Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 18/08/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos previstos en dicha ley, siempre que sean elaborados por una Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga (en adelante, POT) se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del POT.

En este sentido, el POT se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el POT el contenido de la presente declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico resultante tras la información pública y las consultas realizadas, es parte integrante del POT.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del POT en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del POT en el plazo máximo de dos años desde dicha publicación, salvo que se acuerde prórroga de su vigencia.

2. Antecedentes y tramitación.

Sobre los antecedentes a esta tramitación, procede mencionar que previamente se avanzó parcialmente en un procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria sobre este mismo POT, con fecha de inicio 23 de noviembre de 2017, el cual fue objeto de desistimiento tácito mediante «Resolución por la que se declara el desistimiento de la solicitud de inicio y se archiva el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga», debido a que se recibió nueva solicitud de inicio, con fecha 20 de enero de 2021, para reanudar la evaluación ambiental de este POT, admitida mediante «Resolución por la que se admite a trámite la solicitud de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga», que ampara el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria objeto de la presente declaración ambiental estratégica.

La tramitación de la evaluación ambiental estratégica del POT se ha llevado a cabo de manera conjunta entre el promotor y el órgano ambiental y según lo previsto en la ley GICA. Durante el procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

Junto con la solicitud de inicio de 20 de enero de 2021 antes citada, el promotor aportó el borrador del POT y el documento inicial estratégico, con la incorporación en el mismo de los correspondientes aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a esta documentación inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 68 agentes entre Administraciones Públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta hubo un plazo de 45 días. En total se recibieron 20 escritos con información y observaciones. Además, se presentaron escritos por parte de 10 personas y entidades no consultadas que manifestaron su interés de participar en el procedimiento.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE) del POT. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fue remitido al promotor, disponiendo así de toda la información ambiental de utilidad para elaborar el EsAE y lograr la máxima integración ambiental del POT.

Posteriormente, durante la fase de información pública y segundas consultas a Administraciones afectadas y entidades interesadas, el órgano ambiental analizó los contenidos del EsAE al objeto de comprobar la inclusión de los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA, los aspectos aportados en el documento de alcance y el tratamiento de la información aportada por las respuestas del primer trámite de consultas. En este sentido, se emitió informe sobre contenidos insuficientemente considerados en el EsAE que debían ser incluidos adecuadamente. En esta fase de información publica, además, el promotor recibió alegaciones procedentes de 64 alegantes, teniéndose en cuenta en la elaboración de las propuestas finales del POT y del EsAE.

Superada esta fase, el promotor continuó con el procedimiento, remitiendo al órgano ambiental el expediente completo en octubre de 2024, procediéndose al análisis técnico del EsAE ante la posibilidad de ser necesario incluir información adicional para proceder a formular la declaración ambiental estratégica. A este respecto se requirió al promotor un análisis de capacidad de acogida del territorio, imprescindible para cumplir con las finalidades de la evaluación ambiental estratégica del POT y con la ordenación territorial según la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Analizar la capacidad de acogida de las propuestas estratégicas del POT se considera de importancia para valorar adecuadamente los efectos ambientales negativos en un ámbito territorial tan tensionado como puede ser la Costa del Sol Occidental.

El EsAE es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. El mismo ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Se considera que las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA, el órgano ambiental publicará la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en su sede electrónica.

Por último, en cumplimiento del artículo 38.7 de la ley GICA, el promotor publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía lo siguiente:

- Disposición por la que se aprueba el POT.

- Dirección electrónica en la que el promotor pone a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas y del público en general el POT aprobado.

- Resumen con la siguiente información:

1.º Integración de los aspectos ambientales en el POT.

2.º Forma de considerar en el POT lo siguiente: el EsAE, la información pública, las consultas, la declaración ambiental estratégica y las posibles discrepancias surgidas en el proceso.

3.º Razones de la elección de la alternativa seleccionada.

- Medidas de seguimiento de los efectos en el medio ambiente del POT.

3. Fundamentos del POT.

Según se establece en el Decreto 143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, el POT tiene como finalidad la consecución de los siguientes objetivos generales:

a) Asegurar la integración territorial de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito en su conjunto.

b) Reforzar la articulación interna de la red de ciudades medias y la intermodalidad de los servicios de transporte, potenciando especialmente el transporte público.

c) Establecer propuestas y estrategias dirigidas a fortalecer y articular el sistema urbano continuo del frente litoral, dotándolo de una estructura territorial coherente con el carácter supramunicipal del sistema de asentamientos.

d) Definir una red de espacios libres de uso público integrada con las zonas urbanas, agrícolas y naturales y con el sistema de articulación territorial del ámbito.

e) Establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos y para la ubicación de equipamientos, dotaciones e infraestructuras en coherencia con las necesidades previstas para el conjunto del ámbito.

f) Identificar, en su caso, las zonas que por su valor estratégico deben ser destinadas al desarrollo de usos y actividades especializadas o para la ubicación de viviendas protegidas, de alcance e incidencia supramunicipal.

g) Establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización por sus valores o potencialidades territoriales, ambientales, paisajísticas y culturales, o por estar sometidas a riesgos naturales o tecnológicos.

h) Atender y ordenar las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas, hidráulicas y para el tratamiento de residuos.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad.

