naturales contados a partir de la difusión pública de la convocatoria a través de la exposición en los tablones de anuncios en las sedes y dependencias del Colegio y de la comunicación a las personas colegiadas mediante carta o publicación en el órgano de información del Colegio o anuncio publicado en la prensa escrita local.

3. Las candidaturas habrán de tener entrada en el Colegio dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haga pública y oficial la convocatoria de elecciones. Finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, en los tres días hábiles siguientes, la Junta Directiva, hará pública las candidaturas válidas, con los candidatos relacionados con los cargos a los que optan en listas completas y cerradas.

Si algún candidato de una candidatura, estuviese incurso en cualquier situación de nulidad o incumplimiento de los requisitos exigidos en estos Estatutos para concurrir a las elecciones, tendrá, un plazo de 3 días hábiles para subsanar errores o en su caso nombrar un sustituto.

4. Para que una candidatura sea declarada válida por la Junta Directiva deberá ser presentada, de manera obligatoria, en lista cerrada y completa a todos y cada uno de los cargos previstos en cada convocatoria, detallando nombre y apellidos de los candidatos y cargos para su elección, numeradas las vocalías por su orden y cumplir todos los candidatos los requisitos exigidos.

Cada candidatura debe incluir 3 candidatos suplentes.

El candidato que encabezando una candidatura opte al cargo de Presidente o Presidenta lo comunicará formalmente a la Secretaría del Colegio, en el plazo reglamentario, acompañando a dicha comunicación un escrito individual firmado por cada candidato donde conste su decisión de presentarse a las elecciones conformando una candidatura completa y cerrada, así como, el cargo de su elección y numerados los vocales por su orden.

El Secretario o Secretaria del Colegio verificará que se ha cumplido el procedimiento establecido y que todos los aspirantes y la candidatura por ellos formada, satisfacen los requisitos exigidos en estos Estatutos. En tal caso la Junta Directiva declarará válida dicha candidatura.

5. Declarada válida una candidatura, si posteriormente por cualquier causa, no pudiese concurrir alguno de los candidatos incluidos en la misma, el proceso electoral no tendrá ninguna alteración y las elecciones serán válidas a todos los efectos, siempre y cuando el número de bajas producidas no fuese superior a un treinta por ciento, con redondeo al alza de un décimo, de los miembros de una misma candidatura, o bien el número de bajas se pudiera completar con los candidatos sustitutos incluidos en la convocatoria.

6. El mismo día de la proclamación oficial de las candidaturas se expondrá el censo colegial durante diez días naturales, conforme a lo estipulado en el artículo 64.6 de estos Estatutos, para consulta de las personas colegiadas que podrán formular reclamación para la corrección de errores.

Una vez subsanados los posibles errores, se expondrá el censo definitivo, entregándose un ejemplar a cada candidatura si se solicita, siendo éste el único censo oficial y válido para la celebración de elecciones. El censo estará conformado según los términos previstos en estos estatutos. El día de las elecciones quien no estuviese incluido en dicho censo no podrá votar bajo ninguna circunstancia.

CAPÍTULO II

Junta Electoral. Composición y funciones

Artículo 59. Junta Electoral.

La Junta Electoral, es la encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral según las normas estatutarias.

La Junta Directiva, en el mismo acuerdo que convoque elecciones, designará dos personas colegiadas que no tengan intención de concurrir a las elecciones, siendo éstos los de mayor y menor edad en el momento de la convocatoria. Una será propuesto como Presidente o Presidenta a y otra como Secretario o Secretaria para la Junta Electoral, que junto con la Secretaría de la Junta en funciones cumplirán la función de:

a) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.

b) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.

c) En el caso de que alguna de las personas colegiadas elegidas para formar parte de la junta electoral justificara imposibilidad para ello, se designarán los siguientes según el orden establecido.

Artículo 60. Representante de las candidaturas.

A los dos días hábiles siguientes de haberse presentado las candidaturas se instará a cada una de las candidaturas aceptadas, que propongan un representante de la misma que se incorporará a la Junta Electoral, con voz y con voto. Si en dicho plazo alguna de las candidaturas no designase representante se entenderá decaído su derecho.

Artículo 61. Composición de la Junta.

La Junta estará formada por una Presidencia, una Secretaría, designados por la Junta Directiva y una vocalía por cada candidatura que se presente, teniendo la Presidencia voto de calidad. Los representantes de las candidaturas deberán reunir los requisitos de estar colegiados con una antigüedad mínima de un año en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

La válida constitución de la Junta Electoral exigirá que asistan al menos tres de sus miembros, incluida la Presidencia.

