Acuerdo de 14 de enero de 2025, de la Academia Malagueña de Ciencias, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Academia, adaptado a los estatutos últimos. (PP. 938/2025).
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REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MALAGUEÑA DE CIENCIAS
Aprobado por mayoría absoluta en Pleno Extraordinario celebrado el 16 de enero de 2025
La Academia Malagueña de Ciencias es, de conformidad con sus Estatutos, una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y complementa sus Estatutos con este Reglamento, de conformidad, con el artículo 24 del Decreto 138/2022, por el que se regulan las Academias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en aplicación del artículo 53 de los propios Estatutos aprobados por la Junta de Andalucía por Decreto 132/2024, de 23 de julio.
I. ORGANIZACIÓN DE LA ACADEMIA
Artículo 1.
El domicilio de la Academia está radicado en Málaga capital, C/ Moratín 4.1º. B, 29015.
Artículo 2.
El ámbito territorial de actuación de la Academia es el de la provincia de Málaga, sin menoscabo de los convenios y acuerdos de colaboración con otras academias o instituciones y entidades públicas o privadas y de sus relaciones con el Instituto de Academias de Andalucía y el Instituto de España.
Artículo 3.
La Academia estará integrada por:
a) Cincuenta personas académicas de número.
b) Diez personas académicas de honor.
c) Personas académicas eméritas, en número indeterminado.
d) Treinta personas académicas correspondientes.
e) Las personas académicas de mérito nominadas conforme al procedimiento de transformación de la Sociedad Malagueña de Ciencias en Academia Malagueña de Ciencias.
Artículo 4.
A efectos del cumplimiento del artículo 20 de los Estatutos de la Academia, la Presidencia de la Academia, en el acto de toma de posesión de las personas académicas, les impondrá la Medalla de la Academia Malagueña de Ciencias y la Secretaría General les hará entrega del diploma acreditativo de su condición académica.
II. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.
Las comunicaciones y notificaciones internas de la Academia, como Corporación de Derecho Público, se realizarán por vía electrónica. Serán remitidas a las personas académicas miembros del órgano correspondiente y se dejará constancia de las convocatorias de los órganos colegiados en el calendario electrónico de la Academia disponible en la web para general conocimiento.
A las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de Sección, y del Comité de Publicaciones, podrán asistir todas las personas académicas que lo consideren, aunque no formen parte del órgano y podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto, con la excepción de que la Presidencia considere que, los contenidos del orden del día, deban ser analizados en convocatoria limitada a los miembros del órgano correspondiente.
Artículo 6.
La presentación de candidaturas para nominar a las personas académicas de número, de honor y correspondientes, incorporarán los currículos en lengua española, se acompañarán de un resumen y serán remitidos a las personas académicas para su conocimiento.
La Junta de Gobierno convocará sesión plenaria, previa a la sesión plenaria de elección, en la que las candidaturas podrán ser defendidas por un representante de sus proponentes, en un tiempo no superior a quince minutos, con sucesiva participación de las personas académicas asistentes que lo deseen.
Artículo 7.
En la convocatoria de las sesiones ordinarias plenarias, de Junta de Gobierno y de las Secciones, se acompañará borrador del acta precedente y de la documentación de la que se disponga relativa a los puntos del orden del día. Las personas académicas del correspondiente órgano presentarán, en su caso, las sugerencias de modificación del acta, por medio electrónico, a la persona académica responsable de la Secretaría del Órgano con anterioridad al inicio de la sesión.
Artículo 8.
Al inicio de las sesiones ordinarias o extraordinarias plenarias, la Secretaría General dispondrá de un folio diligenciado en el que se registre la firma de cada persona académica asistente, que será incorporado al expediente de cada sesión.
Artículo 9.
En las sesiones plenarias, de Junta de Gobierno, de las Secciones y del Comité de Publicaciones, las personas que asumen las Vicepresidencias, la Vicesecretaría, y las Adjuntías de Sección, podrán suplir las inasistencias justificadas de las personas académicas titulares.
Artículo 10.
Todas las propuestas de actividad o de publicaciones de la Academia deberán formalizarse en un documento, en el que se especifiquen: los contenidos, las personas participantes, su coste económico y la previsión de su financiación. El documento de propuesta será remitido por el Coordinador de la Sección correspondiente, por vía electrónica, a la Secretaría General para su conocimiento y tramitación.
