Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el régimen de flexibilidades adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España, para las campañas 2025, 2026 y 2027.
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Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027, se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.
En la mencionada normativa se regulan las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
Estas ayudas se vinculan a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, regula las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, entre los que se incluye el ecorrégimen de pastoreo extensivo. El citado Real Decreto establece los requisitos para el cobro de estas ayudas, si bien prevé que las comunidades autónomas puedan fijar al inicio de cada campaña agraria algunas flexibilidades, siempre y cuando esté justificado.
En concreto, su artículo 30.2 establece que en circunstancias debidamente justificadas y por motivos de causa de fuerza mayor derivadas, entre otras, de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán autorizar la reducción de la carga ganadera a 0,2 UGM/hectárea en pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en pastos mediterráneos.
Asimismo, preceptúa que si la reducción de cargas obedece a una condición estructural, las autoridades competentes podrán autorizarla para todo el período de aplicación del Plan Estratégico Nacional, aplicándose durante campañas consecutivas siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a dicha reducción. La decisión sobre la aplicación de algunas de estas flexibilidades debe realizarse al inicio de la campaña agraria, pues afecta a las decisiones de siembra de los agricultores, así como a la planificación de prácticas de cultivo y pastoreo de agricultores y ganaderos.
En Andalucía, durante los años 2023 y 2024, se han previsto flexibilidades para el ecorrégimen de pastoreo extensivo en lo que respecta a la carga ganadera mínima que se debe mantener en las explotaciones ganaderas. Estas flexibilidades se han justificado debido a la situación de sequía meteorológica que venía arrastrando nuestra comunidad autónoma desde finales del 2018.
En nuestra región desde el año hidrológico 2018/2019, se ha producido una sucesión de años muy secos con precipitaciones inferiores a la media. En concreto, el año 2022-2023 ha alcanzado el nivel de los más secos en Andalucía desde el año 1961.
Esta sequía sin precedentes que ha atravesado Andalucía ha tenido una seria repercusión en el ámbito de la ganadería extensiva, provocando una paulatina disminución de los censos ganaderos. Situación que debe considerarse de carácter estructural dado que requiere soluciones a largo plazo.
El principal fenómeno provocado por las escasas precipitaciones de los últimos años ha sido el incremento de los insumos externos en las explotaciones. En concreto, el efecto sequía ha aumentado considerablemente los costes de alimentación animal, lo cual, acompañado del aumento general de los costes de producción, ha dado lugar a una disminución de la reposición de los animales y por tanto del número de reproductores existentes en las explotaciones. A su vez, el desvieje de los animales se ha acelerado con objeto de disminuir los costes de alimentación en las explotaciones. Ambas cuestiones, directamente relacionados con las sequías de los últimos años, influyen en la disminución de los censos, y por tanto, de la carga ganadera en las explotaciones ganaderas extensivas en Andalucía.
En definitiva, se considera necesario reducir la carga ganadera mínima prevista inicialmente en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la ayuda al ecorrégimen de pastoreo extensivo durante todo el período de aplicación del PEPAC. Es decir, se debe mantener la flexibilidad prevista en años anteriores, además de en la campaña 2024/2025, durante las campañas consecutivas. Todo ello, con objeto de que los potenciales beneficiarios de esta ayuda puedan tomar las decisiones oportunas y adecuarse a los requisitos exigidos de cara a la solicitud única de ayudas 2025 y siguientes.
De otro lado, el citado Real Decreto 1048/2022, en su redacción modificada mediante Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, regula en sus artículos 42 y 43 los ecorregímenes basados en prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6) y prácticas de cubiertas inertes de poda (P7), y establece la posibilidad de que, para las superficies de cultivos leñosos en secano y secano árido, se permita algún tipo de labor vertical poco profundas de mantenimiento de las cubiertas vegetales, a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive. Asimismo, se establece que, en ningún caso, estas labores superficiales supondrán la modificación de la estructura del suelo.
Es necesario tener en cuenta la característica endémica general de los suelos andaluces en cuanto a su bajo contenido en materia orgánica que provoca una reducción de su capacidad de infiltración favoreciendo la escorrentía. Sin embargo, desde una perspectiva técnica, entendemos que esta incidencia puede verse reducida por el efecto de labores que mejoren la infiltración del agua de lluvia tanto en secano como en regadío.
Esta argumentación técnica ha sido la que ha justificado la aplicación de flexibilidades para los ecorregímenes de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos durante los años 2023 y 2024, y dado que esta deficiencia en el nivel de materia orgánica en los suelos de nuestra región obedece a una condición estructural debe ser mantenida en las campañas 2025, 2026 y 2027, es decir, en los ecorregímenes basados en prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6) y prácticas de cubiertas inertes (P7) en cultivos leñosos de regadío, se deberá permitir la realización de labores verticales poco profundas de mantenimiento de cubiertas vegetales y cubiertas inertes.
Por todo ello, se hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se adopten las siguientes medidas de flexibilidad de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los eco regímenes previstos en el PEPAC, que se detallan en el Anexo a esta resolución, las cuales han sido consensuadas con las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, con objeto de que los agricultores y ganaderos andaluces puedan tomar las decisiones adecuadas en sus explotaciones.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
R E S U E L V O
Primero. Adoptar el régimen de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las campañas 2025, 2026 y 2027, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, que se detalla en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de diciembre de 2024.- La Directora General, Raquel María Espín Crespo.
ANEXO
régimen de flexibilidades a aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las campañas 2025, 2026 y 2027, con relación a las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecoRregímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común
1. Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
Como consecuencia de la repercusión provocada en el ámbito de la ganadería extensiva por la sequía continuada en años precedentes, considerada de carácter estructural, se reduce la carga ganadera mínima en la práctica de pastoreo extensivo, estableciéndose en 0,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM) por hectárea en todos los pastos húmedos y 0,1 UGM/hectárea en todos los pastos mediterráneos en Andalucía. Asimismo, en el caso de que los pastos estén ubicados en parques naturales u otro tipo de espacios protegidos, la carga ganadera exigida se adaptará a dichos valores anteriores.
2. Ecorregímenes de Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
a) En las prácticas de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y de cubiertas inertes en cultivos leñosos en regadío, se permitirá anualmente realizar labores superficiales de tipo vertical a partir del mes de abril y hasta el mes de septiembre, ambos inclusive, en aquellos recintos SIGPAC con una pendiente media inferior al 20%. Dicha labor no supondrá la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo. La posibilidad de dicha labor se fundamenta en la situación de los suelos andaluces, con un contenido muy bajo de materia orgánica, que reduce la capacidad de infiltración de los mismos, favoreciendo, por tanto, la escorrentía.
b) La aplicación de fitosanitarios sobre las cubiertas vegetales espontáneas y sembradas o sobre cubiertas inertes en cultivos leñosos, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Asimismo, se podrá permitir, si se declara la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la retirada o enterrado de los restos de poda en las cubiertas inertes.
3. Ecorrégimen de Agroecología: Espacios de biodiversidad.
a) La aplicación de fitosanitarios sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, podrá determinarse, en aquellos casos en la que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
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