A las reuniones de la Junta Electoral podrán asistir con voz, pero sin voto, un representante de la asesoría jurídica, del departamento administrativo y de prensa y comunicación.

La Junta Electoral tendrá asignado un presupuesto para los gastos que deriven de su especial dedicación.

Artículo 62. Funciones de la Junta Electoral.

Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un proceso electoral democrático, asegurando que concurran las mismas condiciones de igualdad para todas las candidaturas.

b) Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle según las normas electorales estatutarias y el Código de Deontología de Enfermería, sobre todo, en cuanto atañe al respeto personal de los candidatos.

c) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar, a este respecto, instrucciones, con respeto a las normas vigentes, para facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía con las debidas garantías y el menor coste posible.

d) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defectos de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral.

e) Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.

f) Vigilar el correcto funcionamiento de la mesa electoral, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.

g) Proclamar los resultados electorales producidos.

h) Resolver cualquier queja o reclamación de las elecciones que se presente durante el proceso electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de siete días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados y motivados.

Artículo 63. Actividades prohibidas, exclusiones y debates.

1. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código de Deontología de Enfermería. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión como candidato por acuerdo de la Junta Electoral, previo Informe, no vinculante de la Comisión de Deontología.

2. De conformidad con los deberes de las personas colegiadas recogidos en estos estatutos, se excluirá cualquier tipo de propaganda, panfletos o folletos, portadores de falta de respeto para con los otros candidatos y contrarios al buen decoro y probidad que debe existir entre los miembros de esta Corporación.

Dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha de proclamación de las candidaturas por la Junta Directiva, las candidaturas podrán entregar sus dípticos, para el envío a las personas colegiadas con cargo a los presupuestos del Colegio.

La Junta Directiva, con los dípticos, en formato electrónico, recibidos de las diferentes candidaturas en el plazo arriba indicado, los remitirá a todos los profesionales colegiados.

3. Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas candidaturas. Estos debates se realizarán en los locales que pongan a su disposición la Junta Electoral, o que sea solicitado por cualquier medio de comunicación

Artículo 64. Tramitación de las candidaturas y censo colegial.

1. Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva deberán presentarse en listas cerradas y completas, según figura en el artículo 58 que podrán ser votadas por todas las personas colegiadas. La lista comprenderá todos los cargos de la Junta Directiva y de cada una de las vocalías a que se concurra.

2. Las candidaturas, deberán presentarse a la Junta Electoral por la Junta Directiva dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, debiendo incluir los candidatos para cada cargo. En el momento de presentarse la candidatura se designará un representante ante la Junta Electoral.

3. Dentro de los tres días hábiles posteriores al de la expiración del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comunicará a los representantes de las candidaturas, o de no haberlo designado, al cabeza de la misma, las causas de inelegibilidad apreciadas, en caso de existir. El plazo para la subsanación es de tres días hábiles.

4. Contra esta decisión podrán formular recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Enfermería. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto, ni el proceso electoral.

5. La Junta Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la expiración del plazo para subsanar las listas, proclamará la relación de candidaturas admitidas, con los cargos a los que optan en listas completas y cerradas. Incorporando a un representante de cada candidatura a la Junta Electoral.

6. Al hacer públicas las candidaturas, deberá hacerse público el censo colegial provisional, con todas aquellas personas colegiadas que en ese momento estén al corriente de pago y con una antigüedad mínima de colegiación de seis meses en la fecha de convocatoria. Dicho censo deberá quedar expuesto en el tablón de anuncios del Colegio, para consulta de las personas colegiadas, durante el plazo de diez días hábiles, período en el que, quien lo estime necesario, podrá formular reclamaciones para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido, que serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada persona colegiada.

7. Una vez corregidos dichos errores, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo, en el que figuran el nombre y dos apellidos, y el número de colegiación. Se deberá entregar a cada candidatura un ejemplar del mismo, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa vigente en materia de tratamiento de protección de datos de carácter personal.

8. En el caso de que únicamente se presentará una candidatura, sus integrantes quedarían automáticamente proclamados electos sin necesidad de proceder a la realización de votación alguna. En caso de que se produzca empate entre las candidaturas más votadas, se procederá a una segunda vuelta entre éstas, teniendo lugar estas segundas elecciones en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha de la celebración de las primeras elecciones. En caso de persistir el empate, se seguirá el mismo sistema hasta que se produzca el desempate.

CAPÍTULO III

Celebración de las elecciones

Artículo 65. Constitución de la mesa.

Para la celebración de las elecciones se constituirá la mesa o mesas electorales en la sede colegial y en las sedes que se hayan podido habilitar en la convocatoria.

Artículo 66. Número de mesas.

La Junta Electoral podrá decidir el número de mesas necesarias para el buen transcurso del proceso electoral.