Cuando el gasto previsto en la propuesta sea superior a quinientos euros, la persona responsable de la actividad o de la publicación, deberá acompañar un presupuesto del coste del mismo. En caso de discrepancia, entre el coste real de la actividad y el presupuesto, ésta deberá ser justificada con carácter previo al pago de la factura correspondiente.
Artículo 11.
El régimen de convocatorias y sesiones se ajustará a las siguientes determinaciones, establecidas por el artículo 17 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio y video conferencias.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea necesaria, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes, con la excepción de las mayorías cualificadas requeridas por los Estatutos.
6. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.
7. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
8. Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
9. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del correspondiente órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.
10. La Secretaría de cada Órgano Colegiado será responsable de la custodia de los documentos producidos y recibidos, en cualquier tipo de formato y soporte, así como del acceso a la información.
Artículo 12.
La elaboración de las actas se ajustará a las siguientes determinaciones, establecidas por el artículo 18 de la Ley básica 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 96 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. De cada sesión que celebre el Órgano Colegiado se levantará acta por quien desempeñe la función de Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el Órgano Colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
3. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno del Presidente o de la persona académica que asuma la coordinación de la Sección, y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del Órgano Colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Órgano Colegiado.
5. Forman parte del acta de las sesiones de los Órganos Colegiados:
a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del Órgano Colegiado en el plazo de tres días.
b) El sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros del Órgano Colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión.
c) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la persona titular de la presidencia.
d) Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el Órgano Colegiado. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive.
6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 13.
1. Las personas académicas en su condición de miembros de los Órganos Colegiados de la Academia, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, disponen de los siguientes derechos:
a) Ser notificados, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones.
b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar puesta a su disposición en la sede del órgano, al menos, en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Proponer a la Presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día, que podrá estimar o desestimar motivadamente la inclusión.
g) Obtener información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
h) Cuantos otros derechos, deberes y funciones sean inherentes a su condición y les reconozcan las normas de creación y funcionamiento del órgano.
2. Los miembros de los órganos colegiados no podrán atribuirse funciones de representación de este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.
Artículo 14 .
Funciones de la Persona Académica titular de la Presidencia.
La Presidencia de Órgano Colegiado de la Academia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía, asume las siguientes funciones:
a) Representar al órgano.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros con antelación suficiente.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos, salvo que las normas reguladoras de los órganos colegiados de participación administrativa o social dispongan otra cosa.
e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.
f) Cuantas otras le reconozcan los acuerdos que apruebe el órgano correspondiente.
Artículo 15.
Designación y funciones de la persona académica titular de la Secretaría de las Secciones y del Comité de Publicaciones, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía:
1. La designación de la persona titular de la Secretaría de las Secciones y del Comité de Publicaciones se realizará por acuerdo del órgano y entre sus miembros, con determinación de la forma de su sustitución. Asumirá la función de Secretaría la persona académica con toma de posesión más reciente, en los casos en que la persona titular y suplente no pudiera desempeñar su función.
2. Sin perjuicio de sus derechos como miembro del órgano colegiado, la persona titular de su Secretaría ejerce las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano colegiado o remitan sus miembros.
e) Organizar y gestionar, en su caso, el registro del órgano.
f) Expedir los certificados de las actuaciones y acuerdos.
g) Remitir los acuerdos adoptados a la Secretaría General de la Academia.
III. HONORES Y DISTINCIONES
1.º HONORES.
Artículo 16.
La Academia Malagueña de Ciencias, para honrar y expresar su agradecimiento a quienes se hayan destacado al servicio de la Academia y de sus actividades, o de las Ciencias en general, podrá otorgar las siguientes distinciones:
1. Presidencia de Honor.
2. Medalla de Honor.
3. Placa de Honor.
Artículo 17.
La Presidencia de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a la persona académica de número que habiendo desempeñado la Presidencia hubiera prestado servicios extraordinarios a la Academia Malagueña de Ciencias.
El nombramiento de Presidente o Presidenta de Honor se hará constar en el correspondiente diploma acreditativo, bajo las firmas de las personas académicas que desempeñen las funciones de Presidencia y de Secretaría General.
