Resolución de 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se desestima la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, en el término municipal de Casarabonela (Malaga).
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Ref.: SE/DE/JRC.
Expte.: CG-894 (AAU/MA/69/21).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3.12.2020, tuvo entrada en la Delegación de Gobierno solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, formulada por don José Manuel Olea Avilés y doña María del Pilar Gil Acacio, en su calidad de administradores mancomunados de la sociedad Renovalia Álora, S.L.U., con CIF B02614550, y domicilio a efectos de notificaciones en calle María de Molina, 54, 9.ª planta, 28006, Madrid, para una instalación de generación de energía eléctrica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, sitas en el término municipal de Casarabonela (Málaga), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Con esa misma fecha se solicita la autorización ambiental unificada, según lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Segundo. Junto a su solicitud, Renovalia Álora, S.L.U., aporta, entre otros documentos, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de conexión a la SET RAMOS 132 kV de fecha 11.5.2020 (actualizado con fecha 19.4.2022) y aceptabilidad de acceso a la Red de Transporte otorgado por Red Eléctrica de España, S.L.U.
Asimismo, aporta relación de administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.
Tercero. De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten separatas a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:
- Ayuntamiento de Casarabonela.
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Enagás.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga.
Con fecha 2.12.2021, el Ayuntamiento de Casarabonela manifiesta la oposición a la concesión de autorización de la mencionada instalación, en base a informe ambiental e informe de compatibilidad urbanística desfavorables que adjunta.
El informe de compatibilidad urbanística (ICU) de fecha 29.11.2021 (y solicitado por esta Delegación Territorial al Ayuntamiento de Casarabonela con fecha 9.3.2021) entre otras cuestiones establece lo siguiente:
«El uso de este tipo de instalaciones o infraestructuras en esta categoría de suelo no está expresamente permitido en las NNSS de Casarabonela, pero tampoco está prohibido, por lo que sería compatible con el planeamiento urbanístico vigente, tal y como establece la ley de ordenación urbanística y sus instrucciones de desarrollo.
No obstante, si bien el uso es compatible por dicho motivo, este proyecto concretamente no lo es, ya que no cumple los requisitos del artículo 3.1.14 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Casarabonela.
Concluye:
El proyecto en su totalidad es incompatible con el planeamiento de Casarabonela y por tanto no puede ser autorizado.»
Con fechas 25.4.2022, 11.8.2022 y 5.12.2022 el ayuntamiento de Casarabonela aporta escritos en los cuales reitera su disconformidad a la autorización mencionada.
Cuarto. Con fecha 11.5.2020, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., concedió el permiso de conexión a la instalación en la Subestación Ramos 132 kV, siendo, según el gestor de la red, la fecha de inicio del cómputo de los plazos para la acreditación de los hitos administrativos el 17.5.2021.
Las infraestructuras de evacuación para la conexión de la planta hasta la Subestación Ramos 132 kV se están tramitando en esta Delegación Territorial en los expedientes: AT-16980, AT-16981 y AT-16982.
Quinto. Con fecha 10.3.2021, se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y documentación de carácter ambiental, así como el proyecto de la instalación, al objeto de que indique la necesidad de subsanación en cuanto a su contenido, así como el alcance de la información pública.
Sexto: Con fecha 16.12.2021, se recibe informe mediante el cual, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de información pública del expediente de autorización ambiental unificada con número AAU/MA/69/21.
Séptimo. Con fecha 12.1.2022, se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOP número 7) y con fecha 17.1.2022 se inserta anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 10), a efectos de someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización ambiental unificada durante un plazo de treinta días, de conformidad con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y ha sido expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Casarabonela, conforme artículo 9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en el portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Finalizado el periodo de información pública, se han presentadas alegaciones a la misma formuladas por Sun Capital 2000, S.L., Asociación Valle Natural Rio Grande, Ecologistas en Accion-Aedenat Malaka, Asociación Silvema Serranía de Ronda, Asociación Alorasol, Asociación Casarabonela Ni en mi pueblo ni en el tuyo y distintas personas físicas.
Octavo. Con fecha 24.1.2023, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «Gibralgalia II», en el término municipal de Casarabonela, siempre que se cumplan los condicionados establecidos en los anexos, entre ellos el soterramiento de parte de la línea de evacuación.
Noveno. Con fecha 11.10.2024, Renovalia Álora, S.L.U., aporta modificación del proyecto e infraestructuras de evacuación, que incluye nuevas parcelas y afecciones, por lo que consideran que «la modificación presentada ostenta el carácter de sustancial» a efectos de la autorización ambiental unificada.