La mesa electoral estará constituida, en el día y hora señalados en la convocatoria, por tres personas colegiadas y sus respectivos suplentes, no candidatos, actuando el mayor como Presidente o Presidenta, el de menor edad hará las funciones de Secretaría de la mesa y el restante como vocal de la misma. Su designación la realizará la Junta Electoral, por sorteo y será obligatoria la aceptación por las personas colegiadas a quienes por sorteo corresponda.

Artículo 67. Interventor/a.

Por su parte, cada candidatura podrá designar entre las personas colegiadas un Interventor en cada mesa electoral que la represente en las operaciones de la elección, previa solicitud ante la Junta Electoral con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de celebración de la elección, y dicha Junta expedirá la oportuna credencial. Los interventores de las candidaturas deberán estar colegiados con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha de la convocatoria de las elecciones, y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 68. Acta.

La mesa electoral levantará acta en la que se harán constar su constitución, las posibles incidencias surgidas y las decisiones adoptadas con respecto a las mismas, así como el resultado final de las elecciones.

Artículo 69. Proceso electoral.

1. En cada mesa electoral deberá haber dos urnas: La primera, destinada a recoger los votos de los profesionales que acudan personalmente; y la segunda, destinada a los votos que se emitan por correspondencia. El contenido antedicho de cada urna debe estar señalado claramente en el exterior. Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos.

2. Constituida la mesa electoral, la Presidencia de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada en la convocatoria, siendo dicha Presidencia de la mesa quien así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

3. Las papeletas de voto deberán tener todas el mismo formato y con las características establecidas por la Junta Electoral, debiendo llevar impresas en un lado correlativamente los cargos a cuya elección se procede y los nombres de los candidatos que se presentan a los mismos. El Colegio dispondrá y costeará la impresión de las papeletas necesarias.

4. En cada mesa electoral habrá a disposición de las personas colegiadas que quieren emitir su voto personalmente el número suficiente de papeletas de cada una de las candidaturas que se presenten y de sobres especiales de votación, y estarán en montones debidamente diferenciados por candidaturas.

5. Las personas votantes que acudan al lugar de votación a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar ante la mesa electoral su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. La mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá la papeleta doblada dentro del sobre en la urna correspondiente.

Artículo 70. Voto por correo.

Las personas colegiadas que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los profesionales que deseen emitir su voto por correo podrán solicitarlo personalmente, bien en comparecencia personal en la oficina del Colegio o por escrito dirigido a la Junta Electoral, mediante exhibición del DNI o correo electrónico con firma electrónica, indicando la dirección de envío. 

b) El Secretario o Secretaria de la Junta Electoral, comprobada la inscripción, realizará la anotación correspondiente y certificará la petición de voto por correo en el censo.

c) Tras la anotación en el censo, el Secretario o Secretaria de la Junta Electoral, comprobada la inscripción remitirá la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales a la dirección indicada en el apartado a), antes del sexto día anterior al de la votación.

d) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

1.º La persona votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

2.º Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte.

3.º Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la mesa electoral del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, al domicilio colegial, con expresión del remitente y señalando en el anverso la siguiente inscripción: «Para las elecciones del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla a celebrar el día … de … de … ».

d) Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la mesa electoral del Colegio antes de las veinte horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

f) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la mesa electoral.

g) Si se solicita el voto por correo y la solicitud es aceptada, no se podrá votar de manera presencial

h) En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta Electoral queda facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios telemáticos e informáticos, que deberá garantizar el carácter universal, libre, igual, directo y secreto del sufragio activo.

i) Recibidos los sobres y sin abrirlos, el Secretario o Secretaria de la Junta Electoral garantizará su custodia hasta el momento de la constitución de la mesa electoral y entregará a quien ostente la Presidencia de la mesa para su apertura en el momento establecido.

Artículo 71. Escrutinio.

Una vez que la mesa electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en un mismo acto a la apertura de las urnas, siguiendo el orden que a continuación se señala:

1. Se procederá a la apertura de las urnas destinadas a los votos emitidos por correo. Previamente comprobado que el votante se halla colegiado e inscrito, se comprobará que la persona colegiada no ha acudido a votar personalmente; en el caso de que se comprobará que ha emitido su voto personalmente, se destruirá el voto por correo recibido. Una vez comprobado que no se ha votado en persona, se introducirá la papeleta de voto en las urnas destinadas a los votos emitidos por correo, anotando en el censo la votación correspondiente. Concluida esta primera operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contengan las papeletas de voto, y se nombrará en voz alta la candidatura elegida en cada papeleta, para su escrutinio.

