Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Inmoporsan.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Inmoporsan, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Inmoporsan fue constituida en escritura pública otorgada el 25.10.2024, ante don José Ramón Recatala Moles, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 6276 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«1. Con carácter general, el fomento y desarrollo de obras sociales, benéficas, asistenciales, docentes, deportivas, medioambientales y/o culturales, y le será propia cualquier actividad que, aunque indirectamente, esté ordenada a esos fines.

2. En particular, la fundación “Inmoporsan” creará, reglamentará y sostendrá en la medida que lo permitan los beneficios y una vez atendidas las dotaciones legales y voluntarias a reservas, y como manifestación esencial de sus actuaciones, obras benéficas, culturales, docentes, deportivas, asistenciales, acción social, de investigación, o cualesquiera otras distintas de las señaladas que pudiera determinar el Patronato que tengan una finalidad similar o de naturaleza análoga desde el punto de vista del interés general. Para la consecución de los fines mencionados, realizará las siguientes actividades:

a) Desarrollar y promover residencias para personas mayores, y centros de día y discapacitados.

b) Desarrollar y promover Residencias Universitarias o colegios educativos, con programas afines a los fines fundacionales, así como campamentos de ocio y tiempo libre.

c) Concesión de premios, becas, y ayudas económicas para el estudio y la formación en todo el mundo.

d) Promover programas de cooperación para el desarrollo y la participación de voluntarios, para la formación, a favor de los colectivos más necesitados.

e) Fomentar el deporte base o formativo, desde edades escolares, directamente o a través de la concesión de becas, esponsorización de equipos o ayudas a personas, asociaciones, centros educativos, así como entidades o instituciones públicas o privadas, que promuevan o realicen actividades de la misma naturaleza.

f) Fomentar la educación ambiental, la defensa de la naturaleza y el medio ambiente, así como la conservación de la biodiversidad.

3. La Fundación “Inmoporsan” con pleno respeto a la ley, dentro del cumplimiento de sus fines ya atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para gestionar la obra social, según los objetivos concretos que a juicio de su patronato, resulten prioritarios.

4. La fundación desarrollará directamente sus actividades, gestionando y ejecutando los correspondientes proyectos, sin perjuicio de que, para el cumplimiento de sus fines, puede desarrollar sus actividades indirectamente, a través de cualquiera de las formas admitidas por el ordenamiento jurídico.

5. La actividad de la fundación podrá desarrollarse, en su caso, a través de la participación en sociedades mercantiles, en los términos establecidos en la legislación vigente. De igual modo, la fundación podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarios o accesorios de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia, pudiendo intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Santa Isabel de Hungría, número 2, 1.º, 29130 Alhaurín de la Torre (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Meson 30, S.L., representada por don Miguel Portales Sánchez.

Vicepresidente: Porgusa, S.L., representada por don Sergio Portales Ponce.

Secretario: Construcciones Alhaurín, S.L., representada por don Antonio José Portales Raigón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Inmoporsan, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1690.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 13 de enero de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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