Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 18/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Córdoba, gestionadas por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA) (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 1642/2025).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 28 de julio de 2025, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Córdoba que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la Ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua del Municipio de Córdoba, publicadas en el BOP núm. 100, de fecha 26 de mayo de 2025.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA excluido)

1. Tarifa de abastecimiento de agua potable.

1.1. Cuota fija:

Es la cantidad a abonar periódicamente por la disponibilidad del servicio y para todos los contadores en alta.

1.1.1. Usuarios domésticos:

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL
CAUDAL PERMANENTE DEL CONTADOR
QP (m³/h)
CUOTA ABASTECIMIENTO (€)
Hasta 2,5 9,01
4 32,96
6,3 46,20
10 66,11
16 131,95
25 198,07
40 264,17
63 330,19
100 462,23
160 726,40
250 1.780,20
400 3.169,58
630 4.965,73

Las cantidades establecidas son por suministro al bimestre.

Cuando el suministro para usuarios domésticos esté controlado por un contador totalizador que integre a varias viviendas, si la cuota que corresponda aplicar en función a su caudal permanente es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por la cuota de un contador de caudal permanente hasta 2,5 m³/h, se tomará este último resultado.

1.1.2. Usuarios no domésticos:

CUOTA UNITARIA BIMESTRAL
CAUDAL PERMANENTE DEL CONTADOR
QP (m³/h)
CUOTA ABASTECIMIENTO (€)
Hasta 2,5 9,01
4 32,96
6,3 46,20
10 66,11
16 131,95
25 198,07
40 264,17
63 330,19
100 462,23
160 726,40
250 1.780,20
400 3.169,58
630 4.965,73

Las cantidades establecidas son por suministro al bimestre.

1.2. Cuota variable:

Cantidad a abonar en función del consumo realizado.

1.2.1. Domésticos:

BLOQUE ABASTECIMIENTO
(€/m³)
Bloque I Desde 0 m³ a 14 m³ por vivienda/bimestre 0,8668
Bloque II Más de 14 m³ hasta 30 m³ por vivienda/bimestre 1,1268
Bloque III Más de 30 m³ hasta 60 m³ por vivienda/bimestre 1,3435
Bloque IV Más de 60 m³ por vivienda/bimestre 1,6036

1.2.2. No domésticos:

a) Industriales.

ABASTECIMIENTO
(€/m³)
Desde 0 m³ a 60 m³ por bimestre 1,1528
Más de 60 m³ por bimestre 1,2681

b) Otros, asimilables a domésticos (comerciales, usos comunes, riegos, incendios).

ABASTECIMIENTO
(€/m³)
Desde 0 m³ a 60 m³ por bimestre 1,1528
Más de 60 m³ por bimestre 1,2681

1.2.3. Organismo oficiales:

ABASTECIMIENTO
(€/m³)
Cualquier consumo 1,1528

1.2.4. Otros usuarios:

Entidades reconocidas de utilidad pública (Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre).

ABASTECIMIENTO
(€/m³)
Cualquier consumo 0,8061

1.3. Tarifa excepcional a aplicar en cuota variable como consecuencia de la sequía.

En el caso de que por el organismo de cuenca competente se declare la situación de emergencia por sequía, o así resultaren según los umbrales que establezca el plan especial de gestión de riesgo por sequía, se procederá, con el objetivo de fomentar el ahorro y desincentivar el uso de agua para fines inadecuados, a la aplicación de los siguientes incrementos sobre la tarifa de abastecimiento especificada en el epígrafe 1.2 –cuota variable– del Anexo I:

1. Para suministros domésticos:

Incremento del 25% sobre el precio de la tarifa para consumos del bloque III .

Incremento del 50% sobre el precio de la tarifa para consumos del bloque IV.

2. Para suministros no domésticos:

Incremento del 25% sobre el precio de la tarifa para consumos de más de 30 m³/bimestre.

Estos incrementos serán de aplicación desde la fecha en que se haya efectuado y publicado, mediante Bando de la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba, la declaración de la situación de emergencia por sequía, hasta la fecha de su finalización, prorrateándose, en su caso, con relación al bimestre facturado.

2. Acometidas de abastecimiento.

Parámetro A 21,52 €/mm
Parámetro B 152,71 €/litro/seg.

3. Cuotas de contratación y reconexión de suministros.

CAUDAL PERMANENTE
QP (M³/H) CONTADOR
EUROS
Hasta 2,5 34,33
4 60,35
6,3 78,94
10 97,53
16 134,71
25 171,89
40 227,67
63 283,43
>100 357,79

4. Fianzas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del RSDA, se establece la siguiente escala de fianzas:

CAUDAL PERMANENTE
QP (M³/H) CONTADOR
EUROS
Hasta 2,5 6,00
4 24,00
6,3 34,00
10 170,00
16 500,00
>25 600,00

5. Ferias y verbenas.

a) Puestos:

TIPO DE PUESTO IMPORTE
Puestos tipo 1* 45,22 €
Puestos tipo 2* 95,82 €
Puestos tipo 3* 167,64 €

* Según clasificación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

b) Casetas:

SUPERFICIE DE LA CASETA IMPORTE
Casetas de hasta 300 m² 279,90 €
Casetas de 301 a 500 m² 336,77 €
Casetas de 501 a 1,000 m² 449,02 €
Casetas de más de 1.000 m² 561,29 €

c) Verbenas y Cruces de mayo:

VERBENAS Y CRUCES DE MAYO IMPORTE
Importe único 108,44 €

6. Liquidación por fraude.

A las liquidaciones por fraude formuladas de conformidad con el artículo 93 del RSDA se les aplicara una tarifa de 0,8668 €/m³.

7. Aplicación del IVA.

A las tarifas y otros derechos económicos objeto de esta Ordenanza les será de aplicación el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en vigor en cada momento.

8. Reducciones de tarifas y ayudas.

Las reducciones de tarifas y otras ayudas aparecen recogidas en el artículo 32 de la «Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público prestado por EMACSA del ciclo integral del agua -servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento (vertido y depuración de vertidos de aguas residuales) y otras actividades relacionadas con los mismos».

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2025.- La Dirección General, P.S. (Orden de la CEHYFE de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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