2. Se abrirá la urna de los votos presenciales procediendo de la misma manera.

3. Deberán ser declarados nulos los votos que no reúnan las características señaladas en este artículo, los que aparezcan firmados, raspados o con tachaduras de algún tipo, y los que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación. Asimismo, deberán ser declarados nulos los votos por correspondencia que aparezcan abiertos.

4. Finalizado el escrutinio, se nombrarán públicamente los nombres de la candidatura que haya obtenido mayor número de votos, señalando el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Seguidamente se proclamará los candidatos elegidos.

Artículo 72. Desarrollo de la votación y resultado.

Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará acta firmada por todos los componentes de la Junta Electoral, que se trasmitirá a la Junta Directiva en funciones, expidiéndose por el Colegio los correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista que hubiese obtenido la mayoría de votos, cuya toma de posesión se verificará conforme regulan los presentes estatutos. 

Artículo 73. Papeletas.

A continuación, serán destruidas las papeletas de votación emitidas, con excepción de las que expresamente hayan sido objeto de impugnación ante la mesa por los interventores de las candidaturas presentadas, las cuales se conservarán en la sede del Colegio hasta la resolución de la reclamación.

Artículo 74. Resultado de la votación.

Las actas firmadas con el número de votos de las mesas periféricas serán enviadas por fax o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad de su contenido, a la mesa central, instalada en la sede del Colegio en Sevilla, que hará el recuento general. Sumados los votos de cada candidatura de las Mesas electorales, aquella candidatura que hubiese obtenido el mayor número de votos será proclamada vencedora y elegida, nombrando la relación de candidatos y cargos electos, dando por terminada la votación. Posteriormente las actas originales de las mesas periféricas serán entregadas por la Presidencia de mesa al la Secretaría para incorporarlas al dossier de las elecciones.

CAPÍTULO IV

Toma de posesión

Artículo 75. Toma de posesión.

La toma de posesión de los cargos de la Junta Directiva se verificará dentro de los diez días naturales siguientes a su elección convocando la primera reunión de la misma. Deberá comunicarse su constitución al Consejo Andaluz de Colegio de Enfermería.

Es competencia del Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería dar posesión y entrega de credenciales acreditativas del cargo correspondiente a los electos en los procesos electorales celebrados en los Colegios Provinciales, en el plazo que prevean sus Estatutos y en todo caso no superior a un mes.

TÍTULO IV

De la Comisión de Ética y Deontología y defensa de la profesión

Artículo 76. Comisión de Ética y Deontología.

1. La Comisión de Ética y Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se constituye como órgano de apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con el ejercicio de la Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional.

Se regirá por el Reglamento de régimen interior de la Comisión de Ética y Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

Sus funciones, además, serán las contempladas en el Reglamento de las Comisiones Deontológicas de la Profesión de Enfermería en España.

2. Funciones de la Presidencia de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Corresponderá a la Comisión emitir el preceptivo informe en los siguientes supuestos:

a) En todas aquellas cuestiones que por afectar a la Deontología deban aplicarse a los principios contenidos en el Código Deontológico.

b) Previamente a la imposición de cualquier tipo de sanción a un persona colegiada.

3. Los informes o propuestas de la Comisión de Ética y Deontología serán remitidas a la Junta Directiva, quien resolverá, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Régimen disciplinario de los presentes Estatutos colegiales.

Artículo 77. Defensa de la profesión.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá ejercer las acciones que le asistan en Derecho frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia profesional o su finalidad o ejercicio sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.

TÍTULO V

Régimen de distinciones y premios

Artículo 78. Régimen de distinciones y premios.

El régimen de distinciones y premios para los profesionales colegiados de Sevilla se regirá conforme a lo establecido en el Capítulo V de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España y se llevará a cabo en el Colegio de Sevilla por los órganos competentes.

El premio San Juan de Dios y otros instituidos por el Colegio de manera singular, estarán regidos por la normativa específica de cada uno de ellos, acordada por los órganos de dirección correspondientes. 

Artículo 79. Medalla de Oro.

Normativa para la concesión de la medalla de oro del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

Por acuerdo de Junta Directiva de fecha 10 de mayo de 1985, y Asamblea General de fecha 16 de junio de 1985, se creó la Medalla del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla en su categoría de oro.

La medalla se concederá por acuerdo de la Junta Directiva y refrendo en Asamblea General previa instrucción del oportuno expediente en el que consten los méritos y circunstancias de la persona propuesta.

Se otorgará como el mejor premio y el mayor reconocimiento de las personas colegiadas de este Colegio a las personas individuales o colectivas que se hayan destacado notoriamente en el ejercicio de la profesión enfermera o en el fomento, difusión o desarrollo de la misma, así como a las personas que de manera extraordinaria hayan contribuido al esplendor de la Organización Colegial, mediante la prestación de servicios relevantes de cualquier clase.

