Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 13/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 30 de julio de 2025, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Campus de Formación Profesional y Empleo de Córdoba» de Córdoba. (PP. 1679/2025).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Marco Antonio Franco Lores, como representante de la entidad Gestión de Espacios Circulares, S.L., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Campus de Formación Profesional y Empleo de Córdoba», con domicilio en Avda. Menéndez Pidal, s/n, parcela 2, de Córdoba, para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado básico de Cocina y restauración, diez ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Actividades comerciales, dos de Carrocería, dos de Electromecánica de vehículos automóviles, dos de Electromecánica de maquinaria, uno de Cocina y gastronomía, uno de Panadería, repostería y confitería y uno de Servicios en restauración), ocho ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Gestión de ventas y espacios comerciales, uno de Comercio internacional, uno de Marketing y publicidad, dos de Automoción, uno de Transporte y logística, uno de Dirección de cocina y uno de Dirección de servicios de restauración), tres cursos de especialización de formación profesional de grado medio (dos en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y uno en Panadería y bollería artesanales) y un curso de especialización de formación profesional de grado superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico en electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en electromecánica de maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1573/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Gestión de ventas y espacios comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1572/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Transporte y logística y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Dirección de servicios de restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 281/2021, de 20 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 482/2020, de 7 de abril, por el que se establece el curso de especialización en Panadería y bollería artesanales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifica el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 143/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el curso de especialización de formación profesional de grado superior en Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales y se fijan los aspectos básicos del currículo, y se modifican el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, y el Real Decreto 569/2023, de 4 de julio; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía; la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Campus de Formación Profesional y Empleo de Córdoba», código 14013234 y domicilio en Avda. Menéndez Pidal, s/n, parcela 2, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Gestión de Espacios Circulares, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclo formativo de formación profesional de grado básico (impartido en turno de

mañana):

Cocina y restauración:

Núm.de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Actividades comerciales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Carrocería (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Electromecánica de vehículos automóviles (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Electromecánica de maquinaria (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Cocina y gastronomía (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Panadería, repostería y confitería (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Servicios en restauración (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Gestión de ventas y espacios comerciales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Comercio internacional (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Automoción (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Transporte y logística (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dirección de cocina (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Dirección de servicios de restauración (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Cursos de especialización de formación profesional de grado medio:

Mantenimiento de vehículos híbridos y eléctricos (impartidos en turno de mañana y tarde):

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Panadería y bollería artesanales (impartido en turno de mañana):

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

e) Curso de especialización de formación profesional de grado superior:

Posicionamiento en buscadores (SEO/SEM) y comunicación en redes sociales (impartido en turno de tarde):

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2025/26.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2025

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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