Resolución de 8 de agosto de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, dictada en ejecución de la Sentencia de 20 de junio de 2024, a favor de don Serafín Hernández Sánchez, por la que se dispone su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100), de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Serafín Hernández Sánchez formuló recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20 de marzo de 2023, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la lista definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100), de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
Segundo. En relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Serafín Hernández Sánchez se dictó por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, Sentencia de 20 de junio de 2024, en cuya parte dispositiva se acuerda: «Estimar, por allanamiento de la Administración demandada, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución expresada en el antecedente primero de esta sentencia, que anulamos por estimarla disconforme con el ordenamiento jurídico; […]».
En esta parte dispositiva se especifica igualmente que «Contra la presente resolución no cabe recurso alguno».
Tercero. Posteriormente, con fecha 21 de abril de 2025, se dictó Auto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el que se manifestaba expresamente que: «La sentencia (de 20 de junio de 2024) fue estimatoria del recurso por razón del allanamiento de la Administración. En ella se expresaba que la pretensión del recurrente era la de que “se valoraran los méritos alegados en esta demanda y se computaran a todos los efectos y se reconociera al recurrente el lugar que le correspondía en el listado definitivo de aprobados del proceso selectivo, con todas las consecuencias inherentes”, indicándose de modo expreso [...] que los puntos que le correspondían en la fase de concurso eran de 46,200, los que sumados a los puntos de la fase de oposición arrojaban una puntuación total de 133,800 puntos.
Cuarto. En este sentido, con fecha 13 de junio de 2025, se recibió relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas convocadas por Resolución de 26 de enero de 2022 (BOJA núm. 20, de 31 de enero de 2022), remitida por la Comisión de Selección en la que se concluía que “la puntuación total asignada a don Serafín Hernández Sánchez era de 133,800 puntos y el número de orden que le correspondía en esta lista era el 321 bis”.
Quinto. Por todo ello, se remitió con fecha 20 de junio de 2025, a fin de dar cumplimiento, con la mayor celeridad posible, a lo dispuesto en la parte dispositiva de la Sentencia de 20 de junio de 2024, así como en el citado Auto de 21 de abril de 2025, Anexo I en el que se hacía constar la característica de la plaza que se ofertaba y se le informaba acerca de los restantes anexos que se deberían acompañar, debidamente cumplimentados y firmados, de acuerdo con lo dispuesto en la base octava de la Resolución de 26 de enero de 2022, por la que se convocaban procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 20, de 31 de enero de 2022), entre los que se incluía el Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General, (A2.1100).
Dicha documentación fue recibida el día 17 de julio de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2q) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.
Segundo. Asimismo, el citado Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en su artículo 12, apartado 1c) dispone:
“1. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
“c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía […]; la convocatoria y resolución de los procesos selectivos de acceso a la condición de personal funcionario de carrera […]; y el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional [...] ”
Tercero. Por su parte, en el apartado 3.º del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se manifiesta que:
“3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.”
Cuarto. En el artículo 30, apartados 1 y 2, del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, se puntualiza que:
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública nombrará personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, por el orden obtenido en el proceso selectivo, a las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria, con expresión de los destinos adjudicados y el carácter de ocupación de los mismos. [...]
2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Quinto. Igualmente, en el art. 23, apartado 4, de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2024), se puntualiza, en el mismo sentido que las anteriores leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que:
«En el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con carácter retroactivo al personal deberán hacerse efectivas por el organismo o centro bajo cuya dependencia orgánica y económica se encuentre adscrito cada puesto de trabajo al que hayan de imputarse los atrasos en el momento de hacer efectivo el abono».
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Dictar Resolución por la que se procede, en ejecución de lo dispuesto en la citada Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, al nombramiento de don Serafín Hernández Sánchez, con D.N.I núm. ***8974**, como funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Administrativa, especialidad Administración General (A2.1100), de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2019, 2020 y 2021, en el puesto de trabajo con código 113420 y denominación Titulado Grado Medio, en la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad Social en Almería, con una puntuación reconocida de 133,800 puntos, por lo que le corresponde el puesto número 321 bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionario de carrera, el interesado deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del ordenamiento jurídico, y tomar posesión en el puesto que se le ha adjudicado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de 20 de junio de 2024.
Tercero. Los efectos administrativos y económicos derivados de la presente resolución se computarán, de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la Sentencia de 20 de junio de 2024, desde el día 30 de junio de 2023, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 120, de 26 de junio de 2024), por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, especialidad Administración General (A2.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
Cuarto. Remitir copia de la presente resolución a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Almería, al objeto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la citada Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, se proceda a efectuar la liquidación correspondiente, así como al abono, con carácter provisional, al interesado de la suma que resulte en virtud de dicha liquidación, debiendo detraer las cantidades que, en su caso, don Serafín Hernández Sánchez hubiera percibido en otras actividades incompatibles realizadas a partir del 30 de junio de 2023.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, don Serafín Hernández Sánchez deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.
Sexto. El Centro en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Sevilla, 8 de agosto de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
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