Esta distinción podrá otorgarse también a aquellas personas que, al servicio del Colegio, hayan destacado con su perseverancia, rectitud y acierto en la misión encomendada.

En el Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se llevará un registro con números correlativos de las medallas concedidas.

La medalla tendrá forma circular colgando de una cinta con los colores verde, blanco y verde en sentido vertical. En el anverso irá en relieve la figura del Giraldillo como símbolo representativo de la ciudad de Sevilla, bordeando la medalla, irá la leyenda: Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla. En el reverso, figurará también en relieve el escudo del Colegio de Sevilla y debajo llevará inscrita la fecha de su concesión.

Con la medalla se otorgará un diploma o placa en el que conste la concesión, así como un escudo de solapa o broche en oro del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla.

Los profesionales colegiados que así lo estimen, elevarán a la Junta Directiva las propuestas para la concesión de las mismas avaladas al menos por diez personas colegiadas y acompañarán a la petición los méritos que concurran en las personas propuestas para tal distinción.

TÍTULO VI

Principios básicos de la profesión y otras normativas

CAPÍTULO I

De los principios básicos del ejercicio de la profesión 

Artículo 80. Principios básicos.

Los principios básicos del ejercicio de la profesión de Enfermería son los determinados en el Título III de los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería, aprobados en el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre. 

Artículo 81. Solicitudes o escritos.

Las solicitudes o escritos de cualquier persona colegiada que necesiten acuerdo estatutario de contestación o ejecución por los órganos de gobierno colegiados o que pudieran ser objeto del inicio de un proceso en el ámbito judicial, no podrán llevarse a cabo en grupo ni colectivamente a efectos de preservar la privacidad de cada persona colegiada y la vinculación singular que le corresponde al Colegio y sus miembros, y con la finalidad de valorar las características particulares que concurran en cada caso y el procedimiento a seguir en el mismo. Por tanto, dichas solicitudes tendrán que dirigirse al Colegio de manera individual y exclusiva por cada persona colegiada.

En la solicitud dirigida a la Presidencia por la persona colegiada, se recogerá de manera razonada y clara los motivos de la petición y tendrá que constar ineludiblemente: Nombre, apellidos, dirección completa, fecha y firma del interesado, a efecto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 82. Infracción de deberes profesionales.

Las personas colegiadas y las sociedades profesionales que infrinjan sus deberes profesionales, los estatutos y resoluciones de este Colegio, del Consejo Andaluz de Colegios o del Consejo General, o los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno correspondientes, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinen los presentes estatutos y siguiendo el procedimiento establecido al efecto en los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería.

Las normas del Código Deontológico que se hallen vigentes por la Organización Colegial de Enfermería serán de obligado cumplimiento en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las demás normas contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 83. Ejercicio privado.

1. El ejercicio privado de la profesión podrá efectuarse en una consulta que deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en la normativa vigente en materia de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiéndose realizar de forma individual o en común con otras personas colegiadas con la denominación de Consulta de Enfermería. Igualmente, el ejercicio privado podrá realizarse con otros profesionales sanitarios de diferentes titulaciones. En este último caso, así como la correspondiente al ejercicio en común de la profesión con otras personas colegiadas se realizará conforme lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

2. Toda persona colegiada podrá ostentar, en el acceso de la puerta de entrada del piso o local de la consulta de Enfermería, una placa, en el que conste, con toda claridad, la denominación «Consulta de Enfermería», así como el nombre y apellidos del profesional o profesionales que ejerzan y el título de que dispongan.

3. En toda consulta de Enfermería, situada a la vista del público, deberá colocarse el título original del profesional o fotocopia debidamente compulsada, así como el título acreditativo de su colegiación.

4. La publicidad de las Consultas de Enfermería o Sociedades Profesionales en las que ejerzan las personas colegiadas se ajustará a lo dispuesto en la normativa general sobre publicidad, sobre competencia desleal, defensa de consumidores y usuarios, así como, en las normas que a tal respecto se establezcan en la Organización Colegial de Enfermería. Especialmente se ajustarán a lo dispuesto en la normativa sobre competencia, en concreto la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La función relativa a la competencia desleal ha de hacerse exclusivamente en el marco que establezcan los órganos jurisdiccionales en su labor de interpretación y aplicación de la legislación vigente, no ostentando los órganos colegiales potestad para llevar a cabo una actividad propia e independiente en estas materias.

En lo referente a las disposiciones relacionadas con la publicidad cabe advertir que, en ningún caso, los Estatutos pueden introducir restricciones en materia de publicidad a sus colegiados respecto a sus comunicaciones comerciales, tal y como recoge la LCP en su artículo 3.4.