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición hacia una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales.

El capítulo 6 del EsAE desarrolla los principios de sostenibilidad que ha tenido en cuenta el POT y su coherencia con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Análisis de alternativas.

La ley GICA establece (artículos 15 y 37) que la evaluación ambiental estratégica es un instrumento de prevención y control ambiental, cuya finalidad es lograr la integración de los aspectos ambientales en la planificación mediante la prevención y corrección de sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

El análisis de alternativas en la evaluación ambiental estratégica constituye un paso básico para dicha integración a través de la prevención de los efectos negativos sobre el medio ambiente. Su finalidad es evaluar distintas opciones realistas de plan que han de ser razonables, técnica y ambientalmente viables. Esto implica la necesidad de ser coherentes tanto con los objetivos del plan y circunstancias del ámbito geográfico, como con los principios de sostenibilidad y la producción de los menores efectos negativos posibles.

El capítulo 9 del EsAE del POT propone las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: Ausencia de planificación territorial. Modelo territorial actual resultante de la anulación por el Tribunal Supremo del POT aprobado por el Decreto 142/2006, de 18 de julio, y por lo tanto, basado en la suma de los modelos de los nueve municipios que conforman la Costa del Sol y su evolución durante los próximos años.

- Alternativa 1: Actualización y adaptación del POT de 2006 anulado a la legislación y planificación territorial y sectorial sobrevenida, revisando algunas de sus determinaciones para cumplir con los objetivos del Decreto 143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga.

- Alternativa 2: Planteamiento nuevo para dar cumplimiento a los objetivos del citado acuerdo de formulación y avanzar hacia una visión estratégica para la sostenibilidad global del territorio.

El análisis de alternativas realizado ha comparado sus propuestas estratégicas respecto a los posibles efectos sobre el medio ambiente, concluyendo con la selección de la alternativa 2.

6. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

El EsAE aporta, en su capítulo 7, el preceptivo análisis de prevención y corrección los efectos negativos sobre el medio ambiente. La valoración que se realiza sobre los efectos de las propuestas estratégicas de la alternativa seleccionada presenta balance global entre efectos positivos y negativos mayoritariamente favorable.

Entre las propuestas estratégicas con efectos negativos reflejadas en las matrices de valoración de efectos destacan las siguientes:

- «La red viaria. Conexión exterior, intercomarcal. Corredor viario metropolitano A-7, conexiones interiores»: El incremento de la red viaria se considera la propuesta que genera mayor afección negativa del POT, provocando efectos negativos significativos sobre el paisaje, la ocupación del suelo y principalmente sobre la segmentación del territorio, por lo que serán objeto de medidas preventivas y correctoras.

- «Actividades de carácter estratégico para la ampliación del sistema de asentamientos»: Los efectos negativos de esta propuesta se producen sobre el clima y la calidad atmosférica, la calidad del suelo y los usos por ocupación de suelo, consumo de agua y riesgos por vertidos accidentales, pudiendo provocarse efectos sinérgicos por acumulación de estos equipamientos, por lo que serán objeto de medidas preventivas y correctoras.

7. Seguimiento ambiental.

El capítulo 10 del EsAE recoge el sistema de seguimiento y evaluación de los efectos ambientales del POT que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio POT, con los siguientes objetivos:

- Constatar la valoración realizada de los posibles efectos negativos.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración y detectar otros efectos negativos no valorados inicialmente.

- Evaluar los resultados del sistema de indicadores ambientales y de las medidas de prevención y corrección de los efectos negativos contempladas en el capítulo 7 del EsAE.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del POT al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático.

El EsAE aporta un sistema de indicadores para dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, que habrá de ser actualizado en colaboración con el órgano ambiental en función de los resultados obtenidos durante los trabajos de seguimiento y, en todo caso, respecto a la fragmentación del territorio y conectividad ecológica.

Se sugiere la creación de un grupo de trabajo entre promotor y órgano ambiental al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de seguimiento, cuyos resultados serán objeto de memorias de sostenibilidad que, cada 3 años, se incluirán en las memorias de gestión del POT.

8. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con una declaración ambiental favorable en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico del POT.

Contra la presente declaración ambiental estratégica no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el POT.

Sevilla, 28 de julio de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.

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