Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Ideal Andaluz.
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Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación Ideal Andaluz, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 8.7.2022, se dicta Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción de la Fundación Ideal Andaluz.
Segundo. Con fecha 17.10.2024, se recibe escrito por el que se solicita la ratificación del Protectorado de la liquidación de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada el día 28.9.2019, y ratificado por el mismo el día 16.2.2021.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía al acuerdo de liquidación de la Fundación Ideal Andaluz, mediante Resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación dictada a fecha de esta resolución.
Cuarto. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
a) Escritura de elevación a público del acuerdo de disolución de la Fundación, otorgada el día 10 de marzo de 2020 ante el Notario don Óscar Alberto Fernández Ayala, bajo el número 448 de su protocolo, a la que se incorpora certificado del Secretario del Patronato, acreditativo del acuerdo de extinción de la Fundación, adoptado en sesión celebrada el día 28.9.2019.
b) Escritura pública, de ratificación de la escritura de disolución de la Fundación (de 10 de marzo de 2020, en la que se formaliza el acuerdo de extinción de la Fundación), otorgada el día 2 de agosto de 2021 ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez, bajo el número 2607 de su protocolo, a la que se incorpora certificado del Secretario del Patronato, acreditativo del acuerdo de ratificación de la extinción, adoptado en sesión celebrada el día 16.2.2021. Se acuerda que las entidades destinatarias del remanente resultante de la liquidación sean la Congregación Religiosa Hermanos de las Escuelas Cristianas «La Salle» (Sector Andalucía), y la Ilustre y Lasaliana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Cristo Rey en su entrada triunfal en Jerusalén, Nuestra Señora de la Estrella y San Juan Bautista de la Salle.
d) Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional, siendo inviable la modificación estatutaria y la fusión con otra fundación.
e) Cuentas de la fundación a fecha del acuerdo de extinción.
f) Documentación acreditativa de las operaciones de liquidación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la liquidación acordada por el patronato de la fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Ideal Andaluz en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptado por su Patronato en sesión celebrada el día 28.9.2019 y ratificado por el mismo el día 16.2.2021.
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la Fundación Ideal Andaluz, quedando adjudicado el remanente de bienes a la Congregación Religiosa Hermanos de las Escuelas Cristianas «La Salle» (Sector Andalucía), y la Ilustre y Lasaliana Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Cristo Rey en su entrada triunfal en Jerusalén, Nuestra Señora de la Estrella y San Juan Bautista de la Salle.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Ideal Andaluz.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
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