Artículo 84. Encomiendas de gestión.

El Colegio de Enfermería de Sevilla podrá recibir en el ámbito de relaciones con la Administración autonómica las encomiendas de gestión que establezca dicha Administración, las cuales habrán de efectuarse mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.

CAPÍTULO II

De la mediación, procedimientos y recursos

Artículo 85. Mediación del Colegio y cobro de honorarios.

Independientemente de las acciones judiciales que toda persona colegiada, usuario o personas jurídicas puedan ejercitar para resolver los conflictos de todo orden que pudieran surgir entre ellos, el Colegio, por medio de su Junta Directiva o de la Comisión Deontológica podrá realizar una labor mediadora, siempre bajo los principios de imparcialidad e independencia profesional.

El artículo 14 de la ley 2/1974 establece que los colegios profesionales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.

Artículo 86. Recibo de documentación.

El Colegio recibirá toda clase de comunicaciones que, por escrito, o por medio de comparecencia ante el domicilio social del Colegio, formulen las personas colegiadas, usuarios o entidades, siempre que estén relacionados con temas del ejercicio profesional enfermero en centros públicos, privados y en el ejercicio libre de la profesión.

Artículo 87. Alegaciones.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la existencia de un conflicto entre personas colegiadas o entre éstos y usuarios o entidades, se procederá a tenor de las siguientes reglas:

a) Con la autorización de las partes implicadas se les comunicará el contenido de sus comunicaciones, invitándolas a manifestar, por escrito, las alegaciones que consideren oportunas en relación con los hechos.

b) A la vista de lo actuado se ofrecerán a las partes, verbalmente, soluciones amistosas que, de ser aceptadas, se plasmarían por escrito y se firmarían por ambas partes en prueba de aceptación.

c) Por parte del Colegio se podrá ofrecer a las partes dictar un laudo de obligado cumplimiento cuyo procedimiento será el contemplado en la legislación pertinente. 

Artículo 88. Ejercicio de acciones.

El Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla podrá ejercer las acciones que le asista en derecho, frente a las actuaciones de asociaciones profesionales que supongan el ejercicio de funciones propias de la competencia colegial o su finalidad y el ejercicio que sea impropio o censurable bajo los principios éticos que inspiran la profesión.

Artículo 89. Ejecutividad e impugnabilidad.

La ejecutividad e impugnabilidad de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados de gobierno y la nulidad y anulabilidad de los actos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla se regirán según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 10/2003.

Artículo 90. Acuerdos de los órganos colegiales.

Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables ante el Consejo Andaluz de Enfermería en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las resoluciones de los recursos regulados en el párrafo anterior agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la ley reguladora de esta jurisdicción.

CAPÍTULO III

Del Régimen disciplinario

Artículo 91. Régimen disciplinario.

Los profesionales colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería Española, los presentes estatutos o las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio, podrán ser sancionados disciplinariamente conforme lo determinan los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, así como los artículos 19 y 20 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería.

Sin perjuicio de la responsabilidad personal de la persona colegiada actuante en cada caso, las sociedades profesionales de enfermería también podrán ser sancionadas en los términos establecidos en el régimen disciplinario contemplado en estos Estatutos.

Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los profesionales que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

El Colegio prestará una especial atención en la regulación de los supuestos definidos como infracción y su sanción correspondiente, asegurando que su configuración sea compatible con los principios de una buena regulación económica.

Las medidas disciplinarias adoptadas por el Colegio estarán sujetas a los principios de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, fundamentalmente al de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 92. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves, y leves. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.

d) La embriaguez y la toxicomanía en el ejercicio profesional o de cargos corporativos, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición. 

f) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, así como los establecidos en la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía o en las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General, el Consejo Andaluz o el Colegio de Sevilla.

b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás profesionales colegiados.

c) La competencia desleal.

d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.

e) Los actos u omisiones descritos en los párrafos a), c) y d) de las faltas muy graves, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

f) El incumplimiento de las obligaciones y deberes que, respecto a las personas colegiadas, se establezcan en los presentes Estatutos.

g) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

h) Encubrir o consentir sin denunciarlo, el intrusismo profesional.

3. Son infracciones leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

b) La vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 93. Sanciones.

Las sanciones impuestas por la Comisión de Infracciones muy graves, graves y leves prescribirán según lo regulado en el artículo 41 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

Artículo 94. Sanciones por infracciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones muy graves son:

a) Suspensión de la condición de persona colegiada y del ejercicio profesional por el plazo superior a tres meses y no mayor a un año.

b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.

c) Expulsión del colegio con privación de la condición de persona colegiada, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro por plazo no superior a seis años.

2. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones graves son:

a) Amonestaciones escritas con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de persona colegiada y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión para el desempeño de cargo corporativo por un plazo no superior a cinco años.

3. Las sanciones que pueden imponerse por infracciones leves son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 95. Procedimiento disciplinario.

1. Las faltas leves se sancionarán por la Presidencia del Colegio, previo acuerdo de la Junta Directiva, tras la audiencia o descargo del inculpado. Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la Junta Directiva tras la apertura de expediente disciplinario.

2. Conocida por la Junta Directiva la realización de un hecho que pudiera ser constitutivo de infracción, y con anterioridad a la iniciación del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. El expediente disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta Directiva, de oficio o a propuesta de la Comisión Deontológica, y en él se respetarán las siguientes previsiones:

a) En el acuerdo de iniciación del procedimiento se designará un Instructor entre las personas colegiadas que no formen parte de la Junta Directiva y que lleven más de diez años de ejercicio profesional. Además de esta designación, el acuerdo de iniciación incluirá la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, una mención sucinta de los hechos que motivan la apertura del procedimiento, así como el órgano competente para imponer sanción, en su caso.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta Directiva podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y proteger las exigencias de los intereses generales.

c) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. Dicha comisión resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.

d) El profesional expedientado, una vez se le haya notificado la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta Directiva, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en el Instructor. Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto, el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo y de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Planteada la recusación por el expedientado, la Junta Directiva dará traslado al instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días. Cumplimentado este trámite, la Junta Directiva resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.

e) El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todas sus actuaciones. El Instructor practicará cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción. En todo caso, antes de la formalización del pliego de cargos, el Instructor deberá recibir declaración al presunto inculpado.

f) A la vista de las pruebas y actuaciones practicadas, el instructor formulará, si procediere, pliego de cargos, en el que se expondrán los hechos impugnados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

g) El pliego de cargos se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda contestar y proponer la prueba que precise, cuya pertinencia será calificada por el instructor. La denegación total o parcial de la prueba propuesta requerirá resolución motivada.

h) Recibido el pliego de descargos, el instructor determinará en el plazo de diez días las pruebas admitidas, que deberán llevarse a cabo ante dicho Instructor en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha del acuerdo de determinación de las pruebas a practicar.

i) Cumplimentadas las precedentes diligencias, el instructor dará vista del expediente al presunto inculpado con carácter inmediato, para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia del expediente al presunto inculpado cuando éste así lo solicite.

j) Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, y practicadas, en su caso, las pruebas admitidas, el instructor formulará propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, hará la valoración jurídica de los mismos e indicará la sanción que estime procedente.

k) Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que, en el plazo de diez días, alegue lo que a su derecho convenga. Evacuado el referido trámite, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá lo actuado a la Junta Directiva para que, en el plazo de diez días, resuelva lo que proceda.

l) La Junta Directiva podrá devolver el expediente al instructor para que comprenda otros hechos en el pliego de cargos, complete la instrucción o someta al interesado una propuesta de resolución que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad. En tal caso, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al interesado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

m) La resolución que se adopte se notificará al interesado y deberá ser motivada. En ella se especificarán los recursos que procedan contra la misma, los plazos de interposición y los órganos ante los que haya de presentarse el recurso que proceda.

n) Para la aplicación de las sanciones, la Junta Directiva tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, así como la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados o la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

ñ) Los plazos de caducidad del procedimiento disciplinario serán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente aplicable en cada momento.

3. Las resoluciones que impongan sanción serán recurribles en los términos y en la forma establecida en la Ley 10/2003, Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y en los Estatutos Generales de la Organización Colegial, en tanto éstos no resulten contrarios a la citada ley.

Artículo 96. Rehabilitación de las sanciones.

1. Los sancionados por infracciones leves, graves o muy graves podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Por falta leve, a los seis meses.

b) Por falta grave, al año.

c) Por falta muy grave, a los dos años.

d) Por expulsión del Colegio, a los tres años.

2. La rehabilitación se solicitará por el interesado a la Junta Directiva por escrito.

3. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.

4. La falta rehabilitada se tendrá, a todos los efectos, como no puesta, excepto para los previstos como causa de agravación de la falta.

Artículo 97. Falta deontológica.

Si del contenido de las comunicaciones o comparecencias se desprendiera la comisión de una posible falta deontológica por parte de alguna persona colegiada se acordará la incoación de los trámites relativos al procedimiento disciplinario.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de extinción y disolución

Artículo 98. Segregación, fusión y disolución del Colegio.