Décimo. De conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se remiten las separatas del proyecto modificado a las siguientes Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación:
- Ayuntamiento de Casarabonela.
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas).
- Exolum.
Úndecima. Con fecha 4.12.2024, el Ayuntamiento de Casarabonela se reitera en la oposición a la concesión de autorización:
«… Como hemos venido reiterando en anteriores escritos, desde que el uso se convirtió en ordinario por la ley de impulso para la sostenibilidad del territorio, está expresamente prohibido por el artículo 3.1.1.b), que regula los usos ordinarios industriales, y que excluye un uso industrial que no sea derivado del uso agrícola del suelo, por lo que actualmente es incompatible con las normas urbanísticas del municipio…»
Duodécimo. Con fecha 16.10.2024, se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente) copia de la documentación relativa a la modificación de la AAU aportada por el titular con fecha 11.10.2024, para que se determine por parte de esa Delegación Territorial, la necesidad de subsanación en cuanto a su contenido, así como el alcance de la información pública.
Décimotercero. En relación con la solicitud presentada por Renovalia Álora, S.L.U., el 2.1.2024, y habiendo solicitado de forma conjunta la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción con fecha 3.12.2020 del proyecto de la instalación fotovoltaica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, desde esta Delegación se le comunica que a dicho proyecto le es de aplicación la tramitación conjunta de la autorización administrativa previa y de construcción, lo que se le informa al objeto de poder acreditar ante el gestor de la red el cumplimiento del hito administrativo 3 sobre la obtención de la autorización administrativa previa.
Décimocuarto. Con fecha 13.2.2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga informa que, en virtud del apartado 2 de la disposición transitoria vigésimocuarta del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, la actuación se encuentra actualmente sometida a autorización ambiental unificada simplificada, cuyo trámite no está sometido a información pública.
Décimoquinto. A fecha de la firma de esta resolución no se ha recibido en esta Delegación autorización ambiental unificada simplificada emitida por la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Málaga.
Décimosexto. Con fecha 14.7.2025, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., presenta escrito según el cual la fecha máxima para acreditar el Hito 4 (autorización administrativa de construcción) era el 17 de junio de 2025, y confirma que el titular no dispone de Permisos de acceso y conexión para la instalación fotovoltaica denominada Gibralgalia II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre y y el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Cuarto. La construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que ‟en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctricaˮ. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, más concretamente su Título VII.
Quinto: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21, que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Sexto. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021, se publica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Esta ley, con carácter general en virtud de la disposición transitoria primera, será de aplicación íntegra, inmediata y directa desde su entrada en vigor, que se establece, en la disposición final sexta a los veinte días siguientes de su publicación en el BOJA. Según dicha disposición:
«Los procedimientos que, al momento de entrada en vigor de la presente ley, estuvieran ya iniciados, se tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación en vigor en el momento de su iniciación.»
La disposición transitoria quinta del Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, establece:
«A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico..., que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a) El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b) El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.»
Séptimo. El artículo 30.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental. Por su parte, el artículo 32.bis establece el procedimiento de autorización ambiental unificada simplificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar el trámite de consulta e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.
Octavo: Conforme artículo 17 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, «las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución, o bien, si procede, no se podrá presentar la declaración responsable o comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin la previa resolución del correspondiente procedimiento regulado en esta ley».
Noveno. De acuerdo con el artículo 27. octies. del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, «la autorización ambiental unificada simplificada deberá obtenerse con carácter previo a cualquier otra licencia o autorización que resulte exigible a la correspondiente actuación».
Décimo. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su artículo 26.2, que «se producirá la caducidad de los permisos de acceso y de conexión de instalaciones de generación en caso de incumplimiento de los hitos administrativos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en los plazos que se establecen en el mismo». Por su parte, conforme artículo 1.2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica: «La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos…»
Conforme al artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes».
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Desestimar la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Gibralgalia II» y subestación 30/132 kV, sitas en el término municipal de Casarabonela (Málaga), promovida por Renovalia Álora, S.L.U.
Segundo. Declarar el archivo del expediente CG-894.
Tercero. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Renovalia Álora, S.L.U., al gestor de la red, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, y Medio Ambiente en Málaga y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Málaga, 31 de julio de 2025.- El Delegado, Antonio Jesús García Acedo.
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