Artículo 18.
La Medalla de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a aquellos académicos, o personas de relevante prestigio, que se hubieran distinguido en la prestación de servicios a la Academia o hubieran destacado notoriamente en alguna o varias actividades de las diversas áreas del conocimiento.
La Medalla de Honor, que será la misma de la Academia, llevará en su reverso grabada la inscripción «Ad honorem et merita», como única diferencia.
Artículo 19.
La Placa de Honor de la Academia Malagueña de Ciencias será otorgada a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin tener la condición académica, hubieran prestado meritorios servicios a la Academia o se hubiesen distinguido de forma notoria por su labor de apoyo, promoción o desarrollo a las diversas áreas del conocimiento o a los fines de la corporación o de sus actividades.
La Placa de Honor contendrá grabado el escudo de la academia y el nombre de la persona física o jurídica premiada.
2.º DISTINCIONES.
Artículo 20.
El galardón de la Academia Malagueña de Ciencias, reproducirá una obra artística acordada por la Junta de Gobierno. El galardón de la Academia podrá ser entregado, en reproducción secuencial numerada, a la persona física o jurídica que haya contribuido a actos especialmente significativos de la Academia Malagueña de Ciencias.
Artículo 21.
El diploma de la Academia será otorgado a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o participado en actos de la Academia Malagueña de Ciencias.
3.º PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE HONORES.
Artículo 22.
1. Salvo casos excepcionales, sólo podrá otorgarse en cada curso académico una distinción de Presidencia, Medalla y Placa de Honor. Se podrá acordar su concesión a título póstumo, procediendo a su entrega en acto público de la Academia.
2. La Junta de Gobierno establecerá los plazos para presentar las propuestas, tramitando el oportuno expediente por cada una de ellas en donde se deberán hacer constar los méritos de las personas físicas o jurídicas que se presenten, los proponentes y las adhesiones.
3. Las propuestas para el otorgamiento de los honores podrán efectuarse por solicitud firmada por diez personas académicas de número o por acuerdo de su Junta de Gobierno, debiendo remitir ésta a todos las personas académicas de número una reseña de cada una de las propuestas tramitadas con la convocatoria de la Asamblea General que decida la concesión.
4. La concesión de Presidencia, Medalla y Placa de Honor corresponde al Pleno de personas académicas de número por mayoría absoluta de los presentes.
5. La Secretaría General elaborará el Registro de Honores y Distinciones en el que se inscribirán los reconocimientos otorgados y fechas de propuesta, concesión y entrega, con incorporación al Libro de Honores y Distinciones.
4.º PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE DISTINCIONES.
Artículo 23.
El galardón será concedido por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno de la Academia Malagueña de Ciencias.
El diploma de la Academia identificará a la persona física o jurídica a la que se concede y expresará el motivo por el que se otorga, con constancia de la fecha del acuerdo de concesión por la Junta de Gobierno y la firma de las personas académicas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General de la Academia Malagueña de Ciencias.
IV. LIBROS DE LA ACADEMIA
Artículo 24.
Los libros de la Academia, previstos por el artículo 51 de los Estatutos, se ajustarán a sus previsiones con fecha primero de enero de 2025, con correspondencia entre su soporte electrónico y edición impresa, con numeración correlativa de sus hojas y adveración con firma electrónica o rúbricas y sello de la Academia Malagueña de Ciencias.
V. LA BIBLIOTECA Y EL ARCHIVO DE LA ACADEMIA
Artículo 25.
La persona académica responsable de la Biblioteca de la Academia estará auxiliada por las persona académicas que determine la Junta de Gobierno, para tramitar la incorporación a la Biblioteca de las entregas estatutarias efectuadas por las personas académicas de sus publicaciones, de las publicaciones que sean adquiridas por la Academia o que le sean donadas y aceptadas por la Academia.
El archivo de la Academia está formado por los archivos de gestión y por el archivo histórico. La Secretaría General coordinará con la persona académica responsable del archivo su custodia, conservación y acceso.
Málaga, 14 de enero de 2025.- El Presidente, Fernando Orellana Ramos.
Descargar PDFBOJA nº 149 de 05/08/2025