1. Segregación: La segregación del Colegio para constituir otro Colegio profesional de ámbito territorial inferior, deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley 10/2003, de 6  de noviembre. La segregación con objeto de constituir otro de profesión o titulación diferenciada a la del colegio, deberá ser aprobada por Ley del Parlamento de Andalucía.

La mayoría necesaria en la Asamblea General para adoptar el acuerdo de segregación, será la legalmente establecida.

2. Fusión con otros colegios: La fusión del Colegio con otro o más colegios oficiales de la misma profesión será acordada por mayoría de dos tercios del censo colegial reunidos en sesión extraordinaria de la asamblea general convocada especialmente al efecto, debiendo ser también aprobada por los demás colegios afectados, aprobándose definitivamente la fusión por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Enfermería.

3. Disolución del Colegio: En el caso de disolución por integración, fusión o segregación, o en aquellos en los que procediera legalmente la disolución, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de disolución se adoptará en Asamblea General que exigirá, para su constitución, una mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial, y para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los colegiados presentes o representados. Dicho acuerdo será comunicado al Consejo Andaluz para que emita informe.

b) La disolución del Colegio habrá de ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que será publicado en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Aprobado el acuerdo de disolución por la Asamblea General, se procederá por ésta al nombramiento de los liquidadores a fin de proceder al cumplimiento de las obligaciones pendientes y decidirá sobre el destino del resto del activo.

Artículo 99. Disposición de bienes.

Los bienes de que dispusiera el Colegio de Enfermería de Sevilla en el momento de su disolución se destinarán, después de hacer efectivas las deudas pendientes de pago y levantar las demás cargas, a una institución de carácter benéfico designada por la Junta Directiva. Para las liquidaciones que procedan, se constituirá una comisión integrada por los miembros de la Junta Directiva y hasta un máximo de cinco personas colegiadas más, elegidos por sorteo de entre los que se ofrezcan. De no haber voluntarios, dichos miembros los designará la Junta Directiva.

Artículo 100. Reforma de los Estatutos.

La reforma de estos Estatutos podrá hacerse a petición del quince por ciento del censo colegial o a propuesta de la Junta Directiva, debatiéndose el asunto en Asamblea General extraordinaria convocada para este efecto, siendo necesaria su aprobación por mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los profesionales colegiados asistentes.

Disposición adicional primera. Lenguaje inclusivo.

Conforme a lo establecido por la Real Academia Española y por la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, todas las referencias que se encuentren en el presente estatuto sobre personas, colectivos o cargos cuyo género sea el masculino, hacen referencia al género gramatical neutro, entendiéndose incluidos tanto mujeres como hombres.

Disposición adicional segunda. Carácter ejecutivo.

Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos, a fin de perfeccionar o desarrollar los contenidos del mismo y optimizar el cumplimiento de sus fines, los órganos de gobierno colegiales del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, podrán aprobar y dictar con carácter ejecutivo las resoluciones, disposiciones y acuerdos necesarios para la dirección y gestión de la Corporación, siendo vinculantes y de obligado cumplimiento para todas las personas colegiadas.

Disposición transitoria primera. Sobre los expedientes y recursos corporativos.

A los expedientes de todo tipo y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos no les serán de aplicación las prescripciones contenidas en los mismos, rigiéndose por la normativa procedimental anterior.

Disposición transitoria segunda. Sobre los órganos unipersonales.

Los actuales órganos unipersonales elegidos en la anterior convocatoria de elecciones conforme a lo estipulado reglamentariamente continuarán en el desempeño de los mismos hasta agotar el mandato estatutario para el que fueron elegidos, sin perjuicio de que a propuesta de la Presidencia y acuerdo de la Junta Directiva se convoquen elecciones anticipadas de conformidad a lo regulado en estos Estatutos.

Disposición derogatoria. Derogación estatutos previos.

Quedan derogados los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla aprobados en Asamblea General extraordinaria el día 12 de enero de 2008, y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 12, el 20 de enero 2009, y cuantas resoluciones, disposiciones o acuerdos tomados en anteriores Juntas Directivas o Asambleas Generales de persona colegiadas, se opongan al exacto cumplimiento y a lo establecido en estos Estatutos.

Disposición final primera. Normas de aplicación.

En todo lo no dispuesto en estos Estatutos, o en cuanto deban de ser interpretados, se aplicarán como normas en el orden de prevalencia que corresponda, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 2/1974, de 13  de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto a normas básicas de estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y los Estatutos vigentes de la Organización Colegial de Enfermería y Estatutos del Consejo Andaluz de Enfermería, en lo que resulte procedente y que en cualquier caso deberán ajustarse a las prescripciones de la legislación mencionada, así como, cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de régimen jurídico de Colegios Profesionales, conforme a lo regulado en el artículo 18.1 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.

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